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Documento BOE-A-2009-18690

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de trazado en N-110, puntos kilométricos 301+600 a 301+850 y 317+000 a 317+800, Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99336 a 99339 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-18690

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora de trazado en N-110, p.k. 301+600 a p.k. 301+850 y 317+000 a 317+800 (Ávila) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto plantea la mejora de trazado y la reordenación de accesos en la carretera N-110, entre los pp.kk. 301+600-301+850 y 317+000-317+850, con objeto de dotar a dicha carretera de un mejor acceso y de un trazado más seguro y cómodo para la circulación. Con esta solución se consigue un equilibrio entre la adecuación del trazado a la Instrucción 3.1-IC y la menor afección posible a las parcelas colindantes.

La zona de actuación está situada en dos tramos de la N-110 en la provincia de Ávila, concretamente en los términos municipales de Casas del Puerto, para el tramo comprendido entre los pp.kk. 301+600-301+850, y Santiago del Collado, para el tramo comprendido entre los pp.kk 317+000-317+850. Ambos tramos presentan una sucesión de curvas en S con un radio inadecuado que hace que la velocidad esté limitada a 70 km/h.

Para el primer tramo se propone la mejora de las curvas existentes mediante la inclusión de dos alineaciones circulares de radio 600 m y una recta entre ambas, así como la transformación de la incorporación de Casas del Puerto a la N-110. Para ello es necesario un cambio en la intersección en T en la margen derecha que da acceso a Casas del Puerto y Pajarejos mediante la ejecución de carriles de aceleración y deceleración, así como carriles centrales de espera para giro a la izquierda y aceleración.

El segundo tramo de estudio se inicia a la altura de la salida de Piedrahita, en la N-110. Se propone la mejora de las curvas existentes mediante la inclusión de diversas alineaciones, cuatro curvas y una recta, entre las dos rectas de inicio y fin presentes en el tramo.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de abril de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con posterioridad se inició el período de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Subdelegación del Gobierno en Ávila

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Patrimonio y Cultura. Consejería de Cultura y turismo. Junta de Castilla y León.

-

Diputación Provincial de Ávila

-

Ayuntamiento de Casas del Puerto (Ávila)

X

Ayuntamiento de Santiago del Collado (Ávila)

-

S.E.O (Madrid)

-

WWF/ADENA (Madrid)

-

Ecologistas en acción de Castilla y León

-

El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Ayuntamiento de Casas del Puerto señala que no existe ninguna objeción para la puesta en marcha del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica la presencia en el área de influencia del proyecto de seis hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000 y relaciona las especies de fauna potencialmente afectadas por el proyecto. Señala que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos negativos significativos, no obstante recoge determinados aspectos que deberá considerar el proyecto para garantizar la preservación de los hábitats y especies de interés comunitario, junto con el desarrollo de determinadas medidas preventivas y correctoras adicionales y su correspondiente programa de vigilancia ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la mejora del trazado y la reordenación de accesos en la carretera N -110 en dos tramos de 890 m. y 1.450 m. aproximadamente de longitud, suponiendo un desplazamiento en planta respecto al trazado actual de un máximo de 50 m. Se prevé un excedente de tierras de 43.895 m³ que irán destinados a la restauración de la actual N-110 que quede en desuso por los nuevos tramos proyectos en variante o en la restauración de otros espacios alterados ambientalmente.

Ubicación del proyecto.–La presencia de la carretera N-110 sobre la que se plantean las mejoras de curvas y accesos confiere al medio una alta capacidad de carga para acoger el proyecto.

Las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000, ni de la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León. Conforme a la cartografía disponible el proyecto no afecta directamente a hábitats naturales de interés comunitario, aunque algunos se localizan próximos al área de estudio.

Características del potencial impacto.–La ejecución del proyecto, dada su escasa magnitud y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. El proyecto provocará impacto principalmente durante la fase de construcción debido a las operaciones de desbroce y a los movimientos de tierras necesarios para la mejora del trazado. Estas actividades se restringirán a los horarios laborales.

El proyecto contempla la restauración ambiental e integración paisajística de toda el área afectada por las obras, que incluye, entre otras actuaciones, el aprovechamiento de los materiales de demolición del paquete de firmes actual de la carretera N-110 en la formación de terraplenes y en la restauración de los tramos de la carretera que queden en desuso, y la excavación de modo selectivo de la capa superficial del suelo en una profundidad máxima de 30-40 cm. para su posterior aprovechamiento en labores de restauración.

Para proteger a las áreas de vegetación natural próximas a la obra se procederá al jalonamiento de la zona de obras y se establecerá una zonificación preventiva gradual que condicione los usos del territorio por las instalaciones de obra y otros elementos auxiliares de la obra.

Se considera que con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental y adoptándose las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los impactos derivados de la ejecución y explotación del proyecto no se consideran significativos. Entre las medidas incluidas en el informe de la citada Dirección General destacan: la realización de un nuevo inventario de hábitats, fauna y flora con datos obtenidos en campo; la detección de posibles nidos de milano real y de áreas importantes para la reproducción de herpetofauna; el establecimiento de un calendario de obras que excluya la realización de trabajos en el periodo más sensible para la fauna, y la aplicación de un programa de vigilancia ambiental sobre las anteriores medidas.

Resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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