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Documento BOE-A-2009-3316

Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento de las formaciones de deportes de montaña y escalada promovidas por la Dirección General de la Guardia Civil, a los efectos que proceda de homologación, convalidación y equivalencia con las enseñanzas deportivas de régimen especial previstos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2009, páginas 20252 a 20254 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3316

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición adicional séptima, punto 1, que podrán ser objeto de convalidación, homologación y equivalencia a efectos profesionales, las formaciones llevadas a cabo en centros docentes de la guardia civil que hayan sido promovidas hasta el día 15 de julio de 1999, y que se refieran exclusivamente a modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

En aplicación de lo previsto en el punto 2 de la mencionada disposición adicional séptima, la Jefatura de Enseñanzas de la Guardia Civil, dentro del plazo establecido en la misma norma, ha solicitado el reconocimiento de las formaciones que el Instituto Armando ha llevado a cabo en las modalidades de deportes de montaña y escalada, aportando la correspondiente documentación justificativa de la solicitud.

La Secretaría General del Consejo Superior de Deportes ha efectuado la instrucción del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, puntos 1 y 2, del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que regula la estructura orgánica y funciones del organismo.

Por lo que, una vez completado el trámite de audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del órgano instructor, he resuelto:

Primero.–Uno. Se otorga el reconocimiento, a los efectos que proceda de homologación, convalidación y equivalencia con las enseñanzas deportivas de régimen especial previstos en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a las formaciones en montaña y escalada que, promovidas por la Dirección General de la Guardia Civil e impartidas hasta el día 15 de julio de 1999, a través de su Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña, figuran en el anexo.

Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento al aplicar lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones reconocidas en el anexo siempre que cumplan los demás requisitos que en cada caso corresponda.

Segundo.–A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes diplomas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
FORMACIONES DE MONTAÑA QUE SE RECONOCEN PROMOVIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL E IMPARTIDAS POR SU CENTRO DE ADIESTRAMIENTOS ESPECÍFICOS DE MONTAÑA HASTA EL DÍA 15 DE JULIO DE 1999
A. Curso de Especialista en Montaña
I. Plan de estudios

1. Requisitos de acceso.

Pertenecer a la Guardia civil en servicio activo y cumplir las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria por la que se anuncia cada año el curso en el Boletín Oficial del Cuerpo, o pertenecer a un Cuerpo de Seguridad o Militar, nacional o extranjero, invitado a la realización del curso.

Conseguir una puntuación suficiente para optar por alguna de las plazas según figure en Orden de la Convocatoria.

Superar una prueba psicotécnica.

Certificado médico.

2. Formación.

Estructura y duración.

Fase 1. Iniciación a la montaña, con una duración de 40 días.

Fase 2. Alta Montaña Invernal, con una duración de 60 días.

Fase 3. Espeleología y espeleosocorro, con una duración de 21 días.

Fase 4. Alta Montaña Estival, con una duración de 56 días.

Materias impartidas.

Topografía (40 horas). Brújula. Plano. GPS. Recorridos.

Técnica escalada (450 horas). Fase 1 (220 horas): Seguridad en escalada, nudos, aseguración y anclajes. Técnica de progresión. Descenso. Escalada artificial. Autosocorro. Fase 4 (230 horas): Prácticas Campamentos de escalada en alta montaña.

Vida y movimiento en montaña (240 horas).. Fase 1.ª (90 horas): Adaptación material-Peligros en la montaña- Meteorología. Alpinismo. Vivaqueo. Preparación marchas de alta montaña. Supervivencia. Alimentación. Vestuario. Fase 2.ª (150 horas): Adaptación material. Manto nivoso (nieve: tipos- transformación-metamorfosis). Alud (Predicción. Evitar riesgos. Actuación ante siniestros). Utilización de piolet y crampones. Progresión en alta montaña invernal. Vivaqueo. Anclajes de nieve y hielo. Progresión corredores. Escalada hielo.

Rescate (400 horas). Fase 1 (60 horas): Progresión cuerda fija. Maniobras autosocorro. Utilización de helicóptero. Uso camillas. Fase 2 (190 horas): Rescate aludes (Organización, arva, sondeo, perro avalanchas). Rescate en corredores nieve y hielo. Evacuación telesilla. Camilla trineo. Helicóptero invernal. Simulacros, rescates. Fase 4 (150 horas): Polipastos-contrapesos. Tirolinas. Helicópteros con y sin grúa. Socorro pesado. Organización socorro. Autosocorro.

Primeros auxilios (50 horas). Socorrismo. Asistencia politraumatizados. RCP. Anatomía y fisonomía humana. Insolaciones. Congelaciones. Shock. Heridas y hemorragias. Vendajes e inmovilizaciones. Prácticas de Socorrismo en alta montaña, espeleología y barrancos.

Técnica de esquí (270 horas). Fase 2: Adaptación al material. Reparaciones. Progresión de la técnica de esquí.. Esquí fuera pista. Esquí de Travesía en alta montaña. Prácticas esquí y campamento de alta montaña en el macizo del Aneto.

Espeleología y Espeleosocorro (120 horas). Fase 3: Técnica progresión.–Aseguración y anclajes. Topografía cuevas. Anclajes. Autosocorro. Prácticas en campamento. Normas seguridad rescate en espeleo. Medios y materiales de socorro. Tirolinas. Contrapesos y Polipastos. Organización del espeleosocorro.

Barrancos (50 horas). Progresión. Rescate en barranco. Autosocorro. Aguas bravas.

Carga lectiva total: 1.620 horas

B. Curso de Instructor en Montaña
I. Plan de estudios

1. Requisitos de acceso.

Pertenecer a la Guardia civil acreditando la condición de Guardia Civil, o alguno de los empleos de Cabo o Suboficial.

Tener el Diploma de Especialista en Montaña de la Guardia Civil y llevar tres años destinado en una Unidad del Servicio de Montaña realizando rescates en Alta Montaña, barrancos y cavidades espeleológicas.

Presentar un curriculum en actividades de escalada, alpinismo en alta montaña, espeleología y barrancos, según se detalla en la Orden de Convocatoria del Curso.

Superar una prueba de acceso de carácter específico de alta montaña, alpinismo, escalada en roca y hielo, esquí y conocimientos teóricos de rescate y montaña.

Superar una prueba psicotécnica.

Certificado médico.

2. Formación.

Estructura y duración.

Fase 1. Fase previa, con una duración de 6 días.

Fase 2. Alta Montaña Invernal, con una duración de 19 días.

Fase 3. Alta Montaña Estival, con una duración de 19 días.

Materias impartidas.

Vida y movimiento en montaña; Preparación y organización de actividades en alta montaña con 10 sesiones.

Técnica de escalada; Progresión de la enseñanza, dirección de grupos y Seguridad, con 8 sesiones.

Técnica de esquí: Metodología de la enseñanza, prácticas con grupos, con 15 sesiones.

Topografía: Organización de prácticas y recorridos topográficos, con 4 sesiones.

Rescate: diseñar prácticas y dirección de grupos de rescate, con 17 sesiones.

Espeleología y espeleosocorro, con 3 sesiones.

Legislación: responsabilidad civil. 1 sesión.

Metodología de la enseñanza: Técnicas de expresión oral, uso medios audiovisuales y pedagogía. 4 sesiones.

Carga lectiva total: 352 horas.

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