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Documento BOE-A-2009-4414

Resolución 420/38035/2009, de 27 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 26163 a 26170 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-4414

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de julio de 2008 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios

En Zaragoza, a 31 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte la Sra. Dª Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril.

De otra, la Excma. Sra. Dª Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el 5 de junio de 2007.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y de obrar en nombre de la entidad que representan, y formalizar este convenio de colaboración con base en lo establecido en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener, en tiempo de paz, la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha red se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio de la población de dicha comunidad autónoma.

Segundo.–El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

Asimismo, el artículo 90 de la mencionada ley establece que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A los efectos del establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. Establece además que las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.

El artículo 30.a) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece que el Sistema de Salud de Aragón llevará a cabo la atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada.

Asimismo, el artículo 57 de esta misma ley establece que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de subsidiariedad y en los términos previstos legalmente.

El artículo 8.1.h) del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, establece las competencias de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, consistente en la elaboración y seguimiento de los contratos-programa, conciertos y convenios con entidades provisoras de asistencia sanitaria.

Tercero.–Que el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en conformidad con lo establecido en la normativa anteriormente reseñada, detenta las competencias y la realización de funciones que le permitan la cobertura de la atención sanitaria a la población de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.–Que se estima conveniente establecer los adecuados mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales que la asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la atención sanitaria pública.

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón con objeto de garantizar la coordinación de sus respectivos organismos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Este convenio tiene por objeto establecer las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, con vistas a la utilización de los recursos sanitarios que se detallan en sus distintas estipulaciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa colaborará con el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón en la prestación de asistencia sanitaria, por parte del Hospital General de la Defensa de Zaragoza, a los siguientes efectos:

a) Participará en la asistencia especializada ambulatoria y hospitalaria, al colectivo de población civil que le pueda ser asignado por el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma.

b) Participará en los Programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad Autónoma.

c) Prestará asistencia sanitaria, que incluirá:

1.º Asistencia Médico-Quirúrgica hospitalaria en las especialidades que se especifiquen en forma de cláusula adicional, como documento que se actualizará anualmente.

2.º Asistencia en Cuidados Intensivos

d) Apoyará en la asistencia hospitalaria al Hospital Miguel Servet de Zaragoza durante el periodo que duren las obras de remodelación de su edificio de traumatología.

e) Participará en la resolución de las listas de espera.

f) Prestará igualmente asistencia sanitaria a aquellos pacientes que sean remitidos por los centros del Servicio Aragonés de Salud no contemplados en los puntos anteriores.

En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos puntuales de colaboración, para los que se establecerá en cada caso el correspondiente procedimiento de ejecución.

Esta colaboración se concretará anualmente, por acuerdo de las partes, en la correspondiente cláusula adicional en la que se determinarán todas las variables en las que habrá de materializarse el convenio de colaboración.

2. El Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con el Hospital General de la Defensa de Zaragoza en la realización de técnicas y procedimientos que no se puedan realizar en dicho Hospital General de la Defensa de Zaragoza y sean convenientes para sus beneficiarios, según se establezca en la cláusula adicional.

Tercera. Límites de funcionamiento del Hospital general de la Defensa de Zaragoza.–La prestación sanitaria realizada por el Hospital General de la Defensa de Zaragoza no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad, asegurando lo establecido en la cláusula quinta.

Cuarta. Seguro de responsabilidad civil.–El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños materiales corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al propio Ministerio de Defensa, quedará cubierta por el correspondiente contrato de seguro que a este fin suscribe anualmente el citado Ministerio, y en el que queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.

Las garantías y límites máximos por siniestro se determinarán en la correspondiente cláusula adicional.

Con respecto a la responsabilidad de la Administración Militar en la cobertura de acciones u omisiones de naturaleza extrasanitaria, no cubiertas por el citado seguro, en caso de producirse algún tipo de lesión susceptible de resarcimiento, que por otro lado puede suceder en cualquier instalación o local del Hospital, este daño podría ser reparado por los cauces legales previstos para contingencias de este tipo, y que resultaría incardinable en el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado establecida en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollados reglamentariamente por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se apruebael Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Quinta. Coordinación.–El Hospital General de la Defensa de Zaragoza, en ejecución de este convenio, adaptará su funcionamiento a las directrices que establezca el Departamento de Salud y Consumo, todo ello sin menoscabo de la misión militar propia del Hospital General de la Defensa, en orden a la efectiva coordinación de los recursos y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta. Información y Documentación.–El Hospital General de la Defensa de Zaragoza facilitará, con la periodicidad que se determine, la información de naturaleza asistencial, epidemiológica, socio-sanitaria, docente y de cualquier otra índole que precise el Departamento de Salud y Consumo.

