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Documento BOE-A-2009-18695

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conexión con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99388 a 99394 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18695

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Conexión con el almacenamiento subterráneo Castor (Tarragona-Castellón) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 4, letra d, del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de esta nueva infraestructura es conectar las instalaciones de almacenamiento Castor, ubicadas en la costa norte de la provincia de Castellón, con el sistema gasista. El gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo Castor, cuyo inicio se sitúa en la actual posición D.15.07D del gasoducto Tivissa-Paterna (Ulldecona, Tarragona) y su final en la futura posición D.15.07D1 (Vinaròs, Castellón), siendo el promotor ENAGAS que ha sido designado gestor técnico del sistema gasista español.

El corredor atravesado pertenece a las Comunidades Autónomas de Cataluña y la Comunidad Valenciana, estando afectadas por el Proyecto dos regiones: La comarca del Montsiá, al sur de Tarragona, y la del Bajo Maestrazgo, al norte de Castellón.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de marzo de 2009 se procedió a consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, recibiéndose las siguientes contestaciones:

Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Expone que siguiendo el criterio expuesto en el artículo 48.4 e) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante RPJECV), la evaluación de los efectos previsibles, directos o indirectos, sobre el paisaje, debe abordarse a través de un estudio de integración paisajística, que se puede según el art. 52 del RPJECV adaptar e integrar en el EIA a redactar. En conclusión el proyecto de infraestructuras debe acogerse al cumplimiento de lo regulado por las normas de aplicación directa (art. 18 RPJECV) y las normas de integración paisajística (art. 19 al 22 del RPJECV).

El estudio de integración paisajística deberá centrar la parte de la integración visual en la planta de operaciones situada cerca de la A-7.

Se deberá prestar especial atención a los posibles recursos afectados en la fase de construcción, tales como la Vía Augusta.

Se deberá tener en cuenta la zona del proyecto afectada por el Plan de Acción Territorial de Corredores de infraestructuras, aprobado por Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana en las inmediaciones del Camí de l´Arbolí.

Ayuntamiento de Vinarós, Subdelegación del Gobierno en Tarragona. No se contemplan impactos ambientales significativos.

Ayuntamiento de San Rafael del Río (Castellón). No se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor en el trazado básico del mismo. En la Alternativa 1 sí se observan posibles impactos significativos.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Además de dar una serie de recomendaciones durante la construcción, piden que se estudie:

Localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia.

Calidad de las aguas e inventario de vertidos.

Evolución estacional de niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

Dirección General del Patrimonio Cultural. Generalitat de Catalunya. Consideran que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación aunque pone condiciones al proyecto.

Consideran que la prospección arqueológica se debe realizar previamente a la aprobación definitiva del proyecto y no antes del inicio de las obras como se dice en el estudio previo.

El establecimiento de medidas preventivas y/o correctoras a aplicar si aparecieran yacimientos no debe estar a cargo del arqueólogo encargado del seguimiento de la obra sino del Server d´Arqueologia i Paleontología.

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Generalitat de Catalunya. Considera que el proyecto debería evaluarse conjuntamente con la planta terrestre de almacenamiento de gas natural Castor, ya que si se modifica la ubicación final de esta irremediablemente se modificaría el trazado del gaseoducto.

El proyecto no afecta a ningún espacio de protección especial, espacio incluido en el PEIN, ni en la propuesta catalana de Red Natura 2000.

No afecta a ninguna zona húmeda, geotopo, monte de utilidad pública, árboles declarados monumentales o de interés local.

No afecta a ninguna zona declarada ZEPA, aunque la alternativa 1 transcurre en las inmediaciones de una zona de interés faunístico catalogada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como zona de nidificación del aguilucho cenizo.

Además recomiendan lo siguiente:

Restauración zonas agrícolas y forestales atravesadas.

Identificar manchas de hábitats de interés comunitario descritos en la Directiva 92/43/CEE, existente en las zonas del trazado, en especial en las zonas de cruce del río Sénia.

Garantizar la restauración del perfil original del rio Sénia.

Caso de afectarse a algún Chamareops humilis (palmito) se deberá solicitar su transplante a un sitio próximo de características ecológicas similares.

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Generalitat Valenciana. Se recomienda se modifique el trazado de manera que no se afecte al río Sénia.

Se necesita según la ley 7/2004, de 19 de octubre, del Patrimonio Cultural Valenciano informe relativo a la afección patrimonial de todo el proyecto.

Según artículo 48 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana se debe contar con un estudio de integración paisajística.

Los vertidos generados deben ser conforme a la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Si durante la fase de ejecución de las obras aparecieran cuevas, simas u otras cavidades subterráneas, según el artículo 16 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana se comunicará a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Según la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana, si se afecta a algún Árbol Monumental se atenderá a lo establecido en los artículos 9 y 10 respecto al régimen de conservación y prohibiciones.

Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Dependencia de Industria y Energía. No se encuentran impactos ambientales significativos que no vayan a ser evitados con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Se pide la restitución de perfiles y taludes, recuperando el estado original de los cauces para poder informar favorablemente el documento ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 26 de marzo de 2009 se consultó a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana sin haber obtenido respuesta hasta la fecha.

Características del proyecto. La longitud total estimada del gaseoducto es de 11,3 km., con un diámetro de 30» y presión de diseño de 80 bar.

Durante la fase de construcción las acciones más importantes a realizar serían las siguientes:

1. Estaquillado y replanteo de la zona de trabajo con una anchura normal de pista de 24 m.

2. Apertura de zanja con una anchura de 1,2 m., la profundidad será de 1 m. sobre la generatriz superior en general, en zonas de cultivos intensivos se llegará a los 1,2 m. Los cruces de infraestructuras viarias se realizarán por perforación horizontal, mediante el método de hinca. Los cruces con arroyos secos se realizará por apertura de zanja con retroexcavadora. Cuando exista agua el cruzamiento será similar pero se trabajará primero en una parte del cauce desviando las aguas.

3. Distribución y curvado de los tubos a lo largo de la pista, se procederá a su soldadura, revisión, puesta en zanja y relleno.

4. Instalación de unidades auxiliares como la válvula D.15.07D1 que constará de una rampa de rascadores y válvulas de derivación, corte y conexión con venteo.

5. Restitución de terrenos y señalización del gaseoducto.

Fase de explotación:

1. Protección de la conducción. Será tanto pasiva como activa.

2. Sistemas de comunicaciones y telecontrol.

3. Servidumbres permanentes. Bandas de 2 m a cada lado del eje de la tubería (anchura total 4 m), donde se permiten todos los cultivos no arbustivos ni arbóreos, con profundidades de roturación no superiores a los 0,50 m. Bandas de 8 m sobre los lados exteriores de la zona anterior en que se prohíbe la instalación de edificaciones temporales o permanentes.

Ubicación del proyecto.–El punto de origen del gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo Castor se sitúa en la actual posición D.15.07D del gasoducto Tivissa-Paterna, en el término municipal de Ulldecona (Tarragona), ubicándose su final en la posición D.15.07D1, en el término municipal de Vinaròs (Castellón), en cuyas inmediaciones se instalará la futura planta de tratamiento de gas, proyecto con resolución de declaración de impacto ambiental positiva el 23 de octubre de 2009, no modificándose la ubicación final de la planta de tratamiento de gas, por lo que no afecta a la posición final del trazado del gaseoducto aquí evaluado.

El corredor atravesado pertenece a la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Valenciana, estando afectadas por el proyecto dos regiones: La comarca del Montsiá, al sur de Tarragona, y la del Bajo Maestrazgo, al norte de Castellón.

En el documento ambiental se proponen dos alternativas de trazado denominadas trazado básico y alternativa 1. Debido al menor recorrido del primero y a que el cruce del cauce del Sénia lo realiza por una zona de caudal reducido se ha decido como la alternativa más viable la denominada Trazado Básico.

No se ha tenido en cuenta la alternativa cero por la necesidad de conexión desde el centro de almacenamiento hasta el centro de distribución de gas.

Características del potencial impacto:

Suelo.–Se producirán impactos tanto durante la fase de construcción por la apertura de zanja y la pista de trabajo necesaria para ello (24 m.), como durante la fase de explotación por las servidumbres impuestas. Los trabajos se realizaran previo balizado de la zona de ocupación. Se procederá a la retirada, conservación y reutilización de la tierra vegetal procedente de la apertura de la pista de trabajo con la restitución del terreno atravesado a su estado preoperacional a la finalización de las obras. Durante la fase de explotación debido a la naturaleza de los terrenos atravesados el impacto variara, en las zonas de matorral mediterráneo y cultivo de cereales será mínimo, en las áreas de cultivos leñosos se minimizará favoreciendo el trazado paralelo a los caminos existentes en la actualidad. Se considera que no se producirán impactos adversos significativos sobre el suelo ni en la fase de construcción ni durante la explotación.

Agua.–El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción al atravesar el cauce del río Sénia. En la alternativa elegida la afección en el cruce con el río del Sénia se ve minimizada por la desaparición en este punto de la mayor parte del volumen de agua del cauce, situación que se debe, según el Documento Ambiental, a la fuerte presión antrópica ejercida por las numerosas tomas de agua para riego que existen en la zona, este hecho junto con la programación propuesta de cruzar los cauces, preferentemente, en época de estío o bajo caudal, empleando siempre el menor tiempo posible, se considera que se reduce el impacto. Una vez realizado el cruzamiento, según el Documento Ambiental, se procederá a recrear las condiciones preoperacionales del lecho y márgenes de los cauces afectados por lo que no se prevé impacto significativo en la fase de explotación. Respecto a las aguas subterráneas según el Documento Ambiental presentado es el río Senia el que aporta la recarga de los acuíferos presentes en la zona perdiendo su caudal aguas abajo por la extracción para el riego, por lo que el área de cruzamiento, según la alternativa elegida, estaría fuera de la zona de recarga.

