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Documento BOE-A-2009-4378

Resolución 452/38045/2009, de 10 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2009, páginas 25989 a 26060 (72 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-4378

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), acuerdo convocar los procesos selectivos para el ingreso como Militar de Carrera y Militar de Complemento en las Fuerzas Armadas, y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, indicando el número de plazas y el Anexo correspondiente para cada uno de ellos:

Escala de Oficiales

Cuerpo/Especialidad

Plazas (1)

Anexo

A

B

C

Ejército de Tierra.

Cuerpo General.

182

Anexo I

Armada.

Cuerpo General.

53

Cuerpo de Infantería de Marina.

12

Ejército del Aire.

Cuerpo General.

62

ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES.

Guardia Civil.

45

ESCALA DE OFICIALES.

Cuerpo Jurídico Militar.

6

2

Anexo II

ESCALA DE OFICIALES.

Cuerpo Militar de Intervención.

4

2

Anexo III

ESCALA DE OFICIALES.

Cuerpo Militar de Sanidad.

Medicina (2).

15

Anexo IV

Farmacia.

3

1

Veterinaria.

2

2

Odontología.

2

1

Psicología.

2

4

ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS.

Cuerpo Militar de Sanidad.

Enfermería.

25

5

MILITARES DE COMPLEMENTO.

Cuerpo Militar de Sanidad.

Medicina.

15

ESCALA DE OFICIALES.

Cuerpo de Músicas Militares.

1

2

Anexo V

ESCALA DE SUBOFICIALES.

Cuerpo de Músicas Militares/

Especialidad Complementaria.

Oboe.

1

Clarinete.

2

Fagot.

1

Saxofón.

4

Trompa.

1

Trompeta.

5

Trombón.

3

Percusión.

6

ESCALA DE OFICIALES.

Cuerpo de Intendencia.

Ejército de Tierra.

12

Anexo VI

Armada.

4

Ejército del Aire.

5

ESCALA DE OFICIALES.

Cuerpo de Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada (3)

Ejército de Tierra.

Armamento.

2

4

1

Anexo VII

Construcción.

3

Telecomunicaciones y Electrónica.

5

Armada.

Ingenieros.

3

3

Ejército del Aire.

Ingenieros.

4

1

ESCALA TÉCNICA DE OFICIALES.

Cuerpo de Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada (4).

Ejército de Tierra.

Mecánica.

6

4

Anexo VII

Construcción.

5

Telecomunicaciones y Electrónica.

3

Química

.

-

Armada.

Ingenieros.

3

2

Ejército del Aire.

Técnicas Aeroespaciales.

5

1

Telecomunicaciones y Electrónica.

3

Infraestructura.

2

ESCALA DE SUBOFICIALES (3).

CUERPO.

Ejército de Tierra.

Cuerpo General.

120

Anexo VIII

Armada.

Cuerpo General.

16

Ejército del Aire.

Cuerpo General.

50

TOTAL PLAZAS

703

34

1

NOTAS:

(1) Plazas:

A: Acceso Directo.

B: Promoción Interna y/o Cambio de Escala.

C: Cambio de Cuerpo.

(2) Ver preferencias y observaciones en los cuadros del Anexo IV.

(3) Ver preferencias y observaciones en los cuadros del Anexo VII.

(4) Ver preferencias y observaciones en los cuadros del Anexo VIII.

Las plazas para el ingreso por Acceso Directo en la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de Cambio de Escala en el Cuerpo y Ejército correspondiente.

Las plazas para el acceso por Cambio de Escala, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Cuerpo General de la Armada, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de Acceso Directo de Militares de Carrera en el Cuerpo y Ejército correspondiente.

Las plazas asignadas a los Militares de Complemento para el acceso por Promoción Interna a los Cuerpos y Escalas indicados, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de Acceso Directo de Militares de Carrera en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos selectivos.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.–En cada Anexo específico de esta Resolución, se determina el número de plazas y las características de las mismas, de acuerdo con el Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009.

Segunda. Sistema de selección.

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público.

2. La fase de concurso, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las normas reguladoras de cada proceso selectivo.

3. La fase de oposición, consistirá en la realización de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso selectivo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan.

Tercera. Programa.–En cada Anexo se indica el Boletín Oficial del Estado en el que ha sido publicada la Orden, que regula las normas y el programa de la fase de oposición, por la que se rige cada uno de los Procesos Selectivos.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.–Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en el Anexo correspondiente, los contenidos recogidos en las bases específicas de cada proceso selectivo y los que a continuación se relacionan. Así mismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1. Nacionalidad: Española.

2. Edad: Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad el 31 de diciembre de 2009 y no haber cumplido ni cumplir dentro del año 2009, como máximo, las edades que se fijen en los Anexos correspondientes.

3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo que se indique en los Anexos correspondientes, el nivel de estudios que se exija para acceder a los Cuerpos o Escalas que no requieran titulación previa para su ingreso o de la titulación exigida para acceder a cada centro docente militar de formación, de acuerdo con lo que se establezca en los Anexos correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o, en su caso, por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición. Asimismo, se estará en condiciones de obtener el nivel de estudios exigido cuando, en el mismo plazo, se acredite, de igual manera, haber superado el correspondiente plan de estudios que permita alcanzar dichos niveles o, en su caso, se haya superado una determinada prueba que expresamente se determine en el Anexo correspondiente.

4. Poseer la aptitud psicofísica que se determina en los Anexos correspondientes.

5. Habilitación:

5.1 No estar privado de los derechos civiles.

5.2 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso selectivo, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a dicho Organismo, antes de la finalización de la última prueba programada de ejercicios físicos, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

5.3 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

5.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.

6. Promoción Interna, Cambio de Escala y Cambio de Cuerpo: El personal militar, que opte por las plazas reservadas al efecto, deberá, además, cumplir las siguientes condiciones:

6.1 Encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o en las modalidades c), d) o e) de la situación de excedencia contempladas en el artículo 110 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la Carrera Militar.

6.2 No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba y se tramite con el conforme de su Jefe de Unidad, Centro u Organismo.

6.3 No tener anotadas con carácter firme, en su documentación militar personal, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

6.4 El Militar de Complemento, para acceder por Promoción Interna, deberá ostentar el empleo de Alférez o de Teniente y en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación llevar, al menos, cuatro (4) años de tiempo de servicios en su Ejército como tal, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo, y tener en vigor el correspondiente compromiso como Militar de Complemento.

6.5 El Militar de Carrera, para acceder por Cambio de Escala, deberá llevar, al menos, dos (2) años de tiempo de servicios en su Escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, excepto para los que opten a Cambio de Escala en el Cuerpo de Músicas Militares que deberán llevar, al menos, cuatro (4) años de servicio.

6.6 El Militar de Carrera, para acceder por Cambio de Cuerpo, no deberá haber alcanzado el tercer empleo en su Escala de origen.

7. Si del examen de la documentación presentada, durante el proceso selectivo y hasta la fecha de incorporación de los designados como alumnos, se dedujera que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión de dicho proceso selectivo, perdiendo el aspirante los derechos de participación en el mismo.

Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno, por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Quinta. Instancias.

1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir, a la dirección que figura en el apartado 3 del Anexo correspondiente, instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, según el modelo e instrucciones del Apéndice I. Podrá anticiparse la solicitud de participación, a través de la página www.soldados.com/ o www.marineros.com/, sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder el original de la misma y el resto de documentación exigida, remitida dentro de los plazos legales establecidos en esta convocatoria.

2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, excepto para los aspirantes a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de Medicina, y aspirantes a la condición de Militar de Complemento, adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de Medicina, que tendrá como fecha límite la indicada en el Anexo IV. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso selectivo en el que participen.

4.1.1 Los ejemplares del modelo 790 se cumplimentarán según las instrucciones del Apéndice I. Podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse desde la página web www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen, modelo 790, se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Las cantidades son las siguientes:

a) Escala de Oficiales:

1) militar de Carrera, Acceso Directo: veintiocho euros con dieciseis céntimos (28,16).

2) militar de Carrera, Promoción Interna, Cambio de Escala y Cambio de Cuerpo: catorce euros con nueve céntimos (14,09).

3) militar de Complemento, Acceso Directo: veintiún euros con trece céntimos (21,13).

b) Escala Técnica de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros:

1) militar de Carrera, Acceso Directo: veintiún euros con trece céntimos (21,13)

2) militar de Carrera por Promoción Interna, Cambio de Escala y Cambio de Cuerpo: diez euros con cincuenta y siete céntimos (10,57)

c) Escala de Suboficiales:

1) militares de Carrera, Acceso Directo: catorce euros con nueve céntimos (14,09)

4.1.2 Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una promesa o declaración jurada escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.1.4 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

4.1.5 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos y titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las secretarías de los correspondientes centros.

4.4 Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de instancias, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud psicofísicas, según modelo del Apéndice V.

4.5 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo correspondiente. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba.

4.6 La legalización o compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

4.7 Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la instancia después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Sexta. Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

1. El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere el punto 1 de la base novena.

Séptima. Aportación de la documentación.

1. Antes de la finalización de la última prueba programada de ejercicios físicos, los aspirantes deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los siguientes documentos:

1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Promesa o declaración jurada de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el Apéndice III.

1.3 Promesa o declaración jurada de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el Apéndice IV.

2. El aspirante que tuviera la condición de Militar Profesional, miembro de la Guardia Civil o de Funcionario Público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Octava. Órgano de selección.

1. Por cada proceso selectivo habrá un Tribunal de Selección.

2. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los miembros del Tribunal de Selección de cada uno de los Procesos Selectivos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

3. En la composición de los Tribunales de Selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres, garantizando al menos, siempre que sea posible, la presencia femenina en los mismos.

4. Dependiendo del Tribunal de Selección existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores especialistas en psicología e idiomas.

5. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.

Novena. Fase de oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «P», según lo establecido en la Resolución 452/38233/2008, de 11 de noviembre (BOE número 278, de 18 de noviembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba, salvo lo que, en su caso, se determine en las bases específicas.

3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

4. El Tribunal de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5. Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras del correspondiente proceso selectivo.

6. Aptitud psicofísica. Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de las pruebas físicas que se determinan.

6.1 Reconocimiento médico:

6.1.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, ww.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdwf, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, (BOE número 220, de 13 de septiembre de 2007), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

6.1.2 El reconocimiento médico se realizará en el Hospital Central de la Defensa, de la Red Sanitaria Militar, o en el Centro de Investigación de Medicina Aeroespacial (CIMA), ambos con sede en Madrid.

