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Documento BOE-A-2009-20795

Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2009, páginas 109535 a 109544 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-20795

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de determinadas inversiones en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el ámbito de las Illes Balears, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 18 de noviembre de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de determinadas inversiones en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el ámbito de las Illes Balears

En Palma de Mallorca, a 13 de agosto de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, don Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 12.1, 12.2 g) y 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo del Gobierno de las Illes Balears, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedor de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Illes Balears y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El artículo 29 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración a la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación. Por su parte, el punto 44 del artículo 30 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

V. La potenciación de las nuevas tecnologías en el ámbito educativo es de vital importancia para formar, desde la base, el capital humano del futuro.

En efecto, uno de los objetivos del Plan Nacional I+D+i 2008-2011 es reconocer y promover la I+D como un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. A su vez, el sistema educativo es uno de los canales donde se adquiere la mayoría de nuevos conocimientos, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas, así como la explotación del mismo para la innovación.

Los cambios que se están produciendo en la sociedad actual exigen personas más capacitadas y competitivas con mayor posibilidad de inserción laboral, y los poderes públicos deben dar respuesta a estas necesidades de incorporación a la Sociedad del Conocimiento y la Información. Así, debe potenciarse la capacidad de aprender y la actitud de querer aprender durante toda la vida, para construir el propio proyecto personal y profesional, lo que implica educar a las personas de una forma integral y con capacidad de investigar e innovar para adaptarse a los cambios acelerados que se producen en la sociedad.

La incorporación de las TIC en la educación se convierte actualmente en una necesidad para que los jóvenes puedan integrarse y dar respuesta a las exigencias que plantea la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Supone mucho más que dotar a los centros de equipamiento e infraestructura, es necesario también, favorecer y desarrollar la capacidad de pensar y deliberar sobre la información recibida. Para ello conseguir la integración de las TIC en las aulas y centros educativos, también requiere adecuar los edificios, replantear y definir los contenidos curriculares, el papel del docente y del alumnado y definir la propia organización del espacio y el tiempo en el entorno escolar.

Los centros educativos deben no sólo enseñar las habilidades y destrezas necesarias para desenvolverse con soltura en las TIC, sino avanzar más y entender que utilizar estas tecnologías en el aula (informática en el aula, no aula de informática) significa seleccionar algunas de las herramientas que ofrecen y usarlas desde una perspectiva pedagógica e integrando la tecnología en el currículo. Es un cambio profundo en la metodología educativa, que no consiste en utilizar las nuevas herramientas con métodos tradicionales. Debe afectar a la enseñanza en pro de las necesidades educativas individuales del alumnado, fomentar el trabajo colaborativo y, sobre todo, ofrecer una metodología creativa y flexible más cercana a la diversidad.

Es un nuevo reto el que se le plantea al profesorado, ya que la sociedad de la información y del conocimiento, demanda nuevos perfiles personales y sobre todo profesionales. El aprendizaje y la formación suponen un desafío constante y creciente hacia el concepto de «aprendizaje durante toda la vida».

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha elaborado un Plan de Utilización Integral de las TIC para la Mejora del Sistema Educativo, en el que se prevén los objetivos y las líneas de actuación que faciliten el acceso de las TIC; el equipamiento y la conexión de los centros docentes públicos; la dotación de materiales educativos en soporte informático; la utilización y desarrollo de la plataforma de contenidos digitales educativos Agrega; la formación para el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la práctica docente; y la creación de un portal que ofrezca servicios de atención a padres y madres, alumnos y al resto de la comunidad educativa a través de Internet.

El objetivo de este Plan es, pues, integrar el uso de las tecnologías de la información y comunicación como recurso educativo cotidiano de la práctica docente en todos los ámbitos, tanto a nivel de espacios y equipamientos como en el desarrollo de actividades y experiencias, utilizando el proyecto educativo asumido por todo el centro que pueda contemplar diferentes modelos de organización de aula y de desarrollo curricular. E integrarlas también en la gestión de centros con la participación de la comunidad educativa y en los procesos de gestión y administración.

VI. Por otra parte, el 24 de septiembre de 2008 tuvo lugar la firma del acuerdo de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y Microsoft Ibérica para la puesta en marcha en ParcBIT de un Centro de Innovación Tecnológica en Turismo que se denominará «MIC Turisme Illes Balears». ParcBIT contará, así, con el primer centro de innovación de Microsoft especializado en tecnologías aplicadas al turismo, con el objetivo de fomentar la mejora de la competitividad del sector y contribuir al crecimiento económico de nuestra Comunidad. Microsoft cuenta ya con ocho Centros de Innovación en España, dedicados a diversos ámbitos de aplicación de las tecnologías, como productividad, movilidad, logística y otros. El centro que se ubicará en ParcBIT será absolutamente pionero al tratarse del primer centro de innovación dedicado a tecnologías aplicadas al sector turístico que Microsoft pone en funcionamiento en todo el mundo.

