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Documento BOE-A-2009-2436

Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2009, páginas 15171 a 15180 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2008/12/22/4

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2007, de 2 de julio, modifica en su artículo único el título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo nuevas competencias de las autoridades reguladoras.

La Ley 12/2007 establece que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, además de las funciones establecidas en la legislación vigente y con objeto de garantizar la ausencia de discriminación y un funcionamiento eficaz del mercado, supervisará el nivel de transparencia y competencia en el sector del gas natural.

La modificación del título y redacción del artículo 3 de la Ley 34/1998 en el artículo único de la Ley 12/2007, de 2 de julio, sobre nuevas competencias de las autoridades reguladoras, determina que a tal efecto, la Comisión Nacional de Energía podrá dictar circulares, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», para recabar de los sujetos que actúan en el mercado gasista cuanta información requiera para efectuar la supervisión.

La Disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, establece el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso.

La desaparición del sistema de tarifas reguladas de venta de gas natural plantea, de cara al consumidor final, la falta de una referencia sobre los precios de mercado, así como la dificultad para comparar precios entre los distintos agentes.

El conocimiento de los precios de compra de gas en el mercado internacional, así como el conocimiento del precio de venta de gas ofertados por los comercializadores a los consumidores finales, resulta fundamental para abordar las tareas de supervisión del mercado por parte de las autoridades reguladoras. La diferencia o margen aplicado por los comercializadores entre el precio de compra de gas y el precio de venta final, una vez descontados los peajes y costes de comercialización, es una medida del grado de competencia real del mercado del gas.

Con la información solicitada en la circular se pretende, adicionalmente, elaborar y publicar un índice de referencia del coste real del aprovisionamiento de gas en España, que proporcione a los consumidores y usuarios una referencia sobre los precios del mercado de gas en España.

Adicionalmente y teniendo en cuenta la importancia del gas natural en la generación de electricidad, el conocimiento de los costes de aprovisionamiento del gas resulta necesario para analizar el grado de desarrollo de la competencia en el mercado eléctrico.

La Ley 17/2007, de 4 de julio establece en la Disposición adicional quinta sobre Supervisión del mercado eléctrico que «La Comisión Nacional de Energía, en el ejercicio de las funciones de supervisión que tiene encomendadas, remitirá anualmente un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio analizando el grado de desarrollo de la competencia en el mercado eléctrico incluyendo, en su caso, propuestas de reforma regulatoria destinadas a reforzar el grado de competencia efectiva en el sector».

Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la competencia atribuida expresamente a esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme al artículo 3 y a la disposición adicional undécima tercero.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 22 de diciembre de 2008, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.

1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada son aquéllos que pueden incorporar gas natural en el sistema. El artículo 61 de la Ley 34/1998 establece que podrán incorporar gas natural al sistema:

a) Los comercializadores.

b) Los Consumidores Directos en Mercado.

c) Los transportistas para el nivel mínimo de llenado de tanques de GNL, gasoductos de transporte, almacenamientos y redes de distribución, y para cualquier función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro.

d) El Gestor Técnico del Sistema para cualquier función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro.

2. Cada uno de los sujetos indicados anteriormente, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Interlocutor Circular CNE 4/2008», en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información.

3. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 4/2008».

Segundo. Información que se solicita.–Los sujetos indicados en el apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Tercero de la presente Circular, la información que a continuación se detalla:

Anexo 1. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta regasificadora.

Anexo 2. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido en España por conexión internacional (gasoducto).

Anexo 3. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España mediante camión cisterna.

Anexo 4. Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido al sistema gasista desde yacimientos españoles.

Anexo 5. Formulario sobre resumen anual de contratos de aprovisionamiento de gas natural.

La información que se solicita en el presente apartado, se completará siguiendo las instrucciones y el formato de las tablas que se reflejan en los Anexos.

