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Documento BOE-A-2009-3978

Orden CUL/551/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios "Crearte" para el fomento de la creatividad en la enseñanza infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2009, páginas 23722 a 23735 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-3978

TEXTO ORIGINAL

Como expone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las sociedades conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.

La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo su capacidad, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando su dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza y de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, así como de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.

Por otro lado el ámbito educativo otorga cada vez una mayor importancia a la competencia cultural y artística que supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas. Se trata, por tanto, de una competencia que facilita tanto expresarse y comunicarse como percibir comprender y enriquecerse con diferentes realidades y producciones del mundo del arte y de la cultura. Requiere poner en funcionamiento la iniciativa, la imaginación y la creatividad para expresarse mediante códigos artísticos.

Precisamente la creatividad se configura como una facultad básica para adaptarse a los constantes cambios producidos en la sociedad actual y como una capacidad esencial en el desarrollo integral de niños y jóvenes, y de ahí el establecimiento de los presentes Premios dirigidos a los Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria Obligatoria financiados con fondos públicos.

Además, estos Premios permitirán realizar un inventario de experiencias didácticas positivas sobre la dimensión educativa de la creatividad y la innovación que finalice con una publicación de estas experiencias, para usarla como material a disposición de Centros y profesores.

Si la creatividad, al igual que otras facultades humanas, es fruto de la interacción del sujeto con su medio socio-cultural, resulta obvio que el potencial creativo de las personas viene determinado en buena parte por la riqueza estimuladora de dicho medio. Por ello se insta a los colegios a facilitar que los alumnos participen en entornos creativos para fomentar una actitud de aprecio de la creatividad implícita en la expresión de ideas, experiencias o sentimientos a través de diferentes medios artísticos, como la música, la literatura, las artes visuales y escénicas, o de las diferentes formas que adquieren las llamadas artes populares. Exige asimismo valorar la capacidad de expresión, el derecho a la diversidad cultural, la importancia del diálogo intercultural y la realización de experiencias artísticas compartidas.

La motivación para la creación se aprende y es susceptible de formarse a través de una educación orientada a tal fin. Una adecuada educación artística entre los adolescentes contribuye en buena media al desarrollo de todas sus capacidades y es un valioso medio para propiciar su integración en las tareas colectivas, la ampliación de su cultura general integral y en la transformación constante de nuestra sociedad. El medio escolar es uno de los condicionantes principales en el desarrollo de la creatividad, con la función de estimular o bloquear la misma.

Además la Unión Europea ha designado el año 2009 como el «Año Europeo de la Creatividad y la Innovación» por lo que los Premios reflejan la voluntad del Gobierno y la Administración española de adherirse a dicha iniciativa.

A su vez, otro objetivo prioritario de los Premios «CreArte» es la divulgación de los Derechos de Propiedad Intelectual y la educación en el respeto a los derechos de autor.

Los Premios «CreArte» surgen como consecuencia de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que se formaliza con la firma de un Convenio de Colaboración entre ambos departamentos. Las dos partes firmantes del convenio coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos para una mejor labor de fomento de la creatividad cultural de los alumnos.

Estos Premios suponen una disposición de créditos de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, las bases reguladoras deben redactarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien ha de tenerse en cuenta, necesariamente, la especial naturaleza de los Premios educativos y culturales, tal y como reconoce la Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Debido a las propias características del Premio, entre las que se encuentra la posibilidad de los colegios de presentar sus métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades durante un extenso periodo de tiempo, hasta el 30 de septiembre de 2009, resulta oportuno que los Premios «CreArte» tengan sus propias bases reguladoras y no le sean de aplicación las generales del Ministerio aprobadas por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva

Por todo lo expuesto anteriormente, se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la educación infantil, primaria, especial y secundaria en los colegios financiados con fondos públicos para el año 2009, con las siguientes bases reguladoras:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

1. Se convocan los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad en la educación infantil, primaria, especial y secundaria en los centros financiados con fondos públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El objetivo principal de los Premios es fomentar el papel de la creatividad como elemento transversal de la educación infantil, primaria, especial y secundaria. Reconociendo, destacando y dando visibilidad a aquellos métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades elaborados por los centros más innovadores, participativos y que contribuyan a:

a) Promover la actividad creadora de los alumnos en, y a través de, medios expresivos como son la música, la literatura, el teatro, la fotografía, las plásticas o las audiovisuales.

b) Promover la puesta en valor y el estímulo de las capacidades creativas y de innovación de los alumnos aplicada al proceso de aprendizaje.

c) Educar en el respeto a los derechos de autor.