6.1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los citados Centros Médicos, en ayunas y con retención de orina.

6.1.4 El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancias del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los mismos por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación, previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto de las pruebas selectivas.

6.1.5 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, en la fecha que se determine por el Tribunal de Selección.

6.1.6 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo de las pruebas físicas, las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.

6.1.7 Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos, en los citados Centros Médicos.

6.2 Pruebas físicas: los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI, debiendo finalizar todas ellas y superar las marcas del nivel que se indica en el Anexo correspondiente.

6.2.1 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de Selección, antes del inicio de las mismas, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine el propio Tribunal. Si durante la realización de las pruebas cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado de las pruebas selectivas.

6.2.2 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que tomará la decisión pertinente.

6.2.3 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de Selección las actas con los resultados provisionales obtenidos.

7. El Tribunal de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

8. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página web www.soldados.com/ o www.marineros.com/, en la página de Intranet del Ministerio de Defensa y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de Selección.

Décima. Calificación del proceso selectivo.

1. El cálculo de la calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada en los Anexos correspondientes.

2. Concluido el cálculo de la calificación del proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos.

3. La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109. 28071 Madrid, y en los lugares que se determina en el apartado 8 de la base común novena de esta Resolución.

Undécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos o Escalas en el correspondiente impreso de Instancia y en la declaración de preferencias de ingreso del Apéndice II, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales.

2. El Tribunal de Selección hará pública, en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109. 28071 Madrid y en los lugares que se determina en el apartado 8 de la base común novena de esta Resolución, la relación provisional de aspirantes admitidos como alumnos.

3. La eventual renuncia que los aspirantes pudieran efectuar, en relación con las plazas asignadas, extenderá sus efectos a todo el proceso selectivo.

4. En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar aspirantes admitidos como alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

Si alguno de los aspirantes admitidos como alumnos desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que le hubiera correspondido, podrá solicitarlo, antes de la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Para su presentación a la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes admitidos como alumnos que hayan ingresado por Acceso Directo, dispondrán de pasaporte oficial con cargo a cada Ejército, que les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados, por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. El personal de procedencia de militar, será pasaportado por su Unidad.

En los pasaportes de incorporación, se reflejarán los siguientes Códigos, dependiendo de los centros docentes militares de formación donde se incorporen los alumnos:

1) Ejército de Tierra:

a) Academia General Militar (AGM): Código de Autoridad: 310 00; NCA: a determinar por la AGM.

b) Academia General Básica de Suboficiales: Código de Autoridad: 317 00; NCA: 3172009C003.

2) Armada: Código de Autoridad: ALPER 85.000/09.

3) Ejército del Aire: Código de comisión: I015-*.

3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida.

4. Al hacer su presentación, los aspirantes admitidos como alumnos que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos.

5. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

6. Los Directores de Enseñanza de los Ejércitos y de la Armada publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados. En el caso de los Cuerpos Comunes, el nombramiento lo realizará la Subdirectora General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional.

Decimotercera. Períodos de formación.

1. La fecha de incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación será el martes, 1 de septiembre de 2009, con independencia de los periodos de formación que se puedan convalidar a cada alumno. La presentación en el centro docente militar de formación correspondiente se efectuará en las fechas que para cada uno de ellos se indique en el Anexo correspondiente.

2. La enseñanza de formación tendrá la duración que se establece en el Anexo correspondiente, de acuerdo con los planes de estudio respectivos.

Decimocuarta. Igualdad de género.–De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley 39/2007 en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar. A estos efectos, los Tribunales de Selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como Militar Profesional en las Fuerzas Armadas.

Decimoquinta. Normas finales.–A estas pruebas selectivas les será de aplicación, además de las presentes bases comunes, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que no esté ya derogada por la anterior, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen cada uno de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los distintos Cuerpos y Escalas.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de marzo de 2009.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO I
Proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación como Militar de Carrera a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil
Normativa reguladora

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero),www.boe.es/boe/dias/2002/02/26/pdfs/A07441-07450.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de Acceso Directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre (BOE número 250, de 18 de octubre), www.boe.es/boe/dias/2002/10/18/pdfs/A36631-36633.pdf, por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos de Geografía e Historia de los procesos selectivos de Acceso Directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir, por Acceso Directo, trescientas cincuenta y cuatro (354) plazas como Militar de Carrera de la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército

Cuerpo

Plazas

Ejército de Tierra

Cuerpo General

182

Armada

Cuerpo General

53

Cuerpo de Infantería de Marina

12

Ejército del Aire

Cuerpo General

62

Guardia Civil

45

Total

354

Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por Promoción Interna para Militares de Complemento adscritos a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo General de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina de la Escala de Oficiales, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por Acceso Directo, según el punto (k), del apartado Notas, del Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, veintitrés (23) años de edad, salvo los Militares Profesionales y miembros de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir, veintisiete (27) años de edad.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, como fecha límite el día 3 de julio de 2009, el documento acreditativo de haber superado la prueba de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias. El citado documento acreditativo deberá ser remitido, cuanto antes, a la Secretaría de Convocatorias, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, pudiendo ser adelantado por Fax al número 91 395.51.57, sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder el original del mismo.

En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, se deberá presentar la credencial para el acceso a la Universidad española.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Los aspirantes declarados «apto»; «apto, excepto para el Cuerpo General del Ejército del Aire» y «apto, excepto para el Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada» en el reconocimiento médico, realizarán, por tandas, las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 1.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 23 de junio de 2009 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

4.3 Aptitud de vuelo:

Una vez finalizadas las pruebas físicas, el Presidente del Tribunal de Selección, tras una valoración previa de los resultados del proceso selectivo, convocará a un número de aspirantes a plazas del Ejército del Aire, igual a 1,5 veces el número de plazas convocadas en dicho Ejército, que deberán superar, al amparo del artículo 56.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el reconocimiento médico contemplado en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo. El citado reconocimiento se realizará en el CIMA., sito en C/ Arturo Soria, núm. 82, 28027 Madrid.

La mencionada convocatoria se hará pública por el Presidente del Tribunal de Selección, a través de la página web www.soldados.com o www.marineros.com, Intranet del Ministerio de Defensa y Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395.50.50 (horario de 08:30 a 15:00 horas), en el plazo máximo de tres días desde la realización de la última tanda programada de pruebas físicas. En la convocatoria se indicará: tanda, fecha y hora, en el que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico. La composición de las tandas se realizará, teniendo en cuenta el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo, comenzando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra «P».

El resultado de esta prueba, será de «apto» o «no apto». Los aspirantes declarados «no apto» no podrán optar a las plazas ofertadas para el Cuerpo General del Ejército del Aire. La declaración de «no apto» podrá ser revisada a instancias del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los mismos por el CIMA. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación y el fallo de este Tribunal será definitivo.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, con las modificaciones siguientes:

5.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,02 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 8 puntos.

b) medalla Militar Individual: 6 puntos.

c) Cruz de Guerra: 5 puntos.

d) medallas del Ejército, Naval o Aérea: 4 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 3 puntos.

2) Azul: 2 puntos.

3) Amarillo: 2 puntos.

4) Blanco: 1,5 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 0,5 puntos.

g) mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 8 puntos.

5.3 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título.

En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1 Teórica de Ciencias Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas.

6.2 Lengua inglesa.

6.3 Conocimientos de Geografía e Historia.

6.4 Práctica de Ciencias Matemáticas, Ciencias Físico-Químicas y Lengua inglesa.

6.5 Psicológica.

6.6 Aptitud psicofísica.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden PRE/387/2002 y en el Anexo a la Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre (BOE número 250, de 18 de octubre).

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

7.1 Primera prueba: Teórica de Ciencias Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de Ciencias Matemáticas. Tiempo máximo, dos (2) horas.

b) Ejercicio de Ciencias Físico-Químicas. Tiempo máximo, dos (2) horas.

7.2 Segunda prueba: De Lengua inglesa, que será eliminatoria. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo, una (1) hora.

b) Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo, una (1) hora.

7.3 Tercera prueba: De conocimientos de Geografía e Historia. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, diccionarios, mapas o apuntes. Constará de:

a) Ejercicio de conocimientos de Geografía Física, Política y Económica de la España actual. Tiempo máximo, una (1) hora.

b) Ejercicio de conocimientos de Historia. Tiempo máximo, una (1) hora.

7.4 Cuarta prueba: Práctica de Ciencias Matemáticas, Ciencias Físico-Químicas y Lengua inglesa. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni diccionarios, aunque se podrá utilizar calculadora científica no programable, que será facilitada a todos los aspirantes por el Tribunal de Selección al inicio de esta prueba. Constará de:

a) Ejercicio práctico de Ciencias Matemáticas. Tiempo máximo, cuatro (4) horas.

b) Ejercicio práctico de Ciencias Físico-Químicas. Tiempo máximo, cuatro (4) horas.

c) Ejercicio de comprensión oral de Lengua inglesa. Tiempo máximo, una (1) hora.

7.5 Quinta prueba: Psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

a) Primera: de aptitudes intelectuales.

b) Segunda: de personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero.

8.1 Calificación de la primera y segunda prueba:

8.1.1 La puntuación de cada uno de los dos ejercicios de la primera prueba, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Su calificación vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la componen.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes, se ordenarán de mayor a menor puntuación, continuando el proceso selectivo un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 2,25 el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Tribunal de Selección, la prueba eliminatoria escrita de Lengua inglesa.

8.1.2 La puntuación de la segunda prueba (Lengua inglesa), se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba anterior. Las calificaciones de los aspirantes, se ordenarán, igualmente, de mayor a menor puntuación, continuando las pruebas selectivas un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 2 el número de plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Tribunal de Selección, los ejercicios de Geografía e Historia.

8.2 Calificación de la tercera y cuarta prueba:

8.2.1 La puntuación de cada uno de los ejercicios de la tercera prueba (Geografía e Historia), se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio. La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

8.2.2 Calificación de la cuarta prueba: práctica de Ciencias Matemáticas, Ciencias Físico-Químicas y Lengua inglesa.

Cada uno de los ejercicios prácticos de Ciencias Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas, se calificará de cero a diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la puntuación mínima y el 10 a la máxima puntuación que se pueda obtener en el ejercicio.

