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Documento BOE-A-2009-19113

Orden INT/3217/2009, de 17 de noviembre, por la que se crean los Centros de Inserción Social "Dulce Chacón" de Cáceres, "Guillermo Miranda" de Murcia, "De Albacete" en Albacete y "Ángel Guerra" en Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2009, páginas 101572 a 101573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-19113

TEXTO ORIGINAL

No siempre la realidad responde, con la precisión y celeridad deseadas, a las exigencias de los principios que proclaman las Leyes. En el ámbito penitenciario tenemos múltiples ejemplos, donde sus establecimientos no siempre han servido de soporte adecuado a las pretensiones del legislador.

La Constitución de Cádiz de 1812 dispuso que las cárceles sirvieran «para asegurar y no para molestar a los presos» y «nunca en calabozos subterráneos y malsanos»; sin embargo, tales disposiciones, como reconocía el Anuario Penitenciario de 1889, «no significan otra cosa que la condenación legal de las antiguas cárceles, donde subsistía la arquitectura sombría e infecciosa del «vade in pace». El propio testimonio de Victoria Kent revela, no sólo la pésima situación de las cárceles de su época, sino también que los progresos alcanzados en las normas penitenciarias sancionadas durante las tres primeras décadas no tuvieron traducción alguna en la vida cotidiana de aquéllas.

La situación ha cambiado porque estamos en una fase histórica donde existe una apreciable sintonía entre los preceptos legales y el soporte real en que han de hacerse efectivos aquéllos. La puesta en funcionamiento de estos Centros de Inserción Social provocará el cierre de los antiguos edificios destinados al régimen abierto en estas áreas territoriales y que se hallaban en condiciones obsoletas, por su antigua arquitectura. Esta situación, la falta de espacio y la aglomeración de penados constreñían a imponer a la población reclusa los modelos de trabajo necesarios para su reinserción social.

El apartado segundo del artículo 100 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, permite cierta flexibilidad para adaptar el tratamiento penitenciario a la persona recluida a través de programas que comprenden elementos de los distintos grados de clasificación, estableciendo las formas especiales de ejecución de las penas contempladas en el Título VII.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Centro de Inserción Social «CIS Dulce Chacón».

Se crea en el término municipal de Cáceres un Centro de Inserción Social con la denominación de «CIS Dulce Chacón», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 2. Centro de Inserción Social «CIS Guillermo Miranda».

Se crea en el término municipal de Murcia un Centro de Inserción Social con la denominación de «CIS Guillermo Miranda», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3. Centro de Inserción Social «CIS de Albacete».

Se crea en el término municipal de Albacete un Centro de Inserción Social, cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4. Centro de Inserción Social «CIS Ángel Guerra».

Se crea en el término municipal de Lanzarote un Centro de Inserción Social con la denominación de «CIS Ángel Guerra», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 5. Autonomía del Centro de Inserción Social «CIS Guillermo Miranda».

El Centro de Inserción Social a que se refiere el artículo 2, no dependerá, ni orgánica, ni funcionalmente del respectivo Centro Penitenciario de su área territorial, con lo que tendrá autonomía propia y adscripción propia del personal destinado en el mismo.

Artículo 6. Dependencia.

Los Centros de Inserción Social a que se refieren los artículos 1, 3 y 4, dependerán orgánica y funcionalmente de los respectivos Centros Penitenciarios de su área territorial.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a los nuevos Centros de Inserción Social, adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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