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Documento BOE-A-2009-1904

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España y sus trabajadores.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2009, páginas 12105 a 12117 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-1904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo del Banco de España y sus trabajadores (Código de Convenio n.º 9000622), que fue suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2008, de una parte, por los designados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su representación, y, de otra, por los designados por los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO BANCO DE ESPAÑA 2008/2009/2010
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España (en adelante, «RTBE»), con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979 («BOE» de 19 de julio).

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1 del RTBE.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus Sucursales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2010, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 2010, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o con un mes al menos de antelación, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.

Artículo 6. Cláusula sustitutoria.

De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor el RTBE, con las modificaciones aprobadas por posteriores convenios –con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario– en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el caso de que la autoridad laboral o la jurisdicción social modificase o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podrá quedar anulado en su totalidad a petición de cualquiera de las partes.

CAPÍTULO II
Mejoras de carácter económico
Artículo 8. Mejoras salariales.

Año 2008.–Con efectos de 1 de enero de 2008, se incrementarán, de acuerdo con el artículo 22.2 y 3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, proporcionalmente en un 3% los siguientes conceptos retributivos:

El salario base.

El complemento personal de antigüedad.

El complemento de residencia.

El complemento personal de permanencia.

El complemento lineal.

Los complementos de puesto de trabajo.

La asignación de vivienda.

Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Los complementos por distinta jornada.

Los complementos por reclasificación.

El complemento personal regulado en el artículo 8.3.2 del Convenio Colectivo de 2000.

El complemento de tratamiento de efectivo.

El complemento de reestructuración salarial.

Año 2009.–Con efectos de 1 de enero de 2009, se incrementarán proporcionalmente los conceptos retributivos señalados para 2008 en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público (con carácter orientativo, ambas partes declaran conocer que el artículo 22, apartado Dos y Tres del Proyecto de Ley, establece actualmente un incremento del 3%, sin perjuicio de que pueda variar hasta el momento de la aprobación definitiva de la Ley).

Año 2010.–Con efectos de 1 de enero de 2010, se incrementarán proporcionalmente los conceptos retributivos señalados para 2008 en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 9. Mejoras extrasalariales.

Año 2008

1. Ayuda familiar.–Con efectos 1 de enero de 2008, se incrementan en un 3% las cantidades previstas en el artículo 148 del RTBE, cuyas cuantías brutas anuales, que se abonarán en doce pagas, quedan establecidas de la siguiente forma:

Ayuda familiar


(En euros brutos/año)

2008

Trabajador BE

991,14

Familiar de:

Entre 0 y 3 años

947,46

Entre 4 y 9 años

728,89

Entre 10 y 17 años

1.566,74

Entre 18 y 25 años

1.821,83

2. Ayuda familiar por hijos discapacitados mayores de 25 años.–Con efectos 1 de enero de 2008, se añade un último párrafo al artículo 148 del RTBE, con el siguiente tenor:

«Los empleados en activo con hijos discapacitados mayores de 25 años que sufran una discapacidad igual o superior al 65% podrán seguir percibiendo la ayuda familiar en la cuantía establecida para los hijos entre 18 y 25 años, siempre que estos hijos discapacitados no realicen actividad retribuida por cuenta ajena o propia que suponga el alta en Seguridad Social.»

Año 2009

Ayuda familiar.–Con efectos de 1 de enero de 2009, se incrementarán proporcionalmente las cantidades previstas en el artículo 148 del RTBE en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público (con carácter orientativo, ambas partes declaran conocer que el artículo 22, apartado Dos y Tres del Proyecto de Ley, establece actualmente un incremento del 3%, sin perjuicio de que pueda variar hasta el momento de la aprobación definitiva de la Ley).

Año 2010

Ayuda familiar.–Con efectos de 1 de enero de 2010, se incrementarán proporcionalmente las cantidades previstas en el artículo 148 del RTBE en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 10. Pagas de productividad.