El Hospital facilitará cuanta información sea necesaria en orden al cumplimiento de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas sobre incompatibilidades.

El Hospital dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público y enviará al Departamento de Salud y Consumo copia de dichas reclamaciones y quejas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo aconseja.

Todas las reclamaciones o quejas deberán ser contestadas, en plazo no superior a treinta días, por la Dirección del Hospital (con copia a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento) en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden, los servicios internos o incidencias en la asistencia recibida.

Por el Departamento de Salud y Consumo previo informe a la Dirección del Hospital, se contestarán y/o resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio convenio, su naturaleza y alcance, y las prestaciones sanitarias. Con independencia de la respuesta dada al interesado, el Departamento de Salud y Consumo podrá efectuar las actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

Séptima. Contraprestaciones económicas.–Todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización deberán ser sometidas a dictamen de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y las relativas la financiación del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Asuntos Económicos, y las de control y fiscalización a la Intervención General de la Defensa.

El abono de los servicios prestados se efectuará en los dos meses siguientes a la expedición de la factura correspondiente

Cuando en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos (MUFACE, MUGEJU, etc.) o privados (vehículos a motor, deportes federados, caza, etc.) o responsabilidad de terceros, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las prestaciones sanitarias deba ser a cargo de dichas entidades o terceros, el Hospital facturará directa y exclusivamente los servicios que preste al tercero obligado al pago, con independencia de que la persona asistida tenga derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral por cuenta de la Seguridad Social.

Octava. Presentación de datos estadísticos.–Ambas instituciones sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos, referidos a la asistencia, y que tanto el Departamento de Salud y Consumo, como el Ministerio de Defensa precisen para mejor evaluar y promover la calidad de la atención prestada, así como para permitir el tratamiento estadístico general de datos que tengan establecido.

Novena. Control y seguimiento.–A efectos de control y seguimiento del convenio se crearán una Comisión Paritaria de Seguimiento y una Subcomisión de Seguimiento.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. A efectos de seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de cada una de las dos partes en él interesadas:

a) Por parte del Departamento de Salud y Consumo integrarán la Comisión:

1.º El Consejero del Departamento de Salud y Consumo, o persona en quien delegue.

2.º El Director General de Planificación y Aseguramiento, o persona en quien delegue.

3.º El Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue.

b) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:

1.º El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona en quién delegue.

2.º El General Jefe de la División Asistencial de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, o persona en quién delegue.

3.º El Director del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona en quién delegue.

2. Será Presidente de la Comisión Paritaria, de forma alternante por períodos anuales, el Consejero de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.

3. La Comisión se reunirá una vez al año con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por el Departamento de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el Ministerio de Defensa. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

4. En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

5. Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán:

a) Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la Sanidad.

b) Establecimiento de las bases de colaboración para la formación continuada del personal.

c) Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente Convenio.

d) Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.

e) Acordar las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.

f) Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución del acuerdo y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.

Undécima. Subcomisión de Seguimiento.

1. Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión Paritaria de Seguimiento, se crea una Subcomisión que se constituye en Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las dos partes:

a) Por parte del Departamento de Salud y Consumo integrarán la Comisión:

1.º El Director General de Planificación y Aseguramiento, o persona en quien delegue.

2.º El Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue.

b) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:

1.º El Director del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona en quien delegue.

2.º El Subdirector del Hospital General de la Defensa de Zaragoza o persona en quien delegue.

2. La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta la presidencia en la Comisión Paritaria.

3. La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen. Se podrán incorporar los asesores técnicos que las dos partes consideren necesarios, con voz pero sin voto.

4. Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los cuatro miembros y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente. De forma supletoria, se estará, en las cuestiones relativas a deliberaciones, acuerdos y funcionamiento de la Comisión Permanente, a lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento.

