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Documento BOE-A-2009-18748

Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2009, páginas 99714 a 99784 (71 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2009-18748

TEXTO ORIGINAL

Considerando lo dispuesto en el apartado 5.1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Considerando asimismo, según la previsión contemplada en la Disposición Transitoria Séptima de dicha norma, lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994, y demás concordantes.

Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, esta Dirección General ha resuelto:

Efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondiente al año 2009, con sujeción a las siguientes:

Bases

Primera. Puestos vacantes.–Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (ANEXO I):

Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2009, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.

Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.

Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda. Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría - Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención - Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención - Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios con nombramiento provisional y aquellos a que se refiere el artículo 53.1 y 2 del Real Decreto 1174/1987, de 28 de septiembre.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial, Plaza de España, 17, 28071 Madrid), la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere. (Modelo Anexo II)

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica, en los términos y para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la Base Quinta. (Modelo Anexo III).

2. Si únicamente se solicitan puestos situados en el País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Dirección de lo Contencioso, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. Álava).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Méritos generales.–Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.–El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:

A. Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 36/1997 de 4 de febrero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía).

1. Méritos de determinación autonómica.–Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.–Se valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.–Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.–El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.

B. Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994 de 7 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón).

1. Méritos de determinación autonómica.–Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su normativa específica, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras Subescala.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Valoración de los méritos:

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

1. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.

3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.

c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Valoración de méritos por el Tribunal.–El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

C. Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

C.1 Conocimiento del Catalán. (Decreto 86/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears).–Los concursantes tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación dentro del plazo de presentación de solicitudes, del certificado del nivel B, de conocimientos elementales de catalán, orales y escritos, del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de les Illes Balears o de la Escuela Balear de Administración Pública.

Los concursantes que no tengan ninguno de los certificados o títulos mencionados, con carácter previo a la valoración de los méritos pueden participar en una prueba específica para acreditarlos.

El requisito del conocimiento de la lengua también se puede acreditar mediante alguno de los títulos o certificados equivalentes de acuerdo con lo que determina la normativa vigente.

C.2 Méritos de Determinación Autonómica. (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, de la Consejería de Gobernación del Gobierno de las Illes Balears).

1. Méritos de determinación autonómica y valoración.

a) Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 1,50 puntos.

Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (certificado E): 1,50 puntos.

Certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (certificado D): 1,20 puntos.

Certificado de conocimientos medios de catalán, orales y escrito (certificado C): 0,85 puntos.

La posesión de un nivel superior, excluirá la valoración de los niveles inferiores que se posean.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de les Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 1,50 puntos. Esta puntuación se distribuirá de acuerdo con el sistema de valoración establecido por la Escuela Balear de Administración Pública.

2. La justificación de los méritos.–La justificación de los méritos reseñados tiene que llevarse a cabo ante cada entidad local, en los casos del concurso ordinario, y frente al Ministerio de Administraciones Públicas, en los concursos unitarios, mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Conocimiento de la lengua catalana: título, diploma o certificado expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de les Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o títulos, diplomas o certificados equivalentes. En caso de duda sobre equivalencias se solicitará informe al Servicio de Política de Normalización Lingüística.

b) Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institución que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administración Pública.»

A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca publicada la Convocatoria conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

D. Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).

1. Méritos de determinación autonómica.–Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.–La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.–La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.–Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente.–La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones.–La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos y otras disposiciones.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.

E. Comunidad Autónoma de Cantabria. (Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria).

1. Méritos de determinación autonómica.–Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional.–Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.

2. Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.–La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el sistema de evaluación.

3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente.–Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90 puntos.

4. Acreditación de méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por el tribunal.–El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

F. Comunidad de Castilla y León. (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).

1. Méritos de determinación autonómica.–Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Valoración de méritos.–La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados.–Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual Grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.–Se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas.–Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas lectivas.

d) La actividad docente.–Se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones.–se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos.–Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4. Tribunal de Valoración.–El Tribunal de Valoración del concurso valorará los méritos de determinación autonómica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este Decreto.

G. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Decreto 81/2003, de 13 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha).

1. Méritos de determinación autonómica.–Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:

1. Experiencia profesional.–Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:

a) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

b) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.–Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:

Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.

3. Actividad docente.–Se considerará como méritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que tengan relación con las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

4. Publicaciones.–Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

2. Acreditación de méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

3. Valoración de los méritos por los Tribunales.–El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.

4. Homologación de Cursos.–La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.

H. Comunidad Autónoma de Cataluña.

H.1 Conocimiento del catalán. (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña).

1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

H.2 Méritos de Determinación Autonómica. (Decreto 234/1994 de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña).

1. Méritos de determinación autonómica.–Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de los méritos.–La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional.–Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.–La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10 a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente.–Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones.–Las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.–El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

I. Comunidad Autónoma e Extremadura. (Decreto 6/1995, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura).

1. Méritos de determinación autonómica.–Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su normativa específica son:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación Autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos.

a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.

Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo; de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras subescalas: 0,03 ptos./mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.–Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente.–La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

e) Publicaciones.–Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal.–El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.

5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995 de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y organización del centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por Universidades y Centros de Enseñanza Superior.

J. Comunidad Autónoma de Galicia.

J.1 Conocimiento del gallego. (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).

Acreditación en el concurso unitario:

1. En el concurso unitario que con carácter anual convoca el Ministerio de Administraciones Públicas se incluirá cómo requisito el conocimiento de la lengua gallega que los/las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la Junta de Galicia o de su equivalente.

2. Los/las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente. 3. Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, una comisión técnica que estará compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales a él que actuará como secretario/a. 4. Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de carácter vinculante que elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local. Validez: La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de traslados.

J.2 Méritos de determinación autonómica. (Decreto 136/1997, de 5 de junio, de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia).

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia, son los siguientes:

a) Experiencia profesional.–Consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

c) Actividad docente.–Dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

d) Publicaciones.–En materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

1. Valoración de méritos.–La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

2. Reglas para la puntuación de méritos.

a) Experiencia profesional.–Los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

c) Actividad docente.–Se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

d) Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

3. Acreditación de méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

4. Valoración de los méritos por los tribunales.–El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

K. Comunidad de Madrid. (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid).

1. Méritos de determinación autonómica.–Méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director General de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de méritos.–La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a 6 meses.

3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.

4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

2. La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.

Sin sistema de evaluación.–Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:

Entre 15 y 30 horas: 0,05.

Entre 31 y 50 horas: 0,10.

Más de 50 horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.

2.2. Con sistema de evaluación:–Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su duración:

Hasta 50 horas: 0,15

Más de 50 horas: 0,20

3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos:

4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad Docente.

1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:

Por cada hora lectiva: 0,01.

Por dificultad: 0,05.

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

d) Publicaciones:

1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c.

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.

Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.

Libros: 0,30.

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos

3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos:

a) La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará a instancia de los interesados acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio profesional de funcionarios de habilitación nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de la Dirección General de Administración local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos.–El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos.–La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta Resolución.

L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Orden de 4 de octubre de 1994, del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de la Región de Murcia).

1. Méritos de determinación autonómica.

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Valoración de los méritos.

1. Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

2. La asistencia a cursos de formación convocados por la Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.

Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.

3. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

c) Acreditación de los méritos.–Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.

M. Comunidad Autónoma de La Rioja. (Decreto 50/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja).

1. Méritos de determinación autonómica.

a) Experiencia profesional.–Se valorará el desempeño, en condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.–Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u homologados por la dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos a los efectos previstos en este apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones.–Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Reglas de valoración.

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de provisión de puestos en el «Boletín Oficial del Estado».

b) La suma de puntos por los méritos de determinación autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional.–Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo:

El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.–Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por cada curso.

Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones.–Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Intervención como docente en cursos que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión profundidad y calidad científica.

4. Acreditación de los méritos.–Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar en original o en copia compulsada.

N. Comunidad Valenciana. (Decreto 8/1995, de 10 de enero, de la Consejería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana).

1. Méritos de determinación autonómica.–Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento del valenciano, de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Generalitat Valenciana los siguientes:

a) Experiencia profesional.–A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana.

b) Formación personal.–Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

c) Conocimientos de valenciano.–De conformidad con la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalitat Valenciana y de la administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.

d) Otros méritos.–Se considerarán otros méritos la impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere el apartado b) de este artículo. Asimismo se valorarán en ese apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana en materia de régimen local.

2. Valoración de los méritos.

a) Experiencia profesional.–La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,05 por año.

b) Formación personal.–La valoración por este apartado no podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se distinguirá:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.–Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.–Se valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

3. La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 1 punto.

b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,65 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la mitad los puntos por duración horaria.

4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación, teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la puntuación otorgada.

5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología de los cursos.

c) Conocimiento de valenciano.–El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

e) Otros méritos.

Los méritos por este apartado se valorarán en función de la especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Ñ. Comunidad Autónoma del País Vasco. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988).

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) participación en calidad de ponente o profesor en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Sexta. Tribunal de valoración.–El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente:

Titular: Natalia las Heras Oliete.

Suplente: Ana García Fernández.

Vocales:

Titulares:

María Eugenia del Junco Funes.

Victoria Rodríguez Cativiela.

Eva María Álvarez Torrero.

Eulalia Mas Espinosa.

Francisco Javier Ramos García.

