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Documento BOE-A-2009-3890

Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia para la mejora de las bibliotecas escolares, año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2009, páginas 23144 a 23145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3890

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2008

En Madrid, a 24 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE del 14), y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Laura Sánchez Piñón, como Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente.

EXPONEN

Uno. Que con fecha veintidós de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Dos. El 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos, principalmente de los centros de enseñanzas artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y centros específicos de Educación Especial.

Tres. Con fecha 12 de julio de 2007 ambas partes suscribieron una Adenda en la que adquirían nuevos compromisos económicos y se ampliaba la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2009, para las nuevas aportaciones.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2008, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto seguir apoyando, con nuevas aportaciones económicas, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares, según lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en el año 2006, y de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidad total de 644.121 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de Galicia aportará la cantidad total de 644.121 euros, que se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2009.

Estas aportaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, por los importes y en los ejercicios económicos que se indican a continuación:

Anualidades

Aplicaciones presupuestarias e importes en euros

09.02.423A.628.1

09.02.423A.626.1

09.02.423A.625.1

09.02.423A.229.15

2008

125.000

75.000

2009

224.121

100.000

70.000

50.000

Tercera. Distribución de los fondos económicos.–La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, de modo que, al menos, a los centros dependientes de las administraciones educativas que se indican a continuación, se les ofrezca la cantidad mínima indicada en cada caso, destinada a dotaciones bibliográficas, a reproducciones de audio y vídeo y a documentación en soporte informático de sus bibliotecas:

Centros de enseñanzas artísticas y Escuelas Oficiales de idiomas: 5.000 euros.

Centros específicos de Educación Especial: 2.000 euros.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados en la cláusula segunda del convenio.

Para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta Adenda se estará a lo estipulado en el convenio.

Cuarta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia: La Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Sánchez Piñón.

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