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Documento BOE-A-2009-4443

Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad de Castilla y León y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, que adapta al Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza el Protocolo de cooperación suscrito el 19 de enero de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 26291 a 26297 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-4443

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de enero de 2009 el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad de Castilla y León (España) y la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal, que adapta al Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza el Protocolo de cooperación suscrito el 19 de enero de 2000, la Comunidad de Castilla y León ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL DEL NORTE DE PORTUGAL Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Oporto, a 27 de enero de 2009.

De una parte, el Excmo. Prof. Doctor Carlos Lage, Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal, y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León,

Actuando dentro de su ámbito competencial y respetando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos,

Teniendo presente la estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural, económica y ambiental que une a la Comunidad de Castilla y León con la Región Norte de Portugal,

Conscientes de que el fortalecimiento de las relaciones fronterizas promueve el proceso de crecimiento económico y mejora las condiciones de vida de sus habitantes, fomenta la protección del medio ambiente en aras a un desarrollo sostenible y supone un motor de integración entre las poblaciones fronterizas, poniendo fin al tradicional aislamiento de los pueblos que habitan en la frontera hispano-lusa,

Recordando la importancia que ha tenido la incorporación de España y Portugal al proceso de integración europea, permitiendo beneficiarse del estímulo y apoyo financiero a la cooperación transfronteriza mediante la iniciativa comunitaria INTERREG,

Reconociendo el importante papel del trabajo del Consejo de Europa en el desarrollo de un marco jurídico internacional adecuado para el establecimiento de actividades de cooperación transfronteriza entre autoridades públicas europeas, singularmente mediante el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, de 21 de mayo de 1980,

Deciden suscribir el presente Convenio por medio del cual se procede a la adaptación del Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo Castilla y León-Norte de Portugal, firmado en Bragança el 19 de enero del año dos mil, de acuerdo con lo establecido en el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias Territoriales, de 3 de octubre de 2002 (en vigor desde el 30 de enero de 2004), que obliga a los organismos de cooperación transfronteriza existentes antes de su entrada en vigor a adaptarse a sus estipulaciones,

CAPÍTULO PRIMERO
Creación y finalidades
Artículo 1. Objeto del Convenio.

1. La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal y la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del número 2 del artículo 10 del Tratado Luso-Español sobre Cooperación Transfronteriza, de 3 de octubre de 2002, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica denominada Comunidad de Trabajo Castilla y León – Norte de Portugal.

2. La sede de las reuniones de la Comunidad de Trabajo será determinada en cada caso por la instancia o entidad territorial que ostente la Presidencia.

Artículo 2. Ámbito competencial.

La Comunidad de Trabajo Castilla y León – Norte de Portugal, cuyo objetivo es impulsar la cooperación y promover el desarrollo integral de ambos territorios, actuará dentro del ámbito competencial propio determinado por el Derecho interno de cada una de las entidades e instancias firmantes, teniendo como ejes preferentes de actuación las siguientes materias:

Agricultura y ganadería.

Competitividad regional y empleo.

Cultura y protección del patrimonio cultural.

Educación, investigación y desarrollo tecnológico.

Ordenación del Territorio, aguas y medio ambiente.

Sanidad e infraestructura social.

Sociedad de la información.

Transportes y comunicaciones.

Turismo.

Artículo 3. Propósitos y funciones.

La Comunidad de Trabajo tendrá asignadas en virtud de lo estipulado en el Tratado Hispano-Portugués de cooperación trnsfronteriza, las siguientes finalidades:

a) Tratar asuntos de interés común, intercambiar informaciones, coordinar iniciativas y examinar las posibilidades de solucionar los problemas comunes.

b) Promover las alianzas y la cooperación entre actores económicos y sociales del espacio territorial transfronterizo.

c) Crear instrumentos que puedan servir para la promoción y divulgación de las acciones de cooperación transfronteriza.

d) Concebir estrategias de desarrollo territorial transfronterizas, coordinar su materialización y asegurar su acompañamiento.

e) Impulsar la realización de encuentros, seminarios y jornadas de promoción de la cooperación y del desarrollo del territorio transfronterizo.

f) Llevar a cabo acciones de valorización y promoción conjunta con el objetivo común de atraer inversiones empresariales a la zona fronteriza.

g) Preparar proyectos y propuestas que puedan beneficiarse de financiación pública o privada de carácter internacional, europea o nacional.

h) Establecer cauces de colaboración entre los diferentes organismos de cooperación territorial cuyo ámbito de actuación incida en el territorio de la Comunidad de Trabajo.

i) Fomentar intercambios sectoriales de diferente naturaleza con el fin de promover el conocimiento entre los habitantes de nuestras regiones.