La puntuación del ejercicio de comprensión oral de la Lengua inglesa, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n - 1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

8.3 Calificación prueba Psicológica.

8.3.1 La parte de aptitudes intelectuales de la prueba Psicológica consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal de Selección, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. Se calificará de cero a cinco (5) puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

8.3.2 La prueba de personalidad consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Esta prueba será previa al reconocimiento médico. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los factores o escalas serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del concurso-oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

a) Prueba teórica de Ciencias Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas.

b) Prueba de conocimientos de Geografía e Historia.

c) Lengua inglesa.

d) Ejercicio práctico de Ciencias Matemáticas.

e) Ejercicio práctico de Ciencias Físico-Químicas.

f) Prueba Psicológica.

g) Fase de concurso.

La puntuación de Lengua inglesa vendrá determinada por la media aritmética obtenida entre las calificaciones de la segunda prueba (ejercicios de comprensión y expresión escrita) y las de la cuarta prueba (ejercicio de comprensión oral).

9.2 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Primero: ejercicio práctico de Ciencias Matemáticas.

2) Segundo: ejercicio práctico de Ciencias Físico-Químicas.

3) Tercero: prueba de conocimientos de Geografía e Historia.

4) Cuarto: prueba teórica inicial de Ciencias Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas.

5) Quinto: puntuación de Lengua inglesa.

6) Sexto: prueba Psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo, el Presidente del Tribunal de Selección elevará, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la relación de los que resulten admitidos como alumnos, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestadas por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos en la solicitud de participación. Dichas relaciones, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación del Tribunal, se publicarán, por la citada autoridad, en el Boletín Oficial del Estado.

11. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

a) Academia General Militar: el martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

b) Escuela Naval Militar: el martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas.

c) Academia General del Aire: el martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

12. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de cinco (5) cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes establecidos en la Orden Ministerial 60/1992, de 30 de julio (BOE número 188, de 6 de agosto), por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza de formación, para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, modificada por la Orden Ministerial 187/2001, de 6 de septiembre (BOD número 182, de 17 de septiembre de 2001) y por la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre (BOE número 233, de 28 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/28/pdfs/A39516-39519.pdf.

Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda.

ANEXO II
Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación como Militar de Carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Normativa reguladora

Orden 164/2001, de 27 de julio (BOE número 190, de 9 de agosto), www.boe.es/boe/dias/2001/08/09/pdfs/A29789-29801.pdf, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo (BOE número 83, de 7 de abril), www.boe.es/boe/dias/2006/04/07/pdfs/A13666-13674.pdf, y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo (BOE número 57, de 6 de marzo), www.boe.es/boe/dias/2008/03/06/pdfs/A13653-13654.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir las siguientes plazas:

a) Acceso Directo: seis (6) plazas.

b) Promoción Interna: dos (2) plazas.

A las plazas de Promoción Interna podrán optar los Militares de Complemento adscritos al Cuerpo Jurídico Militar. Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de Promoción Interna para Militares de Complemento adscritos al Cuerpo Jurídico Militar, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por Acceso Directo, según el punto (k) del apartado Notas, del Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, las siguientes edades:

2.1.1 Con carácter general, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Militares Profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete (37) años.

2.1.3 Promoción Interna: treinta y siete (37) años.

2.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Jurídico Militar). Escuela Militar de Estudios Jurídicos, Establecimiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, nº 6. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 24 de junio de 2009 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» de la Orden 164/2001, de 27 de julio, con las modificaciones siguientes:

5.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,02 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

b) medalla Militar Individual: 14 puntos.

c) Cruz de Guerra: 9 puntos.

d) medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 6 puntos.

2) Azul: 4 puntos.

3) Amarillo: 4 puntos.

4) Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.3 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un sólo título.–En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal.

6.2) De conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Laboral y Derecho Mercantil.

6.3) De Lengua inglesa.

6.4) Psicológica.

6.5) Aptitud psicofísica.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y de Lengua inglesa, son los que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

La resolución a la que se refiere la base común sexta designará a aquellos aspirantes que deben concurrir a la primera prueba oral de conocimiento, en la fecha y hora señaladas. El Tribunal de Selección irá convocando al resto de aspirantes para la realización de dicha prueba sucesivamente, mediante anuncio que indicará fecha y hora de presentación de cada aspirante, haciéndose público en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el citado Tribunal.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Las pruebas de conocimiento y de Lengua inglesa se regirán por las normas establecidas en el Anexo a la Orden 164/2001, de 27 de julio, modificada por Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, teniendo en cuenta que:

a) La prueba de Lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test.

b) La segunda prueba oral de conocimiento será siempre la última en celebrarse.

7.2 El Tribunal podrá dar por finalizada la exposición de un aspirante en cualquiera de las pruebas orales de conocimiento, cuando considere que el aspirante carece, manifiestamente, de la formación jurídica necesaria para ser calificado apto, así como en el caso de que grave o reiteradamente se comporte de forma indecorosa o irrespetuosa.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

8.1 Cada una de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos.

Los aspirantes que sean calificados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.2 La calificación de la prueba de Lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos.

8.3 La parte de aptitudes intelectuales de la prueba Psicológica se calificará de cero a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de Lengua inglesa y la calificación obtenida en la prueba de aptitudes intelectuales de la prueba Psicológica.

9.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

9.3 Terminada la calificación, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Primero: Primera prueba oral.

2) Segundo: Segunda prueba oral.

3) Tercero: Prueba de Lengua inglesa.

4) Cuarto: Prueba Psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, nº 6), el martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

a) Los Militares Profesionales, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica del Período de Formación Militar General de que consta el plan de estudios.

b) Los Militares de Complemento que hayan superado el Período de Formación Militar General, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho Período.

c) Los Militares de Complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003 el Plan de Estudios de la Enseñanza de Formación de los Militares de Complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes Planes de estudios.

11.2 Los Militares Profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2009, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos y sean nombrados alumnos.

12. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30 de 13 de febrero de 2004), y se estructurará en dos períodos:

a) Primer período: Formación Militar General. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y de la Armada. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: Formación Militar Específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Auditor del Cuerpo Jurídico Militar.

ANEXO III
Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación como Militar de Carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
Normativa reguladora

Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero (BOE número 50, de 27 de febrero), www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11701-11708.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir las siguientes plazas:

a) Acceso Directo: cuatro (4) plazas.

b) Promoción Interna: dos (2) plazas.

A las plazas de Promoción Interna podrán optar los Militares de Complemento adscritos al Cuerpo Militar de Intervención.

Las plazas que queden sin cubrir, de las que se aprueban para ingreso por el sistema de Promoción Interna para Militares de Complemento adscritos al Cuerpo Militar de Intervención, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por Acceso Directo, según el punto (k) del apartado Notas, del Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, las siguientes edades:

2.1.1 Con carácter general, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Militares Profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete (37) años.

2.1.3 Promoción Interna: treinta y siete (37) años.

2.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Intervención). Escuela Militar de Intervención, Establecimiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, calle Camino de los Ingenieros, nº 6. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 24 de junio de 2009 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» de la Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero.

En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1) De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario; Hacienda Pública;

Economía General y Economía de la Empresa.

6.2) Práctica de Contabilidad General.

6.3) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral y Administración Financiera.

6.4) De Lengua Inglesa.

6.5) Psicológica.

6.6) Aptitud psicofísica.

Los programas de las distintas pruebas de conocimientos, de Prácticas de Contabilidad General y de Lengua Inglesa, son los que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas de conocimientos, práctica de Contabilidad General y aptitud psicofísica tendrán carácter eliminatorio. La prueba de Lengua inglesa se realizará por el sistema de preguntas tipo test.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

8.1 Las pruebas de conocimientos y práctica de Contabilidad General, que comprende la fase de oposición, se calificará con «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos.

Los aspirantes que sean calificados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.2 La calificación de la prueba de Lengua inglesa será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, que se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos.

8.3 La parte de aptitudes intelectuales de la prueba Psicológica se calificará de cero a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de Lengua inglesa y la calificación obtenida en la prueba Psicológica.

9.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

9.3 Terminada la calificación, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. Dicho orden determinará la lista de aspirantes admitidos como alumnos, de acuerdo con las plazas convocadas. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario; Hacienda Pública; Economía General y Economía de la Empresa.

2) Práctica de Contabilidad General.

3) De conocimientos de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral y Administración Financiera.

4) De Lengua Inglesa.

5) Prueba Psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Intervención, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, nº 6), el martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

a) Los Militares Profesionales, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica del Período de Formación Militar General de que consta el plan de estudios.

b) Los Militares de Complemento que hayan superado el Período de Formación Militar General, a partir del curso 2001/2002, se les convalidará dicho Período.

c) Los Militares de Complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003, el Plan de Estudios de la Enseñanza de Formación de los Militares de Complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo, se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes Planes de estudios.

11.2 Los Militares Profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres apartados anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al día 1 de septiembre de 2009, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en la Escuela Militar de Intervención y sean nombrados alumnos.

12. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero (BOD número 30, de 13 de febrero de 2004), y se estructurará en dos períodos:

a) Primer período: de Formación Militar General. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y de la Armada. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: de Formación Militar Específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Intervención. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Interventor del Cuerpo Militar de Intervención.

ANEXO IV
Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación como Militar de Carrera a la Escala de Oficiales de las especialidades de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología; a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad y acceso de nacionales y extranjeros a la condición de Militar de Complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de Medicina
Normativa reguladora

Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), www.boe.es/boe/dias/2003/12/06/pdfs/A43603-43610.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.

Orden Ministerial 55/2006, de 5 de abril (BOD. Número 73, de 13 de abril), www.soldados.com/universitarios/como_ingresar/cont/OM_55_2006.pdf, por la que se establecen las especialidades complementarias de la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir un total de setenta y siete (77) plazas, distribuidas por especialidades de la siguiente forma:

1.1 Militar de Carrera:

Escala de Oficiales

Especialidad

Especialidad complementaria

MIlitar de carrera: Acceso directo

Militar de carrera: Promoción interna

Medicina.

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC).

10

Cardiología (CAR).

1

Medicina Interna (MIN).

1

Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS).

1

Neurocirugía (NCG)

.

1

Neurofisiología Clínica (NFC).

