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Documento BOE-A-2009-2312

Orden ESD/210/2009, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fútbol Base de El Campello.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 14377 a 14378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2312

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Gil López, solicitando la inscripción de la Fundación Fútbol Base de El Campello, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Gil López; don Jaime Inocencio Domenech Royo; don Francisco Javier Soler Lafuente; don Ignacio Manuel Colomo Carmona; doña Margarita Luz Sebastia Poveda; don José Palomares Marco; don Alfredo José Pérez García y don Antonio Sevilla González, en Alicante, el 31 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número mil ciento sesenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Tomás Michelena de la Presa.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en El Campello (Alicante), calle Prolongación Músico Maestro Bretón, s/n, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El apoyo al deporte como elemento de desarrollo cultural y educativo, que favorece el progreso personal y social, a través de la promoción, fomento y difusión de actividades relacionadas fundamentalmente con el deporte base, es especial el fútbol y la divulgación de los valores deportivos entre la ciudadanía que facilitan un estilo de vida sana y equilibrada.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Gil López; Vicepresidentes: Don Jaime Inocencio Doménech Royo y don Alfredo José Pérez García; Secretario: Don Francisco Javier Soler Lafuente; Tesorero: Don Ignacio Manuel Colomo Carmona y Vocales: Doña Margarita Luz Sebastia Poveda; don José Palomares Marco y don Antonio Sevilla González.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fútbol Base de El Campello en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fútbol Base de El Campello, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en El Campello (Alicante), calle Prolongación Músico Maestro Bretón, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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