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Documento BOE-A-2009-18275

Orden CUL/3071/2009, de 29 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Enclaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 97525 a 97526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-18275

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Enclaves en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Enclaves fue constituida por voluntad de don José-Antonio Iborra Lemaire, manifestada en la escritura pública número mil seiscientos cuarenta y tres, otorgada en Valencia con fecha 8 de julio de 2009 ante el notario del Ilustre Colegio de dicha capital don Alfonso Pascual de Miguel, complementada por escritura de subsanación número dos mil doscientos noventa y cuatro, otorgada en Valencia con fecha 13 de octubre de 2009 ante el mismo notario interviniente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de La Eliana (Valencia), en el número 2 de la calle Alpuente, código postal 46.183, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español y en terceros países, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros), aportada en forma sucesiva, desembolsándose inicialmente la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), equivalentes al 25% de la dotación fundacional, debiéndose desembolsar el resto, por importe de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), equivalentes al 75% de la dotación fundacional, en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Dar visibilidad a la tarea desarrollada por la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas. Su labor será la identificación, selección y rehabilitación de antiguos enclaves de confrontación y su conversión en enclaves de reconciliación y diálogo entre culturas. Los enclaves serán espacios públicos, abiertos a la sociedad civil, que tendrán una exposición permanente de los proyectos promovidos por la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas».

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete patronos. Todos los miembros del Patronato ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente. El Patronato, además, viene obligado a la rendición de cuentas al Protectorado.

El Patronato inicial está constituido por las siguientes personas:

Presidente: Don José-Antonio Iborra Lemaire.

Vicepresidente 1.º: Don Antonio Sánchez Cabello.

Vicepresidente 2.º: Don Antonio Viñes Fernández.

Secretaria: Doña Antonia Pérez Aguilera.

Vocal Tesorero: Don Lorenzo Durá Ramírez.

Todas las personas designadas para el primer Patronato han aceptado expresamente los cargos para los que han sido designadas, según consta en la propia escritura pública de constitución.

Se establece un período de mandato de tres años para todos los cargos del Patronato, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones por iguales períodos.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Enclaves en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Enclaves, con domicilio en el municipio de La Eliana (Valencia), en el número 2 de la calle Alpuente, código postal 46.183 así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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