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Documento BOE-A-2009-4441

Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 26273 a 26288 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-4441

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y normativa de desarrollo, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas durante el año 2009, dirigidas a atender las necesidades de los colectivos específicos que en la misma se recogen.

1. Objeto: Programas y modalidades de ayudas

Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de los beneficiarios a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.

La finalidad de dichos programas es la atención a los mutualistas y sus beneficiarios para las necesidades que específicamente se señalan en cada programa.

Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas, financiadas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE para la señalada finalidad, son las siguientes:

1.1 Programa de ayudas de podología y termalismo social para mayores.

1.2 Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

1.3 Programa de atención a personas drogodependientes.

1.4 Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

2. Normas comunes a todos los programas

2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.

2.2 Créditos presupuestarios:

El importe global destinado a las ayudas durante el año 2009 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso.

2.3 Efectividad de las prestaciones.

2.3.1 Concesión: corresponderá por delegación de la Directora General de MUFACE, efectuada por Resolución de 20 de julio de 2004, modificada por Resolución de 4 de febrero de 2008, a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante la concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria. De acuerdo con los requisitos establecidos en la misma, las ayudas se concederán al titular, si bien, excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.

De acuerdo con las modalidades de ayudas, en las resoluciones de concesión se señalará el importe y la periodicidad de las mismas.

2.3.2 Duración: la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes que corresponda a descontar tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, nunca anterior al 1 de enero de 2009. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

2.4 Pago.

2.4.1 Las ayudas se abonarán al titular. Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes ambos a gastos realizados en 2009, a salvo las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.

2.4.2 Facturas: las facturas deben reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles y los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado.

Asimismo, no se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a períodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

2.4.3 En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.

2.4.4 Recibos: cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar bien copia de su Documento Nacional de Identidad con el número de N.I.F. o de identificación de extranjero (NIE) junto con en el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el supuesto de personas físicas extranjeras que no dispongan del NIE, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social acompañada de copia de la solicitud del NIE.

2.5 Caducidad y extinción del derecho.

2.5.1 Caducidad: en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos.

Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.

2.5.2 Extinción: el derecho a las prestaciones establecidas en la presente convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad o extinción que se especifican en esta convocatoria.

c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.

d) Baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación.

e) Renuncia.

f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

g) Finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

En los casos en que hubiera lugar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2.6 Documentación y variación de datos:

2.6.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de los solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.6.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

2.6.3 Con celeridad y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a MUFACE cualquier variación de datos o circunstancias que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta convocatoria.

2.6.4 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma.

3. Programa de ayudas de podología básica y termalismo social para mayores

3.1. Finalidad.–Las ayudas del programa están dirigidas a contribuir a la financiación de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y de medidas preventivas destinadas a mejorar la salud de los sectores vulnerables, con el objetivo de que las personas que se hallan en las edades superiores puedan alcanzar mayores cotas de bienestar.

El programa comprende las modalidades:

Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores.

Ayudas de termalismo social para mayores.

3.2 Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores.

3.2.1 Concepto.–A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de podología básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe.

Asimismo y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.

3.2.2 Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos:

Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Tener cumplidos 70 o más años de edad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda.

No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que MUFACE tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa por la Mutualidad.

Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.

3.2.3 Cuantía.–La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año de la convocatoria.

3.2.4 Convenio de Colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.–MUFACE tiene suscrito un Convenio de Colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos por el que se establece un precio de 18 euros por consulta de quiropodia para facilitar el acceso a estos servicios a los beneficiarios de estas ayudas. La lista actualizada de podólogos colegiados acogidos al mismo podrá consultarse en la página Web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales, todo ello sin detrimento de la condición de beneficiarios de quienes hayan decidido recibir los servicios objeto de estas ayudas por parte de cualesquiera otros profesionales podólogos colegiados de su elección.

3.3 Ayudas de termalismo social para mayores.

3.3.1 Concepto.–A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de termalismo social para mayores las destinadas a facilitar al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, la asistencia que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de 9 días.

3.3.2 Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:

Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

En el caso de los titulares mutualistas, hallarse jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio o jubilado voluntario si ha alcanzado los 65 años de edad. En el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad.

