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Documento BOE-A-2009-17513

Resolución de 8 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de Salud, el Ministerio de Sanidad y Política Social y Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud, programa "Sanidad en Línea Fase II".

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2009, páginas 92349 a 92362 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-17513

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de septiembre de 2009, Convenio Trilateral de Colaboración entre la Agencia Valenciana de Salud, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud, programa «Sanidad en Línea Fase II», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de octubre de 2009.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO
Convenio trilateral de colaboración entre la Agencia Valenciana de Salud, el ministerio de sanidad y política social y la entidad pública empresarial red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el sistema nacional de salud, programa «sanidad en linea Fase II»

En Madrid a 21 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Trinidad Jimenez Garcia-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, en virtud del Real Decreto 559/2009, de 7 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Luis Rosado Bretón, Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, facultado para la firma del presente Convenio, en virtud del Acuerdo de 1 de febrero de 2007, del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud por el que se delegan competencias en su Director Gerente, publicado en el diario oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 19 de febrero de 2007 especialmente facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consell, de fecha 18 de septiembre de 2009, según establece el artículo 2.2 del Decreto del Consell 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el registro de Convenios y se establece el régimen jurídico – presupuestario de los Convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.

De otra parte, D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial red.es, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de red.es en su reunión de 14 de noviembre de 2008.

La Generalitat Valenciana, el Ministerio de Sanidad y Política Social, (en adelante «MSPS») y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud, Programa Sanidad en Línea Fase II y en su virtud,

EXPONEN

Primero.–Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante los Programas Operativos citados anteriormente.

Segundo.–Que la disponibilidad de los Fondos FEDER 2009-2012 hace posible que Red.es realice en la Generalitat Valenciana las siguientes inversiones:

2009

2010

2011

2012

2.103.645

2.458.120

1.922.547

1.364.657

Las cifras señaladas en la tabla anterior son aproximadas y podrán ser ajustadas por Red.es durante la vigencia del presente Convenio.

Tercero.–Que la implantación TIC en el ámbito sanitario en la Comunidad Valenciana viene marcada por Plan de Sistemas de Información 2004-2008 adoptado dentro del Plan estratégico de la Agencia Valencia de Salud. Las principales líneas de acción son: Abucasis II (historia clínica electrónica ambulatoria que incluye gestión de agendas, cita por Internet, cita primaria/especializada, prescripción electrónica, registro de vacunas) operativa en los centros de salud con acceso a la red corporativa; sistema de receta electrónica (GAIA) que se está extendiendo a toda la región; sistema ORION para la gestión integral del hospital que incluye aspectos clínicos y de gestión que ha comenzado a implantarse en 2008; Programa Sanitat en casa (plataforma que incluye mensajes sms, teléfono único de contacto para el ciudadano y desarrollo de un portal sanitario para el ciudadano con consejos, guías de salud e información sanitaria general). Además se encuentran muy avanzados los trabajos para sincronizar la tarjeta sanitaria de la comunidad con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto.–Que el Ministerio de Sanidad y Política Social es responsable de asegurar, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, la calidad y eficiencia de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud mediante la garantía de la correcta identificación de los ciudadanos en todo el SNS, el acceso a la información clínica relevante disponible en cualquier centro o servicio del Sistema Nacional de Salud y el acceso a la prestación farmacéutica en el conjunto del territorio nacional. Para ello el Ministerio de Sanidad y Política Social tiene encomendada la coordinación de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, previamente acordados con las comunidades autónomas.

El MSPS ha venido trabajando junto a las Comunidades Autónomas para concluir el proyecto de sincronización de las Tarjetas Sanitarias Individuales gracias al cual será posible acceder en un futuro a la información sanitaria asociada al ciudadano desde cualquier punto del SNS. A su vez en 2006 lanzó también en colaboración con las Comunidades Autónomas los proyectos de Historia Clínica Digital y receta electrónica del SNS, con el objetivo de definir los parámetros funcionales y requerimientos técnicos que permitirán hacer efectivo el intercambio de información sanitaria entre Comunidades Autónomas a través del Nodo Central del SNS.

Quinto.–Que el 13 de octubre de 2005 el MSPS (antes denominado MSC), el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) y Red.es suscribieron el «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de la sanidad en línea en el Sistema Nacional de Salud», marco de referencia para el desarrollo del programa Sanidad en Línea del Plan Avanza, cuyas actuaciones se han dirigido a lograr el acceso a la información sanitaria de los ciudadanos desde cualquier punto del Sistema Nacional de Salud, sobre la base de un sistema interoperable de Tarjetas sanitarias Autonómicas que permita identificar inequívocamente al paciente, sean cuales sean la comunidad de origen y aquella en la que solicita atención sanitaria, en un momento dado.