1

Farmacia.

3

1

Veterinaria.

2

2

Odontología.

2

1

Psicología.

2

4

Escala de Oficiales Enfermeros.

Especialidad Enfermería.

25

5

Total

49

13

A las plazas de Promoción Interna podrán optar los Militares de Complemento adscritos a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, según corresponda. Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de Promoción Interna para Militares de Complemento adscritos a la Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por Acceso Directo, según el punto (k), del apartado Notas, del Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo).

1.2 Militar de Complemento:

Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina)

Plazas

Españoles y extranjeros

15

Total

15

A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo (BOE. número 82, de 4 de abril), por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE. número 253, de 21 de octubre)

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, las siguientes edades:

2.1.1 Con carácter general, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Militares Profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete (37) años.

2.1.3 Promoción Interna: treinta y siete (37) años.

2.1.4 Los aspirantes de las plazas de la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina), que estén en posesión de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, treinta y cinco (35) años.

2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes alguno de los títulos siguientes:

Especialidad

Título

Farmacia.

Licenciado en Farmacia.

Odontología.

Licenciado en Odontología.

Veterinaria.

Licenciado en Veterinaria.

Psicología.

Licenciado en Psicología.

Enfermería.

Diplomado en Enfermería.

Para el acceso a la Escala de Oficiales y acceso a la condición de Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, estar en posesión o en condiciones de obtener, antes del comienzo de la primera prueba, el título de Licenciado en Medicina.

2.4 Los aspirantes extranjeros deberán reunir, además, las siguientes condiciones:

2.4.1 Ostentar la nacionalidad de alguno de los países relacionados en el Apéndice del presente Anexo.

2.4.2 No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.

2.4.3 Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o permanente en España, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro docente militar de formación correspondiente.

2.4.4 No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

2.4.5 Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

Si algún aspirante solicita participar en los dos procesos selectivos (Militar de Carrera y Militar de Complemento), deberá remitir una instancia y la documentación exigida, para cada uno de los procesos selectivos, indicando en cada solicitud las opciones a las que opta en cada uno de ellos.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para el acceso a la Escala de Oficiales y acceso a la condición de Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, que finalizará el día 10 de junio de 2009. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fijan las siguientes fechas para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento:

a) Escala de Oficiales, Especialidades de Odontología, Veterinaria, Farmacia y Psicología: 25 de junio de 2009.

b) Escala de Oficiales Enfermeros, Especialidad de Enfermería: 30 de junio de 2009.

c) Escala de Oficiales y Militar de Complemento de la Especialidad de Medicina: 30 de julio de 2009.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, con las modificaciones siguientes:

5.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

b) Medalla Militar Individual: 14 puntos.

c) Cruz de Guerra: 9 puntos.

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 6 puntos.

2) Azul: 4 puntos.

3) Amarillo: 4 puntos.

4) Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.3 Para la especialidad de Medicina, la posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Medicina Intensiva, se valorará con veinte (20) puntos.

5.4 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título.–En la valoración de los estudios universitarios, solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará, para cada una de las especialidades, de las pruebas siguientes:

6.1) Conocimientos generales.

6.2) Prueba práctica. (excepto especialidad de Medicina)

6.3) Lengua inglesa.

6.4) Psicológica.

6.5) Aptitud psicofísica.

Los programas, procedimientos de realización y calificación de las distintas pruebas de conocimientos, de Lengua inglesa y prácticas, de las diferentes especialidades fundamentales, son los que figuran en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre («BOE» número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 La prueba práctica no será de aplicación a la especialidad de Medicina. Las pruebas de conocimientos y práctica de cada una de las especialidades tendrán carácter eliminatorio. La de Lengua inglesa se calificará obteniendo la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la compone y su desarrollo será el que figura en el Anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre («BOE» número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.

7.2 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba práctica que comprende la fase de oposición se calificará con «Apto» o «No apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y 10 puntos.

8.1 Los aspirantes que sean calificados «No apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.2 La prueba de Lengua inglesa se calificará de cero a diez (10) puntos.

8.3 La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la siguiente formula:

9.1.1 Acceso directo:

a) Especialidad de Medicina:

CF =

3 CG + 1,5 LI + PP + 1,25 PC

6,25

b) Resto de especialidades:

CF =

3 CG + 3 P + 1,5 LI + PP + 2 PC

10

9.1.2 Promoción interna:

a) Especialidad de Medicina:

CF =

3 CG + 1, 5 LI + PP + 3 PC

8

b) Resto de especialidades:

CF =

3 CG + 3 P + 1, 5 LI + PP + 4,8 PC

12,8

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales.

LI es la puntuación de la prueba de Lengua inglesa.

PP es la puntuación de la prueba Psicológica.

PC es la puntuación de la fase de concurso.

P es la puntuación de la prueba práctica.

9.2 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de Acceso Directo y Promoción Interna. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Primero: Prueba de conocimientos generales.

2) Segundo: Prueba práctica.

3) Tercero: Prueba de Lengua inglesa.

4) Cuarto: Prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Sanidad ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, nº 6), el martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

a) Los Militares Profesionales, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica del Período de Formación Militar General de que consta el plan de estudios.

b) Los Militares de Complemento que hayan superado el Período de Formación Militar General, a partir del curso 2001-2002, se les convalidará dicho período.

c) Los Militares de Complemento que hayan superado, a partir del curso 2002/2003 el Plan de Estudios de la Enseñanza de Formación de los Militares de Complemento adscritos a las Escalas Superiores y Escala de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, correspondiente al mismo Cuerpo, y si procede, Escala y Especialidad Fundamental, que se les convalidará la parte correspondiente de los vigentes Planes de estudios.

11.2 Los Militares Profesionales que, de acuerdo con lo expresado en los tres puntos anteriores, tengan que presentarse en fecha posterior al 1 de septiembre de 2009, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el Grupo de Escuelas de la Defensa y sean nombrados alumnos.

12. Períodos de formación

12.1 Militar de Carrera: La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre («BOD» número, 5 de 9 de enero de 2003), modificada por Orden Ministerial 11/2004, de 6 de febrero («BOD» número 30, de 13 de febrero de 2004) y la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre («BOD» número 233, de 28 de noviembre de 2003), respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

12.1.1 Primer período: Formación Militar General (Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros). Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y en la Escuela Naval. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

12.1.2 Segundo período: Formación Militar Específica:

a) Escala de Oficiales: Tendrá, con carácter general, una duración de seis (6) meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán ordenados en cada especialidad, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón único y serán promovidos al empleo de Teniente, seguido del término que define su especialidad fundamental, del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales.

Los alumnos aspirantes a la obtención de la condición de Militar de Carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, que obtengan plaza para formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria iniciarán la misma inmediatamente después de acceder a dicha condición, realizándola en la Red Hospitalaria de la Defensa. Los que obtengan plaza para formación en el resto de Especialidades Complementarias, prestarán servicio en aquellas Unidades, Centros, Organismos y Acuartelamientos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina. Transcurrido un año, iniciarán la formación de la Especialidad que hayan obtenido, en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Los alumnos aspirantes a la obtención de la condición de Militar de Carrera que tengan la titulación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, podrán optar entre la formación en cualquiera de las demás Especialidades Complementarias, en las condiciones anteriormente reseñadas, o el acceso a la convalidación directa.

b) Escala de Oficiales Enfermeros: Tendrá, con carácter general, una duración de seis (6) meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Alférez Enfermero del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros.

12.2 Militar de Complemento: La enseñanza de formación tendrá una duración de ocho (8) meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, («BOD» número 233, de 28 de noviembre), y se estructurará en dos períodos:

12.2.1 Primer período: Formación Militar General. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y en la Escuela Naval. Al finalizar el mismo y formalizado el compromiso inicial, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alférez Alumno.

12.2.2 Segundo período: Formación Militar Específica. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, siendo nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Teniente, y quedarán adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de Medicina.

La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza adaptará los planes de estudios de los Militares de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, a fin de proporcionar a los alumnos extranjeros una instrucción adecuada acerca de los principios y valores constitucionales y las instituciones, así como los conocimientos básicos históricos y culturales de España.

12.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al correspondiente centro docente militar de formación, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101, de 28 de abril).

12.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

12.5 Los alumnos nacionales que durante la enseñanza de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente. Los alumnos extranjeros que causen baja quedarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones aplicable a los extranjeros.

13. Compromisos a formalizar por los militares de complemento

13.1 Los alumnos nacionales, una vez finalizado y superado el Periodo de Formación Militar General, firmarán un compromiso inicial por tres (3) años de duración, a contar desde su nombramiento como alumno.

13.2 Los alumnos de procedencia extranjera, una vez finalizado y superado el Periodo de Formación Militar General, firmarán un compromiso único por ocho (8) años de duración, a contar desde su nombramiento como alumno, surtiendo, desde dicha fecha, los efectos pertinentes a los fines de residencia y permiso de trabajo. Este compromiso podrá prorrogarse en el caso previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, como consecuencia de insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.

13.2.1 En el caso de concesión de la nacionalidad española, los aspirantes podrán continuar su relación de servicios como Militares de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, en las mismas condiciones que los españoles.

13.2.2 Además de lo establecido en el artículo 118 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el compromiso contraído se resolverá al perder la nacionalidad de origen sin adquirir la española o cualquier otra de las relacionadas en el anexo I del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre («BOE» número 287, de 30 de noviembre), que permiten el acceso a la condición de Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la Especialidad Medicina.

14. Tiempo de servicios para personal extranjero

14.1 El tiempo prestado por los extranjeros como Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, caso de adquisición de la nacionalidad española y continuación en las Fuerzas Armadas, será computable a todos los efectos.

14.2 En las convocatorias de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas se valorará como mérito el tiempo prestado por los extranjeros como Militares de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina.

15. Certificaciones acreditativas

15.1 El extranjero, Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, que se proponga adquirir la nacionalidad española podrá solicitar del jefe de su Unidad la expedición de una certificación acreditativa de cuantos extremos le constaren acerca de los hechos y circunstancias prevenidos en los expedientes de nacionalidad regulados en la normativa del Registro Civil y, en particular, los relativos a:

a) La identidad y estado civil.

b) El tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, con indicación del lugar de su residencia durante dicho período y, en su caso, el tiempo de servicio que le resta de compromiso.

c) La conducta observada durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con especial mención a su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles y a la Institución Militar en particular.