Haber presentado solicitud en “la convocatoria de concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social del IMSERSO durante el año 2009”, aprobada por Resolución de 4 de diciembre de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y, tras finalizar cada uno de los procesos generales de adjudicación de plazas en los que los solicitantes han acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan quedado incluidos en la “Lista de Espera”. La solicitud de la ayuda a MUFACE conllevará por parte del solicitante su autorización a la Mutualidad para que consulte su inclusión en la “Lista de Espera”, e implicará, asimismo, en caso de concesión de la ayuda por MUFACE, su renuncia a la posible adjudicación de plaza por el IMSERSO, circunstancia que será comunicada de oficio por la Mutualidad a dicha Entidad.

3.3.3 Cuantía.–La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1,33.

Las ayudas a conceder por MUFACE, equivalentes a la contribución máxima, media y mínima para la financiación del coste de las plazas del programa del IMSERSO, ascenderán según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:

Tramo

Ingresos medios de la Unidad Familiar

Cuantías


Euros

1

1.750 euros en adelante

150

2

Desde 1.250 a 1.749 euros

171,03

3

1.249 euros o menos

203

3.3.4 Duración mínima de los tratamientos.–El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, 9 días completos y consecutivos.

3.4 Procedimiento de concesión y pago.

3.4.1 Solicitudes: las solicitudes de las ayudas de podología básica para mayores y para termalismo social se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4.2 Documentación a presentar: factura o facturas originales o fotocopias compulsadas que deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles.

En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago.

3.4.3 Resolución y pago: una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.3.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial correspondiente a los solicitantes. Las ayudas podrán tener efectos desde el 1 de enero de 2009, inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de esta convocatoria, el pago se efectuará por una sola vez.

3.4.4 Incompatibilidades.–Las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad y en el tramo que resulte coincidente, por Organismos públicos o privados, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

4 Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos

4.1 Finalidad.–El programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos tiene como finalidad atender esta situación de necesidad cuando la misma no esté cubierta mediante la prestación reglamentaria de asistencia sanitaria a facilitar por MUFACE de forma directa o concertada.

4.2 Beneficiarios.–Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer un proceso psiquiátrico de carácter crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital, centro o unidad de carácter psiquiátrico, que esté debidamente acreditado, siempre que se tenga establecido sistema de acreditación por la Administración competente.

c) No tener cubierta esta asistencia sanitaria de forma directa o a través de los conciertos o convenios suscritos por MUFACE, vigentes durante el período de estancia y tratamiento a que se refiere el anterior apartado b).

4.3 Acreditación de requisitos.–El cumplimiento del requisito c) del apartado anterior será objeto de comprobación directamente por el Servicio Provincial. En cualquier caso, deberá acompañarse a la solicitud el informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, en el que conste el carácter crónico del proceso que padece, o bien se incorporará, en su caso, la orden judicial de internamiento.

Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades.

4.4 Cuantía.–La ayuda económica será como máximo de 79,20 euros por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4.5 Procedimiento de concesión y pago.

4.5.1 Solicitudes: las solicitudes de las ayudas se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.5.2 Documentación: se presentará un informe actualizado del facultativo que atiende al paciente, expedido según el modelo que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para la concesión anterior estuviese todavía en vigor.

En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago.

4.5.3 Resolución y pago: una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.3.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial correspondiente a los solicitantes. En la resolución se señalará su carácter de ayuda diaria, el importe diario a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive y tendrá efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro psiquiátrico y nunca antes del 1 de enero de 2009, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

Asimismo, el importe a abonar será el señalado en el epígrafe 4.4 o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe.

4.6 Incompatibilidades.

4.6.1 Incompatibilidad con otras ayudas: las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad y en el tramo que resulte coincidente, por Organismos públicos o privados, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

4.6.2 Incompatibilidad con ayudas de MUFACE: además, en caso de internamiento absoluto las ayudas de este programa serán incompatibles con las ayudas siguientes:

Ayudas del Programa a que se refiere el epígrafe 6 de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.

Ayudas de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada.

Ayudas de podología y termalismo social para mayores.

Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.

Ayudas de atención a drogodependientes.

Ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes:

Ayudas del Programa a que se refiere el epígrafe 6 de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009, salvo la teleasistencia domiciliaria.

Ayudas de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada, salvo las ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal, salvo las ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

Ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.

