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Documento BOE-A-2009-19990

Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una beca Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2009, páginas 105426 a 105431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-19990

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), por la que se aprueban las Bases reguladoras de las becas del Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante la presenta Resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, la Comisión Fulbright), una beca para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en el curso académico 2010-2011, renovable para un segundo curso, prioritariamente en las áreas establecidas en la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre.

La beca se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 25.104.921O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo el importe máximo del coste que se asume de 62.500 euros. La posible prórroga se efectuará a reserva de que en el presupuesto para 2011 exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

Segundo. Dotación de la beca.

1. Asignaciones básicas.

a) Asignación mensual bruta de 1.800 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.200 euros.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad hasta un máximo de 29.000 euros para el primer año. En el caso excepcional de que el periodo de disfrute de la beca sea prorrogado por un plazo no superior a un año, tal y como se recoge en el punto 2. b) del apartado cuarto de las bases reguladoras, el importe de la matrícula, tasas y seguro médico se financiará hasta una cantidad máxima de 29.000 euros.

d) Gastos necesarios de matrícula, manutención y alojamiento para asistir a un curso de orientación preacadémica, antes de la incorporación a la Universidad de destino en los Estados Unidos. Este curso de orientación, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, se organiza a propuesta del organismo colaborador en Nueva York, el Institute of International Education (IIE), para facilitar la incorporación del becario español a la vida académica norteamericana.

e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes, de hasta 77.000 euros de cobertura, suscrita por el Gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright. Asimismo, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América los gastos administrativos generados en los Estados Unidos por el Servicio de Asistencia en general al Programa.

f) Una asignación única de 1.200 euros para los gastos de primera instalación y compra de libros.

2. Asignaciones complementarias.

En el caso de que el becario fuera acompañado por el cónyuge o persona con la que mantenga una acreditada relación análoga de afectividad, o persona con la que le una un parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:

a) 120 euros mensuales para ayuda de manutención.

b) 50 euros al mes para la suscripción de seguro médico similar al que disfrutará el becario.

c) 400 euros como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.

Además, la beca incluye los siguientes servicios por parte de las instituciones gestoras estadounidenses:

a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca.

b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de Estados Unidos.

c) Orientación antes de la salida de España.

d) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

3. Gastos administrativos.

Los gastos administrativos generados en España se financiarán de conformidad con lo previsto en el Convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) y la Comisión Fulbright.

Tercero. Obligaciones del INAP y de la entidad colaboradora.

En cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio Marco de colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright, el INAP transferirá a la Comisión Fulbright el importe de 62.500 euros en el mes de julio de 2010.

La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca convocada mediante la presente Resolución a efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará sometida a las siguientes obligaciones conforme lo dispuesto en el artículo 15 de dicha Ley:

a) Entregar al beneficiario los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria y en el Convenio marco suscrito.

b) Comprobar la realización de los estudios por parte del beneficiario que determinan la concesión de la beca.

c) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por el beneficiario.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuarto. Requisitos del solicitante.

Para optar a la beca los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Subgrupo A1 de Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia, en situación administrativa de servicio activo.

b) Tener una antigüedad reconocida de al menos dos años al servicio de las administraciones públicas en el momento de solicitar la beca.

c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito, en el momento de formalizar la solicitud.

d) No podrán participar en este Programa quienes tengan la doble nacionalidad, española y estadounidense, ni los destinados en los Estados Unidos de América, ni quienes hayan disfrutado con anterioridad de una Beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.

Quinto. Duración de la beca.

La duración de la beca será de un curso académico completo, comenzando el verano u otoño del 2010. En ningún caso será superior a doce meses y su fecha límite de finalización será el 31 de diciembre de 2011.

De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, al término del periodo de la beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión Fulbright un informe en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos, con una fotocopia de la certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, para la remisión de un ejemplar al INAP, pudiéndose conceder renovaciones para el siguiente curso académico siempre que los objetivos, rendimiento y duración del programa de titulación lo justifiquen y que exista disponibilidad presupuestaria.

Sexto. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

El modelo de impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia que se contemplan a continuación, están disponibles en la página web de la Comisión: http://www.fulbright.es/book/view/407.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas directamente en esa página web. Para completar la solicitud, será necesario imprimirla por cuadruplicado en soporte papel y entregarla, acompañada de toda la documentación que se especifica a continuación, en la Comisión o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla por correo, con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a: Programa INAP/Fulbright».

2. Para más información se puede contactar con:

a) El Instituto Nacional de Administración Pública:

Calle Atocha, 106.

28012 Madrid.

Teléfono: 91/2739162.