15.2 Igual certificación podrá solicitar el extranjero Militar de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Medicina, a la finalización o resolución de su compromiso, la cual contendrá además mención expresa al motivo de esta última.

16. Expedientes de nacionalidad

Las certificaciones expedidas conforme al artículo anterior podrán surtir plenos efectos acreditativos en los expedientes de nacionalidad regulados en la normativa del Registro Civil, sin perjuicio de los informes que, en todo caso, deban solicitarse conforme a lo dispuesto en dicha normativa.

APÉNDICE DEL ANEXO IV
Países de nacionalidad de los aspirantes

1) Argentina.

2) Bolivia.

3) Costa Rica.

4) Colombia.

5) Chile.

6) Ecuador.

7) El Salvador.

8) Guatemala.

9) Guinea Ecuatorial.

10) Honduras.

11) México.

12) Nicaragua.

13) Panamá.

14) Paraguay.

15) Perú.

16) República Dominicana.

17) Uruguay.

18) Venezuela.

Nota:

(a) Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente, para su incorporación a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.

ANEXO V
Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como Militar de Carrera, a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares
Normativa reguladora

Orden 162/2001, de 27 de julio («BOE» número 192, de 11 de agosto), www.boe.es/boe/dias/2001/08/11/pdfs/A30341-30352.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Orden 225/2001, de 24 de octubre («BOE» número 263, de 2 de noviembre), www.boe.es/boe/dias/2001/11/02/pdfs/A39926-39926.pdf, por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición por acceso directo, acceso directo con reserva de plaza y cambio de escala, para cubrir un total de veintiséis (26) plazas, con la siguiente distribución:

a) Escala de Oficiales, tres (3) plazas:

1) Acceso directo: Una (1) plaza.

2) Cambio de escala: Dos (2) plazas.

b) Escala de Suboficiales, veintitrés (23) plazas de la especialidad Instrumentista, divididas en las siguientes especialidades complementarias:

Especialidad complementaria

Acceso directo

Acceso directo con reserva

de plazas

Especialidad instrumental


de la titulación requerida

Oboe.

1

Oboe.

Clarinete.

1

1

Clarinete.

Fagot.

1

Fagot.

Saxofón (a).

1

3

Saxofón.

Trompa.

1

Trompa.

Trompeta.

3

2

Trompeta.

Trombón.

2

1

Trombón.

Percusión.

3

3

Percusión.

Total

13

10

(a) Las pruebas de «Interpretación» y «Repentización, Repertorio Bandístico y Transporte», se realizarán con el Saxofón Alto mi b.

De las 10 plazas de acceso directo con reserva de plazas, nueve (9) se reservarán para Militares de Tropa y Marinería y una (1) para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza reservada para los miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por Militares de Tropa y Marinería. Asimismo, las plazas de acceso directo con reserva de plaza no cubiertas se acumularán a las de acceso directo sin reserva de plaza.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes condiciones:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, las siguientes edades:

2.1.1 Con carácter general, treinta y tres (33) años.

2.1.2 Los Militares Profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete (37) años.

2.1.3 Cambio de escala, treinta y siete (37) años.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:

2.2.1 Escala de Oficiales: Profesor Superior de Dirección de Orquesta o de Composición.

2.2.2 Escala de Suboficiales: Título de Bachillerato, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente. También se podrá acceder mediante la acreditación de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en la opción E (Artes), de alguno de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior y de haber superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares). Grupo de Escuelas de la Defensa. Calle Camino de Ingenieros, número 6. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I y Apéndice II en su caso.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 29 de junio de 2009 para la Escala de Oficiales y el día 15 de julio de 2009 para la Escala de Suboficiales, como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes conforme a lo establecido en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio. Asimismo, se aplicará la Orden 225/2001, de 24 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001 con las modificaciones siguientes:

5.1 Escala de Oficiales:

5.1.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,02 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.1.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

b) Medalla Militar Individual: 14 puntos.

c) Cruz de Guerra: 9 puntos.

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 6 puntos.

2) Azul: 4 puntos.

3) Amarillo: 4 puntos.

4) Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.2 Escala de Suboficiales:

5.2.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,02 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.2.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 19 puntos.

b) Medalla Militar Individual: 15 puntos.

c) Cruz de Guerra: 10 puntos.

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 6 puntos.

2) Azul: 4 puntos.

3) Amarillo: 4 puntos.

4) Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

h) Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil:

1) Cruz de Oro: 6 puntos.

2) Distintivo Rojo: 4 puntos.

3) Cruz de Plata: 3 puntos.

4) Distintivo Blanco: 2 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará, de las pruebas siguientes:

6.1 Escala de Oficiales:

6.1.1 Pruebas de conocimientos:

a) De Historia de la Música.

b) De Composición.

c) De Instrumentación y Trascripción.

d) De Concertación y Dirección.

6.1.2 Psicológica.

6.1.3 Aptitud psicofísica.

6.2 Escala de Suboficiales:

6.2.1 Pruebas de conocimientos:

a) De Teoría de la Música.

b) De Interpretación.

1) Ejercicio de interpretación de una obra libre.

2) Ejercicio de interpretación de una obra obligada.

c) «De Repentización», «Repertorio bandístico» y «Transporte».

6.2.2 Psicológica.

6.2.3 Aptitud psicofísica.

6.3 Los programas de las pruebas de conocimientos, son los que figuran en el Apéndice «B» del Anexo a la Orden 162/2001, de 27 de julio («BOE» número 192, de 11 de agosto).

6.4 La obra obligada para el ejercicio de Concertación y Dirección en la Escala de Oficiales será la siguiente:

6.4.1 «Las Golondrinas» (Pantomima) Usandizaga, José M.ª

6.5 Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación en la Escala de Suboficiales serán las siguientes:

6.5.1 Oboe: «Concierto n.º 1 en Re menor» (Edit. Schott) Lebrun, Ludwing August.

6.5.2 Clarinete: «Introducción Andante y Danza»(Ed. Unión Musical Ediciones) Menéndez, Julián.

6.5.3 Saxofón alto: «Concierto en Mi bemol» (Ed. Leduc) Glazounov, A. y Petito, A.

6.5.4 Fagot: «Concierto en Fa mayor, Op. 75» (Ed. Gerad Billaudot) Von Weber, C. M.

6.5.5 Trompa: «Concierto para Trompa Op. 8» (Ed. G. Schirmer) Strauss, Franz.

6.5.6 Trompeta: «Concierto para Trompeta Op. 12» Brandt, W. (Ed. Internacional Music Company).

6.5.7 Trombón: «Concierto para Trombón y Piano», Gröndahl, L. (Ed. Samfundet til udgivelse af dansk)

6.5.8 Percusión:

a) Grupo 1: «12 Estudios para tambor militar. Estudio N.º 1». Delecluse, J. (Ed. A. Leduc).

b) Grupo 2 :«Suíte for timpani, Pavana y Gagliarde» (ed. Zimmermann) Fink, S.

c) Grupo 3 :«Suíte n.º 1 en Sol mayor BWV 1007» (1.º Tiempo-Preludio) Bach, J. S.

d) Grupo 4: »Poliritmia para un percusionista» LLácer, E. (Regoli). (Ed. Música Española Contemporánea).

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

El régimen de la prueba de conocimientos será el que figura en la Orden ministerial 162/2001, de 27 de julio («BOE» número 192, de 11 de agosto).

Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten a las plazas de acceso directo con reserva de plaza, tendrán derecho a pasaporte con viaje por cuenta del Estado.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Calificación de las pruebas:

8.1 Escala de Oficiales:

8.1.1 La prueba de conocimientos de Historia de la Música será de «Apto» o «No apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos.

8.1.2 La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A–[E/(N–1)]. Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

8.1.3 La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición, se calificará con «Apto» o «No apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero y diez (10) puntos.

8.1.4 Los aspirantes que sean calificados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a cinco (5) puntos.

8.2 Escala de Suboficiales:

8.2.1 La calificación de la prueba de conocimientos de Teoría de la Música, será de «Apto» o «No apto», acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos.

8.2.2 La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A–[E/(N–1)]. Donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio.

8.2.3 La calificación del resto de las pruebas de conocimientos que comprende la fase de oposición se calificará con «Apto» o «No apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media o la suma aritmética, según de la prueba de que se trate, de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen y que se ajustarán a una escala entre cero y diez (10) puntos.

8.2.4 Los aspirantes que sean calificados «no apto» en alguna de las pruebas serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.2.5 La parte de aptitudes intelectuales de la prueba Psicológica se calificará de cero a cinco (5) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos y la obtenida en la parte de aptitudes intelectuales de la prueba Psicológica.

9.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

9.3 En caso de igualdad en la calificación final en la Escala de Oficiales, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Primero: Prueba de conocimientos de Historia de la Música.

2) Segundo: Prueba de Composición.

3) Tercero: Prueba de Instrumentación y Trascripción.

4) Cuarto: Prueba de Concertación y Dirección.

5) Quinto: Prueba psicológica.

9.4 En caso de igualdad en la calificación final en la Escala de Suboficiales, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Primero: Prueba de conocimientos de Teoría de la Música.

2) Segundo: Prueba de Interpretación.

3) Tercero: Prueba de «Repentización, Repertorio bandístico y transporte».

4) Cuarto: Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo, el Presidente del Tribunal de Selección elevará, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la relación de los que resulten admitidos como alumnos, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos en la solicitud de participación. Dichas relaciones, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación del Tribunal, se publicarán, por la citada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (calle Camino de los Ingenieros, n.º 6), el martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas, con excepción de los que a continuación se detallan, a los que oportunamente se les comunicará la fecha de presentación por parte de la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional:

Los Militares de Carrera que ingresen por Cambio de Escala para cursar los estudios para acceder a la Escala de Oficiales y los aspirantes al ingreso en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares que tengan o hayan tenido la condición de Militar de Tropa y Marinería o de Guardia Civil, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica de los respectivos Planes de estudios y, por tanto, continuarán en la misma situación militar y destino, hasta que efectúen su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (calle Camino de los Ingenieros, 6).

12. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes aprobados mediante Órdenes ministeriales 258/2002, de 27 de diciembre («BOD» número 5, de 9 de enero de 2003), y 134/2004, de 22 de junio («BOD» número 140, de 19 de julio), respectivamente, y se estructurará en dos períodos:

12.1 Escala de Oficiales:

a) Primer período: De Formación Militar General. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y Escuela Naval Militar. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: De Formación Militar Específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses y se llevará a cabo en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Músico del Cuerpo de Músicas Militares.