El convenio, que se firma por un periodo de tres años, prorrogables, establece que ParcBIT facilitará el espacio para ubicar las instalaciones del centro, equipamiento hardware y equipo humano. Además, proporcionará colaboración en las tareas de difusión y networking. Por su parte, Microsoft apoyará el desarrollo de las aplicaciones tecnológicas y el lanzamiento de nuevos servicios innovadores para las empresas turísticas de Baleares. Asimismo, la formación a cargo de Microsoft de técnicos muy cualificados tendrá un papel central en «MIC Turisme Illes Balears», que será también un nodo de contacto entre las PYMEs de la Comunidad y el resto de Centros de Innovación Microsoft.

El impacto más inmediato del centro serán las colaboraciones con empresas TIC orientadas al sector turístico, por otra parte muy presentes en ParcBIT a través del cluster turisTEC. Las empresas del sector dispondrán de un instrumento puntero para el desarrollo de soluciones innovadoras y proyectos piloto basados en las necesidades específicas del sector turístico local, y a la vez exportables a otros ámbitos territoriales a nivel nacional e internacional. A medio plazo, el objetivo de «MIC Turismo Illes Balears» es ayudar a introducir y consolidar la tecnología en todo el sector turístico, que representa el 48% del Producto Interior Bruto de Baleares y emplea de manera directa al 30% de la población.

VII. En otro orden de cosas, resulta necesario reforzar la inversión presupuestaria para extender la infraestructura inherente a la prestación del servicio de transporte y difusión de la televisión digital terrestre (TDT) en las Illes Balears.

En efecto, la televisión es, y previsiblemente seguirá siendo, el medio de comunicación social más potente y demandado. Los ciudadanos reclaman disponer de un acceso no discriminatorio a la diferente oferta de contenidos. Este hecho, junto con el carácter de servicio público que tienen asociada la televisión, ha motivado históricamente el compromiso de las diferentes administraciones públicas para hacer llegar el servicio a zonas que no cubren los operadores de radiodifusión por diversos motivos (habitualmente por no resultar atractivas en términos de retorno de inversión). En muchas ocasiones este compromiso se materializa asumiendo los costos derivados de la prestación del servicio.

Mediante la promulgación del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre (TDT), se estipuló el pleno cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica antes del 3 de abril de 2010.

Tal decisión supuso adelantar casi 2 años la fecha inicialmente prevista, 1 de enero de 2012 y significar a España como uno de los países comprometidos a materializar con mayor rapidez la imprescindible transición digital.

A tal fin y tras consulta con todos los agentes implicados, en acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2007 se aprobó el Plan Nacional de Transición a la TDT, concebido para asegurar un cese ordenado y progresivo de las emisiones con tecnología analógica del servicio básico de televisión que garantice el tránsito pleno a la tecnología digital antes del 3 de abril de 2010.

Dicho Plan Nacional divide el territorio nacional en 90 Proyectos de Transición y determina para cada uno de ellos la fecha límite de cese de emisiones analógicas aplicable a su ámbito territorial de referencia, así como las dos condiciones fundamentales que han de cumplirse para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada uno de ellos:

Haber igualado en digital la cobertura analógica actualmente existente.

Haber alcanzado un grado de penetración de la televisión digital suficiente para garantizar la continuidad del servicio.

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se han definido los siguientes Proyectos de Transición (datos poblacionales referidos al censo 2006):

Fase I:

Monte Toro, 88.434 habitantes.

San Juan Bautista, 121.865 habitantes.

Fase II:

Alfabia, 790.763 habitantes.

El año 2009 se configura como el año clave de la transición al digital de la televisión terrestre, pues al finalizar el mismo deberá haberse materializado el «apagado» y «encendido» plenos de un total de 57 Proyectos de Transición, 3 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Una de las principales actuaciones que las Administraciones Públicas deberán llevar a cabo para asegurar el éxito de la transición es la extensión de la cobertura digital.

Con fecha 17 de diciembre de 2008, se firmó el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo del Plan nacional de transición a la TDT

Por ello, ya desde el año 2008 se está llevando a cabo actuaciones de este tipo, consistentes en financiar al 50% el coste de la digitalización de aquéllos centros emisores que no entren dentro de los compromisos asumidos por los difusores, con el que se logrará la máxima extensión de este servicio. La Comunidad Autónoma, por su parte, asume el restante 50 % de los costes iniciales, así como con la totalidad de los costes recurrentes.

VIII. El despliegue de la TDT ha de hacerse extensivo a las infraestructuras de todos los concesionarios, tanto públicos como privados, e independientemente del ámbito de su concesión, abarcando entonces a los canales autonómicos, a los canales locales de ámbito insular y a los estrictamente locales (municipales).