Asunción Vega Bolado.

Moisés Burgueño de la Cal.

Cristina de Figueroa Jiménez.

José Martínez Melgares.

Bernabé Esteban Ortega.

Borja Verea Fraiz.

Alfonso de Torres Guajardo.

M.ª Dolores Gómez Plaza.

Jenaro Conde Rebollar.

Inmaculada Rovira Andreu.

José María Endemaño Aróstegui.

Eulalio Ávila Cano.

Suplentes:

Isabel María Ramos Muñoz.

Ángel Martínez Marín.

María Alonso Díaz.

Jaume Gost Pizá.

Eva Rosa Cabrera Guelmes.

José María del Dujo Martín.

Ana Menéndez Gallego.

Augusto Martín Agudo.

Josefina Vidal Pila.

Estrella Blanco Galeas.

Yolanda Blanco Varela.

Carmen García Cabezón.

Belén Mayol Sánchez.

Darío Sainz Martínez.

María Aurora Pérez Álvarez.

José Luis Aguirre Arratibel.

César Fernández López.

Secretario:

Titular: Agustín Díez Quesada.

Suplente: Antonio Calderón López.

Séptima. Exclusión de concursantes y Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la Base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.

2. A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.

Octava. Propuesta de resolución.–Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Novena. Resolución.–Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Comunidad Autónoma de origen, y en su caso, de destino.

Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Duodécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.–Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta. Recursos.–Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse. potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Decimoquinta. Información adicional.–En la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es), (Sistema de Información Local) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Madrid, 30 de octubre de 2009.–La Directora General de Cooperación Local, María Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO I
Andalucía

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Almería.

(Agrupación de Secretaría) Uleila del Campo.

 

Almería.

(Agrupación de Secretaría) Armuña de Almanzora.

 

Almería.

(Agrupación de Secretaría) Terque.

 

Granada.

(Agrupación de Secretaría) Marchal.

 

Granada.

(Agrupación de Secretaría) Entidad Local Aut. De Domingo Perez.

 

Granada.

(Agrupación de Secretaría) Arenas del Rey.

 

Huelva.

(Agrupación de Secretaría) Campofrío.

 

Huelva.

(Agrupación de Secretaría) Cañaveral de León.

 

Intervención de clase 1.ª

Almería.

(Ayuntamiento) Níjar.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Adra.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Vícar.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Ejido (El).

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Arcos de la Frontera.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Línea de la Concepción (La).

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Barbate.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Rota.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Barrios (Los).

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Puerto Real.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Chipiona.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Tarifa.

 

Cádiz.

(Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Gibraltar.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Baena.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Cabra.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Puente Genil.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Priego de Córdoba.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Guadix.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Armilla.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Loja.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Almuñécar.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Baza.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Santa Fe.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Motril.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Gabias (Las).

 

Granada.

(Ayuntamiento) Maracena.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Palos de la Frontera.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Isla Cristina.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Aracena.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Moguer.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Punta Umbría.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Lepe.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Ayamonte.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Úbeda.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Villacarrillo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Torredonjimeno.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Alcalá la Real.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Baeza.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Andújar.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Martos.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Ronda.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Coín.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Osuna.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Marchena.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Palacios y Villafranca (Los).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Lebrija.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Rinconada (La).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Arahal.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Carmona.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Morón de la Frontera.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) San Juan de Aznalfarache.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Coria del Río.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Dos Hermanas.

 

Intervención de clase 2.ª

Almería.

(Ayuntamiento) Pulpí.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Olula del Río.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Huércal-Overa.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Cuevas del Almanzora.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Albox.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Berja.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Mojácar.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Vélez-Rubio.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Mojonera (La).

 

Almería.

(Ayuntamiento) Garrucha.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Medina-Sidonia.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Bornos.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Olvera.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Ubrique.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Vejer de la Frontera.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Fuente Palmera.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Castro del Río.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Peñarroya-Pueblonuevo.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Rute.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Fuente Obejuna.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Hinojosa del Duque.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Villanueva de Córdoba.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Posadas.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Bujalance.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Huéscar.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Vegas del Genil.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Gójar.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Pinos Puente.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Alhendín.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Iznalloz.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Lanjarón.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Salobreña.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Albuñol.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Órgiva.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Atarfe.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Illora.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Algarinejo.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Huétor Tájar.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Otura.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Gibraleón.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Valverde del Camino.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Cartaya.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Nerva.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Cortegana.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Palma del Condado (La).

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Minas de Riotinto.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Castillo de Locubín.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Arjona.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Beas de Segura.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Jódar.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Quesada.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Torre del Campo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Marmolejo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Torreperogil.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Alcaudete.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Santisteban del Puerto.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Cazorla.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Peal de Becerro.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Mancha Real.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Mengíbar.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Porcuna.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Carolina (La).

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Bailén.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Ojén.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Algaba (La).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Estepa.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Constantina.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Cantillana.

 

Sevilla.

(Mancomunidad) Man.Rsu Guadalquivir.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Coronil (El).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Villaverde del Río.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Villanueva del Ariscal.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Lora del Río.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Puebla de Cazalla (La).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Cabezas de San Juan (Las).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Tocina.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Cazalla de la Sierra.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Herrera.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Cuervo de Sevilla (El).

 

Sevilla.

(Mancomunidad) Man. De la Comarca de Estepa.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Pilas.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Montellano.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Burguillos.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Santiponce.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Fuentes de Andalucía.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Benacazón.

 

Oficial mayor, clase 1.ª

Cádiz.

(Ayuntamiento) Algeciras.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Huelva.

 

Oficial mayor, clase 2.ª

Málaga.

(Ayuntamiento) Marbella.

 

Secretaría de clase 1.ª

Almería.

(Ayuntamiento) Adra.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Níjar.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Barrios (Los).

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Puerto Real.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Chipiona.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) San Roque.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Barbate.

 

Cádiz.

(Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Gibraltar.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Priego de Córdoba.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Baena.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Loja.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Zubia (La).

 

Granada.

(Ayuntamiento) Almuñécar.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Aracena.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Moguer.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Isla Cristina.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Punta Umbría.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Palos de la Frontera.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Ayamonte.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Torredonjimeno.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Villacarrillo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Baeza.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Alcalá la Real.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Alhaurín el Grande.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Ronda.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Vélez-Málaga.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Alhaurín de la Torre.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Carmona.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Osuna.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Arahal.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Dos Hermanas.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Palacios y Villafranca (Los).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Coria del Río.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Marchena.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Écija.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Lebrija.

 

Secretaría de clase 2.ª

Almería.

(Ayuntamiento) Mojonera (La).

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Bornos.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Villamartín.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Hinojosa del Duque.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Rute.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Hornachuelos.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Rambla (La).

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Almodóvar del Río.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Peñarroya-Pueblonuevo.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Gójar.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Alhama de Granada.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Nerva.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Valverde del Camino.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Minas de Riotinto.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Cortegana.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Marmolejo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Peal de Becerro.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Cazorla.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Alcaudete.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Beas de Segura.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Jódar.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Castillo de Locubín.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Quesada.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Fuentes de Andalucía.

 

Sevilla.

(Mancomunidad) Man.De la Comarca de Estepa.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Isla Mayor.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Alcalá del Río.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Constantina.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Cazalla de la Sierra.

 

Secretaria de clase 3.ª

Almería.

(Ayuntamiento) Senés.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Chercos.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Alicún.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Taberno.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Rioja.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Zurgena.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Alcolea.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Tres Villas (Las).

 

Almería.

(Ayuntamiento) Cantoria.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Albánchez.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Urrácal.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Somontín.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Olula del Río.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Bayarque.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Sorbas.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Bacares.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Huécija.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) San José del Valle.

 

Cádiz.

(Entidad Local Menor) San Martín del Tesorillo (Jimena de la Frontera).

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Villaluenga del Rosario.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Benaocaz.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Iznájar.

 

Córdoba.

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. De Castil de Campos.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Blázquez (Los).

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Guadalcázar.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Cástaras.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Jerez del Marquesado.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Guajares (Los).

 

Granada.

(Ayuntamiento) Trevélez.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Benamaurel.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Pedro Martínez.

 

Granada.

(Entidad Local Menor) Entidad Local Aut. De Dehesas Viejas.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Huéneja.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Alquife.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Nevada.

 

Granada.

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. De Bacor-Olivar (Guadix).

 

Granada.

(Ayuntamiento) Huélago.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Freila.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Cortes de Baza.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Santa Ana la Real.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Paymogo.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Higuera de la Sierra.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Cerro de Andévalo (El).

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Cabezas Rubias.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Granado (El).

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Santa Bárbara de Casa.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Zufre.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Beas.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Almendro (El).

 

Huelva.

(Ayuntamiento) San Bartolomé de la Torre.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Aroche.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Sanlúcar de Guadiana.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Cala.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Villanueva de las Cruces.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Cabra del Santo Cristo.

 

Jaén.

(Entidad Local Menor) Entidad Local Aut.De Mures.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Bélmez de la Moraleda.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Castellar.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Hornos.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Torres de Albánchez.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Villarrodrigo.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Santiago-Pontones.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Larva.

 

Jaén.

(Entidad Local Menor) Entidad Local Aut.De Garciez.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Cuevas Bajas.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Valle de Abdalajís.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Canillas de Aceituno.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Igualeja.

