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Documento BOE-A-2009-19595

Orden EDU/3283/2009, de 27 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 5 de diciembre de 2009, páginas 103588 a 103619 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-19595

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo), es necesario proceder a la provisión de las vacantes de Asesores Técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concursos de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mimas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estas plazas, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el cuerpo docente desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.

c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionarios del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico.–Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las Bases Segunda, apartado 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Plazo de presentación: Este plazo será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Forma de presentación

2.1 Los funcionarios que deseen tomar parte en este concurso deberán presentar el modelo oficial de solicitud de participación, Anexo II de esta convocatoria, que se encontrará a disposición de los interesados en la página web (http://www.educacion.es/ (profesorado -vida laboral-) de este Ministerio. La solicitud se podrá cumplimentar manualmente.

Asimismo, a fin de facilitar la participación en este concurso y evitar posibles errores en la consignación de datos y petición de puestos, se podrá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de participación, que figura en la citada página web, a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes. En este caso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones incluidas en la aplicación.

Las solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación.

2.2 Los participantes consignarán, con claridad y por orden de preferencia, el código asignado a los puestos que solicita, según el Anexo I, dado que cualquier error en su consignación puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado. Sólo se podrán solicitar puestos de la especialidad de la que se sea titular, de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubieran consignado en la solicitud, sólo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado en alguna de las formas previstas en las Bases Segunda 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente, en su solicitud de participación, su opción por uno de los idiomas.

2.3 Junto con la solicitud de participación se deberá aportar la documentación que a continuación se indica:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de este cómputo se tendrán en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes Cuerpos de profesores, desde los que han sido integrados, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste el Cuerpo y especialidad de los que sean titulares.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, en el período de presentación e solicitudes, sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo III.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere que deberá ser expedido por la personal responsable de la Administración educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deberá constar la superación de la prueba terminal prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos sean obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación.

2.4 Las solicitudes de participación así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Subsecretaria del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2.5 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, el idioma o idiomas que les fueron acreditados conforme a los puestos que solicitaron en el concurso de méritos convocado por Orden ESD/3459/2008, de 24 de noviembre, así como.

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: (http://www.educacion.es/ (profesorado -vida laboral-), y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de interposición de reclamación ni recurso.

2.6 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá documentación referida a los méritos aportados, ni renuncias a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección así como tantas Comisiones de Valoración resulten necesarias en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales, por la Subsecretaría del Departamento. Su composición será la siguiente:

Comisión Titular:

Presidente: El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Personal.

Un representante de la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación.

Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales, por la Subsecretaría del Departamento.

Comisión Suplente:

Presidente: El Jefe de Área de Programas de Educación en el Exterior de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Actuarán como Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Personal.

Un representante de la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación.

Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales, por la Subsecretaría del Departamento.

Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

La composición de estas Comisiones de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: (http://www.educacion.es/ (profesorado -vida laboral-)

Corresponde a la Comisión de Selección:

Determinar los contenidos de las pruebas de idiomas.

Declarar la aptitud de los candidatos en la prueba de acreditación de conocimiento de idiomas.

Valorar los méritos de los apartados 1, 2 y 5 a que se refiere el baremo de méritos, incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

Elaborar y elevar al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

Determinar los contenidos de las pruebas de la Fase Específica.

Valorar la fase específica.

Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante

La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

3. Comisiones de Valoración. Las Comisiones de Valoración estarán presididas por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación, nombrado, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales, por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de las mismas cuatro vocales que serán nombrados igualmente, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales, por la Subsecretaría, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

La composición de esta Comisión de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio: (http://www.educacion.es/ (profesorado -vida laboral-)

Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 5, excepto el subapartado 5.3, del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración.

4. A los miembros de la Comisión de Selección y a los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores especialistas les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre indemnización por razón del servicio.

5. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Igualmente, sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a que se refiere la Base Primera B) de esta convocatoria, anunciará la fecha de exposición de estas listas que contendrán así mismo, los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en las bases segunda 2.3.d) y quinta de esta convocatoria así como las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», indicará los lugares donde se expondrán las referidas listas certificadas, las cuales, en todo caso, se harán públicas, en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web del Ministerio: http://www.educacion.es/, (profesorado -vida laboral-)

2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general, así como por los idiomas acreditados, o para subsanar el defecto que haya supuesto su exclusión, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas.

3. Mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento que se publicará asimismo en el Boletín Oficial del Estado se anunciará el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1, que deberá publicarse con, al menos, diez días naturales de antelación a su celebración.