Artículo 4. Ámbito territorial.

La Comunidad de Trabajo desarrollará sus actividades exclusivamente en la zona geográfica que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en España y de la Región Norte de Portugal.

CAPÍTULO SEGUNDO
Estructura orgánica
Artículo 5. Estructura orgánica.

1. Los órganos de la Comunidad de Trabajo Castilla y León - Centro de Portugal son: la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo Plenario, el Consejo Directivo, la Secretaría y los Comités Sectoriales que se creen en razón de las necesidades de la cooperación.

2. Se habilita al Consejo Plenario y, en su caso, al Consejo Directivo, para la creación de cuantos órganos auxiliares considere necesarios.

3. Los órganos de la Comunidad de Trabajo adoptan sus acuerdos respetando de forma estricta los criterios de consenso y paridad, implicando este último que la representación del conjunto de las instancias o entidades territoriales de una de las Delegaciones no pueda imponer su voluntad a la representación del conjunto de las instancias o entidades territoriales de la otra Delegación.

Artículo 6. La Presidencia.

1. El cargo de presidente de la Comunidad de Trabajo es ejercido de forma alternativa por períodos de dos años, por el presidente de la Junta de Castilla y León y por el presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. La transferencia de la Presidencia se producirá en reunión del Consejo Plenario. En la sesión, la Presidencia saliente presentará para su debate el Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo durante su mandato.

Artículo 7. La Vicepresidencia.

La vicepresidencia corresponde al representante de la instancia o entidad territorial que no ejerza la Presidencia.

Artículo 8. Funciones de la presidencia.

El presidente de la Comunidad de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Representa a la Comunidad de Trabajo.

b) Dirige las actividades de la Comunidad de Trabajo.

c) Convoca y fija el orden del día de las reuniones del Consejo Plenario, previo acuerdo con la Vicepresidencia y a propuesta del Consejo Directivo; preside y dirige sus reuniones y autoriza con su firma el acta de la reunión.

d) Convoca y fija el orden del día de las reuniones del Consejo Directivo, previo acuerdo con el Vicepresidente.

e) Dirige los trabajos de elaboración del Informe general bianual sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo durante su mandato, para su presentación y aprobación en la reunión del Consejo Plenario en que se produzca la transferencia de la Presidencia.

f) Dirige la elaboración del programa de acción de la Comunidad de Trabajo para el periodo bianual, que deberá ser aprobado por el Consejo Plenario durante la transferencia de mandatos.

g) Las que le pueda atribuir el Reglamento interno.

Artículo 9. El Consejo Plenario.

1. El Consejo Plenario es el órgano plenario de la Comunidad de Trabajo.

2. El Consejo Plenario tiene composición paritaria y está formado por:

a) El Presidente y el Vicepresidente de la Comunidad de Trabajo.

b) Los Coordinadores Generales de la Comunidad de Trabajo.

c) El Presidente y Vicepresidente de cada Comité Sectorial.

d) Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en las provincias fronterizas, y los Gobernadores Civiles de los Distritos de frontera del área geográfica de la Región Norte en igual número.

e) Representantes de Organismos de Cooperación Transfronteriza.

3. A las reuniones del Consejo Plenario podrán asistir, a invitación del Presidente o Vicepresidente y sin derecho a voto, representantes de entidades u organizaciones (en especial, Entidades locales fronterizas) o expertos en los asuntos objeto de debate.

4. El Consejo Plenario se reunirá como mínimo una vez cada año, sin perjuicio de otras posibles convocatorias extraordinarias que se realicen a iniciativa del Presidente o Vicepresidente.