En particular, Sanidad en Línea ha permitido a Red.es y al MSPS trabajar junto a las Comunidades Autónomas para concluir el proceso de sincronización de las Tarjetas Sanitarias Individuales, ampliar la capacidad, seguridad y disponibilidad del nodo central del Sistema Nacional de Salud (en adelante «SNS»), mejorar la dotación de infraestructura de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de las CCAA e impulsar tanto la implantación de nuevos proyectos autonómicos de receta electrónica, como el desarrollo de las soluciones de Historia Clínica Electrónica previamente elegidas por las diferentes CCAA.

Por otra parte, en desarrollo del referido Convenio Marco, Red.es y la Generalitat Valenciana suscribieron el día 27 de julio de 2006, un Convenio Bilateral de Colaboración en virtud del cual se ha desarrollado un proyecto de virtualización de los servidores que soportan el conjunto de aplicaciones de historia clínica e imagen médica utilizadas por la Consejería en los distintos centros hospitalarios de la comunidad, habiéndose instalado además servidores y equipos de almacenamiento así como equipos informáticos en más de 400 centros sanitarios. Dicho convenio, cuya inversión y actuaciones ya han concluido, fue prorrogado por adenda suscrita el 21 de noviembre de 2007 y posteriormente por adenda suscrita el 19 de diciembre de 2008.

Sexto.–Que cumplidos los plazos del Plan Avanza y alcanzados sus objetivos, se ha puesto en marcha el Plan Avanza 2, a través del cual se pretende contribuir a la recuperación económica de España gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, prestando especial atención a los proyectos que compaginen sostenibilidad y ahorro energético. El Plan Avanza 2 se enmarca dentro del Plan E para el estímulo de la economía y el empleo, que recoge las medidas adoptadas, de manera coordinada con los países de la Unión Europea, para sostener la actividad económica y sentar las bases de un crecimiento sostenible en el futuro.

El Plan Avanza 2 contempla el desarrollo de Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a apoyar el desarrollo de las estrategias eSalud en el Sistema Nacional de Salud, objeto del presente Convenio.

Dentro del contexto del Plan Avanza 2 y, a la vista de los resultados positivos derivados de las actuaciones ejecutadas hasta la fecha, el MSPS, el MITyC y Red.es suscribieron el 2 de junio de 2009 un nuevo «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de de servicios públicos digitales en el Sistema Nacional de Salud: programa Sanidad en Línea Fase II» con el objetivo de continuar sumando esfuerzos para alcanzar el objetivo último enunciado en el Convenio Marco de 2005 y que continua vigente: hacer posible el acceso a la información sanitaria asociada al ciudadano desde cualquier punto del SNS.

Séptimo.–Que la Cláusula Quinta del Convenio Marco suscrito el 2 de junio de 2009 para el desarrollo del programa Sanidad en Línea Fase II, establece que «Las Comunidades Autónomas que así lo deseen, así como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos, que figurarán como Adendas a este Convenio Marco.

Para acometer las actuaciones definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la entidad pública Red.es suscribirán convenios específicos con INGESA y cada una las Comunidades Autónomas que decidan participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo.

Las Comunidades Autónomas e INGESA contribuirán a la consecución de los objetivos del presente Convenio mediante el desarrollo y financiación de proyectos en sus respectivos territorios que complementen las actuaciones previstas.»

Octavo.–Que las Partes, coinciden en la necesidad de continuar sumando esfuerzos para aumentar la eficacia de los servicios públicos de salud a través de las TIC, en particular en los ámbitos contemplados en el Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del programa Sanidad en Línea Fase II.

En este sentido, el presente Convenio permitirá complementar las actuaciones que la Generalitat Valenciana desarrolla en el marco de su estrategia de sistemas de información sanitarios contribuyendo a alcanzar los objetivos que ésta se ha marcado, al tiempo que posibilitará la realización de actuaciones coordinadas en el conjunto del SNS para hacer posible el intercambio de información sanitaria asociada al ciudadano en los términos recogidos en el Convenio Marco para el desarrollo del Programa Sanidad en Línea Fase II.

Para ello, las Partes colaborarán en el desarrollo de los proyectos de Historia Clínica Digital del SNS, receta electrónica de la comunidad autónoma y del SNS e implantación de servicios online, así como en la dotación de la infraestructura TIC y servicios asociados necesarios para extender las aplicaciones clínicas y de gestión asistencial con las debidas garantías de seguridad y disponibilidad y, en general, en la implantación de la estrategia de eSalud de la Generalitat Valenciana.