Atmósfera.–El impacto mayor será durante la etapa de construcción por el tránsito de maquinaria y la apertura de zanja, generando ruidos y emisiones de polvo a la atmósfera. Para minimizarlos se utilizará la pista de trabajo como eje principal de desplazamiento de vehículos ligeros y maquinaria pesada. No se prevén impactos durante la fase de explotación.

Vegetación.–El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por el desbroce a realizar. Los terrenos atravesados son fundamentalmente de tres tipos: matorral mediterráneo, cultivos leñosos y cultivos de cereales. Se considera que el mayor impacto repercute sobre los cultivos leñosos por la servidumbre impuesta de 4 m. a lo largo de todo el trazado. Para minimizar dicho impacto, según el documento ambiental, se ha definido un trazado que busca el paralelismo con la red de caminos existente. Según el documento ambiental se redactará un proyecto de restauración ambiental que desarrolle, a escala ejecutable, las actuaciones de revegetación y recuperación de la cubierta vegetal afectada. Este proyecto contemplará, como especies a utilizar, las mismas que se encuentren en las comunidades naturales del entorno. También se procederá a la revegetación de márgenes de cauces en la temporada favorable inmediatamente posterior al término de las obras, con estas medidas se considera se minimizará el impacto sobre la vegetación afectada.

Fauna.–La mayor afección es durante la fase de construcción por las molestias generadas por la apertura de zanjas y la circulación de la maquinaria pesada. Para intentar reducir las molestias debe delimitarse la zona de actuación mediante balizado del área de trabajo. Para reducir la afección a la ictiofauna afectada sobre todo al cruzar el cauce del río Sénia se aplicará la medida recogida en el plan de vigilancia ambiental se comprobará que, con la suficiente antelación a los trabajos de apertura de pista, se realizan recorridos de campo por la franja afectada para identificar posibles enclaves de reproducción de especies faunísticas protegidas o cualquier otro elemento singular del medio, para tomar las medidas oportunas en caso necesario, por lo que se considera que el impacto no es significativo. Durante la fase de explotación no se prevén impactos significativos sobre la fauna.

Espacios protegidos y zonas de interés natural.–El proyecto no afecta a ningún espacio de protección especial, espacio incluido en el PEIN, ni en la propuesta catalana de Red Natura 2000. Tampoco afecta a ningún espacio de protección especial de la Red Natura 2000 de la Comunidad Valenciana.

Según el documento ambiental presentado se han identificado 6 tipos de hábitats diferentes en la zona de cruce con el río Sénia, destacando uno de ellos con carácter prioritario este último sería los manantiales petrificantes con formación de tuf («Cratoneurion») (7220*), áreas pantanosas muy puntuales sobre sustratos calcáreos, que promueven una vegetación rica en musgos. Según el plan de vigilancia presentado se comprobará que, con la suficiente antelación a los trabajos de apertura de pista, se realizan recorridos de campo por la franja afectada para identificar posibles enclaves de reproducción de especies faunísticas protegidas o cualquier otro elemento singular del medio, con el fin de evitar su afección durante la etapa de construcción, no se prevén impactos durante la fase de explotación.

Paisaje.–La afección mayor se producirá durante la etapa de construcción por el trasiego de maquinaria pesada y la apertura de zanjas en cualquier caso se debe cumplir la legislación valenciana y catalana. Concretamente el proyecto de infraestructuras debe cumplir el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante RPJECV) por lo que debe acogerse al cumplimiento de lo regulado por las normas de aplicación directa (art. 18 RPJECV) y las normas de integración paisajística (art. 19 al 22 del RPJECV).

Patrimonio.–La alternativa seleccionada afecta al siguiente yacimiento arqueológico CAS-01/CAS-02.–Vía Augusta (término municipal de Traiguera). Coincidiendo con el actual Cami de Traiguera a el Pas, debiendo considerarse, según el estudio básico presentado, como yacimiento de tercer orden. Se realizará una prospección de detalle previa a la ejecución de las obras, según se describe en el estudio básico (anexo I, informe recursos arqueológicos), cumpliendo la legislación comunitaria correspondiente. Se considera que con las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio básico y en el documento ambiental no existirá impacto significativo.

Medio socioeconómico.–Durante la fase de construcción la mayor afección será la molestia generada por el tránsito de la maquinaria y la ocupación de terrenos por la apertura de zanja. La forma de realización del proyecto mediante tramos minimiza el impacto. Durante la fase de explotación el impacto vendrá generado fundamentalmente por las servidumbres sobre todo en zonas de cultivos leñosos. El trazado elegido que favorece el paralelismo con caminos ya existentes en las áreas de cultivos leñosos, minimiza el impacto producido por lo que no se prevén impactos adversos significativos. No se prevén impactos durante la fase de explotación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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