Advertido el error en la Resolución de 12 de noviembre de 2008, publicada en «BOE» número 293, de 5 de diciembre de 2008, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:
En la página 48713, en la columna puesto adjudicado, número de orden 10 donde dice: «Servicio Jurídico Regional de Extremadura», debe decir «Servicio Jurídico Regional de Cataluña», y donde dice: «Abogado del Estado (Badajoz)», debe decir «Abogado del Estado (Barcelona)».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 9 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
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