Que en base a lo expuesto anteriormente, la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Sanidad y Política Social y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio Trilateral») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo cuarto anterior de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El Objeto del presente Convenio es la realización de actuaciones para el desarrollo de servicios e-Salud en la Generalitat Valenciana, especialmente la puesta a disposición de la información sanitaria asociada a los ciudadanos en el conjunto del SNS a través de la implantación de los proyectos de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud y Receta Electrónica del Sistema Nacional de Salud, así como la dotación de la infraestructura TIC y servicios asociados necesarios para que los profesionales sanitarios puedan acceder a los sistemas de información clínicos y de gestión implantados por la Agencia Valenciana de Salud con las debidas garantías de disponibilidad y seguridad.

Asimismo el presente Convenio contempla la realización de actuaciones de difusión y capacitación asociadas a los proyectos comprendidos en el mismo.

Segunda. Actuaciones a realizar para impulsar las tecnologías de la información sanitarias en el Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

2.1 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Administración General del Estado.–En ejecución del presente Convenio se desarrollarán, en los términos establecidos en la presente cláusula, actuaciones enmarcadas dentro de los ámbitos que se mencionan a continuación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas de actuación que, en el marco de estos ámbitos, se abordarán a lo largo de la vigencia del Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, Red.es, a la firma del Convenio, iniciará las actuaciones referidas en el Anexo II. Si no fuera posible llevar a cabo las actuaciones descritas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la realización de actuaciones similares a las contempladas en dicho Anexo II.

2.1.1 Historia clínica Digital del SNS (en adelante «HCDSNS»): Implantación y/o extensión del sistema HCDSNS, realizando aquellas acciones de adaptación y/o dotación de infraestructuras y servicios asociados necesarias para alcanzar los resultados que se relacionan en el Anexo I, conforme a la documentación existente del proyecto.

2.1.2 Receta Electrónica del SNS (en adelante «RESNS»).–Adaptación del sistema de receta electrónica GAIA para garantizar su interoperabilidad con el resto de las CCAA a través del Nodo Central del SNS, de acuerdo con las especificaciones del MSPS, consensuadas por todas las CCAA, de forma que se garantice la dispensación electrónica de medicamentos prescritos en una Comunidad Autónoma distinta y se genere información de la dispensación de retorno a la Generalitat Valenciana.

Expansión del sistema de receta electrónica GAIA, de acuerdo con las prioridades de la Agencia Valenciana de Salud en aquellos centros o niveles asistenciales de la Comunidad Autónoma en los que aún no se hubiera desplegado.

2.1.3 Actuaciones Complementarias.

a) Implantar servicios en línea. Entre otros, se contemplará el desarrollo de nuevos canales (Internet, sms, call centers, etc.) para solicitar información o realizar gestiones relacionadas con la atención sanitaria.

b) Suministrar e instalar infraestructura TIC (tanto hardware como software), prestar servicios asociados a dicha infraestructura, desarrollar proyectos orientados a reforzar la seguridad de los sistemas de información sanitarios, la gestión de identidades, los servicios de autenticación o firma digital así como la adaptación a la normativa de protección de datos de carácter personal. Todo ello en el marco de actuaciones circunscritas a los proyectos autonómicos de historia clínica electrónica, receta electrónica o cita por medios telemáticos.

Las actuaciones complementarias de este apartado, únicamente podrán realizarse en el caso de que los proyectos de Historia Clínica Digital y Receta Electrónica del SNS, que se recogen en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 respectivamente, hayan sido completamente implantados, o en el supuesto de que así lo acuerden las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio.

2.1.4 Actuaciones de difusión.–Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y capacitación dirigidas a profesionales y ciudadanos que tengan por objeto impulsar el uso y mostrar el funcionamiento de los nuevos servicios. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, red.es y la Generalitat Valenciana junto con, en su caso, la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de acuerdo con la Cláusula Quinta.

2.1.5 Nodo Central del SNS.–Realización de las actuaciones que permitan la obtención de la disponibilidad y funcionalidades necesarias en el Nodo Central del SNS, así como su rendimiento, seguridad y la adecuación de los procedimientos que lo soportan a las mejores prácticas del mercado, con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que se prestan a través de esta infraestructura.