Con efectos de 1 de enero de 2008 y como gratificación por la mayor productividad, mejor eficiencia y atención de carga de trabajo, unida a la mejora de la calidad de los servicios, condiciones de trabajo y profesionalización de los empleados del Banco de España durante los ejercicios 2008, 2009 y, en su caso, 2010, quienes reúnan los requisitos que más adelante se enumeran, percibirán, en relación a cada uno de los citados años, una paga de productividad por los importes únicos, totales y cerrados resultantes de la aplicación de un porcentaje equivalente al pactado en la Mesa General de la Administración General del Estado, si bien con un régimen jurídico específico acordado por las partes negociadoras en el ámbito de aplicación del Banco de España.

Año 2008

Se abonará una paga de productividad por importe total, único y cerrado de 531.438 Euros, equivalente al 0,37% de las retribuciones salariales de 2007, cuya distribución será proporcional a las retribuciones salariales de entrada de cada grupo y nivel, y que percibirán exclusivamente los empleados que hayan prestado servicios efectivos para el Banco diez meses durante el año 2008. Esta paga se abonará en el momento en el que se hagan efectivos los atrasos del presente Convenio.

Igualmente, en relación con la paga de productividad repartida de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Convenio Colectivo 2007, aquellos empleados que la percibieron por cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo y que hayan prestado sus servicios durante diez meses durante el año 2008 percibirán, en el momento en el que se hagan efectivos los atrasos del presente Convenio, el importe concreto recibido en su día por cada empleado, revalorizado en un 3%.

Año 2009

Se abonará una paga de productividad por importe total, único y cerrado equivalente al 0,37% de las retribuciones salariales de 2008, cuya distribución será proporcional a las retribuciones salariales de entrada de cada grupo y nivel, y que percibirán exclusivamente los empleados que hayan prestado servicios efectivos para el Banco diez meses durante el año 2009. Esta paga se abonará en febrero de 2010.

Año 2010

Igualmente, si en el seno de la mesa general de la Administración General del Estado se suscribieran acuerdos sobre fondos adicionales con finalidad y naturaleza salarial, para fomentar la productividad y eficiencia y para la mejora de los servicios, las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos para el ejercicio 2010 que supongan un incremento adicional al establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y que sean de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado, el Banco de España, en su caso, procedería a su inclusión con el mismo alcance, carácter y porcentaje equivalente que se establezca en la citada mesa.

Régimen jurídico común a las pagas establecidas en este artículo para años futuros:

Desde junio de 2009 en adelante, se abonará una paga en el mes de junio a aquellos empleados que percibieron en su momento la paga de productividad referida a un año concreto, por cumplir los requisitos establecidos para ello, y que continúen prestando sus servicios a 31 de mayo de cada año. Esta paga tendrá periodicidad anual y se revisará el importe concreto recibido, en su caso, por cada empleado en el incremento anual que se establezca para cada Convenio.

Las cantidades que se abonen por las pagas de productividad serán consolidables y no serán compensables ni absorbibles ni se computarán a ningún otro efecto salarial o extrasalarial.

Artículo 11. Complemento de especial destino.

Para los empleados del Banco de España destinados en el SEPBLAC, y con efectos de 1 de enero de 2008, se establece un complemento especial de destino de 720 euros anuales, que se abonará en 12 pagas y se devengará en proporción al tiempo trabajado en el indicado destino, revisable anualmente en el mismo porcentaje que se revise el convenio. Este nuevo complemento de especial destino se percibirá exclusivamente durante el tiempo en el que estén destinados en el SEPBLAC y no se incluirá en la base de cálculo de ningún otro beneficio, concepto salarial, extrasalarial ni en el valor de la hora extraordinaria. El abono de este complemento especial de destino será incompatible con la percepción de la Ayuda Especial Alcalá 522.

Artículo 12. Cláusula de revisión.

El Banco de España efectuará durante la vigencia de este Convenio la revisión salarial adicional en forma similar a como el Gobierno la pudiera concretar para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos, en cuanto resulte de aplicación.

CAPÍTULO III
Medidas de conciliación de la vida personal y profesional
Artículo 13. Medidas de conciliación de la vida personal y profesional.