Todas y cada una de las categorías de información establecidas en este apartado, deberán ser enviadas, aun en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá aclarar dicha circunstancia y remitir los formularios en blanco.

Tercero. Periodicidad de remisión de la información, plazo de presentación, dirección y forma de envío.

1. Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información de los Formularios 1, 2, 3 y 4 que se solicita en el apartado Segundo, con carácter mensual, durante la quincena inmediatamente posterior del mes siguiente cuya información se recoge.

2. Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información del Formulario 5 y que se solicita en el apartado Segundo, con carácter anual, durante los dos meses inmediatamente posteriores del año siguiente cuya información se recoge.

3. Los formularios de información se cumplimentarán y remitirán a la Comisión en los formatos y soportes tipo de remisión establecidos por la CNE de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las instrucciones que en cada momento determine la Comisión y que se hará públicas en su página web. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o soportes tipo en los que se realice el envío de la información en atención a las necesidades técnicas requeridas o modificaciones normativas que se exijan.

4. La Comisión Nacional de Energía actualizará la presente Circular para incluir en su caso todas las modificaciones normativas que afecten a su contenido. En todo momento la CNE mantendrá en su página Web (www.cne.es) una nueva versión actualizada de la misma.

5. La Comisión Nacional de Energía tiene habilitados los dos medios siguientes para la remisión de la información recogida en la presente Circular:

a) Presentación ante la CNE, con la referencia «Información Circular CNE 4/2008», en soporte papel y con anexos en soporte magnético (CD-ROM o memoria USB), según modelos normalizados contenidos en la página Web de la CNE y firmados por el Interlocutor responsable definido en el apartado Primero de esta Circular.

b) Conforme a lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la información podrá presentarse por medios telemáticos a través del Registro electrónico de la Comisión Nacional de Energía, en su dirección electrónica: www.cne.es, Sección de Administración Electrónica.

Toda las remisiones de información presentadas ante el citado Registro electrónico deberán estar firmadas electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Orden PRE/1251/2003, de 10 de julio, sobre firma electrónica, y estarán remitidas por el interlocutor único.

El Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la presentación de documentación que podrá ser archivado o impreso por el interesado y será accesible en cualquier momento con su certificado digital.

Cuarto. Requerimientos de información.–En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como ampliar los códigos de la información contenida en los Anexos.

La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página Web el contenido de la información de las tablas de los Anexos, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichas tablas, previo al envío de la información que fueren a efectuar.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de información.–Se considerará infracción grave el incumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa vigente o resulten del previo requerimiento por parte de la Comisión Nacional de Energía de conformidad a lo establecido en el artículo 110, apartado f, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. También se considerará infracción grave la no remisión de la información en la forma y plazo que resulte exigible.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa vigente o resulten del previo requerimiento por parte de la Comisión Nacional de Energía será una infracción muy grave, de conformidad a la Ley 12/2007 de 2 de julio, del artículo 109, apartado j, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexto. Inspecciones.–Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de Energía.

A tal fin y de acuerdo con la disposición adicional undécima, tercero.4 segundo párrafo, de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.

Séptimo. Confidencialidad.–De conformidad con la disposición adicional undécima, tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de Energía en aplicación de la presente Circular, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El personal de la Comisión Nacional de Energía que tenga conocimiento de los indicados datos e informaciones, estará obligado a guardar sigilo respecto a los mismos.

Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o las Comunidades Autónomas, previa la oportuna justificación.

La Comisión Nacional de Energía decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.

La Comisión Nacional de Energía podrá difundir la información que tenga carácter de confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información.

Disposición adicional única. Remisión inicial de información.

El primer envío de los sujetos obligados a remitir la información señalada en la presente Circular corresponderá a la información del mes siguiente a aquél en el que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Circular. Además, en esa remisión inicial de información, estos sujetos también presentarán ante la CNE un resumen anual del año 2008 conforme al formulario 5 de los indicados en el apartado Segundo de la Circular.

