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Documento BOE-A-2009-20367

Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad de Castilla y León, para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2009, páginas 107057 a 107061 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-20367

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril de 2008), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Sr. don César Antón Beltrán, Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León, número 128, de 3 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26.1, apartado l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Además debe tenerse en cuenta que la Ley, en su artículo 17, garantiza los derechos en ella reconocidos con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, de las mujeres víctimas de violencia de género.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, que establece el derecho a la asistencia social integral, señala que «también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida».

Segundo.–Que, al Ministerio de Igualdad, creado por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, proponer la política del Gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y la de promover la colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de un diagnostico conjunto y real sobre el impacto de la violencia de género, así como la valoración de las necesidades, recursos y servicios necesarios para desarrollar una asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género.

Tercero.–Que, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en reunión celebrada el 21 de enero de 2009, acordó los criterios objetivos de distribución del Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por importe de 5.000.000,00 de euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, así como su distribución correspondiente entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarto.–Que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2009, se han formalizado los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en la citada Conferencia Sectorial, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, que deberán contener acciones dirigidas a la atención y prevención de la violencia de género en mujeres extranjeras y a la atención de menores víctimas directas o indirectas de esta violencia.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la colaboración de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas puede articularse a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Sexto.–Que, la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas competencias exclusivas en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género, como se recoge en el artículo 70.1.11º del Estatuto de Autonomía en redacción dada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de de todo lo expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2009, por el que se formalizan los criterios objetivos de distribución, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, del fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, para el desarrollo de programas y servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como los compromisos financieros resultantes, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad y la Comunidad de Castilla y León, a través de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de desarrollar programas y prestar servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Comunidad de Castilla y León desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Igualdad procederá a transferir a la Comunidad de Castilla y León, la cantidad de doscientos tres mil ochocientos treinta y dos euros (203.832,00 euros), con cargo a su aplicación presupuestaria 28.04.232C.450, o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de Febrero de 2009, para la realización de las actuaciones recogidas en el Anexo.

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León, aportará la cantidad de un millón ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta euros (1.119.840 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.03.232A01.46005.0 y 09.03.232A01.48031, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo.

Cuarta.–La Comunidad de Castilla y León deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Igualdad la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Grado de consecución de los objetivos previstos.

Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.

Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto.

Otras colaboraciones obtenidas.

Valoración: Dificultades y propuestas.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2010, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Quinta.–Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que estará compuesta por dos personas en representación del Ministerio de Igualdad y otras dos en representación de la Comunidad de Castilla y León, debiendo atenerse en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Titulo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Las personas en representación del Ministerio serán designadas por el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género y las personas en representación de la Comunidad de Castilla y León por el Director General o la Directora General competente.

Sexta.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad de Castilla y León, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima.–El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2009, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula cuarta sobre justificación.

Asimismo, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan claramente con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refiere la dotación presupuestaria para su financiación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad de Castilla y León, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Igualdad las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

También serán causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actuaciones previstas en el anexo a este convenio.

Octava.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad de Castilla y León. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2009, que se encuentren en poder de Comunidad de Castilla y León, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2009 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Novena.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Décima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad, con fecha 14 de abril de 2009 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Castilla y León, con fecha 14 de mayo de 2009.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el registro especial de Convenios dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, César Antón Beltrán.

ANEXO

Actuaciones/servicios

Calendario de realización (aproximado)

Localización territorial

Gestión

Financiación

Ministerio de Igualdad

Euros

Comunidad Autónoma

Euros

Mantenimiento, Actividades y Servicios de los Centros de Acogida de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.

Año 2009.

Ávila.
Burgos.
Palencia.
Soria.
Zamora.

Subvenciones Directas a Entidades Públicas:
Ayto. De Ávila.
Ayto de Burgos.
Ayto de Palencia.
Ayto de Soria.
Ayto de Zamora.
Diputación de Burgos.

32.165,00

176.599,00

Mantenimiento, Actividades y Servicios de los Centros de Acogida de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.

Año 2009.

Burgos.
León (3).
Ponferrada (León).
Fabero (León).
Salamanca (3).
Segovia.
Valladolid (3).

Subvenciones Directas a Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro que gestionan los centros:
Cruz Roja Castilla y León.
Asoc. Simone de Beauvoir (León).
RR. Ntra. Sra. de Fátima (Fabero, León).
Asoc. Leonesa de Caridad (León).
Asoc. de Madres Solteras «Isadora Duncan» (León).
Asoc. Beatriz de Suabia (Salamanca).
RR: Adoratrices (Salamanca).
Asoc. APYFIM (Segovia).
RR: Adoratrices (Valladolid).
RR. Caritas Diocesana (Valladolid).

171.667,00

943.241,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

203.832,00

1.119.840,00

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