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Documento BOE-A-2009-4137

Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho "ad referendum" en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2009, páginas 24498 a 24504 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-4137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 17 de septiembre de 2007.

Excmo. Señor Ministro,

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al reconocimiento mutuo de permisos y licencias para conducir vehículos entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España.

A ese respecto, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras, de fecha 8 de noviembre de 1969, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República Federativa de Brasil y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención (Anexo I).

Al Excelentísimo Señor

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Reino de España

4. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos por las Partes en fecha previa a la obtención de la residencia legal.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción brasileña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D, D1+E y D+E deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. A su vez, los titulares de permisos de conducción españoles equivalentes a las categorías brasileñas C, D y E, deberán realizar las pruebas de conocimientos y habilidades específicas exigidas para la conducción de vehículos de esas categorías.

6. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

7. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

8. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

9. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República Federativa de Brasil: el Departamento Nacional de Tránsito (DENATRAN), por medio de sus órganos delegados.

En el Reino de España: el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

10. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

11. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos con treinta (30) días antes de su aplicación.

12. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenido en un tercer Estado.

13. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia tendrá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de aceptación de la anterior propuesta por el Reino de España, esta Nota y la Nota de respuesta constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigor a los noventa (90) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos brasileños y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

Celso Amorim,
Ministro de Relaciones Exteriores
ANEXO I
Tabla de Equivalencias entre las Clases de permisos de conducción brasileños
y españoles

BRASILEÑOS

ESPAÑOLES

A

B

C

D

B+E

C+E

D+E

A1

X

A

X

B

X

B+E

X

C1+C

X

C1-C+E

X

D1-D

X

D1-D+E

X

ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre República Federativa de Brasil y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción brasileño, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción brasileño. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción brasileño que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades brasileñas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades brasileñas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República Federativa de Brasil.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerdo por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.

Excmo. Señor Ministro,

Me complace aludir a la Nota de su Excelencia de fecha 17 de septiembre de 2007, y cuyo contenido es el siguiente:

«Excmo. Señor Ministro,

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al reconocimiento mutuo de permisos y licencias para conducir vehículos entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España.

A ese respecto, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras, de fecha 8 de noviembre de 1969, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República Federativa de Brasil y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

Al Excelentísimo Señor Celso Amorim,

Ministro de Relaciones Exteriores

República Federativa de Brasil.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días.

3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a, la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención (Anexo I).

4. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos por las Partes en fecha previa a la obtención de la residencia legal.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción brasileña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D, D1+E y D+E deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. A su vez, los titulares de permisos de conducción españoles equivalentes a las categorías brasileñas C, D y E, deberán realizar las pruebas de conocimientos y habilidades específicas exigidas para la conducción de vehículos de esas categorías.

6. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

7. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

8. Obtenido el permiso de conducción del Estado ‘de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

9. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República Federativa de Brasil: el Departamento Nacional de Tránsito (DENATRAN), por medio de sus órganos delegados.

En el Reino de España: el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

10. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

11. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos con treinta (30) días antes de su aplicación.

12. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenido en un tercer Estado.

13. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia tendrá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En caso de aceptación de la anterior propuesta por el Reino de España, esta Nota y la Nota de respuesta constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigor a los noventa (90) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos brasileños y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

Celso Amorim,
Ministro de Relaciones Exteriores»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Reino de España y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota de respuesta, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigor a los noventa (90) días de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dichas entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos brasileños y españoles como Anexo I, y un Protocolo de Actuación como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

«A. R.»

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

ANEXO I
Tabla de Equivalencias entre las Clases de permisos de conducción brasileños y españoles

BRASILEÑOS

ESPAÑOLES

A

B

C

D

B+E

C+E

D+E

A1

X

A

X

B

X

B+E

X

C1+C

X

C1-C+E

X

D1-D

X

D1-D+E

X

ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre República Federativa de Brasil y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República Federativa de Brasil, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la tarjeta de Residencia asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la qué tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción brasileño, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción brasileño. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción brasileño que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades brasileñas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades brasileñas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República Federativa de Brasil.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerdo por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

El presente Canje de Cartas entra en vigor el 7 de abril de 2009, noventa días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en su párrafo final.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de febrero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/09/2007
  • Fecha de publicación: 12/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2009
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de febrero de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Canje de Notas de 22 y 29 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-14617).
Referencias anteriores
  • CITA Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1969.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción

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