4. Vistas las reclamaciones y concluida la celebración de las pruebas de idiomas, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado aprobando y anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase general así como los idiomas definitivamente acreditados.

Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de participación.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma o idiomas en los niveles que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 2.3.d) o no estuvieran exentos según lo establecido en la presente base.

Esta prueba se basará en los contenidos mínimos previstos por el Real Decreto1629/2006,de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial referidas al Nivel Avanzado (B2).

La prueba tendrá dos partes:

1. Completar un ejercicio con varios textos en los que se rellenarán espacios libres escogiendo la opción más adecuada de las múltiples que se propongan para cada espacio.

2. Contestar a varios ejercicios de comprensión auditiva escogiendo la respuesta entre varias opciones propuestas.

Para acreditar el nivel requerido será preciso alcanzar, al menos, el cincuenta por ciento de respuestas correctas en cada una de las partes.

2. Exenciones: Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas

a) quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base Segunda 2.3 d) de esta convocatoria, los cuales deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

c) aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ESD/3459/2008, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre), a los que, respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los interesados podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el nivel de idioma acreditado, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria.

3. A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido para los puestos solicitados, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

Sexta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General.–En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo, Anexo III, siempre que el candidato, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias, los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará en el Boletín Oficial del Estado, con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la fase específica e indicará la forma en la que serán convocados los aspirantes para la lectura de la parte b) de esta fase específica, en sesión pública, ante la Comisión de Selección.

B) Fase Específica.–En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las especiales características que requiere el desempeño del puesto de asesor técnico, especificadas en el Anexo IV, mediante la realización ante los órganos de selección, de una prueba escrita que constará de dos partes:

a) Una primera parte, en la que los candidatos deberán contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples de contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con los temas que se especifican en los apartados 1 y 2 del Anexo V.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora de duración.

b) Una segunda parte, consistente en el desarrollo de un análisis propuesto o, en su caso, de los propuestos por la Comisión de Selección, cuyo contenido versará sobre aspectos relacionados con las funciones de los asesores técnicos, en el marco de la acción educativa española en el exterior de acuerdo con las especificaciones contenidas en los apartados 3 y 4 del Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de esta parte será de 2 horas.

Los participantes realizarán la lectura de la segunda parte, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantear, durante un máximo de veinte minutos, cuestiones relacionadas tanto con su contenido como con el perfil profesional del candidato y su adecuación al puesto o puestos de trabajo solicitados. Una parte de estas cuestiones, en su caso, se podrán celebrar en el idioma exigido para cada puesto.

La primera parte se valorará de cero a cuatro puntos, siendo necesario para su superación alcanzar, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida. La segunda parte se valorará de cero a diez puntos y deberá obtenerse para su superación, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima exigida.

Para superar esta fase específica se deberá obtener al menos, la puntuación mínima exigida en cada una de las partes y alcanzar, sumadas las puntuaciones de ambas partes, una puntuación mínima de siete puntos.

Séptima. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.º Mayor puntuación en la fase específica.

4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

A estos efectos, en el caso de los participantes de los cuerpos de catedráticos, se tendrá en cuenta la antigüedad que tuvieran en el Cuerpo de profesores anterior a su integración.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará por delegación del Ministro del Departamento, la Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan la puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total alcanzada.

Contra esta Orden los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que se posible, estos puestos serán cubiertos por participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria, y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. Asimismo podrán ser cubiertos en comisión de servicio por otros funcionarios de carrera que cumplan los requisitos requeridos para el puesto. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por funcionarios docentes de carrera o por funcionarios en régimen de interinidad, atendiendo a las especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

Novena. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes sean nombrados por primera vez como asesores técnicos en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo.

Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento será adecuadamente comunicado.

Décima. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

Undécima. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

Duodécima. Régimen de dedicación.

A los candidatos que resulten seleccionados, les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales, establecido en la Resolución de 25 de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre) para el personal del Departamento destinado en el extranjero. Los asesores técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

Decimotercera. Retirada de documentación.

En la Orden de resolución del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Recurso

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO I
RELACIÓN DE VACANTES DE ASESORES TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Códigos de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especialidad

Idioma

60900048804

AUSTRALIA.

0511/0590

004/011

IN

1

0512/0592

006/011

60900152804

BRASIL*.

