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Documento BOE-A-2009-20955

Resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid, para el apoyo técnico a los museos de titularidad no estatal, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2009, páginas 110562 a 110570 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-20955

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de Colaboración para el apoyo técnico a los museos de titularidad no estatal, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid, para el apoyo técnico a los museos de la Comunidad en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura.

De otra, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La segunda, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.–El presente convenio se inscribe en el marco de la colaboración en materia de cultura entre ambas Administraciones, en concreto, en lo referente a las políticas de protección y difusión del Patrimonio Cultural.

Segundo.–La cesión y seguimiento de la explotación conjunta del sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro de las competencias de impulso de las acciones de cooperación cultural con las Comunidades Autónomas que el Ministerio de Cultura tiene atribuidas.

Tercero.–El Ministerio de Cultura ha desarrollado y es propietario de una aplicación informática de gestión museográfica llamada «DOMUS» que se encuentra en explotación en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Administración General del Estado a través de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

Cuarto.–DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al intercambio de información entre los mismos.

Quinto.–Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.

2. También es objeto de este convenio sentar las bases de una colaboración entre las Administraciones para la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios, tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental.

Segunda. Cesión de licencias de la aplicación «DOMUS» por parte del Ministerio de Cultura a la Comunidad de Madrid.

1. El Ministerio de Cultura cede a la Comunidad de Madrid licencias de DOMUS para su implantación y utilización en los museos que se relacionan en el anexo 1.

La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá formalizarse mediante adenda al presente convenio.

2. Los museos referidos en el anexo 1 y, en su caso, en posteriores adendas a este convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS.

3. La Comunidad de Madrid o, en su caso, la entidad gestora de cada museo, asume el coste de la implantación de la aplicación en los museos y los cursos de formación correspondientes para el personal usuario. Así mismo, en su caso, asume el coste de la retroconversión automatizada de los datos que los museos tengan ya informatizados en otros sistemas para que puedan integrarse en DOMUS.

El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación se describe en el anexo 2.

4. EL Ministerio de Cultura se compromete a suministrar a la Comunidad de Madrid las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS.

La Comunidad de Madrid o, en su caso, la entidad gestora de cada museo, se obliga a instalar las nuevas versiones que el Ministerio de Cultura vaya publicando.

5. La Comunidad de Madrid o, en su caso, la entidad gestora de cada museo, se hará cargo de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas.

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS se describe en el anexo 3.

6. La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados correrá a cargo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de la entidad gestora de cada museo.

7. La Comunidad de Madrid o, en su caso, la entidad gestora de cada museo, se ocupará del mantenimiento y gestión ordinaria de DOMUS en los museos.

Tercera. Condiciones técnicas.–El objetivo de la extensión del sistema DOMUS es la creación de un Catálogo Colectivo de los Bienes Culturales conservados en los museos, del modo y manera que se determine, de acceso para toda la comunidad usuaria de DOMUS, y en una versión reducida, para el público en general a través de internet.

En relación con este objetivo, se establecen las siguientes condiciones técnicas:

1. Los museos pondrán su información a disposición del resto de los museos usuarios de DOMUS, del mismo modo que podrán acceder a la información de todos ellos a través del catálogo colectivo citado anteriormente.

2. La Comunidad de Madrid y los museos usuarios de DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.

3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por dos vías:

Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento citada en la cláusula quinta del presente convenio.

Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología que se establezcan.

4. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.

5. El Ministerio de Cultura pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS, cuyo desarrollo será financiado por el Ministerio de Cultura, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la aplicación, según se cita en la cláusula 2.4.

6. El Ministerio de Cultura se ocupará de la gestión del catálogo colectivo informatizado de los bienes culturales conservados en los Museos.

Cuarta. Régimen económico.–Ambas partes asumirán sus propios costes derivados de la ejecución del presente acuerdo, sin que proceda intercambio de cuantía alguna entre ellas.

Asimismo, se especifica que del presente acuerdo no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de Domus,

1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS va a contar con instituciones de distintas titularidades, se considera necesaria la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, que coordine la utilización de la aplicación, la realización del catálogo colectivo de museos, y proponga las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS. Esta Comisión Técnica será autónoma en su funcionamiento y podrá a su vez crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las CC.AA.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS estará formada por representantes de instituciones integrantes de esta Red. Se creará por Resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, donde se establecerá su composición y funcionamiento. Estará presidida por el Subdirector General de los Museos Estatales del Ministerio de Cultura.

Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.–Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula quinta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este convenio, pudiendo recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Causas de resolución.–El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses.

c) Mutuo acuerdo.

d) Las demás establecidas en la legislación vigente.

En el caso de resolución del convenio se creará una comisión formada por un representante de cada una de las partes en la que se acordará la forma de terminación de las actuaciones en curso.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

ANEXO 1
Relación de museos a los que se ceden licencias de DOMUS

Denominación

Municipio

Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid

Alcalá de Henares.

Museo Casa Natal de Cervantes

Alcalá de Henares.

Centro de Arte Dos de Mayo

Móstoles.

Centro de Interpretación de Nuevo Baztán

Nuevo Baztán.

Museo Picasso-Colección Eugenio Arias

Buitrago de Lozoya.

Casa Museo Lope de Vega

Madrid.

Museo Taurino

Madrid.

Fundación ICO

Madrid.

ANEXO 2

La instalación de DOMUS incluye:

Implantación y configuración de SQL-2005 y sus extensiones documentales.

Creación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus.

Restauración de la BD del museo migrada (en su caso).

Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor y el los puestos clientes.

Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación.

Entrega de documentación (CDs con copia del ejecutable de la aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).

