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Documento BOE-A-2009-3974

Resolución de 28 de enero de 2009, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2009, páginas 23699 a 23704 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3974

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Dado que la Orden APA/ 920 / 2008, de 25 de marzo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, procede realizar la correspondiente convocatoria.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determina que los Presidentes de los organismos públicos son los órganos competentes para conceder subvenciones, y su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, por el órgano competente.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de esta resolución es la convocatoria de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2009, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/ 920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 81, de 3 de abril de 2008.

3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden citada.

4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.–Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 23.208.415B.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 1.257.630 euros.

Tercero. Requisitos y su acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 12 de la misma.

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.–De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:

1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 1 de diciembre de 2008 y 15 de noviembre de 2009.

2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2009.

3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 15 de noviembre de 2009.

Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases, la ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM, que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de las mismas, elevará a la Presidencia del Organismo, propuesta de resolución.

Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud.–Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta resolución, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 de la de bases. Se incluye como anexo II el modelo de resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización.

La cuenta justificativa de las actividades realizadas, establecida en el artículo 12.2.f) de las bases, se presentará en el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.–Las solicitudes se valoraran conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases que rigen esta convocatoria.

Séptimo. Resolución.–La resolución se dictará por la Presidencia del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme a los artículos 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, según se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Octavo. Notificación y publicación.–La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 28 de enero de 2009.–El Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Resumen de las acciones a realizar, los presupuestos presentados y del calendario previsto
(Convocatoria: Resolución de 28 de enero de 2009, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y acuicultura para el ejercicio de 2009)

Acciones

Proveedor

Importe del presupuesto elegido sin IVA

Importe de los restantes presupuestos sin IVA

Acción 1

Acción 1

Acción 1

Total Acción

Acción 2

Acción 2

Acción 2

Total Acción

Total General

El solicitante conoce que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Orden APA 920/ 2008, de 25 de marzo, por la que se aprobaron las bases que rigen esta convocatoria, cualquier modificación de las acciones, proveedores o plazos, aquí resumidas y aceptadas en la resolución del procedimiento, conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la parte afectada, sino cuenta con la aceptación expresa prevista en el artículo 13 de las bases, del órgano a que otorga la subvención.

En .............................., a ...... de ............................ de .........

POR EL SOLICITANTE

Fdo.: ...............................................................

Página ......... de ........

Nota.–No se cumplimentarán las partes obscurecidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ,para las gastos superiores a 12.000 euros en los supuestos de prestación de servicios y suministro de bienes de equipo, deben presentarse tres presupuestos de los que se seleccionará el económicamente más ventajoso, salvo que el solicitante justifique la elección de otro, y dicha elección sea aceptada por el órgano que otorga la subvención. Se reflejará en primer lugar el presupuesto propuesto para su aprobación, y a continuación los restantes, en su caso.

Se cumplimentarán tantas acciones como existan en la memoria de actualizaciones a realizar.

ANEXO III
Resumen de los gastos relativos a la actividad subvencionada
(Convocatoria: Resolución de 28 de enero de 2009, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y acuicultura para el ejercicio de 2009)

Acciones

Proveedor (1)

Facturas presentadas

Documento o material justificativo

N.º

Emisor (1)

Concepto

Fecha

Importe

Fecha de Pago

Acción 1 (2)

Acción 1 (2)

Total Acción

Acción 2 (2)

Acción 2 (2)

Total Acción

Acción 3 (2)

Acción 3 (2)

Total Acción

Total General

En .............................., a ...... de ............................ de .........

POR EL SOLICITANTE

Fdo.: ................................................................

Página ......... de .........

(1) El proveedor será el que figure en la memoria de acciones presentadas, y que haya sido aprobado expresamente, por el FROM en caso de no ser el económicamente más ventajoso (artículo 31.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre). El emisor de la factura deberá ser el mismo proveedor, salvo que haya mediado la aceptación del órgano que otorgó la subvención, según lo previsto en el artículo 13 de las bases que regulan la concesión de estas subvenciones.

(2) Se utilizarán tantas líneas por acción como facturas se presenten para esa acción y figurarán tantas acciones como sean necesarias. Dentro de cada acción las facturas se numeraran correlativamente, de la más antigua a la más moderna, y se presentaran en dicho orden.

No se cumplimentarán las zonas oscuras.

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