12.2 Escala de Suboficiales:

a) Primer período: De Formación Militar General. Tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en la Academia General Básica de Suboficiales, Escuela de Suboficiales de la Armada y Academia Básica del Aire. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Sargento Alumno.

b) Segundo período: De Formación Militar Específica. Tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses y se llevará a cabo en la Escuela de Músicas Militares. Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento Músico del Cuerpo de Músicas Militares.

ANEXO VI
Proceso selectivo para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como Militar de Carrera, a la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.
Normativa reguladora

Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero («BOE» número 52, de 1 de marzo), www.boe.es/boe/dias/2002/03/01/pdfs/A08262-08269.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero («BOE» número 50, de 27 de febrero), www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11701-11708.pdf.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir, por Acceso Directo, un total de veintiuna (21) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército

Plazas

Tierra

12

Armada

4

Aire

5

Total

21

Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de Promoción Interna para Militares de Complemento de los Ejércitos, adscritos al Cuerpo de Intendencia, Escala Superior de Oficiales, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por acceso directo, según el punto (k), del apartado Notas del Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero («BOE» número 53, de 3 de marzo).

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, las siguientes edades:

2.1.1 Treinta y tres (33) años con carácter general.

2.1.2 Militares Profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete (37) años.

2.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciado en Derecho.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias) Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el 2Boletín Oficial del Estado».

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI de esta Resolución, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por causa de embarazo o parto, se fija el día 19 de junio de 2009, como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» del anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, con las modificaciones siguientes:

5.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

b) Medalla Militar Individual: 14 puntos.

c) Cruz de Guerra: 9 puntos.

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 6 puntos.

2) Azul: 4 puntos.

3) Amarillo: 4 puntos.

4) Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.3 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título.–En la valoración de los estudios universitarios, solo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1) Teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.

6.2) De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.

6.3) De conocimientos de Economía y Contabilidad General.

6.4) De Lengua inglesa.

6.5) Psicológica.

6.6) Aptitud psicofísica.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Los programas de las distintas pruebas de teórica inicial, de conocimientos y de Lengua inglesa son los que figuran el Apéndice «B» del anexo a la Orden 423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero.

8. Calificación de las pruebas

8.1 La puntuación de la prueba teórica inicial, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula: P = A–[E/(n–1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba teórica inicial, los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y diez (10) puntos, continuando el proceso selectivo un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Tribunal de Selección la prueba de Lengua inglesa.

8.2 La puntuación de la prueba de Lengua inglesa, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba teórica inicial.

Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba de Lengua inglesa, los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y diez (10) puntos, continuando el proceso selectivo un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por tres (3) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Tribunal de Selección, la siguiente prueba.

8.3 El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificarán de cero a diez (10) puntos, excepto la parte de aptitudes intelectuales de la prueba Psicológica que tendrá una puntuación entre cero y cinco (5) puntos y la prueba de aptitud psicofísica que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 8 del Anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, aplicando el cuadro médico de exclusiones publicado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

8.4 La puntuación de cada una de las pruebas de conocimientos será la media aritmética de los ejercicios que las componen. Sus resultados, serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en la prueba teórica inicial, en cada una de las pruebas de conocimientos, prueba de Lengua inglesa y en la prueba Psicológica.

9.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

9.3 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a lo dispuesto en el punto 9.3 del Anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales.

11. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se indican:

a) Academia General Militar: el martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas. Como excepción a lo anterior, los Militares Profesionales que estén exentos de realizar la fase inicial de Formación Militar Básica del periodo de Formación Militar General, o exentos de realizar dicho período, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar, que a tal efecto contactará con los aspirantes.

b) Escuela Naval Militar: el martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas.

c) Academia General del Aire: el martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

12. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, establecidos en las Órdenes Ministeriales número 129/2002 (Ejército de Tierra), 130/2002 (Ejército del Aire) y 131/2002 (Armada), de 10 de junio («BOD» número 120, de 20 de junio).

12.1 Primer período: De Formación Militar General, que tendrá con carácter general una duración de cuatro (4) meses. Al finalizar este período, serán nombrados Alférez Alumno los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.

12.2 Segundo período: De Formación Militar Específica, que tendrá con carácter general una duración de seis (6) meses. Los que superen este período serán promovidos al empleo de Teniente de la Escala de Oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército correspondiente.

ANEXO VII
Proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación, como Militar de Carrera, a la Escala de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos
Normativa reguladora

Orden 280/2001, de 27 de diciembre («BOE» número 14, de 16 de enero de 2002), www.boe.es/boe/dias/2002/01/16/pdfs/A02000-02012.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir un total de sesenta (60) por acceso directo, promoción interna, cambio de escala y cambio de Cuerpo, distribuidas de la siguiente forma:

Escala de Oficiales:

Ejército

Especialidad

Acceso directo

Cambio de escala

Promoción interna

Cambio de Cuerpo

Militar de Carrera

Militar de Complemento

Tierra.

Armamento.

2 (c)

2(a)

1 (d)

1 (a)

Construcción.

3 (b), (c)

1 (d)

Telecomunicaciones y Electrónica.

5 (c)

Armada.

Ingenieros.

3 (e)

3

Aire.

Ingenieros.

4 (f)

1 (g)

Total

17

3

5

1

Notas:

Ejército de Tierra:

(a) Estas plazas se reservarán, preferentemente, para aspirantes con el título de Ingeniero de Armamento y Material.

(b) De estas plazas se reservarán dos (2), preferentemente, para aspirantes con el título de Arquitecto o de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y una (1), preferentemente, para aspirantes con el Título de Ingeniero Industrial.

(c) Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignarán al resto de aspirantes que se presenten a las otras especialidades, de la misma forma de acceso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de instancia.

(d) Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir se acumulará a las de acceso directo, manteniendo su especialidad.

Armada:

(e) Se reservará una plaza para aspirantes con el título de Ingeniero Naval. En defecto de aspirantes con esa titulación se podrá cubrir con aspirantes con alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en el punto 2.2.1.

Ejército del Aire:

(f) Para estas plazas, se exigirá estar en posesión del título de Ingeniero Aeronáutico.

(g) Para Cambio de Escala, se exigirá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2.2.1 de la base 2 del presente anexo.

Escala Técnica de Oficiales:

Ejército

Especialidad

Acceso directo

Promoción interna

Militar de complemento

Tierra.

Mecánica.

6 (b)

4 (c)

Construcción.

5 (a), (b)

Telecomunicaciones y Electrónica.

3 (b)

Química.

Armada.

Ingenieros.

3 (d)

2

Aire.

Técnicas Aeroespaciales.

5 (e)

1 (g)

Telecomunicaciones y Electrónica.

3 (f)

Infraestructura.

2 (f)

Total

27

7

Notas:

Ejército de Tierra:

(a) Estas plazas se reservarán, preferentemente, para aspirantes con el título de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

(b) Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignarán al resto de aspirantes que se presenten a las otras especialidades, de la misma forma de acceso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de instancia.

(c) Estas plazas se asignarán en orden de puntuación y de acuerdo con las especialidades de adscripción de los aspirantes. Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se acumulará a las de acceso directo, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en el modelo de instancia.

Armada:

(d) De las tres plazas ofertadas, una (1) se reservará para aspirantes con el título de Ingeniero Técnico Naval. En defecto de aspirantes con esa titulación se podrá cubrir con aspirantes con alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en el punto 2.2.3.

Ejército del Aire:

(e) En la adjudicación de las cinco plazas de Técnicas Aeroespaciales, se exigirá estar en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

(f) En la adjudicación de las tres plazas de Telecomunicaciones y las dos de Infraestructura, se exigirá estar en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2.2.4 de la base 2 del presente Anexo.

(g) Para Promoción Interna se exigirán las titulaciones establecidas en el apartado 2.2.4 de la base 2 del presente anexo. Los aspirantes por Promoción Interna obtendrán como especialidad final la misma que la de procedencia.

Observaciones: Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para ingreso por el sistema de Promoción Interna para Militares de Complemento de los Ejércitos y de la Armada, adscritos a la Escala Superior o a la Escala Técnica de Oficiales de las Cuerpos de Ingenieros, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por Acceso Directo, según el punto (k) del apartado Notas, del Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero («BOE» número 53, de 3 de marzo). La asignación de las citadas plazas se realizará teniendo en cuenta la titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su instancia.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, las siguientes edades:

2.1.1 Para las plazas de Acceso Directo, treinta y tres (33) años con carácter general, excepto para los Militares Profesionales y miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete (37) años.

2.1.2 Para las plazas de Promoción Interna, Cambio de Escala y Cambio de Cuerpo, treinta y siete (37) años.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

2.2.1 Escala de Oficiales:

Ejército

Especialidad Fundamental

Titulación

Tierra.

Armamento.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.


Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

Ingeniero de Armamento y Material.

Construcción.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Arquitecto.

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Armada.

Ingenieros.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Electrónica.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Minas

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Organización Industrial.

Ingeniero de Armas Navales.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

Ingeniero de Telecomunicación.

Aire.

Ingenieros.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Geodesia y Cartografía.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Sistemas de Defensa.

2.2.2 Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra:

Especialidad

Títulos Exigidos

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales, en Aeronaves o en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas. (Construcciones Civiles, Hidrología, Transportes y Servicios Urbanos).

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Química.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.

2.2.3 Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

Especialidad

Títulos Exigidos

Ingeniero.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico en Diseño industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, Mecánica o Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

2.2.4 Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad

Títulos exigidos

Técnicas Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especia

lidad en Electricidad.

Infraestructura.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación y se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes), Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín Costa, 6. 28002 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas.

4.2.1 Los aspirantes declarados «Apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI de esta convocatoria, debiendo superar las marcas del Nivel 3.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por causa de embarazo o parto, se fija el día 4 de junio de 2009 para la Escala de Oficiales y el día 10 de junio de 2009 para la Escala Técnica de Oficiales, como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, con las modificaciones siguientes:

5.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

5.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

b) Medalla Militar Individual: 14 puntos.

c) Cruz de Guerra: 9 puntos.

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 6 puntos.

2) Azul: 4 puntos.