ANEXO 3
Características técnicas

Instalaciones DOMUS en distintas plataformas

Introducción.

DOMUS es un sistema basado en una plataforma cliente/servidor cuyas bases de datos son SQL SERVER 2005, usando además las extensiones documentales FullText de SQL como motor del sistema documental interno de la aplicación.

Las características que se describen son genéricas, considerándose como valores mínimos para un funcionamiento adecuado (1).

Estos valores varían en función del volumen de información de los museos (datos e imágenes), número de puestos, y número de bases de datos o número de museos para aquellas instalaciones que quieran realizarse de forma centralizada con característica multi-museo.

Las diferentes plataformas bajo las que se encuentra instalado DOMUS son:

Instalación Clásica: Un servidor por museo, con una sola base de datos Domus y las imágenes en el propio servidor.

Instalación Multi-Museo: Un servidor con «N» museos, con «N» bases de datos Domus (1 por museo).

Instalación Multi-Museo con emuladores TERMINAL SERVER o CITRIX: Red de servidores con «N» museos, con «N» bases de datos Domus (1 por museo).

(1) Estos requisitos serán actualizados en caso de que las necesidades de la aplicación, por su evolución, así lo requieran.

Instalación Clásica: Un Servidor por Museo/una Base de Datos DOMUS en Plataforma Cliente/Servidor

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Características generales:

La aplicación se instala en el Servidor y en los PC del museo, la base de datos Domus e imágenes solo en el servidor.

Servidor:

Procesador: Pentium IV/2 GHZ o superior recomendado.

Ram: 2 Gb mínimo - (superior recomendado).

Disco Duro: 40 GB libres mínimo.

S.O. Windows 2003 Server (Service pack 1).

SGBD: Microsoft SQL Server 2005 y extensiones documentales de SQL SERVER 2005 configuradas.

Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior.

Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Puestos Cliente:

Procesador: Pentium IV/1 GHZ (o superior).

RAM: 1GB mínimo – (superior recomendado).

Disco Duro: 4 GB de espacio libre en disco.

SO Windows 2000 / XP.

Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Instalación Multi-Museo: Un Servidor «N» Museos, con «N» Bases de Datos DOMUS

en plataforma Cliente/Servidor

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Características generales:

La aplicación se instala en el Servidor y en los PC del museo, la base de datos Domus e imágenes solo en el servidor.

Este tipo de configuración dependerá del número de bases de datos domus instaladas en el servidor, de su tamaño, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.

El aumento de cualquiera de estos factores, obligará a aumentar las características del servidor en cuanto a disponer de mayor número de procesador/es, velocidad, memoria y mayor disco/s e incluso, si fuera necesario, la posibilidad de alojar las imágenes en un servidor secundario.

Servidor:

Procesador: Pentium D/2 GHZ o superior recomendado.

Ram: 2 GB mínimo - (4 GB o superior recomendado).

Disco Duro: 140 GB libres mínimo (depende directamente del número de museos y del volumen de las imágenes).

S.O. Windows 2003 Server (Service pack 1).

SGBD: Microsoft SQL Server 2005 y extensiones documentales de SQL SERVER 2005 configuradas.

Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior.

Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Puestos Cliente:

Procesador: Pentium IV/1 GHZ (o superior).

Ram: 1GB mínimo – (superior recomendado).

Disco Duro: 4 GB de espacio libre en disco.

SO Windows 2000 / XP.

Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Instalación Multi-Museo con Emuladores: Red de servidores para «N» Museos

con «N» Bases de Datos

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Características generales:

Este tipo de configuraciones dependerá del número de bases de datos domus instaladas en el servidor, de su tamaño, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.

El aumento de estos factores, obligará a aumentar las características de los servidores en cuanto a disponer de mayor número de procesador/es, velocidad, memoria y mayor disco/s e incluso, la posibilidad de alojar las imágenes en servidores secundarios; por ello, a aquellos organismos con un numero considerable de museos instalados (bases de datos Domus), se les aconseja el tipo de instalación B para un mayor rendimiento de la aplicación.

Los emuladores bajo los que se encuentra instalado en la actualidad son CITRIX y TERMINAL SERVER.

La aplicación se instala al completo en la red de servidores en instancias diferenciadas para cada museo y una instalación local sin emulación en el propio servidor de aplicaciones.

Servidor:

Procesador: D/3 GHZ o superior, recomendado biprocesador.

Ram: 4 GB mínimo o superior.

Disco Duro: 80 GB libres mínimo (en servidores de aplicaciones y de datos y siempre en función del número y volumen de los museos).

Disco Duro: 250 GB libres mínimo (en servidores de imágenes siempre en función del número y volumen de las imágenes).

S.O. Windows 2003 Server (Service pack 1).

SGBD: Microsoft SQL Server 2005 y extensiones documentales de SQL SERVER 2005 configuradas.

Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior.

Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Puestos Cliente:

Procesador: Pentium IV/1 GHZ (o superior).

Ram: 1GB mínimo – (superior recomendado).

Disco Duro: 4 GB de espacio libre en disco.

SO Windows 2000 / XP.

Microsoft XP/Office 2003 y Microsoft Outlook 2003.

Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Entorno tecnológico de la aplicación DOMUS

Plataforma Cliente/Servidor.

Aplicativo desarrollado bajo Visual Basic 6.0.

Base de datos relacional Microsoft SQL-Server 2005.

Motor documental Search Full Text de SQL-Server 2005.

Sistema operativo del servidor Windows 2003 Server.

Microsoft Office XP/2003.

Cristal Report 6.

Lead Tools: Document Imaging 14.5.

Interfaz Multilingüe mediante ficheros de recursos.RES, en castellano, gallego y catalán.

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