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Documento BOE-A-2009-3472

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20686 a 20688 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3472

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han suscrito una adenda al Convenio de colaboración, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha adenda.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2008

En Madrid, a 22 de octubre de 2008.

REUNIDOS:

De una parte doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Ilmo. señor don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, facultado expresamente para la firma de la presente adenda en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2008.

Las partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y en su virtud,

EXPONEN

1. Con fecha trece de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la comunidad autónoma del Principado de Asturias suscribieron un Convenio para el desarrollo de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

2. El 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 46.701.000 euros, destinado al Plan Proa en el año 2008. En dicho acuerdo se señala que la distribución resultante estará condicionada al compromiso con cada una de las administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Plan PROA, de tal forma que en el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Política Social y Deporte asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará, durante el año 2008, con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Número de centros participantes en el año 2008.–El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 y en el primer trimestre del curso 2008-2009 en 22 centros de Educación Primaria.

El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 y en el primer trimestre del curso 2008-2009 en 11 centros de Educación Secundaria.

El Programa de apoyo y refuerzo (Programa de apoyo en el convenio) a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2007-2008 y en el primer trimestre del curso 2008-2009 en 11 centros de Educación Secundaria.

Segunda. Aportaciones económicas en el año 2008.

a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2008, ascienden a un total de 1.703.924,22 euros.

b) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidad total de 840.342 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

c) La Comunidad Autónoma aportará en el año 2008 la cantidad total de 863.582,22 euros con cargo a los siguientes programas de gasto de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias:

1502 422A 151000

1502 422C 120000

1502 422C 151000

1502 422C 166000

1501 421A 120000

1502 422C 120000

1504 422B 120000

1502 422E 229000

1504 422B 166000

1502 422E 482059

1502 422A 120000

Tercera. Pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir al Principado de Asturias, a la firma de la presente adenda, la aportación económica correspondiente al año 2008, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas objeto de esta adenda, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación y Ciencia deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo

De acuerdo con el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el Reglamento número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de educación secundaria obligatoria objeto de esta adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha trece de diciembre de 2005.

Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre

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