Ayudas de termalismo social para mayores.

Ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía en la modalidad de residencia. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.

5. Programa de atención a personas drogodependientes

5.1 Finalidad.–Las ayudas de este Programa se dirigen a paliar parcialmente la negativa repercusión económica y social que para las familias supone el hecho de que alguno de sus miembros se encuentre afectado por drogodependencia, aplicando un incentivo a la realización, por parte de la persona afectada, de un proceso de tratamiento integral de su drogodependencia dirigido a su rehabilitación y a su reinserción sociolaboral.

5.2 Concepto.–A los efectos de estas ayudas, los tratamientos que darán derecho a su percepción tendrán que llevarse a cabo en un centro especializado o mediante un terapeuta individual especializado, que deberán poseer acreditación (reconocimiento o autorización) vigente o, en su caso, estar inscritos en el Registro público establecido al efecto, todo ello de acuerdo con la normativa de la Comunidad o Ciudad Autónoma o de la Diputación Foral correspondiente o, en su defecto, de ámbito estatal, conforme a las directrices establecidas en la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2009-2016.

Quedan exceptuados de las ayudas de este Programa: el tratamiento del tabaquismo y aquellos períodos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos, como metadona, LAAM (levo alfa acetilmetadol), entre otros, incluidos en el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero y sus actualizaciones, así como aquellos otros que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.

Su reconocimiento y abono no será óbice para que el afectado reciba el tratamiento necesario con cargo a la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito. En este sentido y aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol están cubiertos por los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este Programa.

5.3 Requisitos.–Podrán causar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y estar en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, convenientemente prescrito por el correspondiente especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública.

5.4 Cuantía.–La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será de 213,20 euros mensuales y no se podrá aplicar a un período superior a diez meses dentro del año de vigencia de la convocatoria. Asimismo, no darán derecho al abono los períodos inferiores a un mes, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del tratamiento hasta el día siguiente a su finalización, ni aquellos otros que, aun abarcando un mes o más, no supongan, en conjunto, un total de cuatro sesiones de tratamiento como mínimo.

5.5 Procedimiento de concesión.

5.5.1 Solicitudes: Las solicitudes de las ayudas se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5.2 Documentación: se presentará un informe del oportuno especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública, que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma, de acuerdo con el epígrafe 5.3.b) y conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud.

En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago.

5.5.3 Resolución: una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.3.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial correspondiente a los solicitantes. En la resolución se señalara su carácter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2009 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2009, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

5.6 Pago y documentación justificativa.

5.6.1 El importe a abonar será el señalado en el epígrafe 5.4. Los Servicios Provinciales abonarán siempre las ayudas al titular, si bien, en el caso de que éste fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor quien ejerza la tutela o guarda, según resolución judicial.

5.6.2 Dado que la cuantía de la ayuda tiene periodicidad mensual, podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

5.6.3 Certificado: cada pago que se efectúe será justificado por el interesado mediante la presentación de un certificado en el que conste:

a) Relación de los meses en los que el afectado ha recibido tratamiento.

b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.

c) Tipo o tipos de terapia utilizada.

d) Cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

Este certificado será expedido bien por el terapeuta individual especializado, si éste no se encuentra adscrito a un determinado Centro, o bien por la dirección del Centro especializado o con el conforme de la misma, cuando el especialista responsable del tratamiento esté adscrito a tal Centro.

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o del terapeuta individual especializado, el interesado deberá aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, fotocopia compulsada del documento que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución al respecto.

5.7 Régimen de incompatibilidad.

5.7.1 Incompatibilidad con otras ayudas: las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad y en el tramo que resulte coincidente, por Organismos públicos o privados, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas.

5.7.2 Incompatibilidad con ayudas de MUFACE: las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con las ayudas de MUFACE siguientes:

Ayuda para estancia en residencias asistidas del Programa a que se refiere el epígrafe 6 de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.

Ayudas para el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a dicho servicio de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada.

Ayudas para residencia asistida del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a MUFACE, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades.

6. Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía

6.1 Finalidad: las ayudas de este programa se dirigen a atender a los mutualistas y sus beneficiarios que, tras el alta hospitalaria después de procesos agudos o intervenciones quirúrgicas, sufran secuelas temporales que afecten gravemente a su movilidad y les impidan valerse por sí mismos para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria durante un período de tiempo determinado hasta su rehabilitación, lo que hace necesaria su estancia temporal en residencias asistidas o en centros de día o centros de noche.

6.2 Concepto: a los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche aquellas ayudas económicas directas, que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, y que estén dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos originados por dichas estancias.

Se entiende por residencia asistida, aquel establecimiento debidamente acreditado, reconocido o registrado ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y cuente con las dotaciones suficientes para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos, ofreciéndoles servicios continuados de carácter social y sanitario con un enfoque biopsicosocial.

Se entiende por centros de día y de noche, los establecimientos que como tales estén debidamente acreditados, reconocidos o registrados, ante los Organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta materia y estén capacitados para prestar, en régimen diurno o nocturno, el servicio y una atención integral en los términos a los que se refiere el párrafo anterior.

6.3. Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para estancias temporales quienes reúnan los siguiente requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer una pérdida transitoria de autonomía debidamente acreditada

c) Encontrarse en una situación sociofamiliar en que no puedan ser atendidos en su domicilio durante la totalidad o parte del día.

6.4 Procedimiento de concesión, cuantía y duración.

6.4.1 Solicitud: las solicitudes se dirigirán hasta el 30 de diciembre de 2009 inclusive al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse en los mencionados Servicios de MUFACE o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4.2 Documentación: junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe médico sobre alta hospitalaria según modelo recogido en el anexo I de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el epígrafe 6.6 de esta convocatoria.

c) Factura original del centro o residencia por los servicios prestados con los requisitos legalmente exigibles.

d) Declaración del solicitante bajo su responsabilidad sobre la situación sociofamiliar del beneficiario de la ayuda, según el modelo recogido en el anexo II de esta convocatoria.

6.4.3 Resolución y pago: una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.3.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial correspondiente a los solicitantes. En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de enero de 2009.

El pago de la ayuda corresponderá al Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el solicitante.

6.4.4 Duración de la estancia temporal: la estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día, o de noche tendrá una duración máxima de dos meses.

Si transcurrido este tiempo no se ha conseguido la rehabilitación del beneficiario de la prestación, podrá prorrogarse la ayuda por un mes, previo informe médico en el que consten las razones médicas de esta ampliación y el nuevo periodo de rehabilitación, y con resolución favorable del Servicio Provincial correspondiente.

En todo caso, el computo total de duración de la estancia temporal susceptible de ayuda no podrá ser superior a tres meses durante el año 2009.

6.4.5 Cuantía de las ayudas: las ayudas se calcularán en función del nivel de ingresos mensuales del beneficiario de la prestación en relación con el IPREM y determinado con base en las reglas del epígrafe 6.5 de esta convocatoria. La periodicidad de las mismas será mensual.

La cuantía máxima mensual de la ayuda será de 831,47 euros.

El importe de la ayuda se calculará en función de la capacidad económica aplicándose el baremo que figura a continuación y, en su caso, se prorrateará en función de los días que dure la estancia.

Capacidad económica mensual de acuerdo con la cuantía del IPREM

Ayuda mensual máxima


Euros

Menos de un IPREM

831,47

De una a dos veces el IPREM

748,32

De dos a tres veces el IPREM

665,17

De tres a cuatro veces el IPREM

582,03

De cuatro a cinco veces el IPREM

498,88

Más de cinco veces el IPREM

415,76

6.5 Determinación de la capacidad económica mensual del beneficiario a efectos del cálculo de la cuantía.–La capacidad económica mensual del beneficiario causante de la prestación se determinará en función de sus ingresos mensuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditará mediante la declaración de la renta del período del ejercicio de 2007. El cálculo será igual al resultado de dividir sus ingresos anuales entre doce. En caso de declaración de la renta de la que el dependiente forme parte de la unidad familiar, la capacidad económica se determinará dividiendo la renta que conste en la declaración –individual o conjunta- entre la adición resultante de sumar el número de contribuyentes, –1 ó 2, en caso de tributación conjunta– y el número de personas convivientes relacionadas en el apartado “situación familiar” de la página 2 del impreso de declaración ordinaria del I.R.P.F, esto es, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyentes y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que también conviven con él/ellos, al menos la mitad del período impositivo. A su vez el resultado se dividirá por doce, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

A estos efectos, tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2007 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo discapacitado acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a discapacitados, a extinguir, de MUFACE.