 

Málaga.

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M.De Serrato.

 

Málaga.

(Mancomunidad) Man.Sierra de las Nieves y Su Entorno.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Parauta.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Ronquillo (El).

 

Tesorería

Almería.

(Ayuntamiento) Vícar.

 

Almería.

(Ayuntamiento) Adra.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Tarifa.

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Barrios (Los).

 

Cádiz.

(Ayuntamiento) Barbate.

 

Córdoba.

(Ayuntamiento) Baena.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Baza.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Maracena.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Guadix.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Santa Fe.

 

Granada.

(Ayuntamiento) Gabias (Las).

 

Granada.

(Ayuntamiento) Loja.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Ayamonte.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Isla Cristina.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Moguer.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Punta Umbría.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Valverde del Camino.

 

Huelva.

(Ayuntamiento) Aracena.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Baeza.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Torredonjimeno.

 

Jaén.

(Ayuntamiento) Úbeda.

 

Málaga.

(Ayuntamiento) Coín.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Puebla de Cazalla (La).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Lora del Río.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Algaba (La).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Arahal.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Lebrija.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Palacios y Villafranca (Los).

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Osuna.

 

Sevilla.

(Ayuntamiento) Carmona.

 

Viceintervención, clase 1.ª

Cádiz.

(Ayuntamiento) Sanlúcar de Barrameda.

 

Viceintervención, clase 2.ª

Málaga.

(Ayuntamiento) Vélez-Málaga.

 

Viceintervención, clase 3.ª

Sevilla.

(Ayuntamiento) Bollullos de la Mitación.

 

Vicesecretaría, clase 1.ª

Sevilla.

(Ayuntamiento) Carmona.

 

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

Málaga.

(Ayuntamiento) Alfarnate.

 

Aragón

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Man. de Alto Esera.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Torla.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Foradada del Toscar.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Bisaurri.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Puente de Montañana.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Santa María de Dulcis.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Castillonroy.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Sangarrén.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Agüero.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Plan.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Arén.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Campo.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Castejón del Puente.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Canal de Berdún.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Boltaña.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Puebla de Castro (La).

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Caldearenas.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Capdesaso.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Ansó.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Torres de Alcanadre.

 

Huesca.

(Agrupación de Secretaría) Isábena.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Ródenas.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Vinaceite.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Torrecilla de Alcañiz.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Riodeva.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Bañón.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Pancrudo.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Camarillas.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Loscos.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Samper de Calanda.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Ginebrosa (La).

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Cucalón.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Alba.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Villarluengo.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Rillo.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Villastar.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Hinojosa de Jarque.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Argente.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Villafranca del Campo.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Visiedo.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Ejulve.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Bezas.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Alobras.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Tramacastilla.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Tronchón.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Alfambra.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Castel de Cabra.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Torrijo del Campo.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Terriente.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Hoz de la Vieja (La).

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Arcos de las Salinas.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Barrachina.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Frías de Albarracín.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Ferreruela de Huerva.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Codoñera (La).

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Blesa.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Mora de Rubielos.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Torres de Albarracín.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Bordón.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Camarena de la Sierra.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Cañizar del Olivar.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Mosqueruela.

 

Teruel.

(Agrupación de Secretaría) Alcalá de la Selva.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Morata de Jiloca.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Alarba.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Belmonte de Gracián.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Orés.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Villanueva de Jiloca.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Gallocanta.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Villanueva de Huerva.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) San Martín de la Virgen de Moncayo.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Torrellas.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Pedrosas (Las).

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Atea.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Ibdes.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Cabolafuente.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Carenas.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Aranda de Moncayo.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Clarés de Ribota.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Alborge.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Bubierca.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Paracuellos de la Ribera.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Pozuel de Ariza.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Orera.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Villafeliche.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Biel.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Retascón.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Castiliscar.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Torralba de los Frailes.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Salvatierra de Esca.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Manchones.

 

Zaragoza.

(Agrupación de Secretaría) Used.

 

Intervención de clase 1.ª

Huesca.

(Ayuntamiento) Binéfar.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Fraga.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Monzón.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Sabiñánigo.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Jaca.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Teruel.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Caspe.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Calatayud.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Tarazona.

 

Intervención de clase 2.ª

Huesca.

(Ayuntamiento) Sariñena.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Andorra.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Puebla de Alfindén (La).

 

Secretaría de clase 1.ª

Huesca.

(Ayuntamiento) Sabiñánigo.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Monzón.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.

 

Secretaría de clase 2.ª

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Borja.

 

Zaragoza.

(Consejo Comarcal) Comarca de Campo de Cariñena.

 

Secretaria de clase 3.ª

Huesca.

(Ayuntamiento) Velilla de Cinca.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Zaidín.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Valle de Hecho.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Perarrúa.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Jasa.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Alcampell.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Sahún.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Alcolea de Cinca.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Laspuña.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) San Esteban de Litera.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Vencillón.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Siétamo.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Broto.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Tella-Sin.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Albelda.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Bielsa.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Aínsa-Sobrarbe.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Sallent de Gállego.

 

Huesca.

(Ayuntamiento) Laspaúles.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Sarrión.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Alacón.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Beceite.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Molinos.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Oliete.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Iglesuela del Cid (La).

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Santa Eulalia.

 

Teruel.

(Consejo Comarcal) Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Calaceite.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Valdealgorfa.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Peñarroya de Tastavins.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Guadalaviar.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Arens de Lledó.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Ariño.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Orihuela del Tremedal.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Valjunquera.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Mas de las Matas.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Nogueruelas.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Villar del Cobo.

 

Teruel.

(Consejo Comarcal) Comarca del Maestrazgo.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Cantavieja.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Berge.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Castellote.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Valdelinares.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Lledó.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Aliaga.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Martín del Río.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Griegos.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Alloza.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Fórnoles.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Bronchales.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Escucha.

 

Teruel.

(Consejo Comarcal) Comarca de Cuencas Mineras.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Estercuel.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Mazaleón.

 

Teruel.

(Consorcio) Consorcio Para Gestion Res.S.U. Nº 7 Alcañiz.

 

Teruel.

(Mancomunidad) Man. de Aguas Guadalope-Mezquin.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Fortanete.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) San Martín del Río.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Obón.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Alcaine.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Linares de Mora.

 

Teruel.

(Ayuntamiento) Cañada de Benatanduz.

 

Teruel.

(Mancomunidad) Comunidad de Albarracin.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Lituénigo.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Embid de Ariza.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Torrijo de la Cañada.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Gotor.

 

Zaragoza.

(Consorcio) Consorcio Gestión RSU nº4 (Ejea de los Caballeros).

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Fayón.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Sestrica.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Moros.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Monreal de Ariza.

 

Zaragoza.

(Mancomunidad) Man.Sierra de Luna-Las Pedrosas.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Boquiñeni.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Luesia.

 

Zaragoza.

(Consejo Comarcal) Comarca de Tarazona y el Moncayo.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Pomer.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Mequinenza.

 

Zaragoza.

(Mancomunidad) Man.De Aguas las Torcas.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Ariza.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Litago.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Cubel.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Sabiñán.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Lécera.

 

Tesorería

Huesca.

(Ayuntamiento) Fraga.

 

Zaragoza.

(Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.

 

Asturias (Principado de)

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Intervención de clase 1.ª

Asturias.

(Ayuntamiento) Grado.

 

Asturias.

(Ayuntamiento) Aller.

 

Asturias.

(Ayuntamiento) San Martín del Rey Aurelio.

 

Intervención de clase 2.ª

Asturias.

(Ayuntamiento) Ribadesella.

 

Secretaria de clase 3.ª

Asturias.

(Ayuntamiento) Villanueva de Oscos.

 

Baleares, Illes

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Intervención de clase 2.ª

Baleares, Illes.

(Agrupación de Intervención) Binissalem.

Nivel B o equivalente.

Intervención de clase 1.ª

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Maó.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Felanitx.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Eivissa.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Santa Eulalia del Río.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Marratxí.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Santanyí.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Consejo Insular) Consell Insular de Formentera.

Nivel B o equivalente.

Intervención de clase 2.ª

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Pollença.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Muro.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Santa María del Camí.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Pobla (Sa).

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Castell (Es).

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Ferreries.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Capdepera.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Bunyola.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Mercadal (Es).

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Alaior.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Sant Antoni de Portmany.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Santa Margalida.

Nivel B o equivalente.

Oficial mayor, clase 1.ª

Baleares, Illes.

(Consejo Insular) Consell Insular de Menorca.

Nivel B o equivalente.

Oficial mayor clase 3.ª

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Algaida.

Nivel B o equivalente.

SAT. Secretaría, clase 2.ª

Baleares, Illes.

(Consejo Insular) Consell Insular de Mallorca.

Nivel B o equivalente.

Secretaría de clase 1.ª

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Felanitx.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Inca.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Maó.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Santa Eulalia del Río.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Eivissa.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Marratxí.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Consejo Insular) Consell Insular de Menorca.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Consejo Insular) Consell Insular de Formentera.

Nivel B o equivalente.

Secretaría de clase 2.ª

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Sant Antoni de Portmany.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Bunyola.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Andratx.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Muro.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Sóller.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Castell (Es).

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Santa Margalida.

Nivel B o equivalente.