Se adoptan, con efectos 1 de enero de 2009, las siguientes medidas:

1. Se incorpora un nuevo párrafo del artículo 104 del RTBE, con el siguiente texto:

«Para aquellos empleados con hijos menores de 12 años a los que no les resulte de aplicación lo establecido en el artículo 13.3 del Convenio Colectivo 2007, se amplía la flexibilidad horaria en 30 minutos hacia adelante en los horarios de entrada en el Banco, sin que ello suponga ninguna modificación en la jornada establecida para estos empleados, y respetándose, en todo caso, que la entrada en el Banco no podrá realizarse antes de las 7:45 horas. Esta flexibilidad horaria no será de aplicación en los empleados (a) sometidos al régimen de turnos, (b) con horarios especiales de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Intervención General o Sistemas de Información, o (c) personal de mantenimiento. Cuando en un mismo Departamento, Servicio o similar concurran varias peticiones de empleados con hijos menores de 12 años podrá limitarse el disfrute de esa flexibilidad horaria cuando existan razones justificadas de funcionamiento operativo. En todo caso, el disfrute de la flexibilidad acordada no será acumulable ni compatible con cualquier otra vía que suponga flexibilización o ampliación en la hora de entrada o en el horario de permanencia obligatoria.»

2. Disponibilidad adicional para atender a los hijos menores de 12 años: Los empleados con uno o más hijos menores de 12 años dispondrán dentro del año natural de un día adicional de permiso por año. Se tendrá derecho a ese día de permiso hasta el año natural en que el hijo menor cumpla 12 años, inclusive.

3. Reducción de jornada sin causa: Al amparo de lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se pacta que, siempre que, a juicio del Banco, sea organizativamente posible y medie acuerdo con el Director del Departamento, Jefe de Servicio o similar, se pueda reducir la jornada diaria sin causa expresa con reducción proporcional de todos los conceptos retributivos. Esta reducción de jornada será entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada diaria del empleado. Esta reducción tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres años, con posibilidad de renuncia previa, no pudiendo solicitar una nueva reducción hasta transcurrido un año desde la fecha en que se haya finalizado el disfrute de la anterior.

CAPÍTULO IV
Plan de igualdad
Artículo 14. Plan de igualdad.

Se ratifican todos los trabajos realizados en el seno de la Comisión del Plan de Igualdad, que se someterán en lo sucesivo para conocimiento y ratificación al CNE y a la Dirección del Banco.

CAPÍTULO V
Promoción
Artículo 15. Promoción vertical.

a) Promociones verticales 2008, 2009 y 2010: Se pactan para los años 2008, 2009 y 2010 un mínimo del 10% de promociones verticales en los diferentes grupos, descontando del indicado 10%, en su caso, las promociones ya efectuadas.

b) Efectos económicos promociones verticales 2008, 2009 y 2010: Con carácter excepcional y únicamente durante la vigencia de este convenio se establece que, con independencia de la fecha en la que se resuelvan, las promociones que se convoquen en aplicación del apartado anterior tendrán efectos económicos desde el día 1 de enero del año siguiente al que correspondan; es decir, la promoción referida a 2008 tendrá fecha de efectos de 1 de enero de 2009, salvo las ya efectuadas; la promoción referida a 2009 y 2010 del grupo administrativo, actividades diversas y niveles 13 y 12 del grupo directivo de la función bancaria tendrá fecha de efectos de 1 de enero de 2010 y 1 de enero de 2011, respectivamente.

c) Promoción vertical al nivel 14 del Grupo Directivo: Los empleados que promocionen al nivel 14 del Grupo Directivo deben tomar posesión efectiva de una plaza correspondiente a dicho nivel, consolidándolo a todos los efectos una vez superado el periodo de prueba. No obstante, los empleados que no dispongan de vacante en la Sucursal en que prestan servicios o en otra/s Sucursal/es que tengan solicitada vacante, ostentarán este nivel a efectos económicos y de promoción vertical, pudiendo concurrir a futuras convocatorias con el límite del nivel 12 del Grupo Directivo.

Los empleados afectados por este sistema excepcional continuarán realizando el cometido del grupo y nivel de procedencia hasta no tomar posesión efectiva en la vacante que se produzca y tenga solicitada en el cometido de nivel 14 del Grupo Directivo.