A pesar de la inmediatez de estas fechas y de los esfuerzos en el despliegue de una nueva infraestructura de difusión de TDT por parte de los agentes implicados, todavía hay numerosas zonas del territorio de las Illes Balears que no disponen de este servicio. Los problemas se deben fundamentalmente a la orografía montañosa de buena parte del territorio no cubierto, así como al coste del transporte para aquellas concesiones que no tienen posibilidad de disponer del transporte satelital. A este problema se une el elevado número de concesiones de TDT actualmente otorgadas (autonómicas, insulares y locales). En suma, la prestación del servicio en todas estas zonas requiere, pues, de una nueva infraestructura de transporte y difusión de señal de TDT, y, consecuentemente, de la respectiva inversión económica.

IX. Asimismo, cumple avanzar en la realización de políticas públicas que disminuyan la fractura o brecha digital que padecen determinados colectivos de personas en riesgo de exclusión tecnológica.

Ciertamente, durante estos últimos años se ha desarrollado una gran panoplia de tecnologías que la mayor parte de la sociedad está aceptando y asumiendo plenamente. Es el caso de la telefonía móvil, Internet o la televisión digital. Sin embargo, aun cuando la cobertura de estos servicios sea relativamente completa, lo cierto es que se constata un cierto rechazo a usar estas tecnologías por parte de determinados colectivos. En algunos casos ello se debe a la falta de formación en el uso de estas tecnologías, pero también a la ignorancia acerca de las posibilidades que dichas tecnologías pueden llegar a ofrecer. Además, algunas de estas tecnologías no están preparadas (en el sentido de que no son plenamente accesibles) para cierta parte de los ciudadanos, como pueda ser el caso, por ejemplo, de la ausencia de subtítulos en todas aquellas películas que se emiten por parte de los radiodifusores.

Las personas más jóvenes, y que han crecido con el desarrollo tecnológico, son aquellas que más fácilmente se integran, usan y hacen suya estas tecnologías. Y, al contrario, las personas de más edad, con algunas necesidades especiales (visuales, motricidad, etc.) son las que tienen más dificultades para integrarse en esta nueva Sociedad de la Información y el Conocimiento que estamos construyendo entre todos. Por ello, se hace necesario ampliar la accesibilidad de estas tecnologías, así como la formación y las ayudas públicas, a los efectos de minimizar el tamaño de las poblaciones susceptibles de ser excluidas de estas nuevas tecnologías.

Algunas de estas políticas públicas pueden ser:

Creación de un voluntariado tecnológico para formar/informar de las nuevas posibilidades a la población de riesgo.

Ayudas para el desarrollo de telecentros en aquellas localidades con gran parte de población de riesgo (pobreza, falta de formación, etc.).

Despliegue por el Gobierno Balear y/o sus entes dependientes de nuevos servicios accesibles (TDT interactiva en canales autonómicos, subtítulos, descripción de audio, etc.).

Ayudas a equipos de usuario que permitan una mayor facilidad de uso (equipos terminales móviles con botones grandes, equipos con GPS y notificación a familias de geolocalización, etc.).

X. Finalmente, en el ámbito de la salud, la Comunidad Autónoma ha elaborado un proyecto, denominado Historia de Salud, que ha de convertirse en un proyecto innovador y líder a nivel estatal y europeo. Se prevé que sea un elemento esencial por su influencia en la evolución de los sistemas de información sanitarios de nuestra Comunidad, así como un elemento clave en la integración con la Historia Clínica Electrónica del Sistema Nacional de Salud. Sus objetivos principales son:

Facilitar el acceso de los profesionales sanitarios a la información relevante de la historia clínica de sus pacientes, contribuyendo así a la mejora de la calidad asistencial.

Convertirse en el vehículo natural de comunicación entre los niveles asistenciales, facilitando continuidad asistencial.

Albergar diferentes desarrollos en el marco de un portal clínico único para todos los usuarios corporativos.

Permitir el acceso de los ciudadanos a la información de su historia clínica a través de Internet.

Las diferentes fases por las que debe pasar el citado proyecto se concretan en los análisis necesarios para la definición de la Ficha de salud; la integración del portal clínico con el HIS de cada hospital del Servicio de Salud de las Illes Balears; la carga de la información de los laboratorios en el Repositorio Corporativo de Servicio de Salud de las Illes Balears (RC); el diseño de la arquitectura básica para el transporte de la mensajería desde los centros al RC y los desarrollos de peticiones corporativas de cualquier tipo de orden médica; la implantación en el proyecto de guías médicas y de un gestor de patologías, de un gestor de alarmas sanitarias, del portal de salud y de la accesibilidad de los ciudadanos a su ficha de salud; los resultados de pruebas diagnósticas e, incluso, la posibilidad de interactuar solicitando citas o informes médicos.

