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Documento BOE-A-2009-18064

Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 95138 a 95144 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del Sector del Metal (BOE 22-8-2008) y BOE 20-3-2009), (Código de Convenio n.º 9903435), que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 2009, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación Minerometalúrgica de CC OO (FM-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

Asistentes:

Por CONFEMETAL:

Don Andrés Sánchez de Apellániz.

Don José Luis Vicente Blázquez.

Por MCA-UGT:

Don Carlos Romero González.

Por la Federación Minerometalúrgica de CC. OO:

Don Juan Blanco Blanco.

En Madrid, en la sede de CONFEMETAL, siendo las 12 horas del día 6 de octubre de 2009, reunidos, de una parte, la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), y de otra, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), representadas por las personas relacionadas, con motivo de la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambas partes

ACUERDAN

Primero.–Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, (aprobado por Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo. BOE 20.03.09), en los términos establecidos en esta Acta.

Segundo.–Con el fin de completar el sistema de formación necesaria establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, las partes signatarias del mismo acuerdan la aprobación como anexo V del Acuerdo Estatal del Sector del Metal de los «Criterios relativos a la formación en materia de prevención de riesgos laborales según lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal: convalidaciones de formación»:

Tercero.–Asimismo, se acuerda que el punto f) de la disposición transitoria tercera del Acuerdo Estatal del Sector del Metal quede modificado de la siguiente manera:

«f) El plazo para la solicitud en los reconocimientos de formación recibida antes del 1 de enero de 2010, caducará a todos los efectos el 28 de febrero de 2010.»

Cuarto.–Las partes acuerdan designar a don Andrés Sánchez de Apellániz, Secretario General de Confemetal, para efectuar el trámite de presentación del Acuerdo modificado ante la Autoridad Laboral. A efectos de recibir notificaciones, el domicilio es C/ Príncipe de Vergara, n.º 74, 28006 Madrid.

Por todo ello y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes.–Confemetal.–M.C.A.-U.G.T.–F.M.-C.C. O.O.

ANEXO V
Criterios del sector relativos a la formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal: Convalidaciones de formación

Estos criterios tienen por objeto adaptar la normativa contenida en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal a la interpretación de las normas de convalidación establecidas por los agentes sociales del sector de la construcción en relación a la formación impartida conforme a los principios establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención, así como los que deben cursar los trabajadores polivalentes, todo ello con el fin de mantener el principio de sistema de acreditación único establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

A) Convalidación de la formación de los trabajadores del Sector del Metal en relación con la recogida en el Reglamento de los servicios de prevención, así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.

En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Salud para la Construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debe tenerse en cuenta la siguiente tabla de convalidaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

Convalidación de la formación preventiva

Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997

Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal

Formación de nivel Superior.

Formación inicial.
Personal directivo.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Delegados de prevención.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).
Curso de nivel básico.

Formación de nivel intermedio.

Formación inicial.
Personal directivo.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Delegados de prevención.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).
Curso de nivel básico.

Formación de nivel básico de 50 horas e impartida después del 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Formación de nivel básico de 60 horas.

Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).

Coordinador en materia de seguridad y de salud.

Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).

B) Convalidaciones de la formación de segundo ciclo especificada en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

1) En la formación de segundo ciclo por oficio hay una parte común o troncal, con una duración de 14 horas y una parte específica que tiene una duración de 6 horas.

Los contenidos de la parte común o troncal, y los de la parte específica son los siguientes:

A. De la parte común o troncal:

1. Técnicas preventivas:

Medios de protección colectiva.

Equipos de protección individual.

Señalización.

2. Medios auxiliares, equipos y herramientas empleados habitualmente en las obras de construcción.

3. Verificación, identificación y vigilancia del lugar del trabajo y su entorno:

Riesgos generales en las obras de construcción.

Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.

4. Aplicación del Plan de Seguridad y Salud en la tarea concreta. Evaluación de Riesgos en el caso de que no exista Plan.

5. Interferencia entre actividades:

Actividades simultaneas o sucesivas.

6. Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).

7. Derechos y obligaciones:

Marco normativo general y específico.

Organización de la prevención de riesgos laborales.

Participación, información, consulta y propuestas.

8. Primeros auxilios.

B. De la parte específica:

a) Contenido formativo para ferrallado:

El contenido formativo específico para ferrallado, cuyo módulo tendrá una duración de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos:

Ferralla armada en taller o en obra. Acopio.

Armado y montaje en forjados, muros, trincheras, vigas, pilares, escaleras, rampas, etc.

2. Técnicas preventivas específicas:

Identificación de riesgos.

Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano, …).

Equipos de corte y doblado, herramientas, etc…

Manipulación manual de cargas. Posturas forzadas y movimientos repetitivos.

Trabajos en altura.

Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

b) Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización:

El contenido formativo específico de fontanería e instalaciones de climatización, cuyo módulo tendrá una duración de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos:

Instalaciones provisionales de obra.

Bajantes.

Instalación colgada.

Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.).

Urbanizaciones, pozos, arquetas, etc.

2. Técnicas preventivas específicas:

Identificación de riesgos.

Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano, …).

Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

Manipulación manual de cargas.

Trabajos en altura.

Trabajos en espacios confinados.

Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S,…).

Materiales con amianto: identificación y retirada previa.

Trabajos de soldadura.

c) Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores:

El contenido formativo específico para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos:

Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, grúas móviles autopropulsadas, etc.

Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (instalaciones de alta tensión, limitaciones de carga y alcance).

2. Técnicas preventivas específicas:

Identificación de riesgos.

Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de trabajo…).

Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

Estrobado de la carga.

Manipulación manual de cargas.

Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, sistemas de elevación, documentación, etc.

Interferencia entre actividades.

Interferencia con otras máquinas.

Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.

Señalización.

Formación específica del operador: autorizaciones de uso.

d) Contenido formativo para operadores de equipos manuales:

El contenido formativo específico para operadores de equipos manuales, cuyo módulo tendrá una duración de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos:

Tipos de equipos. Tronzadora, cizalladora, cortadora de mesa, radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos etc.

Procedimientos de trabajo.

2. Técnicas preventivas específicas:

Identificación de riesgos

Evaluación de riesgos del puesto (genérica)

Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas:

Útiles de la máquina o del equipo de trabajo

Riesgos y medidas preventivas.

Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

Aspectos ergonómicos

Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Conexiones eléctricas o mecánicas.

Ventilación del lugar de trabajo. Ruido.

Señalización y tránsito

Formación específica del operador: autorizaciones de uso.

e) Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica:

El contenido formativo específico para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica, cuyo módulo tendrá una duración de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:

1. Definición de los trabajos:

Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:

Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial.

2. Técnicas preventivas específicas:

Identificación de riesgos.

Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

Medios auxiliares (plataformas elevadoras, andamios, escaleras de mano, máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores, pértigas de verificación de ausencia de tensión).

Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

Trabajos en altura.

Trabajos en proximidad eléctrica.

Espacios confinados.

Manipulación manual de cargas.

Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

Señalización.

Conexiones eléctricas o mecánicas.

Mantenimiento y verificación, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación y sistemas de elevación.

C. Excepciones para los contenidos formativos de electricidad, montaje y mantenimiento de AT y BT, y para la instalación de ascensores:

En el supuesto, de que un trabajador haya recibido la formación de nivel básico de las actividades del metal en la construcción, se reconocerá la formación específica de Segundo Ciclo del módulo de electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT o la del módulo de instalación de ascensores con una formación presencial adicional de seis horas por módulo conforme a los siguientes contenidos específicos:

a) Contenido formativo de carácter excepcional para electricidad: Montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT (6 horas en modalidad presencial) con el curso de nivel básico previo:

1. Definición de los trabajos:

Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.

Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.

Centros de transformación.

Subestaciones.

Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.

Instalaciones provisionales de obra.

2. Técnicas preventivas específicas:

Identificación de riesgos.

Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

Medios auxiliares (plataformas elevadoras, andamios, escaleras de mano, máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores, pértigas de verificación de ausencia de tensión).

Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

RD 614/2001.

Manipulación manual de cargas.

Trabajos en altura.

Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

Utilización de líneas de vida verticales y horizontales en los distintos tipos de anclaje y estructuras.

b) Contenido formativo de carácter excepcional para instalación de ascensores (6 horas en modalidad presencial) con el curso de nivel básico previo:

1. Definición de los trabajos.

Aparatos elevadores sujetos a reglamento de ascensores.

Componentes principales del ascensor.

Operaciones en el mantenimiento de ascensores.

Procedimientos de trabajo.

2. Técnicas preventivas específicas.

Identificación de riesgos.

Evaluación de riesgos del puesto (genérica).

Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de trabajo…)

Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.

Trabajos en altura.

Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S, …).

Señalización.

Protección de huecos y fosos.

2) A excepción de los electricistas u operarios de montaje y mantenimiento de instalaciones de alta tensión y baja tensión y de instaladores de ascensores o montacargas, se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas para aquellos puestos de trabajo u oficios y para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas.

3) Como consecuencia de que los contenidos de la acción formativa para operadores de equipos manuales están incluidos, en su mayor parte, en los diferentes oficios relacionados, no se considera necesario la repetición de los mismos.

4) En cualquier caso, se mantienen las acciones formativas de 20 horas de duración para los trabajadores que sólo deseen realizar uno de los oficios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2009
  • Fecha de publicación: 12/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo V y MODIFICA la disposición adicional 3 del Acuerdo publicado por la Resolución de 3 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-4714).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Metalurgia
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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