Para aquellos empleados que a la fecha de firma del presente convenio tengan aprobado el nivel 14 del Grupo Directivo, dispongan de certificado acreditativo y no exista la vacante solicitada, con efectos del 1 de enero de 2009 percibirán el trienio completo. Siempre que a la fecha en que expire el plazo de presentación de la solicitud lleven, al menos, un año de antigüedad en el certificado, podrán concurrir a la promoción vertical de 2008 para el nivel 13 del Grupo Directivo.

Queda sin efecto el certificado acreditativo a que se refiere el artículo 35 del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción (en adelante, «PREP»).

Por tanto, quedan modificados los artículos 34 y 35 del PREP en cuanto se opongan a lo establecido en este artículo.

d) Eliminación del test de análisis de actitudes: A partir de la promoción vertical de 2008, pactada en este convenio, se eliminan los test de análisis de actitudes para las promociones de técnicos de la función bancaria a los niveles 13 y 12.

Artículo 16. Promoción especial.

Por una sola vez y con carácter excepcional, con efectos económicos de 1 de enero de 2009, se hará una promoción especial, para aquellos colectivos referidos en el artículo 18 del Convenio Colectivo de 2006 que tengan a 11 de noviembre de 2008 (fecha de firma del preacuerdo del presente Convenio Colectivo) una antigüedad mínima computable en el nivel a efectos de promoción de 23 años. Quienes resulten promocionados en este proceso excepcional y singular obtendrán todos los derechos derivados de la promoción al nivel inmediatamente superior.

CAPÍTULO VI
Otras cuestiones
Artículo 17. Obras sociales.

Se incrementa, con carácter consolidable, adicionalmente en 10.000 euros el importe total correspondiente al año 2008 de las partidas presupuestarias gestionadas por la Comisión de Obras Asistenciales, mejora que se destinará al concepto presupuestario de apartamentos, viajes y estancias hoteleras.

Artículo 18. Préstamo social.

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 19 del Convenio Colectivo 2007, quedando redactado como sigue:

«El préstamo social se garantizará, a opción del peticionario, con alguna de las siguientes garantías:

a) Mediante adhesión a la póliza colectiva de seguro de amortización que el Banco de España tiene suscrita con una entidad aseguradora externa, siendo la prima correspondiente a cargo del prestatario.

b) Mediante la cesión de los derechos con carácter irrevocable del seguro colectivo de vida regulado en el artículo 192 del RTBE, a cuyo efecto, en documento aparte, designará de modo irrevocable como primer beneficiario de dicho seguro al Banco de España por el importe pendiente de amortizar del préstamo social, comprensivo del principal pendiente de pago más intereses devengados y no percibidos.

c) Mediante la designación irrevocable a favor del Banco de España como primer beneficiario de una póliza individual de seguro de vida que el prestatario suscriba (bien una póliza ya existente, bien una de nueva contratación) y que cubra los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez del prestatario, por el importe pendiente de amortizar del préstamo social comprensivo del débito pendiente más los intereses devengados y no percibidos siendo de cuenta del interesado tanto la prima del seguro como cualquier gasto que se derive de la contratación de esta póliza. El prestatario se compromete expresamente a mantener, a su exclusivo cargo, el seguro de vida contratado u otro de igual contenido, coberturas y designación de beneficiarios, en garantía del pago del préstamo durante todo el tiempo de vigencia del mismo y hasta su completa cancelación, debiendo proporcionar al Banco la documentación acreditativa del seguro suscrito y del pago de las sucesivas primas con la misma periodicidad con la que se produzcan los pagos.

d) Si razones de enfermedad u otras circunstancias imposibilitaran al prestatario poder acogerse a las pólizas de seguro de vida previstas en a) y c), mediante aval bancario emitido a favor del Banco de España.

La fórmula de garantía elegida tendrá una duración mínima de un año y podrá solicitarse su cambio antes del 15 de noviembre, siendo de cuenta del interesado todos los gastos que puedan derivarse de este cambio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el empleado supondrá el derecho del Banco de España a cancelar anticipadamente el préstamo social, estando, en tal caso, el empleado obligado a reembolsar el débito pendiente del préstamo en esa fecha, más los intereses devengados y no percibidos y más los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del préstamo hasta su completo pago; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que, en su caso, el empleado podrá incurrir por el incumplimiento.»

