Visto el expediente de indulto de don Carlos Cabezudo López, condenado por la Audiencia Provincial, sección novena, de Barcelona, en sentencia de 4 de octubre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de tres años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,
Vengo en conmutar a don Carlos Cabezudo López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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