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Documento BOE-A-2009-18681

Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, en relación a las cuantías de los créditos presupuestarios de la convocatoria de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2009, páginas 99305 a 99305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18681

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de junio de 2009, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dicta Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo punto 2 de la Resolución de Convocatoria, la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03 y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la vista de la valoración de los programas realizada por la Comisión de Valoración y de las cuantías propuestas para la subvención de dichos programas en función de dicha valoración, resulta necesario llevar a cabo una modificación de las cuantías de los diferentes créditos presupuestarios. De acuerdo con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

A la vista de lo anterior la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dicta la siguiente Resolución:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

El apartado segundo punto 2 de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional queda redactado en los siguientes términos:

«2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 19.636.153,55 euros, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02 por una cuantía de 3.672.000,00 euros; 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 8.869.627,96 euros, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo; 19.07 231H 484.10 por una cuantía de 6.434.100,00 euros que será cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración y 19.07 231H 780 por una cuantía de 659.725,59 euros. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03 y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Madrid, de 18 noviembre de 2009.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

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