Se añade el siguiente texto al final del párrafo séptimo del artículo 19 del Convenio Colectivo 2007:

«En el supuesto de tener garantizado el préstamo mediante la opción b) del párrafo cuarto, para poder optar al mantenimiento del préstamo, será requisito indispensable que, con carácter previo al pase a las situaciones de excedencia forzosa, excedencia regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o excedencia por violencia de género, garantice su préstamo con alguna de las otras opciones del párrafo cuarto. En otro caso deberá proceder a la cancelación del principal pendiente de pago más intereses devengados y no percibidos, previamente al pase a la situación de excedencia.»

Artículo 19. Simplificación de conceptos de nómina, modificación del devengo de las pagas extraordinarias y supresión del bono de Reyes.

A partir del 1 de enero de 2009, se procederá a las siguientes modificaciones:

1. Simplificación de conceptos de nómina.–Desaparecen los siguientes conceptos de nómina que se relacionan a continuación y que las partes firmantes consideran conceptos obsoletos:

Complemento prestación familiar.

Complemento Luz.

Gratificación Balance.

Gratificación Teleproceso.

Puesto de Trabajo:

Encargado monitor perforista tarde.

Economato (A.E.E. 16-8-79).

Telex de turno B y C.

Codificador.

Monitor perforistas mañana.

Exmonitor perforistas tarde.

Operador teleproceso mañana.

Perforista de mañana.

Experforista mañana.

Experforista tarde.

C.E. 19-4-94.

Traductor.

Roda de Bará.

Las cuantías que cada empleado haya percibido durante 2008 por los conceptos desaparecidos, una vez revisadas con el incremento salarial correspondiente al año 2008 quedarán consolidadas a título individual e incorporadas a su contrato de trabajo como garantía ad personam, con efectos de 1 de enero de 2009. Este complemento ad personam no se incluirá en la base de cálculo de ningún otro beneficio, concepto salarial, extrasalarial ni en el valor de la hora extraordinaria, ni tendrá efectos pasivos. Se establece una revalorización anual de esta garantía ad personam del 2,5% anual a partir del 1 de enero de 2009.

2. Modificación del devengo de las pagas extraordinarias.–Se modifican los periodos de devengo de las distintas pagas extraordinarias establecidas en el artículo 143 del RTBE: (a) la paga de junio se devengará del 1 de enero al 30 de junio, (b) la paga de diciembre se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre, y (c) la paga del párrafo segundo del artículo 143 del RTBE se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. En el momento en que se abonen los atrasos del presente convenio, se procederá a la regularización y abono del antiguo devengo hasta el 31 de diciembre de 2008.

3. Supresión del bono de Reyes.–Se suprime el bono de Reyes con el que tradicionalmente son obsequiados los hijos del personal en activo a 31 de diciembre de cada año.

Como consecuencia de la desaparición de los conceptos de nómina, modificación del devengo de las pagas extraordinarias y eliminación del bono de reyes, todo ello detallado anteriormente, se procederá a la modificación de la ayuda familiar, con efectos 1 de enero de 2009, una vez aplicado el incremento que resulte para 2009 en aplicación del artículo 9 de este Convenio Colectivo, en los importes y tramos siguientes: 300 euros anuales más en el tramo de la ayuda familiar del empleado, 35 euros anuales más en el tramo familiar de 0 a 3 años, 48 euros anuales más en el tramo familiar de 4 a 9 años y 15 euros anuales más en el tramo familiar de 10 a 17 años.

Artículo 20. Seguro colectivo de vida.

Se modificará el artículo 192 RTBE, en el siguiente sentido:

Con efectos de 1 de enero de 2009, las cantidades a percibir en los supuestos previstos en el artículo 192 RTBE se fijan para el año 2009 en el 70% de las retribuciones dinerarias anuales que le correspondan al empleado en el momento de producirse el hecho causante y a partir del año 2010 en el 80% de las indicadas retribuciones, con un mínimo, en ambos casos, de 65.000 euros.