Secretaria de clase 3.ª

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Sineu.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Sant Joan.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Sencelles.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Lloret de Vistalegre.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Vilafranca de Bonany.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Mancomunidad) Man.Sud Mallorca.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Mancor de la Vall.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Llubí.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Ariany.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Búger.

Nivel B o equivalente.

Tesorería

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Maó.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Eivissa.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Calvià.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Consejo Insular) Consell Insular de Menorca.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Sant Josep de sa Talaia.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Ayuntamiento) Alcúdia.

Nivel B o equivalente.

Baleares, Illes.

(Consejo Insular) Consell Insular de Formentera.

Nivel B o equivalente.

Canarias

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Intervención de clase 1.ª

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Pájara.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Arucas.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Agüimes.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) San Bartolomé de Tirajana.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Puerto del Rosario.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Ingenio.

 

Palmas (Las).

(Cabildo Insular) C.I.De Fuerteventura.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Santa Lucía de Tirajana.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Gáldar.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Llanos de Aridane (Los).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De la Palma.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Icod de los Vinos.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Güímar.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Arona.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De Hierro.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Granadilla de Abona.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Orotava (La).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De la Gomera.

 

Intervención de clase 2.ª

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Valsequillo de Gran Canaria.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Teror.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Moya.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Agaete.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Vega de San Mateo.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Antigua.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Yaiza.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Firgas.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Tuineje.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Teguise.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Oliva (La).

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás (La).

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) San Bartolomé.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) San Miguel de Abona.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) San Juan de la Rambla.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Santiago del Teide.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Tazacorte.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Frontera.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Garachico.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Breña Baja.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Adeje.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Victoria de Acentejo (La).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) San Sebastián de la Gomera.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Paso (El).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Guía de Isora.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Breña Alta.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Santa Úrsula.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Guancha (La).

 

Secretaría de clase 1.ª

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Santa Lucía de Tirajana.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Ingenio.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Arucas.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) San Bartolomé de Tirajana.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Arrecife.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Gáldar.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Arona.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Icod de los Vinos.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Granadilla de Abona.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Puerto de la Cruz.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De Hierro.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De la Gomera.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Realejos (Los).

 

Secretaría de clase 2.ª

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Firgas.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Tuineje.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Teguise.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) San Bartolomé.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Antigua.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Valsequillo de Gran Canaria.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Agaete.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás (La).

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Vega de San Mateo.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Oliva (La).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Tazacorte.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Guía de Isora.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Santiago del Teide.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Guancha (La).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) San Sebastián de la Gomera.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Breña Baja.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Tegueste.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Paso (El).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Adeje.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Breña Alta.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) San Miguel de Abona.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Victoria de Acentejo (La).

 

Secretaria de clase 3.ª

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Alajeró.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Silos (Los).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Agulo.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Matanza de Acentejo (La).

 

Tesorería

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Puerto del Rosario.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Santa Brígida.

 

Palmas (Las).

(Ayuntamiento) Gáldar.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Tacoronte.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De la Palma.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De Hierro.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Cabildo Insular) C.I.De la Gomera.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Granadilla de Abona.

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Llanos de Aridane (Los).

 

Santa Cruz de Tenerife.

(Ayuntamiento) Icod de los Vinos.

 

Cantabria

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Intervención de clase 2.ª

Cantabria.

(Agrupación de Intervención) Cartes.

 

Intervención de clase 1.ª

Cantabria.

(Ayuntamiento) Castro-Urdiales.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Reinosa.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Astillero (El).

 

Intervención de clase 2.ª

Cantabria.

(Ayuntamiento) Cabezón de la Sal.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Marina de Cudeyo.

 

Secretaría-Intervención de Juntas Vecinales, clase 3.ª

Cantabria.

(Ayuntamiento) Castro-Urdiales.

 

Secretaría de clase 1.ª

Cantabria.

(Ayuntamiento) Castro-Urdiales.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Piélagos.

 

Secretaría de clase 2.ª

Cantabria.

(Ayuntamiento) Santa María de Cayón.

 

Secretaria de clase 3.ª

Cantabria.

(Ayuntamiento) Bárcena de Cicero.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Valdeolea.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Villafufre.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Valderredible.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Corvera de Toranzo.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Herrerías.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Luena.

 

Cantabria.

(Ayuntamiento) Pesaguero.

 

Castilla y León

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Adjunto a Tesorería

Valladolid.

(Ayuntamiento) Valladolid.

 

Agrupación Intervención de clase 2.ª

Burgos.

(Agrupación de Intervención) Briviesca.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Ávila.

(Agrupación de Secretaría) Fontiveros.

 

Ávila.

(Agrupación de Secretaría) Riofrío.

 

Ávila.

(Agrupación de Secretaría) Adanero.

 

Ávila.

(Agrupación de Secretaría) Aveinte.

 

Burgos.

(Agrupación de Secretaría) Vadocondes.

 

Burgos.

(Agrupación de Secretaría) Barbadillo del Mercado.

 

Burgos.

(Agrupación de Secretaría) Caleruega.

 

León.

(Agrupación de Secretaría) Santa Cristina de Valmadrigal.

 

León.

(Agrupación de Secretaría) Brazuelo.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Dehesa de Montejo.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Respenda de la Peña.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Villasila de Valdavia.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Pomar de Valdivia.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Castil de Vela.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Villaprovedo.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Puebla de Valdavia (La).

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Olmos de Ojeda.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Villalba de Guardo.

 

Palencia.

(Agrupación de Secretaría) Prádanos de Ojeda.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Pinedas.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Cerralbo.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Morasverdes.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Barruecopardo.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Cabeza del Caballo.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Villar de Ciervo.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Puente del Congosto.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Sanchotello.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Navarredonda de la Rinconada.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Navacarros.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Machacón.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Herguijuela de la Sierra.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Salmoral.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Moronta.

 

Salamanca.

(Agrupación de Secretaría) Aldea del Obispo.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) Yanguas de Eresma.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) Garcillán.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) Arcones.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) Entidad A.T.I.M.De Arroyo de Cuellar.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) Adrados.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) Hontanares de Eresma.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) San Cristóbal de Cuéllar.

 

Segovia.

(Agrupación de Secretaría) Prádena.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Santa María de las Hoyas.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Fuentearmegil.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Abejar.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Vinuesa.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Deza.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Magaña.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Noviercas.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Serón de Nágima.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Montenegro de Cameros.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Monteagudo de las Vicarías.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Miño de San Esteban.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Fuentelmonge.

 

Soria.

(Agrupación de Secretaría) Miño de Medinaceli.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Portillo.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Mota del Marqués.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Rábano.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Morales de Campos.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Casasola de Arión.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Palazuelo de Vedija.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Bolaños de Campos.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Rubí de Bracamonte.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Corcos.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Herrín de Campos.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Villabáñez.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Ciguñuela.

 

Valladolid.

(Agrupación de Secretaría) Melgar de Abajo.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Tapioles.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Asturianos.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Ayoó de Vidriales.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Torregamones.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Almaraz de Duero.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Rábano de Aliste.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Carbajales de Alba.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Villarrín de Campos.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Arrabalde.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Villanueva de las Peras.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Gallegos del Río.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Burganes de Valverde.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Castronuevo.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Villalobos.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Espadañedo.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Pinilla de Toro.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Santovenia.

 

Zamora.

(Agrupación de Secretaría) Cubo de Benavente.

 

Intervención de clase 1.ª

León.

(Ayuntamiento) Astorga.

 

León.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Bierzo(Ponferrada).

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Ciudad Rodrigo.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Béjar.

 

Segovia.

(Ayuntamiento) Cuéllar.

 

Segovia.

(Ayuntamiento) Espinar (El).

 

Valladolid.

(Ayuntamiento) Medina del Campo.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Toro.

 

Intervención de clase 2.ª

Ávila.

(Ayuntamiento) Arévalo.

 

León.

(Ayuntamiento) Villablino.

 

León.

(Ayuntamiento) Robla (La).

 

Palencia.

(Ayuntamiento) Venta de Baños.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Villamayor.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Alba de Tormes.

 

Segovia.

(Ayuntamiento) Cantalejo.

 

Soria.

(Ayuntamiento) Ágreda.

 

Valladolid.

(Ayuntamiento) Peñafiel.

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

Zamora.

(Diputación Provincial) Zamora.

 

Secretaría de clase 1.ª

Salamanca.

(Ayuntamiento) Ciudad Rodrigo.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Béjar.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Toro.

 

Secretaría de clase 2.ª

Ávila.

(Ayuntamiento) Candeleda.

 

León.

(Ayuntamiento) Villablino.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Villamayor.

 

Segovia.

(Ayuntamiento) Cantalejo.

 

Soria.

(Ayuntamiento) Almazán.

 

Valladolid.

(Ayuntamiento) Peñafiel.

 

Valladolid.

(Ayuntamiento) Medina de Rioseco.

 

Secretaria de clase 3.ª

Ávila.

(Ayuntamiento) Navarrevisca.

 

Ávila.

(Ayuntamiento) San Juan de la Nava.

 

Ávila.

(Ayuntamiento) Villarejo del Valle.

 

Ávila.

(Ayuntamiento) Gallegos de Altamiros.

 

Ávila.

(Ayuntamiento) Navalmoral.