2.2 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Comunidad Autónoma.–En ejecución del presente Convenio, la Generalitat Valenciana desarrollará actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

2.2.1 Historia clínica electrónica.–Implantación, mejora, mantenimiento y/o servicios de soporte tanto del sistema de historia clínica electrónica ambulatoria Abucasis II, como de las diferentes aplicaciones departamentales a fin de consolidar e integrar la información sanitaria más relevante asociada al ciudadano y ponerla a disposición de los profesionales sanitarios dónde y cuándo sea necesario.

2.2.2 Receta electrónica y servicios públicos online.–Implantación, mejora, mantenimiento y/o servicios de soporte del sistema GAIA así como de los sistemas de cita por Internet, sms o cualquier otra aplicación que facilite el acceso del ciudadano a los servicios sanitarios o le permita realizar transacciones online con la Agencia Valenciana de Salud.

2.2.3 Tarjeta sanitaria individual.–Actualización, mantenimiento y/o servicios de soporte del sistema de Tarjeta sanitaria individual.

2.2.4 Infraestructura y Servicios TIC.–Dotación de equipamiento TIC y servicios asociados así como todos aquellos proyectos orientados al incremento de la seguridad de los sistemas de información sanitarios implantados en los centros sanitarios dependientes del Agencia Valenciana de Salud y en sus Centros de procesos de datos.

2.2.5 Capacitación y difusión.–Acciones de difusión de los proyectos eSalud desarrollados por la Comunidad Autónoma y actividades de capacitación en el uso de los sistemas de información y equipamiento TIC implantados en los centros dirigidas a los profesionales y usuarios.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Invertir en las actuaciones referidas en la Cláusula Segunda apartados 2.1.1 a 2.1.4, en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento, las cantidades que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

(ii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Séptima.

(iii) Adicionalmente, Red.es podrá ejecutar las actuaciones referidas en el apartado 2.2 del presente Convenio que en su caso acuerde la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

2. Obligaciones del MSPS.

El MSPS se obliga a:

(i) Invertir en las actuaciones referidas en la Cláusula Segunda apartados 2.1.1 a 2.1.5, en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento, las cantidades que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

(ii) Mantener la capacidad, la disponibilidad y la seguridad de la red del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos la plena accesibilidad a los servicios telemáticos de salud, cualquiera que sea su punto de acceso al Sistema Nacional de Salud y su lugar de residencia.

(iii) Facilitar la estructura de la red sanitaria constituyéndose en el nodo central de interconexión de servicios telemáticos del Sistema Nacional de Salud, dicho nodo albergará, así mismo, las capacidades de intercambio de información con sistemas de terceros países, con especial énfasis en el ámbito de identificación y aseguramiento de usuarios procedentes de la Unión Europea.

(iv) Realizar actuaciones en la red de comunicaciones, en la implantación de sistemas de backup, redundancia, sistemas de respaldo y, en relación con las actuaciones para la interoperabilidad, implementar cuantos servicios web sean necesarios para posibilitar el intercambio de servicios entre los sistemas de los diferentes Servicios de Salud.

(v) Coordinar los proyectos que se desarrollen para el intercambio de información clínica a través del Nodo Central del SNS a fin de garantizar que todos ellos estén alineados con los objetivos comunes del conjunto del SNS.

(vi) Evaluar mediante pruebas el grado de cumplimiento de los requerimientos en cada uno de los niveles en que se estructuran éstos en el Anexo I, en los términos recogidos en la Cláusula Octava.

(vii) Proporcionar anualmente a las otras Partes del Convenio la información correspondiente a los indicadores 5 a 7 recogidos en la Cláusula Séptima.

3. Obligaciones de la Agencia Valenciana de Salud.–La Agencia Valenciana de Salud se obliga a:

(i) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es y el MSPS las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este Convenio. A estos efectos, la Generalitat Valenciana garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos. La Generalitat Valenciana podrá asumir las actividades de mantenimiento directamente o bien hacer uso de los servicios que Red.es pone a su disposición.

(iv) Proporcionar anualmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales 1 a 4 descritos en la Cláusula Séptima y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Cláusula Quinta.

(v) Facilitar al MSPS la recogida de la información necesaria para realizar las mediciones que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en el Anexo I del presente Convenio, en los términos recogidos en la Cláusula Octava.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Inversiones.–Las inversiones, que en su caso procedan, en función de la disponibilidad presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.02.91.0092.412.29.6 (año 2009) y sus equivalentes en años sucesivos, durante los períodos temporales comprendidos entre la firma del convenio y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, y obedece a la siguiente distribución:

Período

Inversión máxima
MSPS

Inversión máxima
Red.es

Inversión máxima
Agencia Valenciana de Salud

Inversión máxima
Total

Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009

631.094

1.472.551

2.103.645

4.207.290

Desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012

1.723.597

4.021.727

5.745.324

11.490.648

Total Convenio

2.354.691

5.494.278

7.848.969

15.697.938

La Comunidad Autónoma justificará, en los seis primeros meses de cada ejercicio, las inversiones realizadas durante la anualidad precedente en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha Comisión.