Artículo 21. Seguro médico privado.

A partir del 1 de enero de 2010, el Banco abonará la prima de la póliza médica privada de Madrid del cónyuge o pareja de hecho (debidamente registrada en el Banco) no dependiente del empleado en activo y de los hijos menores de 26 años de dichos empleados en activo que sean dependientes y que no estén incluidos como beneficiarios en su cartilla de la Seguridad Social por estar incluidos en la cartilla del cónyuge o pareja de hecho, siempre que no tengan cartilla sanitaria propia.

Asimismo, y con efectos igualmente de 1 de enero de 2010, para los empleados de Sucursales, se incluirá, a cargo del Banco, la cobertura de la póliza dental con franquicia en términos similares a la póliza dental incluida en la póliza médica privada de los empleados de Madrid.

Artículo 22. Modificación párrafo cuarto del artículo 190 RTBE.

Con efectos 1 de mayo de 2010, se modifica el párrafo cuarto del artículo 190 del RTBE en el sentido de adelantar de 25 a 20 años.

Artículo 23. Adición al artículo 139 RTBE.

Con efectos de 1 de enero de 2009 se añade un último párrafo al artículo 139 del RTBE con el siguiente texto:

«Además, los empleados que hayan prestado 18 años de servicio dispondrán de un día libre adicional por año natural, incrementándose en un día libre adicional al cumplir 23 años de servicios y en otro día más al cumplir 28 años de servicios. Estos días podrán disfrutarse a partir del primer día del mes en que se cumplen los años de servicio, no pudiendo acumularse a vacaciones ni a los permisos establecidos en el apartado g) del artículo 110 de este Reglamento de Trabajo.»

Artículo 24. Artículo 110 del RTBE.

Con efectos del 1 de enero de 2009, el artículo 110 del RTBE quedará redactado en los siguientes términos:

«Art. 110. Permisos.

Los trabajadores del Banco de España, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por el tiempo de diez días naturales, a disfrutar por el padre, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de un hijo menor de edad.

c-1) Por el tiempo indispensable, y hasta un máximo de quince días: en los casos de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos o hermanos.

c-2) Por dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Será incompatible el disfrute, por una misma causa, de los permisos establecidos en los apartados c-1 y c-2.

c-3) Por el tiempo indispensable, hasta un máximo de quince días: en los casos de exámenes o necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora, que se justificará debidamente tan pronto como sea posible. La petición de permiso por causa de exámenes impone al empleado la obligación de justificar ante el Banco las asignaturas en que esté matriculado y el resultado de aquéllos. Si el trabajador incidiera en uso abusivo de este derecho, se le considerará incurso en falta de deslealtad.

d) Durante un día, en los casos de mudanza de vivienda habitual.

e) Por el tiempo indispensable y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el Banco pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el Banco.

f) Por el tiempo necesario, con las limitaciones recogidas en el capítulo II del título II del Decreto 1878/1971, de 23 de julio, y en los términos establecidos legal o convencionalmente, cuando se trate del ejercicio de funciones de carácter representativo sindical.

g) Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, cinco días por cada año natural para atender asuntos particulares sin necesidad de justificación, que no serán acumulables a vacaciones ni a los días establecidos en el apartado dos del artículo 139 del RTBE. Los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables a estos efectos, estableciéndose dos días compensatorios cuando los días 24 y 31 coincidan en sábado, domingo o festivo. No obstante, para la cobertura de los servicios que sean imprescindibles esos días y en las Sucursales, los Directores de Departamento, Jefes de Servicio o similares determinarán el personal necesario para su atención, disfrutando de otro día compensatorio dentro del año los empleados que a ese fin fueran designados y prestaran servicios efectivos los días 24 ó 31 de diciembre. En todo caso, se garantizará el disfrute de uno de los días 24 ó 31 de diciembre a cada empleado, salvo mutuo acuerdo.

h) Cuando en el año natural coincidan en sábado una o más fiestas de las 14 no recuperables en el destino de cada empleado, que no sean oficialmente trasladadas a días laborables, se concederá un día de permiso por cada uno de ellos como compensación a esta circunstancia, los cuales serán disfrutados dentro del año natural y no podrán acumularse a vacaciones reglamentarias.

