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Documento BOE-A-2009-4432

Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 6 del Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 26256 a 26258 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-4432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/25/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de modificación del artículo 6 del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU, publicado en el BOE de 17 de enero de 2007 (Código de Convenio n.º 9012102) que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de aprobación de la modificación del vigente convenio de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU
Acta número 2

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.

Asistentes:

Don Luis Martínez de Guinea (Empresa).

Doña M.ª Rosario Barron Miñambres (empresa).

Don Gustavo Tomico Valero (Comité de Empresa-Madrid-Sindicato UGT).

Don Luis Torres Aniorte (Comité de Empresa-Madrid-Sindicato UGT).

Doña Desire Acosta Fernández (Comité de Empresa-Madrid-Sindicato UGT).

Don Antonio García Carrero (Comité de Empresa-Madrid-Sindicato UGT).

Don Jesús Vegas Cordero (Comité de Empresa-Madrid-Sindicato CC OO).

Don J. Luis Silvela Suárez (Comité de Empresa-Madrid-Sindicato CC OO).

Don David Mijares (Comité de Empresa-Barcelona-Sindicato UGT).

Don Antonio Cabre (Comité de Empresa-Barcelona-Sindicato SIPCSC).

Reunida la Comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU, en los locales de la misma en Madrid, paseo de la Florida 2, el 2 de febrero de 2009 siendo las 11.00 horas, y asistiendo las personas que se relacionan

EXPONEN

Primero.–Que por acuerdo de fecha 30 de enero de 2009, se decidió iniciar el período de negociación para la modificación parcial del vigente Convenio de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU (Código de Convenio número 9012102), para el período 2007-2010).

Segundo.–Que las partes legitimadas han alcanzado un acuerdo para la modificación del artículo 6 del Convenio, para el período 2009-2010 y a tal fin

ACUERDAN

Primero.–Se modifica el artículo 6 del Convenio colectivo Nacional de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU (Código de Convenio número 9012102), para el período 2007-2010, pasando a tener el citado artículo la siguiente redacción:

«Artículo 6. Revisión salarial anual.

Para los años 2007 y 2008 se pacta un incremento salarial del IPC real en todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluido horas extraordinarias. A tales efectos se tomarán como referencia los salarios vigentes en el 2006.

Para el año 2009 se aprobarán nuevas tablas de retribución por la Comisión Negociadora del Convenio, que, una vez aprobadas, serán aplicadas con carácter retroactivo al 1 de enero de dicho año, quedando, en tanto, prorrogadas las de 2008.

Para el año 2010 la Comisión Negociadora del Convenio se reunirá con anterioridad al 31 de enero de 2010 para una nueva negociación de las tablas retributivas, que en todo acaso serán aplicadas con carácter retroactivo al 1 de enero de dicho año. Para el caso de no llegarse a un acuerdo antes de dicha fecha, el incremento en todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluido horas extraordinarias, será el correspondiente al IPC real. A tales efectos se tomarán como referencia los salarios vigentes en el 2009.»

Segundo.–En consecuencia, se modifica la tabla de retribución que se Anexa al Convenio, en los siguientes términos, siendo de aplicación retroactiva los nuevos valores con efectos desde el 1 de enero de 2009.

Tabla 2009

Categoría

Salario base

Plus actividad

Plus distancia

Plus vestuario

Plus de especialización

Total

1. Personal directivo y titulado:

Director General

1.656,24

50,50

1.706,74

Director Administrativo

1.579,06

50,50

1.629,56

Director de Personal

1.579,06

50,50

1.629,56

Jefe de Departamento

1.540,67

50,50

1.591,17

Titulado Superior

1.467,59

50,50

1.518,09

Titulado Medio

1.413,07

50,50

1.463,57

Delegado

1.282,14

50,50

1.332,64

2. Personal Administrativo:

Jefe 1.º Adm.

826,05

10,51

50,30

52,00

161,50

1.100,35

Jefe 2.º Adm.

752,18

10,51

50,30

52,00

151,10

1.016,08

Oficial 1.º Adm.

684,73

10,51

50,30

52,00

141,80

939,33

Oficial 2.º Adm.

623,40

10,51

50,30

52,00

128,80

865,01

Vendedor/Comercial

624,00

50,30

52,00

726,30

Auxiliar Admv.

624,00

50,30

52,00

80,50

806,80

Aspirante Adm.

624,00

50,30

52,00

726,30

Telefonista

624,00

50,30

52,00

726,30

3. Mandos Intermedios:

Jefe General de Servicios

1.133,19

50,30

52,00

35,10

1.270,59

Jefe de Servicios

921,68

50,30

52,00

37,10

1.061,08

Inspector

956,34

50,30

52,00

36,80

1.095,44

Encargado (Almacén)

956,34

50,30

52,00

36,80

1.095,44

4. Oficios Varios Servicios Externos:

Auxiliar Servicios y Mantenimiento

624,00

50,30

52,00

726,30

Auxiliar Servicios y Mantenimiento 1.ª

624,00

50,30

52,00

78,35

804,65

Aparcador

624,00

50,30

52,00

726,30

Auxiliar de Asistencia Social

624,00

50,30

52,00

726,30

Auxiliar de Jardinería

624,00

50,30

52,00

726,30

Azafato/a

624,00

50,30

52,00

726,30

Auxiliar de Estación

624,00

50,30

52,00

726,30

Ordenanza (ambos sexos)

624,00

54,25

53,40

66,95

798,60

Recepcionista/Telefonista (ambos sexos)

624,00

50,30

52,00

726,30

Chofer (ambos sexos)

624,00

50,30

52,00

726,30

Mensajero

624,00

50,30

52,00

726,30

Conserje

624,00

54,85

55,00

733,85

Lector-Contador

624,00

50,30

52,00

726,30

Secretario/a

624,00

50,40

50,30

52,00

776,70

Limpiador/a

624,00

9,95

50,30

52,00

736,25

Tercero.–Los miembros de la Comisión Negociadora, por unanimidad, dan su aprobación a la modificación del Convenio en los términos fijados en los dos anteriores acuerdos y dan por finalizado el periodo de negociaciones sin más asuntos que tratar.

Igualmente se habilita a doña M.ª Rosario Barrón Miñambres para que tras su firma lo remita, junto a las Actas y hojas estadísticas que procedan, a la Autoridad Laboral para su registro y archivo en la Oficina Publica dependiente de la Autoridad Laboral y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leída la presente y hallada conforme la firman todos los miembros de la Comisión Negociadora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2009
  • Fecha de publicación: 16/03/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1020).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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