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Documento BOE-A-2009-2310

Resolución de 29 de enero de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la autorización n.º 442 para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), y se cancelan las autorizaciones núms. 134 y 355 correspondientes a las entidades Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2009, páginas 14373 a 14373 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-2310

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito remitido por la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), resultante de la fusión de las entidades Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, en el que solicita autorización para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se autoriza a la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol) para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con sujeción a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización n.º 442.

Asimismo se procede a cancelar las autorizaciones números 134 y 355 para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, correspondientes a las entidades Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla. En consecuencia, las citadas entidades deberán proceder a la cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), sin perjuicio de la eventual aplicación de lo previsto en el apartado primero, punto cuarto de la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2009.–La Directora del Departamento de Recaudación, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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