Cuando en el calendario oficial de fiestas de una Comunidad Autónoma se establezca algún festivo con carácter recuperable que no coincida en sábado, la recuperación del mismo se efectuará con cargo a uno de los días de permiso del presente apartado en caso de que los hubiere. Si en ese año no coincidiese ningún festivo en sábado, se recuperará con cargo a uno de los días establecidos en el apartado g) de este artículo. Por su parte, en caso de que alguna Comunidad Autónoma señale una fiesta oficial recuperable adicional a las 14 no recuperables que coincida en sábado, no procederá la concesión de día de permiso alguno.

i) Por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de la necesidad de que la misma se realice dentro de la jornada de trabajo.

j) Los empleados que tengan hijos con discapacidad física, síquica o sensorial, por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su Centro de Educación Especial donde reciba tratamiento, o para acompañarlo ocasionalmente si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. En ambos casos, deberá justificarse que no se pueden programar dichas actividades en horario no coincidente con el del empleado, y que es insuficiente la flexibilidad horaria regulada en el artículo 101 bis.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los permisos deberán solicitarse con la antelación suficiente y concederse dentro de los quince días siguientes a la solicitud en los casos de matrimonio, exámenes, asuntos propios, mudanza, y el mismo día en que se produzcan en los demás casos

Cuando el permiso no exceda de seis días, podrá ser concedido por el Jefe de la Oficina correspondiente en Madrid o Director de la sucursal o agencia. Los permisos cuya duración exceda de seis días, sin pasar de quince, serán concedidos por los Directores generales.

Corresponde al Gobernador la concesión de permisos extraordinarios hasta de un mes de duración. Toda prórroga de permiso sobre dicho mes, y si ha de ser o no con sueldo, será acordada por el Consejo, a propuesta del Gobernador.

Será responsabilidad del empleado la alegación de causa que resultare falsa para la obtención de estos permisos, siendo sancionable desde el punto de vista disciplinario.»

Artículo 25. Permisos Comisión de Control del Plan de Pensiones.

Con efectos de 1 de enero de 2009, se acuerda conceder los siguientes permisos retribuidos a los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones:

Permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Comisión.

7 horas mensuales adicionales para los componentes de la Comisión.

20 horas anuales adicionales para realizar cursos relacionados con planes de pensiones, siempre que se acredite la realización del curso.

Artículo 26. Traslados en Madrid.

Se creará una comisión mixta para estudiar la situación de los traslados de Madrid, tratando de buscar fórmulas que permitan atender los traslados conjugando la eficacia organizativa e intereses de la Institución con los de los empleados.

Esta comisión de estudio tendrá una duración máxima de 6 meses desde que inicie sus trabajos, pudiendo o no llegar a conclusiones comunes y, en su caso, a la realización de propuestas. Del resultado de estos trabajos se dará traslado a la Dirección del Banco a través de la Dirección General de Servicios.

Artículo 27. Ratificación acuerdo C.N.E. de 30 de marzo de 2006.

Se ratifica el acuerdo suscrito entre la representación del Banco de España y el Comité Nacional de Empresa con fecha 30 de marzo de 2006, sustituyendo la redacción del artículo 8.2 del Convenio Colectivo 2002-2005, relativo al complemento de tratamiento de efectivo, por la siguiente:

«Con efectos desde 01.01.2005 se crea un complemento salarial de puesto de trabajo, por tratamiento de efectivo. Este nuevo complemento salarial se cobrará por los empleados del grupo administrativo que desarrollen funciones de tratamiento de efectivo en caja (auxiliares en caja y auxiliares en intervención con cometido en la indicada función).

Para tener derecho al cobro, el empleado deberá haber realizado funciones de tratamiento de efectivo en caja un mínimo de 60 días laborables dentro del semestre natural. Se establecen tres únicas excepciones a esta regla, de modo que, para el trabajador que viniese realizando de manera habitual funciones de tratamiento de efectivo en caja en el momento en el que se produjesen las siguientes situaciones, computarán como días de prestación efectiva de funciones de tratamiento de efectivo: (a) los días en los que el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, (b) los dedicados al ejercicio de funciones de representación sindical o unitaria y (c) los de incapacidad temporal por cualquier causa. Será el Director de cada Dependencia quien determine si concurre, o no, para cada trabajador, la circunstancia de la habitualidad.