 

Ávila.

(Ayuntamiento) Horcajada (La).

 

Ávila.

(Ayuntamiento) Villanueva de Ávila.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Merindad de Valdivielso.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Gumiel de Mercado.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Arija.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Arauzo de Miel.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Neila.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Junta de Traslaloma.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Villadiego.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Huerta de Rey.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Cuevas de San Clemente.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Tórtoles de Esgueva.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

 

Burgos.

(Ayuntamiento) Quintanar de la Sierra.

 

León.

(Ayuntamiento) Cármenes.

 

León.

(Ayuntamiento) Sahagún.

 

León.

(Ayuntamiento) Oencia.

 

León.

(Ayuntamiento) Destriana.

 

León.

(Ayuntamiento) Gordoncillo.

 

León.

(Ayuntamiento) Val de San Lorenzo.

 

León.

(Ayuntamiento) Vecilla (La).

 

León.

(Ayuntamiento) Pajares de los Oteros.

 

León.

(Ayuntamiento) Roperuelos del Páramo.

 

León.

(Ayuntamiento) Villademor de la Vega.

 

León.

(Ayuntamiento) Encinedo.

 

León.

(Ayuntamiento) Villamañán.

 

Palencia.

(Ayuntamiento) Palenzuela.

 

Palencia.

(Ayuntamiento) Pernía (La).

 

Palencia.

(Ayuntamiento) Osornillo.

 

Palencia.

(Ayuntamiento) Barruelo de Santullán.

 

Palencia.

(Ayuntamiento) Frómista.

 

Palencia.

(Ayuntamiento) Villaumbrales.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Navasfrías.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Monterrubio de Armuña.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) San Felices de los Gallegos.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Cespedosa de Tormes.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Palaciosrubios.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Peñaparda.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Fregeneda (La).

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Saucelle.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Fuentes de Oñoro.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Payo (El).

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Encinas de Abajo.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Villavieja de Yeltes.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Casillas de Flores.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Tamames.

 

Salamanca.

(Ayuntamiento) Fuenteguinaldo.

 

Segovia.

(Mancomunidad) Comunidad de Villa y Tierra de Sepulveda.

 

Segovia.

(Ayuntamiento) Samboal.

 

Segovia.

(Ayuntamiento) Lastras de Cuéllar.

 

Segovia.

(Ayuntamiento) Navas de Oro.

 

Soria.

(Ayuntamiento) Covaleda.

 

Soria.

(Ayuntamiento) Almarza.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Benegiles.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Cobreros.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Muga de Sayago.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Porto.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Fuentelapeña.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) San Vitero.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Fuentes de Ropel.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Ferreruela.

 

Zamora.

(Ayuntamiento) Galende.

 

Castilla-La Mancha

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Adjunto a secretaría, clase 3.ª

Toledo.

(Ayuntamiento) Ocaña.

 

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Albacete.

(Agrupación de Secretaría) Motilleja.

 

Ciudad Real.

(Agrupación de Secretaría) Arenales de San Gregorio.

 

Ciudad Real.

(Agrupación de Secretaría) Agudo.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Olmeda del Rey.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Víllora.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Majadas (Las).

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Pineda de Gigüela.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Alconchel de la Estrella.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Osa de la Vega.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Salvacañete.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Villar de la Encina.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Villarejo de Fuentes.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Olmedilla de Alarcón.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Carrascosa.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Valdemoro-Sierra.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Almarcha (La).

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Valverde de Júcar.

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Pesquera (La).

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Peraleja (La).

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Picazo (El).

 

Cuenca.

(Agrupación de Secretaría) Villarejo-Periesteban.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Mandayona.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Caspueñas.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Torremocha del Pinar.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Escariche.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Masegoso de Tajuña.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Taravilla.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Armallones.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Miedes de Atienza.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Pobo de Dueñas (El).

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Mantiel.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Miralrío.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Tamajón.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Hortezuela de Océn.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Angón.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Renera.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Aranzueque.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Setiles.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Alcoroches.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Arbeteta.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Zorita de los Canes.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Atienza.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Condemios de Arriba.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Yunta (La).

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Mirabueno.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Moratilla de los Meleros.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Prados Redondos.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Maranchón.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Salmerón.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Fontanar.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Peralejos de las Truchas.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Arbancón.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Driebes.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Alcolea del Pinar.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Peñalén.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Tartanedo.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Anguita.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Sienes.

 

Guadalajara.

(Agrupación de Secretaría) Torremocha del Campo.

 

Toledo.

(Agrupación de Secretaría) Lucillos.

 

Toledo.

(Agrupación de Secretaría) Mohedas de la Jara.

 

Intervención de clase 1.ª

Albacete.

(Ayuntamiento) Hellín.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Roda (La).

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Tomelloso.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Miguelturra.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Manzanares.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Daimiel.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Puertollano.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Talavera de la Reina.

 

Intervención de clase 2.ª

Albacete.

(Ayuntamiento) Caudete.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Casas-Ibáñez.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Solana (La).

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Piedrabuena.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Calzada de Calatrava.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Almadén.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Argamasilla de Calatrava.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Membrilla.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Malagón.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Socuéllamos.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Herencia.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de Mudela.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Argamasilla de Alba.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Almodóvar del Campo.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Villarrubia de los Ojos.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Pedro Muñoz.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Moral de Calatrava.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Bolaños de Calatrava.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) San Clemente.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Mota del Cuervo.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Pedroñeras (Las).

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Trillo.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Sigüenza.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Ocaña.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Sonseca.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Corral de Almaguer.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Seseña.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Puebla de Montalbán (La).

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Yébenes (Los).

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Consuegra.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Villafranca de los Caballeros.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Mora.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Illescas.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Quintanar de la Orden.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Madridejos.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Puebla de Almoradiel (La).

 

Jefatura de sección de asistencia jurídica y de S-I.

Toledo.

(Diputación Provincial) Toledo.

 

Oficial mayor, clase 1.ª

Cuenca.

(Diputación Provincial) Cuenca.

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

Albacete.

(Diputación Provincial) Albacete.

 

Cuenca.

(Diputación Provincial) Cuenca.

 

Guadalajara.

(Diputación Provincial) Guadalajara.

 

Toledo.

(Diputación Provincial) Toledo.

 

Secretaría de clase 1.ª

Albacete.

(Ayuntamiento) Albacete.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Manzanares.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Daimiel.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Puertollano.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Miguelturra.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Azuqueca de Henares.

 

Secretaría de clase 2.ª

Albacete.

(Ayuntamiento) Tarazona de la Mancha.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Herencia.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Solana (La).

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Membrilla.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Pedro Muñoz.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Moral de Calatrava.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de Mudela.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Villanueva de los Infantes.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Malagón.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Pedroñeras (Las).

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Mota del Cuervo.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Villafranca de los Caballeros.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Puebla de Montalbán (La).

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Consuegra.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Quintanar de la Orden.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Villacañas.

 

Secretaria de clase 3.ª

Albacete.

(Ayuntamiento) Madrigueras.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Alcalá del Júcar.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Masegoso.

 

Albacete.

(Mancomunidad) Man.Sierra del Segura.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Nerpio.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Navas de Jorquera.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Villaverde de Guadalimar.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Balazote.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Abengibre.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Yeste.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Higueruela.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Pozo Cañada.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Alborea.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Bonillo (El).

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Jorquera.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Villalgordo del Júcar.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Ontur.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Casas de Juan Núñez.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Elche de la Sierra.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Solana del Pino.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Cabezarados.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Guadalmez.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Villahermosa.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Fontanarejo.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Alamillo.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Almuradiel.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Anchuras.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Fernán Caballero.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de los Cáñamos.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Almadenejos.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Villamanrique.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Villanueva de la Fuente.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Navas de Estena.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Puebla del Príncipe.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Horcajo de los Montes.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Valdemeca.

 

Cuenca.

(Consorcio) Consorcio Prov. Ext. Incendios (Cuenca).

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Tribaldos.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Huete.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Beteta.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Puebla de Don Francisco.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Cañaveruelas.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Aliaguilla.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Villas de la Ventosa.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Pajaroncillo.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Pedernoso (El).

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Villar del Humo.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Uña.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Zarzuela.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Villares del Saz.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Reíllo.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Peral (El).

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Villalba del Rey.

 

Cuenca.

(Mancomunidad) Man. De Mun. Llanos de la Laguna.

 

Cuenca.

(Ayuntamiento) Hinojosos (Los).

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Olmeda de Jadraque (La).

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Albalate de Zorita.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Cifuentes.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Trijueque.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Jadraque.

 

Guadalajara.

(Mancomunidad) Molina de Aragón.

 

Guadalajara.

(Mancomunidad) Comunidad Real Señorio de Molina y Su Tierra(Molina de Arago.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Majaelrayo.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Cogolludo.

 

Guadalajara.

(Mancomunidad) Man.Tajo Dulce.

 

Guadalajara.

(Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M.De Gualda.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Corduente.

 

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Orea.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Villamuelas.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Domingo Pérez.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Almorox.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Portillo de Toledo.

 

Toledo.

(Mancomunidad) Man. De Aguas del Río Algodor.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Romeral (El).

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Lagartera.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Paredes de Escalona.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Nambroca.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) San Pablo de los Montes.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Cobeja.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Alcañizo.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Hormigos.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Herencias (Las).