Entrada en vigor.

Lo establecido en esta Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con la disposición adicional undécima, número 5 del apartado tercero de la Ley 34/1998, contra las circulares de la CNE podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo ante la CNE, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.

ANEXO 1
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta regasificadora

Compra del gas natural

Puerto de carga

del gas

Transporte marítimo

Entrada del GNL a España

Duración

del contrato

Lugar

Suministrador

Cantidad (MWh)

Precio ()

Fecha

Puerto

País

Fecha

Incoterm

Coste transporte marítimo ()

Puerto

Fecha

Cantidad (MWh)

Precio ()

Inicio del contrato

Duración

Punto de compra

Nombre

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 1
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta regasificadora

Compra del gas natural.

Lugar. Punto de compra del gas.–Se especificará el lugar de la cadena del gas donde se adquiere el gas: yacimiento, red de gas natural, planta de licuefacción, buque en el puerto de carga del GNL, buque en aguas internacionales, buque en el puerto de descarga de GNL, o planta de regasificación.

Lugar. Nombre.–Se especificará el nombre del yacimiento, red de gas natural, planta de licuefacción, buque o planta de regasificación donde el sujeto al que se le solicita la información ha recibido el gas del suministrador.

Suministrador.–Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas.

Cantidad.–Se introducirá en MWh la cantidad de gas recibido de la empresa proveedora del gas.

Precio.–Se introducirá en el precio total del gas recibido de la empresa proveedora del gas.

Fecha.–Se introducirá la fecha en que se recibe el gas de la empresa proveedora, con formato DD/MM/AAAA.

Puerto de carga del gas.

Puerto.–Se facilitará el nombre del puerto en el que se realiza la carga del GNL al buque.

País.–Se facilitará el país donde se encuentra el puerto en el que se realiza la carga del GNL al buque.

Fecha.–Se facilitará la fecha en que se produce la finalización de la carga del GNL al buque.

Transporte marítimo.

Incoterm.–Se especificará el tipo de INCOTERM firmado en el transporte marítimo: EWX, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP.

Coste transporte marítimo.–Se introducirá en el coste del transporte marítimo pagado por la compañía que incorpora GNL al sistema gasista español, incluyendo el coste del flete y el del seguro. Esta casilla queda excluida de rellenar en los casos en los que el coste del transporte marítimo ya esté incluido en el precio del gas contratado a la empresa proveedora del gas; y no sea, por lo tanto, desglosable.

Entrada del GNL a España.

Puerto.–Se facilitará el nombre del puerto en el que se realiza la descarga del GNL.

Fecha.–Se facilitará la fecha en que se produce la finalización de la descarga del GNL.

Cantidad.–Se introducirá en MWh la cantidad de gas introducida en los tanques de GNL del sistema gasista español.

Precio.–Se introducirá en el precio total del gas, incluidos todos los costes acumulados desde el punto de la cadena en que es contratado el gas hasta que es descargado al sistema gasista español. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español.

Duración del contrato.

Inicio del contrato.–Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones.

Duración del contrato.–Se especificará el tipo de contrato según su duración:

Largo plazo para contratos de más de cinco años de duración.

Medio plazo para contratos entre uno y cinco años de duración.

Corto plazo para contratos entre tres meses y un año de duración.

Spot para contratos de menos de tres meses de duración.

ANEXO 2
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido en España por conexión internacional (gasoducto)

Compra del gas natural

Transporte

por gasoducto

Entrada del gas natural a España

Duración

del contrato

Lugar

Suministrador

Cantidad (MWh)

Precio ()

Fecha

País de tránsito

Coste transporte por gasoducto ()

Conexión

Fecha inicio

Fecha fin

Cantidad (MWh)

Precio ()

Inicio del contrato

Duración

Punto

de compra

Nombre

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 2
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido en España por conexión internacional (gasoducto)

Compra del gas natural.