3) Amarillo: 4 puntos.

4) Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.3 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título.–En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Escuela Técnica o el Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1) De conocimientos de Ciencias Matemáticas.

6.2) De conocimientos de Ciencias Físico-Químicas.

6.3) De Lengua inglesa.

6.4) Psicológica.

6.5) Aptitud psicofísica.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el Apéndice «B» del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre («BOE» número 14, de 16 de enero de 2002).

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

El régimen para cada una de las pruebas será el establecido en la Orden 280/2001, de 27 de diciembre («BOE» número 14, de 16 de enero de 2002).

Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra que se presenten a las plazas de Cambio de Escala y Cambio de Cuerpo tendrán derecho a pasaporte expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y al 20 por 100 de IRE durante los días en que realicen los exámenes.

Datos administrativos: Código de autoridad: 310 00; NCA: a determinar por la Academia General Militar.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.

8.1.1 La puntuación de cada uno de los primeros ejercicios de las dos primeras pruebas, se obtendrá mediante la fórmula: P = A–[E/ (N–1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

8.1.2 Los segundos ejercicios de las dos primeras pruebas se calificarán de cero a diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

8.1.3 La puntuación de cada uno de los tres ejercicios de Lengua inglesa, se obtendrá mediante la fórmula: P = A–[E/ (N–1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

8.1.4 La parte de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica se calificará de cero a cinco (5) puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

8.2 La calificación de cada una de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen. Sus resultados, serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación del proceso selectivo

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de Ciencias Matemáticas, de conocimientos de Ciencias Físico-Químicas, de Lengua inglesa y Psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en el anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales de Selección.

11. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en las fechas que a continuación se indican:

a) Academia General Militar: el martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

Como excepción a lo anterior, los alumnos procedentes de la modalidad de acceso por Cambio de Cuerpo del Ejército de Tierra y cuyas titulaciones sean las de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad, que se presentarán en la citada fecha en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, siendo nombrados alumnos de dicho centro.

Los nombrados alumnos del Ejército de Tierra procedentes de Promoción Interna, Cambio de Escala y Cambio de Cuerpo, cesarán en su destino de origen, siendo destinados con carácter voluntario a la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (Granada). Para su presentación al centro docente militar de formación serán pasaportados por sus Unidades de destino con derecho a las dietas reglamentarias Datos administrativos: Código de Autoridad: 310 00; NCA: a determinar por la Academia General Militar.

Aquellos que, teniendo que realizar su presentación en la Academia General Militar, estén exentos de realizar la fase inicial de Formación Militar Básica, del periodo de Formación General, o exentos de realizar dicho periodo, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar.

b) Escuela Naval Militar:

1) Acceso directo: El martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas.

2) Promoción interna: El lunes, día 14 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas.

La presentación de las diferentes Escalas en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) será el lunes, día 11 de enero de 2010, a las 09:00 horas.

c) Academia General del Aire:

1) Acceso directo: El martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

2) Cambio de escala: El martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

Los nombrados alumnos cuya procedencia sea de Promoción Interna o Cambio de Escala permanecerán en su destino de origen, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran, si bien estarán sometidos al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993 de 21 de abril («BOE» número 101, de 28 de abril).

12. Períodos de formación

La enseñanza de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, y se estructurará en dos períodos de acuerdo con las Ordenes Ministeriales número 10/2004, 11/2004 y 12/2004, todas ellas de 6 de febrero («BOD» número 30, de 13 de febrero), modificadas por la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre (BOE número 233, de 28 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/28/pdfs/A39516-39519.pdf, por las que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, del Ejército de Tierra y de la Armada, respectivamente.

Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los periodos de formación en los siguientes centros:

a) Primer periodo: En la Academia General Militar.

b) Segundo periodo: En la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

Los alumnos procedentes de la modalidad de acceso por Cambio de Cuerpo del Ejército de Tierra y cuyas titulaciones sean las de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad estarán exentos de realizar el primer periodo (Formación General Militar) y podrán solicitar la convalidación de las materias/asignaturas, correspondientes al segundo periodo (Formación Militar Específico) aprobadas anteriormente en otros planes de estudios. Los lapsos de tiempo que no requieran la presencia del alumno en el centro podrán ser empleados en realizar aquellas actividades docentes programadas y tendentes a mejorar y complementar la formación del alumno.

Los alumnos de la Armada, realizarán los periodos de formación en los siguientes centros:

a) Primer periodo: En la Escuela Naval Militar.

b) Segundo periodo: En la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN).

Los alumnos del Ejército del Aire, realizarán los periodos de formación en los siguientes centros:

a) Primer periodo: En la Academia General del Aire.

b) Segundo periodo: En la Escuela de Técnicas Aeronáuticas.

Los Planes de estudios de los alumnos ingresados por Cambio de Cuerpo, por Promoción Interna, Cambio de Escala y los Militares Profesionales ingresados por Acceso Directo, se regirán por cuanto se dispone en el artículo tercero de las Ordenes Ministeriales número 10/2004, 11/2004 y 12/2004, de 6 de febrero («BOD» número 30, de 13 de febrero), modificadas por la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre («BOE» número 233, de 28 de septiembre).

Los alumnos que superen los planes de estudios se integrarán en la Escalas correspondientes del Cuerpo de Ingenieros del Ejército respectivo:

a) Alumnos de la Escala de Oficiales: Serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda. Los que ostenten la condición de Militar de Carrera procedentes de otras Escalas Superiores de Oficiales, se incorporarán conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplidos en la Escala de origen.

b) Alumnos de la Escala Técnica de Oficiales: Serán promovidos al empleo de Alférez o Alférez de Fragata, según corresponda.

Los alumnos que hayan accedido mediante Cambio de Cuerpo y que procedan de otra Escala de Oficiales, conservarán el empleo y el tiempo de servicios cumplidos en la Escala de origen.

ANEXO VIII
Proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación como Militar de Carrera a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Cuerpo General de la Armada
Normativa reguladora

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 125, de 23 de mayo), www.boe.es/boe/dias/2008/05/23/pdfs/A24181-24187.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos, de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Bases específicas
1. Plazas

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para cubrir, por Acceso Directo, ciento ochenta y seis (186) plazas como Militar de Carrera de las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército

Cuerpo

Plazas (1)

Ejército de Tierra.

Cuerpo General.

120

Armada.

Cuerpo General.

Artillería y Misiles.

2

Electricidad.

2

Electrónica.

2

Comunicaciones.

2

Mecánica.

4

Sistemas Tácticos.

2

Sonar.

2

Ejército del Aire.

Cuerpo General.

Mando y Control.

4

Seguridad, Defensa y Apoyo.

8

Mantenimiento de Aeronaves.

23

Telecom y Electrónica.

6

Armamento.

4

Informática.

5

Total plazas

186

Nota:

(1) Las plazas de acceso directo no cubiertas se acumularán a las plazas de Cambio de Escala en el Cuerpo y Ejército correspondiente.

Las plazas asignadas a los Militares de Tropa y Marinería para el acceso, por Cambio de Escala, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Cuerpos Generales y de la Armada, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de Acceso Directo de Militares de Carrera en el Cuerpo y Ejército correspondiente.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2009, veintitrés (23) años de edad, salvo los Militares de Complemento, Militares de Tropa y Marinería y miembros de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido, ni cumplir, veintisiete (27) años de edad.

2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes del inicio de la primera prueba, alguno de los requisitos académicos siguientes:

2.2.1 Título de Bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre («BOE» número 3, de 3 de enero de 2007),

2.2.2 Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo («BOE» número 106, de 4 de mayo), de la Educación.

2.2.3 Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años a la que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006,

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa. Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figura como Apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20)) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

4.2 Pruebas físicas.

4.2.1 Los aspirantes declarados «apto» o «apto excepto especialidad Mando y Control del Ejército del Aire» en el reconocimiento médico, realizarán, por tandas, las pruebas físicas previstas en el Apéndice VI, debiendo superar las marcas del Nivel 1.

4.2.2 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas («BOE» número 253, de 21 de octubre), se fija el día 13 de julio de 2009, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo ejecutar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

Una vez finalizadas las pruebas físicas, el Presidente del Tribunal de Selección, tras una valoración previa de los resultados del proceso selectivo, convocará a un número de aspirantes a plazas del Ejército del Aire (Especialidad de Mantenimiento de Aeronaves), igual a 1,5 veces el número de plazas convocadas en dicha Especialidad, que deberán superar, al amparo del artículo 56.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el reconocimiento médico contemplado en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo. El citado reconocimiento se realizará en el CIMA, sito en calle Arturo Soria, número 82, 28027 Madrid.

La mencionada convocatoria se hará pública por el Presidente del Tribunal de Selección, a través de la página web www.soldados.com o www.marineros.com, Intranet del Ministerio de Defensa y Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395.50.50 (horario de 08:30 a 15:00 horas), en el plazo máximo de tres días desde la realización de la última tanda programada de pruebas físicas. En la convocatoria se indicará: tanda, fecha y hora, en el que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico. La composición de las tandas se realizará, teniendo en cuenta el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo, comenzando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra «P».

El resultado de esta prueba, será de «Apto» o «No apto». Los aspirantes declarados «no apto» no podrán optar a las plazas ofertadas para el Cuerpo General del Ejército del Aire (Especialidad de Mantenimiento de Aeronaves). La declaración de «no apto» podrá ser revisada a instancias del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los mismos por el CIMA. El Presidente del Tribunal de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación y el fallo de este Tribunal será definitivo.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice «A» de la Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo («BOE» número 125, de 23 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de Acceso Directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

5.1 Factores a valorar:

a) Méritos académicos.

b) Méritos militares.

5.2 La puntuación final de la fase de concurso se obtendrá de la suma de las obtenidas por los méritos académicos y los militares, no pudiendo superar los doce (12) puntos.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1) Conocimientos de:

a) Ciencias Matemáticas y Físicas.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Geografía e Historia de España.

6.2) Lengua inglesa.

6.3) Psicológica.

6.4) Aptitud psicofísica.

Los programas de las pruebas de conocimientos y de Lengua inglesa son los que figuran en el Apéndice B de la Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo («BOE» número 125, de 23 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de Acceso Directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

7. Desarrollo de la fase de oposición

7.1 Las pruebas de conocimientos y de aptitud psicofísica tendrán carácter eliminatorio. La prueba de Lengua inglesa tendrá carácter eliminatorio para las plazas del Ejército del Aire.