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Sevilleja de la Jara.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Gerindote.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Alcabón.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Orgaz.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Aldea en Cabo.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Estrella (La).

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Villamiel de Toledo.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Pulgar.

 

Toledo.

(Ayuntamiento) Tembleque.

 

Secretario-Interventor, clase 3.ª, Puesto de colaboración.

Ciudad Real.

(Diputación Provincial) Ciudad Real.

 

Ciudad Real.

(Diputación Provincial) Ciudad Real.

 

Tesorería.

 

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Hellín.

 

Albacete.

(Ayuntamiento) Almansa.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Puertollano.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Tomelloso.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Manzanares.

 

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.

 

Tit. Org. Apoyo Junta Gob. Local 1.ª

Ciudad Real.

(Ayuntamiento) Ciudad Real.

 

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

Guadalajara.

(Ayuntamiento) Pioz.

 

Cataluña

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Prats de Rei (Els).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Sant Sadurní d’Osormort.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Perafita.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Mura.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Lluçà.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Vilanova de Sau.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Castellfollit de Riubregós.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Santa Maria de Miralles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Agrupación de Secretaría) Marganell.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Vila-sacra.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Tallada d’Empordà (La).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Sant Ferriol.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Garrigàs.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Planoles.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Bàscara.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Darnius.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Saus, Camallera i Llampaies.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Colomers.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Sant Jordi Desvalls.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Palau-sator.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Gualta.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Agrupación de Secretaría) Maçanet de Cabrenys.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Salàs de Pallars.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Baronia de Rialb (La).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Pinell de Solsonès.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Bòrdes (Es).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Lladorre.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Cubells.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Avellanes i Santa Linya (Les).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Alfés.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Sarroca de Lleida.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Agrupación de Secretaría) Massoteres.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Ulldemolins.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Rocafort de Queralt.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Vallmoll.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Palma d’Ebre (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Savallà del Comtat.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Milà (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Prades.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Capçanes.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Vilanova d’Escornalbou.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Morera de Montsant (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Nou de Gaià (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Argentera (L’).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Porrera.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Molar (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Cabacés.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Piles (Les).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Agrupación de Secretaría) Lloar (El).

Nivel C o Equivalente.

Intervención de clase 1.ª

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Barcelones (Barcelona).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Calella.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Anoia (Igualada).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Mancomunidad) Man.L’Alt Maresme para Gestión Residuos Solidos Urb.y M.Amb.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Barberà del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Montcada i Reixac.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C. Del Valles Oriental (Granollers).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Entidad Metropolitana) Entidad Metr. de Serv. Hidraulicos y Residuos.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Ripollet.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Osona (Vic).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Valles Occidental(Sabadell y Tarrasa).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Bages (Manresa).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Penedes (Villafranca del Penedes).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Igualada.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Susanna.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Maresme (Mataro).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Viladecans.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Granollers.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Emporda (Figueres).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Tossa de Mar.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Palafrugell.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Cassà de la Selva.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.La Selva (Sta Coloma de Farners).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Farners.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Begur.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Llagostera.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Pla de L’Estany(Banyoles).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Girones (Girona).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.De la Garrotxa (Olot).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Segria(Lleida).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Mollerussa.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vendrell (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Valls.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Penedes (Vendrell).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Calafell.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Reus.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Camp(Valls).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Tarragones(Tarragona).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Camp(Reus).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Torredembarra.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Ebre(Tortosa).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Tortosa.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vila-seca.

Nivel C o Equivalente.

Intervención de clase 2.ª

Barcelona.

(Ayuntamiento) Corbera de Llobregat.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Tordera.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Lliçà de Vall.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Badia del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Torelló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Palafolls.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Gelida.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Llagosta (La).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Caldes de Montbui.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Andreu de Llavaneres.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sentmenat.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Berga.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Fruitós de Bages.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Lliçà d’Amunt.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Llinars del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Montmeló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Franqueses del Vallès (Les).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Castellar del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santpedor.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Andreu de la Barca.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Palau-solità i Plegamans.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Tona.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Teià.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Premià de Dalt.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Joan de Vilatorrada.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilassar de Dalt.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Fost de Campsentelles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Argentona.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Cervelló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cervelló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Moià.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Celoni.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Pallejà.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Centelles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilanova del Camí.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.El Bergueda.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Margarida de Montbui.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vallirana.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Capellades.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Piera.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Martorelles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Tiana.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Llançà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Ripolles(Ripoll).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Mancomunidad) Man.Palamos-Calonge-Vall-Llobrega.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Anglès.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Maçanet de la Selva.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Bisbal d’Empordà (La).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Escala (L’).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Sant Hilari Sacalm.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Palau-saverdera.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Torroella de Montgrí.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Ripoll.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Pals.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Puigcerdà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.De Cerdanya(Puigcerda).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Quart.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Iussa (Tremp).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Almacelles.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Urgell(Seu D’Urgell).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Balaguer.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Segarra(Cervera).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Solsona.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Garrigues(Les Borges Blanques).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Tremp.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Pla D’Urgell(Mollerussa).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Noguera(Balaguer).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Seu d’Urgell (La).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Alpicat.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Solsones (Solsona).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Altafulla.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Montblanc.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Ametlla de Mar (L’).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Roquetes.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Conca de Barbera(Montblanc).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Terra Alta(Gandesa).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Roda de Barà.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Ulldecona.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Ribera D’Ebre(Mora D’Ebre).

Nivel C o Equivalente.

Oficial mayor, clase 2.ª

Barcelona.

(Ayuntamiento) Viladecans.

Nivel C o Equivalente.

SAT. Secretaría, clase 3.ª

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.El Bergueda.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.De Cerdanya(Puigcerda).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Ripolles(Ripoll).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Segarra(Cervera).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Garrigues(Les Borges Blanques).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Segarra(Cervera).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Urgell(Seu D’Urgell).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Urgell(Seu D’Urgell).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Segarra(Cervera).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Noguera(Balaguer).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Noguera(Balaguer).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Sobira(Sort).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Garrigues(Les Borges Blanques).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Segarra(Cervera).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Noguera(Balaguer).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Sobira(Sort).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Segarra(Cervera).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Solsones (Solsona).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Solsones (Solsona).

Nivel C o Equivalente.

Secretaría de clase 1.ª

Barcelona.

(Ayuntamiento) Montornès del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Barcelones (Barcelona).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Bages (Manresa).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Osona (Vic).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Anoia (Igualada).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilanova i la Geltrú.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Viladecans.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilafranca del Penedès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Penedes (Villafranca del Penedes).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Barberà del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Valles Oriental (Granollers).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cerdanyola del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Terrassa.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Mancomunidad) Man.L’Alt Maresme para Gestión Residuos Solidos Urb.Y M.Amb.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Entidad Metropolitana) Entidad Metr. de Serv. Hidraulicos y Residuos.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Perpètua de Mogoda.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C. Valles Occidental (Sabadell y Tarrasa).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vic.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Ripollet.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Garraf(Vilanova i la Geltru).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Prat de Llobregat (El).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Maresme (Mataro).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Palafrugell.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.La Selva (Sta Coloma de Farners).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Cassà de la Selva.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Banyoles.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Girones (Girona).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.De la Garrotxa (Olot).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Olot.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Pla de L’Estany(Banyoles).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Emporda (Figueres).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Mollerussa.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Segria(Lleida).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Valls.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Camp(Valls).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Penedes (Vendrell).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Montsia(Amposta).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Calafell.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Ebre(Tortosa).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Camp(Reus).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vendrell (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Tarragones(Tarragona).

Nivel C o Equivalente.

Secretaría de clase 2.ª

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Joan de Vilatorrada.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Llinas.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Parets del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilassar de Dalt.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Tordera.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Pallejà.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Roca del Vallès (La).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Tona.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Gelida.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilanova del Camí.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Corbera de Llobregat.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Montmeló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Fruitós de Bages.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Llagosta (La).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Berga.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Premià de Dalt.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Ametlla del Vallès (L’).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Margarida de Montbui.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cardedeu.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Torelló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cervelló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Fost de Campsentelles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Garriga (La).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Navarcles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Llinars del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.El Bergueda.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Caldes de Montbui.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Abrera.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santpedor.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Quart.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Bisbal d’Empordà (La).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Ripoll.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Mancomunidad) Man.Palamos-Calonge-Vall-Llobrega.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Puigcerdà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Escala (L’).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Cervera.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Noguera(Balaguer).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Garrigues(Les Borges Blanques).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Tremp.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Almacelles.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Balaguer.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Pallars Iussa (Tremp).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Urgell(Tarrega).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Pla D’Urgell(Mollerussa).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Val D’Aran(Vielha E Mijaran).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Alt Urgell(Seu D’Urgell).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.De Segarra(Cervera).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Borges Blanques (Les).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Solsona.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Consejo Comarcal) C.C.Solsones (Solsona).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Alcanar.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Roquetes.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Conca de Barbera(Montblanc).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Montblanc.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Deltebre.

Nivel C o Equivalente.