Lugar. Punto de compra del gas.–Se especificará el lugar de la cadena del gas donde se recibe el gas: yacimiento o red de gas natural.

Lugar. Nombre.–Se especificará el nombre del yacimiento o red de gas natural donde el sujeto al que se le solicita la información ha recibido el gas del suministrador.

Suministrador.–Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas.

Cantidad.–Se introducirá en MWh la cantidad de gas comprada a la empresa proveedora del gas.

Precio.–Se introducirá en el precio del gas comprado a la empresa proveedora del gas.

Fecha.–Se introducirá la fecha de la firma del contrato, o última revisión si la hay, del gas contratado a la empresa proveedora del gas.

Transporte por gasoducto.

Países de tránsito.–Se facilitará el nombre de los países a través de los cuales ha transitado el gas natural.

Coste de transporte por gasoducto.–Se facilitará, en , el coste de transporte acumulado como consecuencia del tránsito del gas natural por los países. En el coste no se incluirá el peaje del sistema gasista español.

Entrada del gas natural a España.

Conexión.–Se facilitará el nombre de la interconexión por la cual se introduce el gas natural.

Fecha inicio.–Se facilitará la fecha en que se produce el comienzo de la entrega de gas a través de la conexión. En caso de que el comienzo sea anterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de inicio corresponderá con el primero de mes.

Fecha fin.–Se facilitará la fecha en que se produce el fin de la entrega de gas a través de la conexión. En caso de que el comienzo sea posterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de fin corresponderá con el último día del mes.

Cantidad.–Se introducirá en MWh la cantidad de gas introducida a través de la conexión entre la fecha inicio y la fecha fin especificadas.

Precio.–Se introducirá en el precio total del gas, incluidos todos los costes acumulados desde el punto de la cadena en que es contratado el gas hasta que es descargado al sistema gasista español. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español.

Duración del contrato.

Inicio del contrato.–Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones.

Duración del contrato.–Se especificará el tipo de contrato según su duración:

Largo plazo para contratos de más de cinco años de duración.

Medio plazo para contratos entre uno y cinco años de duración.

Corto plazo para contratos entre tres meses y un año de duración.

Spot para contratos de menos de tres meses de duración.

ANEXO 3
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España mediante camión cisterna

Compra del gas natural

Entrada de GNL a España

Lugar

Suministrador

Cantidad (MWh)

Precio ()

Cantidad (MWh)

Precio ()

Fecha

País

Planta regasificadora

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 3
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GNL introducido en España mediante camión cisterna

Contratación del gas natural.

Lugar: País.–Se especificará el país donde se ha cargado el camión cisterna.

Lugar: Planta regasificadora.–Se especificará el nombre de la regasificadora donde se ha cargado el camión cisterna.

Suministrador.–Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas.

Cantidad.–Se introducirá en MWh la cantidad de gas comprada a la empresa proveedora del gas.

Precio.–Se introducirá en el precio del gas comprado a la empresa proveedora del gas.

Entrada del GNL a España.

Cantidad.–Se introducirá en MWh la cantidad de GNL descargada del camión cisterna a la planta satélite española.

Precio.–Se introducirá en el precio total del gas, incluido el coste del transporte. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español.

Fecha de entrega.–Se facilitará la fecha en que se produce la descarga del GNL del camión cisterna a la planta satélite.

ANEXO 4
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido al sistema gasista desde yacimientos españoles

Compra del gas natural

Entrada del gas natural

al sistema gasista

Duración del contrato

Yacimiento

Suministrador

Cantidad (MWh)

Precio ()

Fecha inicio

Fecha fin

Inicio del contrato

Duración

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 4
Formulario sobre precios de aprovisionamiento de GN introducido al sistema gasista desde yacimientos españoles

Compra del gas natural.

Yacimiento.–Se especificará el nombre del yacimiento del que se extrae el gas comprado.