Alcanzándose los 60 días anteriormente definidos, el complemento se devengará en proporción al tiempo durante el que, en ese semestre, el trabajador haya desempeñado, efectivamente, el cometido de auxiliar de caja en una sucursal o en los Departamentos de Emisión y Caja e Intervención General de las oficinas centrales. Excepcionalmente, a pesar de tratarse de suspensiones de la relación laboral, computarán a tal efecto los periodos en los que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal por cualquier causa y los supuestos de suspensión de la relación laboral del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La cuantía del complemento será de 54 euros brutos mensuales. Su abono (íntegro o en el importe proporcional que proceda) se realizará en dos pagos semestrales, en los meses de enero y julio respectivamente.

Al incorporarse como nuevo complemento a las tablas salariales, será revalorizable en el mismo porcentaje que el resto de los complementos salariales y no será compensable ni absorbible.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de ámbito interno se opongan en todo o en parte a lo pactado en el presente convenio y en particular las recogidas a continuación:

1. Los apartados b) y e) del artículo 145 del RTBE.

2. El artículo 149 del RTBE.

3. El artículo 156 del RTBE.

4. El artículo 40 del Convenio Colectivo de 1995.

Disposición final primera. Actualización normativa interna.

Se creará una Comisión paritaria de los firmantes para la actualización de normativa interna, con el fin de elaborar un texto refundido del RTBE y del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, tomando en consideración exclusivamente las distintas modificaciones normativas sufridas por el Texto Refundido del RTBE de 1987 y el PREP de 1990, sin interpretación de los mismos.

Disposición final segunda. Ratificación Comisión Ejecutiva.

El presente acuerdo de convenio colectivo será sometido a la aprobación y ratificación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España en la primera sesión que se celebre a partir de la fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, artículo 23, de la Ley de Autonomía del Banco de España y el capítulo II, sección 4.ª, artículo 66, de su Reglamento Interno.

Disposición final tercera. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes de este convenio colectivo, se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del convenio, sometiendo los mismos obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en los términos que se establecen a continuación:

1. Constitución.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2. Composición.–La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro representantes titulares y cuatro de apoyo de la parte social designados por los firmantes del presente convenio, quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.

3. Funciones.–Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

a) Reunirse dentro del mes de enero de 2009 y 2010, para determinar el incremento salarial que corresponda a cada año, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los artículos 8, 9 y 10 del presente convenio, estableciendo las tablas salariales de dichos años y el importe único, total y cerrado de las pagas de productividad. Asimismo, si durante el transcurso de la vigencia del presente convenio se suscribiese en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado algún acuerdo adicional a los ya previstos que pudiera afectar a las condiciones económicas, mejora de calidad de servicios, condiciones de trabajo y profesionalización de los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado la Comisión Paritaria de seguimiento del presente acuerdo se reunirá para estudiar el alcance del mismo y, en su caso, aplicabilidad.

b) Vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio con carácter general. Asimismo la comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas partes.

c) Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio.

4. Funcionamiento.–Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes del tema objeto de debate, con un máximo de diez reuniones anuales, con el mismo tratamiento que las reuniones de convenio, no computándose las que se convoquen como requisito previo a la vía jurisdiccional.

De las reuniones de la comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas por los secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

En el caso de que la Comisión no celebrase reunión conjunta de las partes integrantes en el término de los diez días siguientes a ser convocada, quedará expedito el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.

Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2009
  • Fecha de publicación: 04/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2009
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 27 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1316).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • art. 40 del Convenio publicado por Resolución de 11 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22805).
    • arts. 145.b) y e), 149, 156 y MODIFICA determinados preceptos del Reglamento aprobado por Resolución de 19 de junio de 1979.
  • SUSTITUYE el art. 8.2 del Convenio publicado por Resolución de 8 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2885).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-1490).
Materias
  • Banco de España
  • Convenios colectivos

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