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Documento BOE-A-2009-21127

Orden EHA/3508/2009, de 16 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro y monedas de colección de 10 euro que conmemoran la presidencia española de la Unión Europea 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2009, páginas 111608 a 111611 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-21127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/16/eha3508

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2000 pesetas.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

España asumirá la Presidencia de turno del Consejo de Ministros de la Unión Europea durante el primer semestre de 2010. Será la cuarta ocasión que España tenga esta responsabilidad y la primera vez en la historia de la Unión Europea en la que se ponga en marcha una Presidencia en equipo. España, junto con Bélgica y Hungría, compartirán objetivos para la Unión Europea durante dieciocho meses, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en el marco del nuevo sistema de presidencias rotatorias.

Con motivo de este acontecimiento se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro y monedas de colección de 10 euro de valor facial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

Se acuerda, para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro y monedas de colección de 10 euro de valor facial que conmemoran la «PRESIDENCIA ESPAÑOLA DE LA UNIÓN EUROPEA 2010».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 12 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en la zona central, aparecen unos trazos entrecruzados simbolizando una unión de banderas. En medio de ellas, a la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas el valor facial de la pieza 12 EURO; a la derecha, sobre los trazos de las banderas y en sentido circular creciente, siete estrellas. En la parte superior de la moneda, dentro de un círculo, aparece en imagen latente una estrella grande y la cifra 10; en la parte inferior, el logotipo creado para la Presidencia en equipo de España, Bélgica y Hungría, formado con las letras eu en minúsculas; a la izquierda, la marca de Ceca. Debajo de estos motivos y leyendas, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PRESIDENCIA ESPAÑOLA DE LA UNIÓN EUROPEA 2010. Finalmente, una gráfila de perlas rodea todos los motivos y todas las leyendas de la pieza.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales).

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en la zona central, aparece una columna, con unos trazos entrecruzados simbolizando una unión de banderas. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza 10 EURO.

Envolviendo la columna y el valor aparecen doce estrellas; debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, el logotipo creado para la Presidencia en equipo de España, Bélgica y Hungría, formado con las letras eu en minúsculas. A la izquierda de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda PRESIDENCIA ESPAÑOLA DE LA UNIÓN EUROPEA 2010.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas de 12 euro de valor facial a acuñar será de 2.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

El número máximo de piezas de 10 euro de valor facial (8 reales) a acuñar será de 10.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2010.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación de la moneda de 12 euro de valor facial.

Las monedas de 12 euro de valor facial serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Una vez realizada la entrega de estas monedas al Banco de España, quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas de 12 euro de valor facial y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.

Artículo 6. Acuñación y puesta en circulación de la moneda de 10 euro de valor facial.

Las monedas de 10 euro de valor facial serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de las monedas de 10 euro de valor facial, con denominación 8 reales, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precio de venta al público de la moneda de 10 euro de valor facial.

El precio inicial de venta al público de la moneda de 10 euro de valor facial, con denominación 8 reales, será de 44 euro, IVA excluido.

El precio de venta al público de esta moneda podrá ser modificado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el párrafo primero del artículo 3 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2009
  • Fecha de publicación: 30/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas
  • Unión Europea

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