Artículo 10. Funciones del Consejo Plenario

Corresponden al Consejo Plenario las siguientes funciones:

a) Aprobar el Programa de acción general de la Comunidad de Trabajo propuesto por el Presidente y el informe general bianual de actividades.

b) Conocer de la creación, modificación o extinción de los Comités Sectoriales o de otros órganos auxiliares cuya creación decida el Consejo Directivo.

c) Atribuir o delegar cualesquiera funciones en el Consejo Directivo, si así lo estima oportuno.

d) Conocer de la transferencia de la Presidencia.

e) Ser informado y discutir las propuestas de los Comités e impulsar nuevas líneas de diálogo en materia transfronteriza.

f) Proponer a las Entidades constituyentes la conversión de la Comunidad de Trabajo en un organismo con personalidad jurídica propia, caso de considerarse apropiado.

g) Aprobar, en su caso, el Reglamento interno.

Artículo 11. El Consejo Directivo.

1. El Consejo Directivo asegura la continuidad de las actividades de la Comunidad de Trabajo entre las reuniones del Consejo Plenario.

2. Son miembros del Consejo Directivo, además del Presidente y Vicepresidente, los dos Coordinadores Generales y sus asesores técnicos, en número paritario.

3. El Presidente y Vicepresidente podrán delegar en los correspondientes Coordinadores Generales la asistencia a las reuniones del Consejo Directivo. En estos casos, se deberá garantizar la paridad de ambas delegaciones.

4. Los Coordinadores Generales son designados respectivamente por los Presidentes de la Junta de Castilla y León y de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal por un periodo de dos años, renovable.

5. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Consejo Directivo los Presidentes o Vicepresidentes de los Comités Sectoriales, designados por los Coordinadores Generales, garantizándose la representación paritaria de ambas delegaciones.

6. Se podrá además invitar a participar, en función de los temas a tratar, a algún experto, con el acuerdo de ambos Coordinadores Generales.

7. El Consejo Directivo se reunirá, al menos, dos veces al año y cuando así lo decidan los Coordinadores Generales o la Presidencia de la Comunidad de Trabajo.

Artículo 12. Competencias del Consejo Directivo.

Corresponden al Consejo Directivo las siguientes funciones:

a) Coordinar con carácter general y permanente las actividades de la Comunidad de Trabajo a fin de asegurar la continuidad de sus trabajos.

b) Elaborar, de acuerdo con la Presidencia, las bases y directrices de los Programas de acción de la Comunidad de Trabajo y el Informe bianual de las actividades de la Comunidad de Trabajo con ocasión de la transferencia de la Presidencia.

c) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las actividades del Plan de acción aprobado por el Consejo Plenario y llevar a cabo las tareas de ejecución encomendadas por dicho órgano.

d) Encargar a los Comités Sectoriales el estudio y análisis de problemas transfronterizos del ámbito material que corresponda y la elaboración de propuestas de solución.

e) Convocar a los expertos que tenga por conveniente para asistir a las reuniones del Consejo Directivo, para tratar asuntos de su competencia.

f) Dirigir la actividad y el funcionamiento de la Secretaría.

g) Crear, extinguir, y determinar la composición de los Comités Sectoriales, dando cuenta de ello al Consejo Plenario.

h) Proponer a las Entidades e instancias territoriales constitutivas de la Comunidad de Trabajo la adopción de medidas técnicas o jurídicas en el ámbito de la cooperación transfronteriza, a la vista, en su caso, de las sugerencias presentadas por los Comités Sectoriales.

i) Cualesquiera otras que no le sean atribuidas a otro órgano.

Artículo 13. La Secretaría.

1. La Secretaría es el órgano administrativo de la Comunidad de Trabajo dirigido por el Coordinador General de la Delegación que ejerza la Presidencia y formado por personal técnico vinculado a dicha Delegación.

2. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la Comunidad de Trabajo.

b) Asistir a los órganos de la Comunidad de Trabajo en el ejercicio de sus competencias.

c) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Presidencia, el Consejo Plenario y el Consejo Directivo de la Comunidad de Trabajo.

3. El Coordinador General de la Delegación que ejerza la presidencia ejercerá las funciones de secretario del Consejo Plenario y del Consejo Directivo de la Comunidad de Trabajo.

Artículo 14. Los Comités Sectoriales.

1. Los Comités Sectoriales tienen como función el estudio, análisis y discusión de los asuntos relativos a cada uno de los distintos sectores de cooperación transfronteriza y la propuesta de iniciativas.