3. Se pretende con ello mostrar y difundir actuaciones globales ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan inspirar a otros Centros educativos en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Artículo 2. Imputación presupuestaria.

Los Premios concedidos se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable:

Aplicación presupuestaria: 24.06.334C.482.

Cantidad máxima imputable: 600.000 .

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Los Premios «CreArte» están dirigidos a los Centros Docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria.

2. Los centros docentes, para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Modalidades del premio.

1. El premio tendrá cuatro modalidades:

Modalidad A. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizados en Centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.

Modalidad B. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.

Modalidad C. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.

Modalidad D. Métodos de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades realizadas en Centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y en Institutos de Educación Secundaria, tanto obligatoria como postobligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).

2. Los centros candidatos se podrán presentar a más de una modalidad. Por cada modalidad sólo se podrá presentar un único proyecto.

Artículo 5. Dotación económica.

1. Se establecerán 40 premios, según la siguiente distribución:

Modalidad A. 10 premios de 10.000 euros a Centros financiados con fondos públicos de Educación Infantil.

Modalidad B. 10 premios de 10.000 euros a Centros financiados con fondos públicos de Educación Especial.

Modalidad C. 10 premios de 20.000 euros a Centros financiados con fondos públicos de Educación Primaria.

Modalidad D. 10 premios de 20.000 euros a Centros financiados con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y en Institutos de Educación Secundaria, tanto obligatoria como postobligatoria (Bachillerato y Formación Profesional).

2. Los colegios premiados serán acreditados por el Ministerio de Cultura como «Centro educativo Creativo».

Artículo 6. Solicitantes y plazo para efectuar el proyecto, trabajo o actividad.

1. Los Centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los Centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el Anexo II de la presente orden.

3. El plazo para efectuar el proyecto, trabajo o actividad, justificado y contemplado en la memoria, abarcará, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta la fecha límite de presentación de solicitudes, que será hasta el 30 de septiembre de 2009, inclusive.

Artículo 7. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. Los Centros que deseen participar en la convocatoria deberán enviar su solicitud, que se ajustará al formulario que se publica como Anexo I y que se generará por vía telemática en la página web del Ministerio de Cultura, www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano «Becas, ayudas y subvenciones», antes del 30 de septiembre de 2009, acompañada de la memoria y del resto de la documentación que se solicita, a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales Fundaciones y Mecenazgo, Plaza del Rey, n.º 1 (28071 Madrid).

2. Las solicitudes podrán presentarse:

a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/registro, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el registro telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto siempre que se posea un certificado digital de alguna de las autoridades emisoras de certificados reconocidas.

b) En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

c) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

d) En las Oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos).

e) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia.

f) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

4. Asimismo, los Centros notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones Educativas.

5. A las solicitudes deberá adjuntarse obligatoriamente la siguiente documentación, en la lengua oficial española, o traducida a la misma cuando corresponda:

a) Un ejemplar de la Memoria.

b) Copia de la comunicación a la Administración Educativa correspondiente.

c) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

d) Declaración del responsable del Centro docente, en la que se exprese que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ser beneficiario de una subvención.

e) Declaración del responsable del Centro docente de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración del responsable del Centro docente de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los solicitantes que deseen optar a más de una modalidad de las reflejadas en la base cuarta anterior, deberán presentar una Memoria por cada una de las modalidades solicitadas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada ley.

8. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Promoción e Industrias Culturales, Fundaciones y de Mecenazgo a través de la dirección de correo electrónico info.industriacultural@mcu.es.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Ministro de Cultura.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. La evaluación y propuesta de concesión será a llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) La Subdirectora General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que será su Presidenta y que podrá delegar en la Vicepresidenta.

b) La Subdirectora General de la Propiedad Intelectual que será su Vicepresidenta.

c) El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera.

d) Dos vocales designados por la Presidenta de la Comisión a propuesta del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

e) Cinco representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

f) Un representante de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales, que actuará como Secretario, con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta, el Secretario y cuatro, al menos, de sus restantes miembros.

4. Para conformar la Comisión de Valoración, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

6. La Comisión de Valoración tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta disposición, emitirá una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación realizada. La propuesta expresará la relación de Centros escolares beneficiados, los proyectos, trabajos o actividades seleccionadas y las cuantías y condiciones de los Premios concedidos. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 10. Criterios de Valoración.