Secretaria de clase 3.ª

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Pere de Torelló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cabrils.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Montmaneu.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sora.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Castellar de n’Hug.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cardona.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Pla del Penedès (El).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Castellterçol.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consorcio) Consorcio para la Promoción de los Municipios de el Llucanes.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Llorenç d’Hortons.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Castellví de la Marca.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Rupit i Pruit.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Jorba.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Pobla de Claramunt (La).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Mancomunidad) Man.Interm.Volunt.Segarrenca.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Pobla de Lillet (La).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Nou de Berguedà (La).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Pontons.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Aiguafreda.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Mancomunidad) Man.L’Alt Penedes.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Martí Sesgueioles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Granera.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Maria de Besora.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Saldes.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Boi de Lluçanès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilada.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Castellnou de Bages.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Castellet i la Gornal.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Agullana.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Ordis.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Flaçà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Portbou.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Urús.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Mollet de Peralada.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Bellcaire d’Empordà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Campllong.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Consorcio) Consorcio Ripolles Desarrollo.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Osor.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Cabanes.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Verges.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Vall d’en Bas (La).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Brunyola.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Vall de Bianya (La).

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Espolla.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Jafre.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Sant Pau de Segúries.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Vilademuls.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Borrassà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Esponellà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Vilamaniscle.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Crespià.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Capmany.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Campdevànol.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Fontanals de Cerdanya.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Montagut i Oix.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Ribes de Freser.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Cantallops.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Tortellà.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Massanes.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Vilaller.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Albi (L’).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Castelló de Farfanya.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Massalcoreig.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Poal (El).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Sant Ramon.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Isona i Conca Dellà.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Bellaguarda.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Sant Martí de Riucorb.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Vinaixa.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Gósol.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Alt Àneu.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Tarrés.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Camarasa.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Preixens.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Castellnou de Seana.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Seròs.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Montgai.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Anglesola.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Sort.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Gavet de la Conca.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Aitona.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Vilanova de Meià.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Sidamon.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Maials.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Conca de Dalt.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Torre de Cabdella (La).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Montoliu de Lleida.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Barbens.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Albesa.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Verdú.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Prullans.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Bell-lloc d’Urgell.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Granyena de les Garrigues.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Sant Llorenç de Morunys.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Prats i Sansor.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Benavent de Segrià.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Alins.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Alamús (Els).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Vila-sana.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Arbeca.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Valls d’Aguilar (Les).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Guimerà.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Aspa.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Portella (La).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Sanaüja.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Gimenells i el Pla de la Font.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Cervià de les Garrigues.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Belianes.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Tornabous.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Valls de Valira (Les).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Organyà.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Juncosa.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Penelles.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Soleràs (El).

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Algerri.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Granja d’Escarp (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Castellvell del Camp.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Horta de Sant Joan.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Salomó.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Tivenys.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Xerta.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Galera (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Montbrió del Camp.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Pinell de Brai (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Arnes.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Solivella.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Bot.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Queralt.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vila-rodona.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Riudecols.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Paüls.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vilabella.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Móra la Nova.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Benissanet.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Prat de Comte.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Sarral.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Bràfim.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Alió.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Miravet.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vilallonga del Camp.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Figuerola del Camp.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Flix.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Mas de Barberans.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Montmell (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Rasquera.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Bellmunt del Priorat.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Masllorenç.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Rodonyà.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Vilaplana.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Aldover.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Pont d’Armentera (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Cabra del Camp.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Godall.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Alfara de Carles.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Riudoms.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Masroig (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Garcia.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Benifallet.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Pratdip.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Fatarella (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Riba (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Batea.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Capafonts.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Querol.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Puigpelat.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Rourell (El).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Aleixar (L’).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Pobla de Massaluca (La).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Ginestar.

Nivel C o Equivalente.

Tesorería

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C. Valles Occidental (Sabadell y Tarrasa).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Barberà del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cerdanyola del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Mancomunidad) Man.L’Alt Maresme para Gestión Residuos Solidos Urb.y M.Amb.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Masnou (El).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Mollet del Vallès.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Perpètua de Mogoda.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Joan Despí.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cervelló.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Mataró.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Santa Susanna.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Consejo Comarcal) C.C.Del Garraf(Vilanova i la Geltru).

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Vilanova i la Geltrú.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Lloret de Mar.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Tossa de Mar.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Palafrugell.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Palamós.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Santa Coloma de Farners.

Nivel C o Equivalente.

Girona.

(Ayuntamiento) Salt.

Nivel C o Equivalente.

Lleida.

(Ayuntamiento) Mollerussa.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Valls.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Salou.

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Consejo Comarcal) C.C.Baix Penedes (Vendrell).

Nivel C o Equivalente.

Tarragona.

(Ayuntamiento) Calafell.

Nivel C o Equivalente.

Viceintervención, clase 1.ª

Girona.

(Ayuntamiento) Blanes.

Nivel C o Equivalente.

Viceintervención, clase 2.ª

Lleida.

(Diputación Provincial) Lleida.

Nivel C o Equivalente.

Vicesecretaría, clase 2.ª

Barcelona.

(Ayuntamiento) Cornellà de Llobregat.

Nivel C o Equivalente.

Vicesecretaría, clase 3.ª

Barcelona.

(Ayuntamiento) Navarcles.

Nivel C o Equivalente.

Barcelona.

(Ayuntamiento) Ametlla del Vallès (L’).

Nivel C o Equivalente.

Ceuta

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Intervención de clase 1.ª

Ceuta.

(Ayuntamiento) Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

Tesorería

Ceuta.

(Ayuntamiento) Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

Comunidad Valenciana

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Valencia.

(Agrupación de Secretaría) Palomar (el).

Medio o Equivalente.

Intervención de clase 1.ª

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Pego.

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Ibi.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Almoradí.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Villena.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Campello (el).

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Guardamar del Segura.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Calpe/Calp.

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Benissa.

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Sant Joan d’Alacant.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Torrevieja.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Villajoyosa/Vila Joiosa (la).

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Novelda.

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Altea.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Petrer.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Dénia.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Orihuela.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Benicarló.

Medio o Equivalente.

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Segorbe.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Cullera.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Carcaixent.

Medio o Equivalente.

Valencia.

(Ayuntamiento) Alcúdia (l’).

Medio o Equivalente.

Valencia.

(Ayuntamiento) Requena.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Paiporta.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Burjassot.

 

Valencia.

(Consorcio) Consorcio para el Des. de la Televisión Digital Terreste.

 

Intervención de clase 2.ª

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Castalla.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Onil.

Oral o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Finestrat.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Muro de Alcoy.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Gata de Gorgos.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Banyeres de Mariola.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Rojales.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Utiel.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Benetússer.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Turís.

Medio o Equivalente.

Valencia.

(Ayuntamiento) Canet d’En Berenguer.

 

Oficial mayor clase 3.ª

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Orihuela.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Puig.

 

SAT. Secretaría, clase 3.ª

Alicante / Alacant.

(Diputación Provincial) Alicante/Alacant.

 

Secretaría de clase 1.ª

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Calpe/Calp.

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Benissa.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Ibi.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Elda.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Altea.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Novelda.

Medio o Equivalente.

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Onda.

Medio o Equivalente.

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Vinaròs.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Almazora/Almassora.

Elemental o Equivalente.

Valencia.

(Ayuntamiento) Sueca.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Burjassot.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Almussafes.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Bétera.

 

Valencia.

(Consorcio) Consorcio para el Des. de la Televisión Digital Terreste.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Ontinyent.

Medio o Equivalente.

Valencia.

(Ayuntamiento) Benifaió.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Xàtiva.

 

Secretaría de clase 2.ª

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Pinós (el)/Pinoso.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Monóvar/Monòver.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Albatera.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Jijona/Xixona.

Medio o Equivalente.

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Dolores.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Pilar de la Horadada.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Benigánim.

Medio o Equivalente.

Valencia.

(Ayuntamiento) Villanueva de Castellón.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Enguera.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Utiel.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Puig.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Canals.

 

Secretaria de clase 3.ª

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Sanet y Negrals.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Ràfol d’Almúnia (El).

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Torremanzanas/Torre de les Maçanes (la).

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Aigües.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Catral.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Adsubia.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Fondó de les Neus (el)/Hondón de las Nieves.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Vall de Laguar (la).

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Sella.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Benimeli.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) San Rafael del Río.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Teresa.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Forcall.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Vistabella del Maestrazgo.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Càlig.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Tírig.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Sueras/Suera.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Alfondeguilla.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Teresa de Cofrentes.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Caudete de las Fuentes.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Ráfol de Salem.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Masalavés.

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Beneixida.

 

Tesorería.

 

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Aspe.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Sant Joan d’Alacant.

 

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Villajoyosa/Vila Joiosa (la).

 

Valencia.

(Ayuntamiento) Carcaixent.

Medio o Equivalente.

Viceintervención, clase 2.ª

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Benicarló.

 

Vicesecretaría, clase 1.ª

Valencia.

(Ayuntamiento) Carcaixent.

Medio o Equivalente.

Vicesecretaría, clase 2.ª

Alicante / Alacant.

(Ayuntamiento) Elda.

 

Castellón / Castello.

(Ayuntamiento) Oropesa del Mar/Orpesa.

 

Extremadura

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Badajoz.

(Agrupación de Secretaría) Nava de Santiago (La).

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Gargantilla.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Villasbuenas de Gata.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Palomero.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Peraleda de San Román.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Pozuelo de Zarzón.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Valdecañas de Tajo.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Torrecilla de los Ángeles.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Talaveruela de la Vera.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Santibáñez el Bajo.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Valdemorales.