Fax: 91/2739287.

E-mail: becas@inap.es.

Internet: http://www.inap.es.

b) La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.:

Paseo General Martínez Campos, 24.

28010 Madrid.

Teléfono: 91/ 3191126.

Fax: 91/7022185.

E-mail: adviser@comision-fulbright.org.

Internet: http://www.fulbright.es.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Proyecto de estudios que se pretende desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios ó 4.000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

Motivación: motivo que le induce a estudiar en EE.UU.

b) Universidades de preferencia (máximo un folio). Indicando las tres universidades elegidas para seguir los estudios, por orden de preferencia, y la razón de seleccionarlas.

c) «Curriculum Vitae», en español.

d) Documentación de apoyo, ordenada e identificada de la manera siguiente:

Copia compulsada del certificado académico completo.

Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado.

Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico.

Fotografía reciente grapada al original de la solicitud.

Fotocopia del libro de familia o documentación acreditativa de la situación a que se refiere el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria, en aquellos caso en los que se solicite la asignación complementaria prevista en el mismo

e) Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 100 en el Internet-based Test; o 600 en el Paper-based Test. El examen será válido si se ha realizado durante los dos años anteriores al último día de presentación de solicitudes.

Séptimo. Selección y concesión.

1. La selección correrá a cargo de un Comité de Selección, según lo previsto en el apartado quinto de la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre.

2. De acuerdo con dicho apartado quinto, la selección se realizará en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Consistirá en una prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar y superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency», realizada por la Comisión. Quedará exento de la realización de dicha prueba quienes hubieran presentado el TOEFL, al que se refiere el punto e) del apartado Sexto de la presente convocatoria.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, pasarán a una segunda fase, que incluye una entrevista personal con el Comité de Selección. Los criterios de valoración y su ponderación de esta segunda fase son los siguientes:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, en entrevista personal con el Comité de Selección, cuya ponderación será un 30 % de la valoración final.

El plan de aplicación de los objetivos a su reingreso en su Administración de origen, cuya ponderación será un 40 % de la valoración final.

Asimismo se tendrán en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante, cuya ponderación será un 30 % de la valoración final.

3. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes exámenes obligatorios, requeridos por programas de titulación, y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214). http://www.toefl.org.

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test. Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000). http://www.gre.org.

La asesoría académica de la Comisión facilitará la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes.

4. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección propondrá la persona seleccionada para la beca, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará a la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, para su resolución. La concesión definitiva de la beca quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad norteamericana correspondiente.

Octavo. Notificación.

La resolución con la concesión de la beca de esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y será igualmente notificada al beneficiario en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Silencio administrativo.

En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Renovación.

La solicitud de renovación de la beca, para un período máximo de doce meses, deberá formularse ante la Directora del INAP. El escrito será enviado a la Comisión Fulbright para su remisión posterior al INAP, e irá acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento; de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación; un presupuesto que incluya los conceptos de matrícula, manutención mensual y viaje internacional; la certificación de calificaciones obtenidas, y el informe de la autoridad responsable del programa en la universidad norteamericana.

El plazo de presentación de la renovación de la beca, adjudicada mediante la convocatoria 2010-2011, se formulará antes del 1 de marzo de 2011. El INAP y la Comisión evaluarán conjuntamente la solicitud de renovación recibida para su aprobación final, mediante Resolución de la Directora del INAP, antes del 15 de abril del 2011.

Undécimo. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.

La situación administrativa del funcionario becario durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Duodécimo. Obligaciones del becario.

Serán obligaciones del becario:

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

c) Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

d) Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá comunicarse a la agencia gestora en los Estados Unidos, para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del INAP.

e) Si el becario es autorizado a permanecer temporalmente fuera del centro donde realiza su proyecto podrá seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días.

f) Al término del período de la beca, presentar el informe señalado en el apartado quinto de la presente Resolución. El becario se compromete a reincorporarse al servicio activo en las Administraciones Públicas por un período continuado y mínimo de dos años contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y de cualquier otro beneficio económico recibido como becario.

g) Por acuerdo de los dos Gobiernos, el becario no puede fijar su residencia en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años desde el término de su estancia como becario. La exención exige la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

h) Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes, con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente, para los familiares que acompañen al becario, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

i) El becario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y demás órganos de control financiero de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Revocación de la beca.

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre, en la presente Convocatoria y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca.

c) La beca a la que hace referencia esta Resolución estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las incompatibilidades reseñadas en la Orden APU 4000/2005, de 12 de diciembre.

Decimocuarto. Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 9 de diciembre de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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