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Documento BOE-A-2009-1765

Orden CUL/109/2009, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultural Natividad de Cristo.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2009, páginas 11109 a 11110 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-1765

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cultural Natividad de Cristo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Iván Parkhitko y don Andrey Kordochkin, en Madrid, el 27 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil setecientos cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Carlos Picón Martín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Concejal Francisco José Jiménez Martín, número 78, 1.º B, código postal 28047 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 7 de enero de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La promoción, estudio y desarrollo de la cultura rusa, en especial de la cristiana ortodoxa, desde el ámbito histórico, literario y teológico. 2. La creación, mantenimiento, gestión y conservación de una biblioteca con su respectivo archivo bíblico. 3. La realización de estudios bíblicos y teológicos cristianos ortodoxos así como la enseñanza y aprendizaje de sus principios y la formación en esta materia a diversas personas. 4. Promover, fomentar y realizar acciones de cultura, formación, celebración de culto y asistencia social a los ortodoxos del Patriarcado de Moscú residentes en el ámbito de actuación de la Fundación, todo ello respetando la armonía de la cultura y la historia española.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Andrey Kordochkin. Vocales: Don Iván Parkhitko y S.A.I. la Gran Duquesa de Rusia María Romanov Bagration.

Es nombrada como Secretaria no Patrono de la Fundación doña Yulia Akhramovich.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de don Andrey Kordochkin, don Iván Parkhitko y de doña Yulia Akhramovich.

S.A.I. la Gran Duquesa de Rusia María Romanov Bagration ha aceptado su cargo mediante carta de aceptación con firma legitimada ante el notario de Madrid don José Carlos Picón Martín con fecha de 16 de diciembre de 2008.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cultural Natividad de Cristo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cultural Natividad de Cristo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Concejal Francisco José Jiménez Martín, número 78, 1.º B, código postal 28047, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de enero de 2009.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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