 

Cáceres.

(Agrupación de Secretaría) Robledillo de la Vera.

 

Intervención de clase 1.ª

Badajoz.

(Ayuntamiento) Don Benito.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Villanueva de la Serena.

 

Intervención de clase 2.ª

Badajoz.

(Ayuntamiento) Llerena.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Guareña.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) San Vicente de Alcántara.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Oliva de la Frontera.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Cabeza del Buey.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Fregenal de la Sierra.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Zafra.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Navalvillar de Pela.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Castuera.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Santos de Maimona (Los).

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Villafranca de los Barros.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Zalamea de la Serena.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Azuaga.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Alburquerque.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Jerez de los Caballeros.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Olivenza.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Valencia de Alcántara.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Talayuela.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Jaraíz de la Vera.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Moraleja.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Arroyo de la Luz.

 

Secretaría de clase 1.ª

Badajoz.

(Ayuntamiento) Villanueva de la Serena.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Don Benito.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Navalmoral de la Mata.

 

Secretaría de clase 2.ª

Badajoz.

(Ayuntamiento) Guareña.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Oliva de la Frontera.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) San Vicente de Alcántara.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Montijo.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Cabeza del Buey.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Zalamea de la Serena.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Fuente del Maestre.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Santos de Maimona (Los).

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Navalvillar de Pela.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Fregenal de la Sierra.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Miajadas.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Trujillo.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Valencia de Alcántara.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Jaraíz de la Vera.

 

Secretaria de clase 3.ª

Badajoz.

(Ayuntamiento) Valencia del Mombuey.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Ahillones.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Orellana la Vieja.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Villalba de los Barros.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Calera de León.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Santa Amalia.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Valverde de Leganés.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Morera (La).

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Cabeza la Vaca.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Cheles.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Lapa (La).

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Valverde de Burguillos.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Manchita.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Higuera de Llerena.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Casas de Don Pedro.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Oliva de Mérida.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Maguilla.

 

Badajoz.

(Ayuntamiento) Puebla de Alcocer.

 

Badajoz.

(Entidad Local Menor) Entrerrios.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Losar de la Vera.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Berrocalejo.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Madroñera.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Portaje.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Robledillo de Gata.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de Paniagua.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Alcollarín.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Navezuelas.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Collado.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Cuacos de Yuste.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Torre de Don Miguel.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Valverde del Fresno.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Santa Cruz de la Sierra.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Carbajo.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Jerte.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Eljas.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Zarza de Granadilla.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Gordo (El).

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Santiago de Alcántara.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Villamiel.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Valdelacasa de Tajo.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Pescueza.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Navalvillar de Ibor.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Robledollano.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Aldeanueva de la Vera.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Zorita.

 

Cáceres.

(Ayuntamiento) Navas del Madroño.

 

Tesorería

Badajoz.

(Ayuntamiento) Mérida.

 

Galicia

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Orense.

(Agrupación de Secretaría) Porqueira.

Celga 4 o Equivalente.

Intervención de clase 1.ª

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Oleiros.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Ribeira.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Ortigueira.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Culleredo.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Betanzos.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Monforte de Lemos.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Ribadeo.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Ponteareas.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Mos.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Marín.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Redondela.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Tui.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Estrada (A).

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Grove (O).

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Lalín.

Celga 4 o Equivalente.

Intervención de clase 2.ª

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Vimianzo.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Pobra do Caramiñal (A).

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Miño.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Pontedeume.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Guitiriz.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Vilanova de Arousa.

Celga 4 o Equivalente.

Secretaría de clase 1.ª

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Culleredo.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Ortigueira.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Oleiros.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Monforte de Lemos.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Tui.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Grove (O).

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Ponteareas.

Celga 4 o Equivalente.

Secretaría de clase 2.ª

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Mazaricos.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Padrón.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Camariñas.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Coristanco.

Celga 4 o Equivalente.

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Brión.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Cervo.

Celga 4 o Equivalente.

Orense.

(Ayuntamiento) Celanova.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Silleda.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Rosal (O).

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Cotobade.

Celga 4 o Equivalente.

Secretaria de clase 3.ª

Lugo.

(Ayuntamiento) Paradela.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Pedrafita do Cebreiro.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Baleira.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Ourol.

Celga 4 o Equivalente.

Lugo.

(Ayuntamiento) Samos.

Celga 4 o Equivalente.

Orense.

(Ayuntamiento) Castrelo de Miño.

Celga 4 o Equivalente.

Orense.

(Ayuntamiento) Bola (A).

Celga 4 o Equivalente.

Orense.

(Ayuntamiento) Baltar.

Celga 4 o Equivalente.

Orense.

(Ayuntamiento) Vilar de Barrio.

Celga 4 o Equivalente.

Pontevedra.

(Ayuntamiento) Crecente.

Celga 4 o Equivalente.

Tesorería

Coruña, A.

(Ayuntamiento) Ames.

Celga 4 o Equivalente.

Madrid (Comunidad de)

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

Madrid.

(Agrupación de Secretaría) Olmeda de las Fuentes.

 

Madrid.

(Agrupación de Secretaría) Somosierra.

 

Intervención de clase 2.ª

Madrid.

(Ayuntamiento) Cubas de la Sagra.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Serranillos del Valle.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Cobeña.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Cercedilla.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Molar (El).

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Chinchón.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Valdemorillo.

 

Secretaría de clase 1.ª

Madrid.

(Ayuntamiento) Ciempozuelos.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Collado Villalba.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Guadarrama.

 

Secretaría de clase 2.ª

Madrid.

(Ayuntamiento) Serranillos del Valle.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Chinchón.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Cercedilla.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Algete.

 

Secretaria de clase 3.ª

Madrid.

(Ayuntamiento) Fresnedillas de la Oliva.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Corpa.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Cabrera (La).

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Valverde de Alcalá.

 

Madrid.

(Mancomunidad) Man.De Serv.Del Suroeste de Madrid.

 

Tesorería

Madrid.

(Ayuntamiento) Aranjuez.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) San Agustín del Guadalix.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Ciempozuelos.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Torrejón de Ardoz.

 

Madrid.

(Ayuntamiento) Villanueva de la Cañada.

 

Vicesecretaría, clase 1.ª

Madrid.

(Ayuntamiento) Tres Cantos.

 

Vicesecretaría, clase 3.ª

Madrid.

(Ayuntamiento) Miraflores de la Sierra.

 

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

Madrid.

(Ayuntamiento) Camarma de Esteruelas.

 

Murcia (Región de)

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Intervención de clase 1.ª

Murcia.

(Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Abarán.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Unión (La).

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Yecla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Cieza.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Fortuna.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Totana.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Mazarrón.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Alcantarilla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Águilas.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Jumilla.

 

Intervención de clase 2.ª

Murcia.

(Ayuntamiento) Cehegín.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Moratalla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Alcázares (Los).

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Calasparra.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Puerto Lumbreras.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Alhama de Murcia.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Bullas.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Mula.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Villanueva del Río Segura.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Lorquí.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Ceutí.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Fuente Álamo de Murcia.

 

Secretaría de clase 1.ª

Murcia.

(Ayuntamiento) Unión (La).

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Jumilla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Águilas.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Alcantarilla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Mazarrón.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Yecla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Cieza.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Totana.

 

Secretaría de clase 2.ª

Murcia.

(Ayuntamiento) Blanca.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Bullas.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Puerto Lumbreras.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Cehegín.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Beniel.

 

Secretaria de clase 3.ª

Murcia.

(Ayuntamiento) Campos del Río.

 

Tesorería

Murcia.

(Ayuntamiento) Alcantarilla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Mazarrón.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Torre-Pacheco.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Jumilla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Totana.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Fortuna.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Yecla.

 

Murcia.

(Ayuntamiento) Unión (La).

 

Rioja (La)

Provincia

Entidad

Requisito Lengua

Agrupación Secretaría de clase 3.ª

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Azofra.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Matute.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Ajamil.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Rasillo de Cameros (El).

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Arenzana de Abajo.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Hormilla.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Lumbreras.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Medrano.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Herce.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Fonzaleche.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Viniegra de Abajo.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Villar de Torre.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) San Román de Cameros.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Canales de la Sierra.

 

La Rioja.

(Agrupación de Secretaría) Brieva de Cameros.

 

Intervención de clase 1.ª

La Rioja.

(Ayuntamiento) Arnedo.

 

La Rioja.

(Ayuntamiento) Calahorra.

 

La Rioja.

(Ayuntamiento) Haro.

 

Secretaría de clase 1.ª

La Rioja.

(Ayuntamiento) Haro.

 

Secretaria de clase 3.ª

La Rioja.

(Ayuntamiento) Ribafrecha.

 

La Rioja.

(Ayuntamiento) Redal (El).

 

La Rioja.

(Ayuntamiento) Lagunilla del Jubera.

 

La Rioja.

(Ayuntamiento) Corera.

 

La Rioja.

(Ayuntamiento) Ocón.

 

La Rioja.

(Ayuntamiento) Tudelilla.

 

Tesorería

La Rioja.

(Ayuntamiento) Arnedo.

 

Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª

La Rioja.

(Ayuntamiento) Alberite.

 

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