XI. Por su parte, y de acuerdo con el compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es voluntad de la Administración General del Estado la formalización de un Convenio para la financiación de tales actuaciones conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

XII. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado en esta materia.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer, de acuerdo con el principio de cooperación, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de inversiones materiales e inmateriales en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y, en particular, de las actuaciones que se relacionan en el anexo del Convenio.

Segunda. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del Derecho común.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignen con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula séptima siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula séptima siguiente, los convenios o instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Remitir tales convenios o instrumentos a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, tras su formalización.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de las obras y actuaciones a que se refiere el anexo del presente convenio asciende a 38.000.000 euros. No obstante, el presupuesto indicado para cada una de las obras y actuaciones tiene carácter estimativo, de modo que podrá modificarse la distribución del presupuesto entre las mismas, previa propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula novena del Convenio.

En el caso de modificación de la distribución del presupuesto, supresión o sustitución de alguna de las actuaciones enumeradas en el anexo, será precisa la aprobación de la correspondiente Adenda al Convenio.

Quinta. Financiación y justificación.

1. La Administración General del Estado financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

2. Se fija una financiación por parte de la Administración General del Estado de 38.000.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Denominación

Importe (€)

20.13.467I.757.01

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las Infraestructuras de transporte y difusión de la TDT.

1.700.000

20.13.467I.757.02

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Plan de transición a la TDT.

1.700.000

20.14.467I.757.01

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Plan de utilización integral de las TIC para la mejora del sistema educativo.

27.000.000

20.14.467I.757.02

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Centro de Innovación MIC Turismo Illes Balears.

4.000.000

20.14.467I.757.03

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Proyecto Historia de la Salud.

3.400.000

20.14.467I.757.04

A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Plan de Disminución de la brecha digital en personas con riesgo de exclusión tecnológica.

200.000

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará el coste de las actividades en lo que pudiera excederse del importe del presupuesto de 38.000.000 euros fijado en la cláusula cuarta del Convenio.

4. Las aportaciones a realizar por la Administración General del Estado se efectuarán a la firma del presente convenio.

5. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y los 3 años posteriores a la fecha de firma del Convenio.

6. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de los contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de firma del presente documento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2013.

En el caso de que las actuaciones con aportación de la Administración General de Estado se realizaran parcialmente o con un coste total inferior al previsto, los fondos no invertidos deberán reintegrarse inmediatamente al Tesoro Público, junto con los correspondientes intereses de demora, salvo que a través de la correspondiente Adenda al Convenio a que se refiere la cláusula Cuarta se realice una nueva reprogramación de actuaciones, a propuesta formulada por la Comisión Mixta prevista en la cláusula Novena, a fin de que se mantenga la financiación comprometida por el Estado en este Convenio.

Sexta. Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos podrán ser tramitados y redactados indistintamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por cualquiera de las entidades a que se refiere la cláusula séptima siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Contratación y convenios de colaboración.

1. La ejecución de las obras y actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos propios de la Universidad de las Illes Balears o de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos. Asimismo, para las inversiones que hayan de efectuarse en el territorio de cada una de las islas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar los convenios o instrumentos jurídicos pertinentes para que los Consejos Insulares, en el ejercicio de sus competencias, puedan participar en su ejecución efectiva.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la Universidad de las Illes Balears, a la entidad o empresa dependiente, o al Consejo Insular asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el convenio o instrumento que formalicen las respectivas instituciones.

Octava. Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula novena de este Convenio.

Novena. Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio. La misma estará formada por:

a) Por parte de la Administración General del Estado: D. Lorenzo Avello López, Subdirector General de Ordenación de Telecomunicaciones y D. Cristóbal Guzmán López, Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: D. Antonio Manchado, Director General de Tecnología y Comunicación de la Consellería de Economía, Hacienda e Innovación y D. Fernando Toll-Messía, Secretario General Técnico de la Consellería de Economía, Hacienda e Innovación.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la aportación fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de los diversos proyectos, durante el período de su redacción, informándolos.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Décima. Control financiero.–La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado efectúe las funciones de control que tiene atribuidas por la normativa presupuestaria.

Undécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado, sino que será a cargo del titular de los mismos.

Duodécima. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013.

Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de todas las partes mediante la oportuna adenda de prórroga.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio.

ANEXO

 

Total inversión

Euros

Plan de Utilización Integral de las TIC para la Mejora del Sistema Educativo

27.000.000

Centro de Innovación MIC Turismo Illes Balears

4.000.000

Infraestructuras de transporte y difusión de la TDT

1.700.000

Plan de Transición a la TDT

1.700.000

Plan de disminución de la brecha digital en personas con riesgo de exclusión tecnológica

200.000

Proyecto Historia de Salud

3.400.000

 

38.000.000

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