7.2 La no presentación del aspirante a la realización de una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.3 No se permitirá el uso de libros, apuntes, diccionarios, calculadoras, ni de cualquier sistema de consulta de información, sea cual sea su soporte.

7.4 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

7.4.1 Primera prueba: Prueba de conocimientos de Ciencias Matemáticas y Físicas. Consistirá en contestar por escrito, por sistema tipo test, en un plazo máximo de tres (3) horas, formularios de preguntas de Matemáticas y Física. El número de preguntas dedicadas a cada materia será el mismo.

7.4.2 Segunda prueba: Prueba de conocimientos de Lengua Castellana y Literatura. Consistirá en contestar por escrito, por sistema tipo test, en un plazo máximo de dos (2) horas, formularios de preguntas de Lengua Castellana y Literatura.

7.4.3 Tercera prueba: Prueba de conocimientos de Geografía e Historia de España. Consistirá en contestar por escrito, por sistema tipo test, en un plazo máximo de dos (2) horas, formularios de preguntas de Geografía e Historia de España. El número de preguntas dedicadas a cada materia será el mismo.

7.4.4 Cuarta prueba: Prueba de Lengua Inglesa. Consistirá en contestar por escrito, formularios de preguntas de cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita de la Lengua inglesa, en un plazo máximo de una (1) hora.

b) Ejercicio de expresión escrita de la Lengua inglesa, en un plazo máximo de una (1) hora.

c) Ejercicio de comprensión oral de la Lengua inglesa, en un plazo máximo de una (1) hora.

7.4.5 Quinta prueba: Prueba psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

a) De aptitudes intelectuales, que consistirá en la realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento.

b) De personalidad, que consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

8.1 Calificación de las pruebas:

8.1.1 La calificación de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos se obtendrá mediante la fórmula: P = A–[E/(n–1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P), se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la puntuación mínima y el diez al máximo número de puntos.

La calificación de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de las tres primeras pruebas. Una vez obtenida la calificación de todos los aspirantes en esta prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, continuando el proceso selectivo, un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por dos (2) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando la prueba de Lengua inglesa, en la fecha que se indique por el Tribunal de Selección.

8.1.2 La calificación de cada uno de los ejercicios de la prueba de Lengua Inglesa, a los que se hace referencia en las letras a), b), y c) del apartado 7.4.4 «Desarrollo de la fase de oposición», se obtendrá mediante la fórmula indicada en el apartado anterior. Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se ajustarán a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero (0) a la puntuación mínima y el diez (10) al máximo número de puntos que se puede obtener en cada ejercicio.

La puntuación de la prueba será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

Para las plazas del Ejército del Aire, una vez obtenida la calificación de los aspirantes a dichas plazas en esta prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, pudiendo optar a dichas plazas, un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por tres (3) el número total de plazas convocadas para el Ejército del Aire, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los aspirantes a las plazas del Ejercito del Aire, con nota inferior a la del último seleccionado, no podrán optar a dichas plazas; causando baja en el proceso selectivo los que solamente hayan solicitado plazas de dicho Ejército.

8.1.3 La calificación de la prueba Psicológica será la siguiente:

La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero a cinco (5) puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

La prueba de personalidad será previa al reconocimiento médico. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

8.2. Calificación de la fase de oposición:

Se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas a las que se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:

8.2.1 Prueba de conocimientos × 2,5.

8.2.2 Prueba de Lengua Inglesa × 1,5.

8.2.3 Psicológica × 1.

La máxima puntuación que se podrá obtener en la fase de oposición será de cuarenta y cinco (45) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en el punto número 8 de la base común novena de esta Resolución.

9. Calificación final del proceso selectivo

9.1. El cálculo de la calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. La máxima puntuación que se podrá obtener será de 57 puntos. Las puntuaciones de cada aspirante se obtendrán ajustadas a las centésimas.

9.2 Concluido el cálculo de la calificación del proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos.

En caso de igualdad de puntuación, se recurrirá a la puntuación de la prueba de Lengua inglesa, si persistiera el empate, a la puntuación de la prueba de conocimientos, y en última instancia a la puntuación de la prueba Psicológica.

10. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso selectivo, el Presidente del Tribunal de Selección elevará, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la relación de los que resulten admitidos como alumnos, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos en la solicitud de participación. Dichas relaciones, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación del Tribunal, se publicarán, por la citada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

a) Academia General Básica de Suboficiales: El sábado, día 1 de agosto de 2009, antes de las 22:00 horas. Aquellos que procedan de Militar de Tropa y Marinería o Militar de Complemento, del Ejército de Tierra, efectuarán su presentación el martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

b) Escuela de Suboficiales de la Armada: El lunes, día 17 de agosto de 2009, a las 10:00 horas. Aquellos que procedan de Militar de Tropa y Marinería o Militar de Complemento, de la Armada, efectuarán su presentación el martes, día 1 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas.

c) Academia Básica del Aire: El martes, día 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas.

12. Periodos de formación

12.1. Ejército de Tierra.

12.1.1 La Enseñanza de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros:

a) Especialidades Fundamentales: Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada, Caballería, Artillería de Campaña, Artillería Antiaérea y de Costa, Ingenieros y Transmisiones:

1.er curso: Academia General Básica de Suboficiales.

2.º curso: Academias de Especialidades Fundamentales.

b) Especialidades Fundamentales: Automoción, Electrónica, Telecomunicaciones, Electricidad, Informática, Mantenimiento de Aeronaves y Mantenimiento de Armamento y Material:

1.er cuatrimestre del 1er curso: Academia General Básica de Suboficiales.

2.º cuatrimestre del 1er curso y 2º curso: Academia de Logística.

12.1.2 Complemento formativo adicional: A los nombrados alumnos que no procedan de Militar de Tropa y Marinería o Militar de Complemento, del Ejército de Tierra, se les impartirá un complemento formativo adicional de cinco (5) semanas de duración cuyos contenidos estarán referidos al Módulo de Formación Militar Básica aprobado por Orden Ministerial 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación de los Militares de Tropa y Marinería. Dicho complemento no contabilizará a efectos de elección de especialidad ni de integración de los alumnos.

Una vez finalizado el complemento formativo se realizará la asignación de las especialidades fundamentales, teniendo en cuenta la ordenación de los alumnos según las notas obtenidas en las pruebas de ingreso y las preferencias de éstos.

Para la obtención de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves será condición indispensable la superación del reconocimiento médico en el CIMA., en aplicación de la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, como incluidos en el Grupo II de los establecidos en el Artículo 2 del Anexo de la citada Orden Ministerial. Dicho reconocimiento se realizará en las fechas que oportunamente se indiquen y con posterioridad a la realización del complemento formativo.

12.2 Armada.

12.2.1 La Enseñanza de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros:

a) 1.er curso: Escuela de Suboficiales de la Armada, San Fernando (Cádiz)

b) 2.º curso: Escuelas de Especialidades, «Antonio de Escaño», Ferrol (A Coruña).

12.2.2 Complemento formativo adicional: A los nombrados alumnos que no procedan de Militar de Tropa y Marinería o Militar de Complemento, de la Armada, se les impartirá un complemento formativo adicional de cinco (5) semanas de duración cuyos contenidos estarán referidos al Módulo de Formación Militar Básica aprobado por Orden ministerial 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación de los Militares de Tropa y Marinería.

12.3 Ejército del Aire.

12.3.1 La Enseñanza de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros:

a) 1.er curso: Academia Básica del Aire.

b) 2.º curso: Escuelas de Especialidades correspondientes.

12.4. Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al correspondiente centro docente militar de formación, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101, de 28 de abril).

12.5 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

12.6 Los alumnos que durante el periodo de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación administrativa que les corresponda, según la legislación vigente.

12.7 Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al primer curso, serán nombrados Sargentos con carácter eventual, en las condiciones y a los efectos señalados en el Artículo 68, Apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

12.8 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales del Ejército correspondiente y de La Armada.

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APÉNDICE VI
Pruebas físicas
1. Salto vertical

1.1 Objetivo.–Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Material.–Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial.–Firme, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El candidato marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición.

1.4 Ejecución.–El candidato salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

1.5 Reglas.

1.ª Para la ejecución, el candidato puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Extensiones de brazos

2.1 Objetivo.–Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2 Instalación y Material.–Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla.

2.3 Posición inicial.–Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.

2.4 Ejecución.–Adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerara como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Carrera de 50 metros

3.1 Objetivo.–Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y material.–Pasillo de 50 m marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial.–Libre. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido (50 m).

El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta.

3.5 Reglas.

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y centésimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

4. Carrera de 1.000 metros

4.1 Objetivo.–Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2 Instalación y Material.–Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de las pruebas. Cronómetros.

4.3 Posición inicial.–De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

4.5 Reglas.

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

Si tuviese que utilizarse una pista de otras dimensiones, la prueba se ajustará a lo que aquí se dispone.

5. Soltura acuática

5.1 Objetivo.–Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material.–Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial.–Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 m nadando con estilo libre un recorrido de ida y vuelta, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas.

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada el borde de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

Si por circunstancias de organización, la prueba tuviese que ser desarrollada en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone.

6. Carrera de agilidad

6.1 Objetivo.–Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material.–Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 0,72 m y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm × 5 cm de grosor. Cronometro.

6.3 Recorrido.–Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.

Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

6.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.

3.ª Se realizarán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe alguno de los conos o vallas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente.

Marcas y niveles a superar según lo indicado en cada uno de los anexos

Prueba

Sexo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Salto vertical.

Hombre.

40 cm

35 cm

32 cm

Mujer.

38 cm

32 cm

29 cm

Extensiones de brazos.

Hombre.

18

15

8

Mujer.

14

12

5

Carrera 50 m.

Hombre.

8,00 s

8,50 s

9,60 s

Mujer.

8, 50 s

9,00 s

9,90 s

Carrera 1.000 m.

Hombre.

4 min

4 min 30 s

4 min 50 s

Mujer.

4 min 10 s

4 min 50 s

5 min 05 s

Soltura acuática 50 m.

Hombre.

60 s

70 s

90 s

Mujer.

65 s

75 s

95 s

Carrera de agilidad.

Hombre.

14 s

16 s

18 s

Mujer.

16 s

18 s

19 s

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