0511/0590

001/002/003/004/005/006/007/008/009/010/011/012/013/015/016/017/018/019

PO

1

0512/0592

001/006/008/011/012/015

60900073804

EE.UU.

0511/0590

004/011

IN

3

0512/0592

006/011

60900085804

FRANCIA.

0511/0590

010

FR

1

0512/0592

008

60900085805

«

0511/0590

004

FR

1

0512/0592

006

60900085806

«

0511/0590

001/002/003/004/005/006/007/008/009/010/011/012/013/015/016/017/018/019

FR

2

0512/0592

001/006/008/011/012/015

60900103804

MARRUECOS.

0511/0590

004

AR/FR

1

0512/0592

006

60900103805

«

0511/0590

004/010

AR/FR

1

0512/0592

006/008

60900103806

«

0512/0592

002

AR/FR

1

60900103807

«

0511/0590

107

AR/FR

1

60900103808

«

0511/0590

001/002/003/004/005/006/007/008/009/010/011/012/013/015/016/017/018/019

AR/FR

2

0512/0592

001/006/008/011/012/015

60900401804

POLONIA.

0511/0590

004/011

IN

1

0512/0592

006/011

60900115804

PORTUGAL.

0511/0590

001/002/003/004/005/006/007/008/009/010/011/012/013/015/016/017/018/019

PO

1

0512/0592

001/006/008/011/012/015

60900127804

REINO UNIDO.

0511/0590

004/011

IN

2

0512/0592

006/011

NOTAS:

ESPECIALIDAD: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

CUERPO: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

IDIOMA: Idioma requerido para cada vacante (Nivel avanzado). Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

OBSERVACIONES: * Fecha de incorporación: 01/09/2010.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Baremo para plazas de asesores técnicos docentes en el exterior

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS.

Máximo 2,50

 

1.1 Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

1,25

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos, en la situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa
A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera de los correspondientes Cuerpos de profesores, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,25

Hoja de servicios según modelo Anexo VI de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.
Los servicios aludidos en este apartado no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos con los valorados por el apartado 1.2.
(Ver disposición complementaria segunda).

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente o fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de personal.

2. VALORACIÓN DEL TRABAJO.

Máximo 2,25

 

2.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura, como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas.
(Ver disposición complementaria tercera).

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros públicos docentes.
(Ver disposición complementaria tercera).

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos de centros públicos docentes
(Ver disposición complementaria tercera).

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4 Por cada año en puestos de nivel 26 o superior de las administraciones educativas o en la Inspección de Educación.
(Ver disposición complementaria tercera).

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.5 Por cada año como Asesor Técnico Docente en puestos de las Administraciones educativas.
(Ver disposición complementaria tercera).

0’15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.6 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinador de Ciclo o Jefe de departamento)
(Ver disposición complementaria tercera).

0’10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en que ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.7 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

0,10

Certificado expedido por el Ministerio de Educación en el que conste la duración de la participación en el programa.

3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Máximo 2,25

 

3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por el Ministerio de Educación, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
a) Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 8 horas.
b) Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 12 horas. (Ver disposición adicional cuarta).

Hasta 1 punto

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

3.2 Cursos o actividades relacionados con la enseñanza del español como lengua extranjera, organizados por el Ministerio de Educación o por Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
a) Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 8 horas.
b) Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 12 horas.

Hasta 1 punto

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

3.3 Cursos sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación organizados por el Ministerio de Educación, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
a) Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 8 horas.
b) Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 12 horas.

Hasta 0,30

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

3.4 Por participación en actividades correspondientes al Programa de Aprendizaje Permanente de la Comisión Europea: Comenius, Leonardo, Erasmus, Gruntwig, Lingua B y Arión.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada actividad.

Hasta 0,20

Original o fotocopia compulsada de la homologación de la actividad expedido por el organismo correspondiente del Ministerio de Educación en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad o créditos reconocidos por la participación o coordinación de la actividad.

4. MÉRITOS ACADÉMICOS.

Máximo 1,75

 

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

 

 

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado (Ver disposición complementaria quinta).

 

 

4.1.1 Por el título universitario oficial de Doctor.

1,00

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) y la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE de 21).

4.1.2 Por el título universitario oficial de Master distinto del requerido para ingreso a la función pública docente.

0,50

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) y la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE de 21).

