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Documento BOE-A-2009-18078

Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede la modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo nº E-01.02.43, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, a favor de Giropès, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 95380 a 95381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-18078

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Giropès, S.L., domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, E-17469 Vilamalla (España), en solicitud de modificación adicional quinta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, con aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43 de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43 de 18 de diciembre de 2003, con modificación adicional tercera número E-01.02.43 de 27 de enero de 2004, y con modificación adicional cuarta número E-01.02.43 de 12 de septiembre de 2005, emitidas por esta Secretaría de Industria y Empresa (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 09/34512376, de 2 de octubre de 2009.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.–Autorizar a favor de la entidad Giropès, S. L., la modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo número E-01.02.43 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C, aprobado por resolución de 28 de diciembre de 2001, con modificación adicional primera número E-01.02.43 de 21 de julio de 2003, con modificación adicional segunda número E-01.02.43, de 18 de diciembre de 2003, con modificación adicional tercera número E-01.02.43 de 27 de enero de 2004, y con modificación adicional cuarta número E-01.02.43 de 12 de septiembre de 2005.

Segundo.–Esta modificación adicional quinta viene afectada por la adición de dos nuevos modelos de dispositivos indicadores.

Tercero.–Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III) o (IIII)

Máx.

3 a 150000

kg

Min.

20·e

kg

n.

≤ 3000

≤ 5000

≤ 6000

≤ 10000

e.

Máx/n

kg

T.

≤ Máx

kg

Límite inferior del campo de temperatura.

-10 ó 0

ºC

Límite superior del campo de temperatura.

+40

ºC

Cuarto.–Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional quinta a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional quinta número E-01.02.43 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria y Empresa con el número de referencia 19/09.

Quinto.–Esta modificación adicional quinta número E-01.02.43 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Sexto.–Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional quinta a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-01.02.43 de 28 de diciembre de 2001.

Séptimo.–Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 15 de octubre de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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