11. El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este convenio y en particular:

a) Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.

b) Determinación del alcance de las prestaciones.

c) Determinación consensuada de precios.

d) Decisión operativa sobre casos singulares.

e) Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Duodécima. Cláusula adicional.–El Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud y Consumo suscribirán, con carácter anual, una Cláusula Adicional en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole, en las que habrá de materializarse este convenio de colaboración en cada ejercicio.

Por acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud y Consumo, la Cláusula Adicional Anual podrá contemplar los siguientes aspectos:

a) Modificaciones normativas que pudiera haber sobre condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios de asistencia sanitaria.

b) Variaciones sobre la cartera de servicios.

c) Modalidades y oferta de la prestación de asistencia.

d) Unidades de valoración de las prestaciones.

e) Parámetros de calidad y accesibilidad aplicables en el ejercicio. Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza técnica o económica.

f) Programas singulares diferenciables en la actividad y en la financiación.

g) Sistemas de gestión de las prestaciones o pacientes (órtesis, transporte, derivaciones a otros centros...)

h) Cualesquiera otras variables significativas para delimitar las relaciones entre el Hospital y el Departamento de Salud y Consumo.

La cláusula adicional anual, en sus variables técnico-asistenciales y económicas, podrá ser modificada o complementada, por acuerdo de las partes, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, aún cuando no se hubiera cumplido su periodo de vigencia.

La cláusula adicional, anexa a este convenio, así como las cláusulas adicionales posteriores, tendrán validez hasta la firma de la cláusula subsiguiente.

Decimotercera. Financiación.–Corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento la financiación de la actividad convenida como Hospital Sustitutorio reseñada en los párrafos a), b) y c), sobre aportaciones de las partes de la cláusula segunda.

Corresponde al Hospital Miguel Servet la financiación de la actividad convenida como apoyo en la asistencia hospitalaria durante el periodo de obras de remodelación de su edificio de Traumatología, reseñado en el párrafo d) sobre aportaciones de las partes de la cláusula segunda.1.

Corresponde al Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza la financiación de la actividad convenida para la resolución de las listas de espera, y tiempo de garantías quirúrgicas reseñado en los párrafos e) y f) sobre aportaciones de las partes de la cláusula segunda.1.

La financiación del convenio se especificará en las cláusulas adicionales que se suscriban.

Decimocuarta. Efectos y duración.–Este convenio surtirá efecto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá vigencia por un período de 5 años contados desde la misma, pudiendo prorrogarse de forma expresa, por períodos de un año hasta un máximo total de diez años, incluidas prórrogas y duración inicial, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

A partir de la fecha de formalización del convenio, se terminará la vigencia del convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, suscrito el 4 de marzo de 2003.

Decimoquinta. Causas de extinción.

1. Serán causas de extinción del convenio:

a) La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.

b) El mutuo acuerdo.

c) La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerden con medios propios de cada una de las partes.

d) Las necesidades del Ministerio de Defensa.

e) La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la estipulación decimocuarta.

f) El cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Departamento de Salud y Consumo.

2. El convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Decimosexta. Legislación aplicable.–El convenio en cuestión puede calificarse como uno de los que el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, califica como convenio de colaboración cuando excluye de su ámbito de aplicación los que celebre la Administración con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismo Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre si.

Este convenio tiene carácter jurídico administrativo, y para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del Derecho Administrativo y en particular, a los establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

El convenio tendrá la consideración de Acuerdo Marco respecto a cualquier prestación de servicios de asistencia sanitaria que pueda realizarse por el Hospital General de la Defensa en Zaragoza al Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón.

Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este convenio, se someterán a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena y en última instancia serán elevadas a las partes que suscriben el convenio, para la decisión que proceda, todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante la jurisdicción del tribunal de lo contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de los mismos.

Decimoséptima. Estipulación final.–Este convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en materia de competencias sanitarias, y a cuantas normas y disposiciones que puedan afectar a la naturaleza y capacidad de las partes contratantes.

Los representantes del Ministerio de Defensa y del Departamento de Salud y Consumo, acuerdan dar su conformidad a este convenio con arreglo y sujeción a las cláusulas establecidas en el mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por Ministerio de Defensa, Carme Chacón Piqueras.–Por el Departamento de Salud y Consumo, Luisa María Noeno Ceamanos.

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