2. La composición de cada Comité Sectorial será paritaria y se determinará en el acuerdo de creación, adoptado por el Consejo Directivo. Forman parte de cada Comité, en todo caso, un representante por cada una de las delegaciones, que asumirán la Presidencia o Vicepresidencia, en función de quién la ostente en la Comunidad de Trabajo.

3. En cuanto órgano consultivo podrán ser invitados a sus reuniones representantes de los organismos de cooperación transfronteriza con competencias en su ámbito material de actuación, así como de las Administraciones, instituciones y organizaciones no gubernamentales con competencias en la materia, según lo que establezca el Consejo Directivo.

4. Los Comités Sectoriales se reunirán cuando asuntos de interés así lo aconsejen, por acuerdo del Presidente y Vicepresidente de cada Comité en atención a las propuestas realizadas por cualesquiera de sus miembros o a instancia del Consejo Directivo.

5. Los Comités Sectoriales desarrollarán sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Directivo y, si así está previsto, según el Programa de acción fijado por el Consejo Plenario.

6. Los Comités Sectoriales adoptarán sus propuestas y recomendaciones por consenso, presentándolas al Consejo Directivo, para que éste las estudie y las tramite, si lo ve oportuno en su caso, para su discusión en el Consejo Plenario.

CAPÍTULO TERCERO
Funcionamiento y régimen económico
Artículo 15. Funcionamiento y derecho aplicable.

1. El derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo estará constituido por el Tratado hispano-portugués de cooperación transfronteriza y el presente convenio. Se podrá, no obstante, elaborar un reglamento interno que desarrolle en detalle su régimen de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponderá al Consejo Plenario. En las cuestiones de funcionamiento no reguladas en los instrumentos anteriores, el Derecho supletorio aplicable a la Comunidad de Trabajo serán: el Derecho español cuando sea la Junta de Castilla y León la que ejerza la Presidencia, y el Derecho portugués cuando ejerza la presidencia la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Norte de Portugal.

2. Cualquier duda o controversia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Convenio serán resueltas por el Consejo Plenario. En cualquier caso, las entidades e instancias firmantes del presente Convenio podrán, de común acuerdo, elevar consultas relacionadas con el funcionamiento de la Comunidad de Trabajo a la Comisión Hispano-Portuguesa para la Cooperación Transfronteriza, creado en el Tratado Hispano-Portugués de cooperación transfronteriza.

3. La adopción de decisiones estará limitada a cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento de la Comunidad de Trabajo, así como a las funciones de concertación sobre las materias objeto de la actividad del organismo, siendo responsabilidad de cada entidad e instancia territorial su respectiva ejecución de acuerdo con su respectivo Derecho interno.

4. Se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno de las Partes atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a las instancias y entidades territoriales que integran la Comunidad de Trabajo. Se prohíbe asimismo la adopción de decisiones de contenido obligatorio para terceros.

Artículo 16. Sistema de financiación.

Cada entidad firmante asumirá los gastos generados por su intervención en las reuniones, las actividades y los programas de la Comunidad de Trabajo, correspondiendo a cada una de ellas internamente establecer cuáles deben ser sufragados por los entes públicos y privados ubicados en su respectivo territorio que participen en la Comunidad de Trabajo.

CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 17. Modificación.

La modificación del presente convenio tendrá que ser discutida y aprobada por consenso de las entidades firmantes que la integran en el seno del Consejo Plenario.

Artículo 18. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma. Trascurrido dicho plazo las entidades firmantes podrán suscribir un acuerdo de prórroga del presente convenio durante un periodo idéntico, que, a efectos de lo establecido en el derecho interno español y portugués, tendrá el valor de convenio de cooperación transfronteriza.

2. No obstante, cualquier entidad firmante podrá dar por terminado el presente convenio anticipadamente, siendo preciso notificar su intención por escrito a la otra entidad con una antelación mínima de seis meses. En este caso las dos Delegaciones en el convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para concluir las actividades y proyectos emprendidos conjuntamente en el seno de la Comunidad de Trabajo que, eventualmente, estuviesen en fase de ejecución.

Artículo 19. Entrada en vigor.

El presente convenio surtirá efectos desde su publicación oficial en España y en Portugal, en los términos establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Y, como prueba de acuerdo, las partes intervinientes firman el presente Convenio de Cooperación, en acto único a través de ejemplar, en portugués y castellano, en la fecha y lugar antes citados.

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