Suministrador.–Se introducirá el nombre de la empresa proveedora del gas.

Cantidad.–Se introducirá en MWh la cantidad de gas contratada a la empresa proveedora del gas.

Precio.–Se introducirá en el precio del gas contratado a la empresa proveedora del gas.

Entrada del gas natural al sistema.

Fecha inicio.–Se facilitará la fecha en que se produce el comienzo de la entrega de gas del yacimiento. En caso de que el comienzo sea anterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de inicio corresponderá con el primero de mes.

Fecha fin.–Se facilitará la fecha en que se produce el fin de la entrega de gas del yacimiento. En caso de que el comienzo sea posterior al mes para el cual se ha de especificar los datos, la fecha de inicio corresponderá con el último día del mes.

Duración del contrato.

Inicio del contrato.–Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones.

Duración del contrato.–Se especificará el tipo de contrato según su duración:

Largo plazo para contratos de más de cinco años de duración.

Medio plazo para contratos entre uno y cinco años de duración.

Corto plazo para contratos entre tres meses y un año de duración.

Spot para contratos de menos de tres meses de duración.

ANEXO 5
Formulario sobre resumen anual de contratos de aprovisionamiento de gas natural

Datos del contrato

Datos del gas introducido al sistema gasista

Código contrato

GN/GNL

Fecha de entrada en vigor del contrato

Fecha de finalización del contrato

Fecha de última revisión

Cantidad de gas natural anual firmada en el contrato (MWh)

Flexibilidad contractual en cantidad al alza (%)

Flexibilidad contractual en cantidad a la baja (%)

Cláusula de destino

Cantidad de gas natural anual introducida (MWh)

Precio del gas natural introducido en punto de entrada ()

Contratos de duración superior o igual a un año

Contratos de duración inferior

a un año

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO 5
Formulario sobre resumen anual de contratos de aprovisionamiento de gas natural

Datos de los contratos de aprovisionamiento.

Tipo de aprovisionamiento.–Se indicará si el aprovisionamiento se realiza por gasoducto (GN), por barco (GNL) o por camión cisterna (CIS).

Fecha de entrada en vigor del contrato.–Se facilitará la fecha en que comenzó el contrato de gas con el suministrador, sin tener en cuenta posteriores revisiones.

Fecha de finalización del contrato.–Se facilitará la fecha en que finaliza el contrato de gas con el suministrador.

Fecha de la última revisión.–Se facilitará la fecha en que tuvo lugar la última revisión de las condiciones contractuales.

Cantidad anual de gas natural recogida en el contrato.–Se indicará la cantidad anual de gas prevista en el contrato de aprovisionamiento.

Flexibilidad contractual al alza.–Se indicará la flexibilidad contractual al alza, en términos anuales, de las cantidades de gas a retirar del proveedor.

Flexibilidad contractual a la baja.–Se indicará la flexibilidad contractual a la baja, en términos anuales, de las cantidades de gas a retirar del proveedor.

Cláusula de destino.–Se indicarán el país/países a los que, de acuerdo con el contrato de aprovisionamiento, puede destinarse el gas. En caso de que no exista ninguna limitación sobre el país de destino, se indicará: «sin restricciones».

Datos de utilización de los contratos de aprovisionamiento.

Cantidad de gas anual introducida.–Se recogerá la cantidad anual introducida al mercado español durante el año natural anterior, expresada en MWh.

Precio.–Se introducirá en el precio total del gas, incluidos todos los costes acumulados desde el punto de la cadena en que es contratado el gas hasta que es introducido en el sistema gasista español. No se incluirán en el precio los peajes o cánones del sistema gasista español.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/12/2008
  • Fecha de publicación: 12/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2009
  • Fecha de derogación: 01/04/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 1/2022, de 25 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2114).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 y la disposición adicional 11.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de Energía
  • Distribución de energía
  • Formularios administrativos
  • Gas
  • Precios
  • Transporte de energía

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