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Documento BOE-A-2009-21093

Acuerdo de 17 de diciembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos referentes a Violencia sobre la Mujer, conjuntamente con la sección Vigésima de la misma Audiencia, ya especializada en el conocimiento de la misma materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2009, páginas 111306 a 111307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-21093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean 107 Juzgados y 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009 (BOE núm. 185, de 1 de agosto), en su artículo 4, ha dotado de tres plazas de Magistrado a la Audiencia Provincial de Barcelona y, en su artículo 5, ha creado la Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial, con una composición de un Presidente y dos Magistrados, que, según lo dispuesto en la Orden JUS/2674/2009, de 30 de septiembre, iniciará su actividad el día 30 de diciembre de 2009.

La Audiencia Provincial de Barcelona cuenta en la actualidad con once Secciones adscritas al orden jurisdiccional penal (2.ª, 3.ª, 5.ª a 10.ª, 20.ª a 22.ª). La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia fue adscrita a este orden jurisdiccional, con carácter exclusivo, por Acuerdo n.º 40 adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de octubre de 2009.

La Sección Vigésima tiene atribuido el conocimiento, con carácter exclusivo, de las materias de Violencia sobre la Mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta Sección, en el año 2008, registró 3.376 asuntos, situándose al 244,64 respecto al módulo de entrada. Para la anualidad de 2009 se prevé un registro aproximado de 3.480 asuntos, por lo que se situará al 252,17 respecto al citado módulo.

Esta considerable carga de trabajo no es congruente con el adecuado funcionamiento de esta Audiencia Provincial, por lo que resulta aconsejable que se atribuya a la nueva Sección creada el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la Violencia sobre la Mujer, entrando a reparto con la Sección 20.ª de la misma Audiencia, ya especializada en el conocimiento de la misma materia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Barcelona, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1.4.º de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, –adicionado por el artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género–, la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, conjuntamente con la Sección Vigésima de la misma Audiencia, ya especializada en el conocimiento de la misma materia, asumirá con carácter exclusivo el conocimiento de los asuntos de Violencia sobre la Mujer en los términos del artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica, y, concretamente y con tal carácter de exclusividad, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de las sentencias y recursos contra las resoluciones dictadas en las mismas materias reguladas en la Ley Orgánica 1/2004 por los Juzgados de lo Penal de dicha provincia, asumiendo igualmente con el mismo carácter exclusivo el conocimiento de todos aquellos asuntos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de los procedimientos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con sede en la provincia de Barcelona, exceptuándose los Juicios de la competencia del Tribunal del Jurado.

2.º La Sección Vigésima de las Audiencia Provincial de Barcelona conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los procedimientos de esta clase pendientes ante la misma.

3.º La presente medida surtirá efecto desde el día 30 de diciembre de 2009, fecha en la que la indicada Sección Vigésimo Segunda iniciará su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 17/12/2009
  • Fecha de publicación: 29/12/2009
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Barcelona
  • Violencia de género

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