4.2 Otras titulaciones Universitarias (Ver disposición complementaria quinta). Las segundas y restantes titulaciones universitarias de carácter oficial se valorarán de la forma siguiente:
4.2.1 Por el título universitario oficial de Grado
4.2.2 Otras titulaciones
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

0,50
0,50
0,50

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

4.2.3 Por certificaciones de idiomas, oficiales u homologadas por las Administraciones educativas:
a) Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas
b) Certificado de nivel intermedio o ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,75
0,50

Fotocopia compulsada del certificado o credencial de homologación correspondiente.
Fotocopia compulsada del certificado o credencial de homologación correspondiente.

5. OTROS MÉRITOS.

Máximo 1,25

 

5.1 Publicaciones (Ver disposición complementaria sexta).
a) Publicaciones de carácter didáctico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
b) Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas de carácter científico y de investigación relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

 

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/984/1972, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas
En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista. En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

5.2 Méritos artísticos o deportivos: por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal.

 

Los programas, catálogos, críticas así como los ejemplares originales correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios alegados.

5.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: por tener acreditada la condición de deportista de alto nivel en los términos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio.

0,10

Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condición de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo en el que abarca esta condición.

Disposiciones complementarias

Primera.

Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda.

A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Tercera.

Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 del baremo de méritos sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idioma.

A los efectos previstos en el apartado 2.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

Vicedirector.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

A los efectos previstos en el apartado 2.3. del baremo de méritos, se puntuarán los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Cuarta.

Por el apartado 3.1 del baremo sólo se valorarán los cursos o actividades relacionadas con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.

Quinta.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Titulo Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Ciclo Elemental del mismo idioma.

Sexta.

Cada mérito alegado de acuerdo a los apartados 5.1.a) o 5.1.b). sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

ANEXO IV
Adecuación al puesto

I. FORMACIÓN Y CONOCIMIENTOS.

1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de las Consejerías de Educación en el exterior.

1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante objeto del concurso.

1.3 Conocer las condiciones socio-culturales y el sistema educativo del país que se solicite.

1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales, recursos didácticos y diseños curriculares.

1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos y bases de datos.

1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir documentación relativa al objeto de su trabajo.

II. APTITUDES.

2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre los programas educativos que se desarrollan en el país: programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de promoción de la lengua y cultura españolas.

2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de Asesor en una situación plurilingüe y multicultural.

2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar proyectos y actividades de proyección cultural española.

2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores del país con fines educativos y culturales.

2.5 Poseer gran capacidad para trasmitir información a través de diferentes canales informativos: publicaciones, Internet y medios de comunicación en general.

2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y eficaces en el desempeño de su trabajo.

III. ACTITUDES REQUERIDAS.

3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las funciones de Asesor en el país, alto grado de motivación en el desempeño del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

3.2 Total disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Consejería de Educación

3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno socio-cultural distinto al de origen.

3.4 Elevada disposición para asumir el carácter representativo que implica su figura como Asesor del país.

ANEXO V
Aspectos de la acción educativa y de las funciones de los asesores técnicos que podrán ser propuestos por la Comisión para la realización de la fase específica

1. Legislación básica sobre el sistema educativo español

1.1 Principios, estructura y administración del sistema educativo.

1.2 Organización y funcionamiento de los centros docentes.

1.3 Aspectos curriculares de las enseñanzas de los niveles no universitarios.

2. Aspectos generales de la acción educativa en el exterior

2.1 Estructura orgánica del Ministerio de Educación y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

2.2 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

2.3 Normativa específica para la acción educativa en el exterior.

2.4 El Instituto Cervantes: fines, organización, recursos y acciones de promoción de la lengua española.

2.5 Los diplomas de español como lengua extranjera otorgados por el Ministerio de Educación.

2.6 Convalidaciones y homologaciones de estudios del país respecto a España.

2.7 El idioma español en el mundo

3. Situación específica del país solicitado

3.1 Características socioeducativas y culturales.

3.2 Sistema educativo.

3.3 Los centros educativos: niveles, organización, red de centros.

3.4 La situación de la lengua española en el país solicitado y, en especial, en su sistema educativo.

4. La función asesora en el exterior

4.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para la enseñanza del español como lengua extranjera.

4.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas de español en el ámbito del puesto solicitado.

4.3 Planificación y elaboración de un plan anual de formación de profesorado de español de nivel no universitario.

4.4 Planificación de la elaboración de una propuesta curricular para la enseñanza del español como lengua extranjera, o de otras materias no lingüísticas impartidas en español, en los niveles no universitarios.

4.5 Los centros de recursos: organización y funcionamiento, características de los fondos más adecuados.

4.6 Las tecnologías de la información y la comunicación en la educación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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