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Documento BOE-A-2009-18396

Orden EDU/3089/2009, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orbayu.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2009, páginas 98052 a 98053 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-18396

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente, solicitando la inscripción de la Fundación Orbayu, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad religiosa, Provincia Española de la Congregación de Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús (Padres Reparadores-Dehonianos), en Madrid, el 10 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número mil setecientos sesenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Balbina Valverde, número 5, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) Promover, fomentar y facilitar el acceso al crédito y a la actividad empresarial, financiera y económica, así como al autoempleo, a través de la concesión de microcréditos a las personas y estratos más desfavorecidos de la sociedad, para ayudar a emprender y facilitar el desarrollo de actividades productivas a pequeña escala, con el fin de contribuir a mejorar el nivel de vida de las personas y sus familias y al desarrollo sostenible en los países en vías de desarrollo. B) Desarrollar una solidaridad y cooperación al desarrollo que permitan mejorar y construir una realidad más justa, equitativa y humana, entre los pueblos y en nuestras sociedades, favoreciendo el crecimiento de las personas y grupos más necesitados, tanto a nivel socio-político como cultural y espiritual. C) Promover la sensibilización, educación y compromiso social, como forma de hacernos más conscientes de la pobreza y exclusión que se genera en un mundo globalizado; buscando luchar no sólo contra las consecuencia sino contra las causas de esas situaciones, favoreciendo un desarrollo humano sostenible que integre las necesidades de todo, en especial de los más débiles, y que sea respetuoso con el entorno y el medio ambiente.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación, se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jesús Valdezate Soto; Vicepresidente, don Simón-Reyes Martínez Córdoba; Secretario, don José Luis Ángel Vega, y Vocal, don Carlos María Larrea Pascal.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Orbayu en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Orbayu, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Balbina Valverde, número 5, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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