1. Los criterios de valoración atienden a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de los Premios. Los elementos objeto de valoración serán:

a) Grado de adecuación de los método de enseñanza, proyectos, trabajos o actividades presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para este Premio: 0-40 puntos.

b) La utilización de nuevas tecnologías: 0-20 puntos.

c) La aportación educativa del trabajo presentado y la facilidad de trasladar la experiencia a otros centros educativos: 0-20 puntos

d) El estímulo de la creatividad de los alumnos. 0-20 puntos.

2. Estos criterios garantizan la objetividad, la igualdad, la transparencia, la publicidad y la no discriminación en la concesión del Premio.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la entrega de las solicitudes.

2. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio.

La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Los Premios podrán declararse desiertos.

4. La Resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura (en su sede de Plaza del Rey, nº1) y en la página Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es, en el apartado Atención al Ciudadano, Becas, ayudas y subvenciones. Se notificará expresamente a los premiados.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 12. Cobro y destino de los premios.

1. Con carácter previo al cobro de los Premios, los Centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Una vez finalizado el procedimiento de concesión del Premio, los Centros premiados recibirán la dotación económica correspondiente, que se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos al Premio concedido, en relación con la cual la Dirección General de Política e Industrias Culturales podrá requerir la información que, en su caso, precise.

3. La cantidad correspondiente al Premio deberá destinarse a actividades, instalaciones o mejoras del Centro, que se decidan en el Consejo Escolar, ligadas al objetivo de los Premios descritos en el artículo 1.

4. La recepción del Premio será compatible con la percepción de cualquier tipo de subvención o ayuda procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las cantidades percibidas.

1. Los premiados quedarán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su adecuación a la especial naturaleza de los Premios.

2. De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de un año desde la concesión del Premio los Centros Docentes ganadores deberán justificar, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, mediante cuenta justificativa simplificada, que la cantidad correspondiente al Premio ha sido destinada a actividades o mejoras del Centro ligadas al objetivo de los Premios descrito en la disposición Primera de esta convocatoria.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una Memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión del Premio, con indicación de las actividades, instalaciones o mejoras del centro realizadas.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del Premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 15. Recursos.

Contra esta orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Propiedad intelectual de los proyectos, trabajos o actividades premiados y divulgación de los mismos.

1. La participación en la convocatoria de los premios «CreArte» conllevará la autorización del Centro Docente al Ministerio de Cultura para la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los trabajos, en los casos en que éstos resulten premiados, por los medios y plazos que considere oportunos y en la forma y número de ejemplares que el citado Departamento estime adecuado, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del Centro Docente y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los citados Centros Docentes, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. De la misma forma los trabajos premiados podrán ser divulgados por los Centros Docentes premiados, debiendo hacer constar la condición de premiado por el Ministerio de Cultura en la correspondiente convocatoria.

2. Toda publicación de parte o de la totalidad del trabajo deberá mencionar expresamente el nombre del Centro Docente y que ha sido galardonado con uno de los Premios «CreArte».

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Los Premios «CreArte» para el fomento de la creatividad se regirán por la presente orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Contenido de la memoria

1. La memoria ocupará un máximo de 50 páginas numeradas y redactadas a una cara, en el tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 50 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. Se podrán incluir fotografías, gráficos, videos y cds. En la elaboración de la memoria se procurará en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Modalidad a la que se presenta.

c) Índice.

d) Datos de identificación. Nombre del Centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, dirección de correo electrónico permanente e intransferible, firma del titular o director con sello y fecha.

e) Breve resumen de la vida del Centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos, etc.

f) Método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada cumpliendo los objetivos de la disposición primera de esta convocatoria. En el mismo se deberá recoger detalladamente:

1.º Nombre del Método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada.

2.º El ámbito y amplitud del mismo, si implica a un ciclo o nivel; a una materia y, por tanto, a un Departamento concreto, especificando los cursos y grupos incorporados o a nivel de aula, dirigido a los grupos de un mismo curso.

3.º Nombre de los profesores implicados en la misma, especificando numero de sesiones por curso y numero de alumnos que han participado.

4.º Contenido, en su caso, de la unidad didáctica elaborada o en todo caso programación de objetivos, contenidos y actividades.

5.º Materiales o soportes didácticos elaborados o usados en los trabajos concretos.

6.º Ámbito temporal y momento del calendario escolar en el que se ha realizado el método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad y participación en la misma de personal o material ajeno al Centro o al tutor del grupo.

7.º Evaluación de los contenidos y de la experiencia.

g) Proyectos de actuación en el futuro como consecuencia del método de enseñanza, proyecto, trabajo o actividad realizada.

h) Cualquier otra información que se considere necesaria.

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