A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 455 y 465. Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 del Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

Casos de inferioridad de ingresos en 2009:

Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma parte el dependiente durante el año 2008, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio considerado.

En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.6.4 de esta convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportación de la documentación al efecto según se establece en el epígrafe 6.6 a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.

6.6 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica de acuerdo con las reglas establecidas en esta convocatoria:

A) Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del I.R.P.F: los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

Existe la posibilidad de que los interesados no tengan que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la Administración Tributaria, bastando con que el solicitante y, si se tratase de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte el beneficiario, el/ los declarantes con los cuales conviva, suscriba/n la oportuna autorización, en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que MUFACE recabe de forma electrónica de la Administración Tributaria competente los datos necesarios.

Podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa, bien en función de lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad, y en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero («B.O.E.» del 28) o bien porque se trate de Entidades forales con las que MUFACE ha suscrito el oportuno convenio. Asimismo, podrán acogerse progresivamente a este sistema quienes tengan su domicilio fiscal en otros territorios forales, a medida que se suscriban y entren en vigor los correspondientes convenios, que serán publicados, al menos, en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a quienes habiendo suscrito la autorización, la Administración Tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE, por detectar una situación no regularizada en cuanto al I.R.P.F., se señala que deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.

En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la Administración Tributaria los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la Administración Tributaria.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

Deberán aportar, alternativamente, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) para el ejercicio 2007 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria). En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por dicho impuesto, servirá también el “Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. ejercicio 2007” (denominado abreviadamente “Certificado de Renta 2007”), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración. De no aportar dicho certificado o no estar obligado a declarar, la documentación se ajustará a la que corresponda según los siguientes supuestos:

1.º Si se ha presentado Declaración: las páginas, 1, 2, 10, 11, 12 y 13 del impreso “Declaración – Ejemplar para el contribuyente” (Modelo D-100), así como el impreso “Documento de ingreso o devolución – Ejemplar para el contribuyente” (Modelo 100).

2.º Si se hubiera presentado la declaración mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso “Documento de ingreso o devolución – confirmación del borrador de la declaración – ejemplar para el contribuyente” (Modelo 100).

En el caso de haber utilizado el programa de ayuda P.A.D.R.E., se aportarán todas las páginas obtenidas a través de dicho programa (ejemplares para el contribuyente), con excepción de los Anexos A, B y C.

3.º Si se ha presentado declaración del I.R.P.F. de forma telemática: el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100) o de la solicitud de devolución, validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

4.º Si, no estando obligado a presentar la declaración del I.R.P.F. para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.

Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

B) Documentación justificativa de otros ingresos: declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, certificaciones expedidas por las oportunas Entidades, acreditativas de los ingresos siguientes en el ejercicio económico de 2007: pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado; pensiones o prestaciones de gran invalidez; ayudas para prótesis; prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria; becas y ayudas al estudio; ayuda de sepelio, así como de otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por I.R.P.F y que fueran computables respecto a estas ayudas.

6.7. Régimen de incompatibilidades.

6.7.1 Incompatibilidad general: las ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de día y de noche convocadas en esta resolución son incompatibles, en el tramo de la cuantía que resulte coincidente, con cualquier ayuda análoga concedida por Organismo oficial o Entidad pública o privada, salvo renuncia a una de ellas, con devolución acreditada de las cantidades percibidas, en su caso.

Existiría igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

6.7.2. Incompatibilidad entre prestaciones de MUFACE:

a) Simultáneamente durante el mismo período de estancia el beneficiario no podrá disfrutar de otra modalidad de ayuda de este mismo programa.

b) Serán incompatibles las ayudas de este programa con las ayudas del Programa a que se refiere el epígrafe 6 de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009 y con las ayudas de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada.

c) Serán incompatibles las ayudas de este programa con las ayudas del Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos y la modalidad de residencia asistida con las ayudas del Programa de atención a personas drogodependientes.

7. Normas finales

7.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.map.es/muface/).

7.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

7.3 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4 Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.3.2 de esta convocatoria.

Madrid, 16 de febrero de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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