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de la Comunidad Autónoma, se computará como inversión realizada por la Agencia Valenciana de Salud únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un Organismo Público o de una sociedad participada por la Comunidad Autónoma.

Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la Cláusula 2.2 del presente Convenio.

Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento, acordará los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Período comprendido entre la firma del Convenio y el 31 de diciembre de 2009.–El MSPS, Red.es y la Agencia Valenciana de Salud invertirán las cantidades máximas referidas en la tabla anterior en función de su disponibilidad presupuestaria.

Período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.–La Comisión de seguimiento, durante el último trimestre del ejercicio en curso, fijará las cantidades que serán efectivamente invertidas por ambas Partes en cada uno de los ejercicios anuales incluidos en el período temporal comprendido entre 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

El MSPS, Red.es y la Agencia Valenciana de Salud invertirán las cantidades máximas referidas en la tabla anterior en función de su disponibilidad presupuestaria.

Además de las cantidades reflejadas en la tabla anterior, el MSPS destinará 8.000.000 € adicionales al desarrollo de los proyectos necesarios para cumplir con los compromisos de disponibilidad, seguridad y rendimiento del Nodo Central del SNS así como para adecuar los procedimientos que lo soportan a las mejores prácticas del mercado, con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que se prestan a través de esta infraestructura. La inversión del MSPS destinada al Nodo Central del SNS se ejecutará de acuerdo con la siguiente distribución anual:

2009

2010

2011

2012

Inversión total

1.000.000

2.000.000

2.500.000

2.500.000

8.000.000

Las cantidades referenciadas en la tabla anterior se invertirán en función de la disponibilidad presupuestaria del MSPS y se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.13.311O.640.08 y 26.13.311O.227.06 ejecutándose directamente, de acuerdo a los procedimientos que resulten de aplicación.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma en el marco de los Fondos Feder.–A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, la Comunidad Autónoma como beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio Trilateral y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos -con indicación del número de serie correspondiente- y /o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo III del presente Convenio Trilateral, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido en el apartado 5 siguiente, la Comunidad Autónoma deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

La Comunidad Autónoma con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio Trilateral, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la Comunidad Autónoma sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre a la Comunidad Autónoma las placas a instalar, no obstante, la Comunidad Autónoma se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

La Comunidad Autónoma beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio Trilateral y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, que la operación objeto del presente Convenio Trilateral no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a la Comunidad Autónoma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, la Comunidad Autónoma deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.–La Generalitat Valenciana garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula Cuarta, se entenderá transmitida a la Generalitat Valenciana en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Generalitat Valenciana en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.–A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a. Indicadores de progreso de los proyectos: Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores particulares de seguimiento e impacto que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b. Indicadores generales: Red.es se compromete a recoger los resultados correspondientes a los siguientes indicadores a fecha 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio.

 

Indicador general

Descripción

Valor de partida (2007)

1

% Recetas electrónicas dispensadas anualmente.

Recetas dispensadas por medios electrónicos sobre total recetas dispensadas.

0%

2

% de Centros de Salud con sistema de receta electrónica.

Centros de Salud que tienen implantado un software que permite la automatización del proceso de receta.

3%

3

% de farmacias con receta electrónica.

Farmacias que disponen de un sistema a través del cual pueden acceder a la base de datos de prescripciones del Servicio de Salud para dispensar los medicamentos prescritos por los profesionales de dicho Servicio de Salud.

2%

4

% de ciudadanos atendidos en Centros de Salud con sistema de receta electrónica.

Ciudadanos que reciben atención en Centros de Salud en los que está disponible un software que permite la automatización del proceso de receta.

2%

5

Nº de accesos realizados anualmente al servicio HCDSNS del nodo central SNS.

 

0%

6

% de ciudadanos con información disponible en el nodo central SNS.

Nº de usuarios de los que existe referencia / nº de ciudadanos con cobertura de este servicio.

0%

7

Nº de recetas dispensadas anualmente por medios electrónicos en otra Comunidad Autónoma distinta de la prescriptora.

 

0%

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores generales 1 a 4 y así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Por su parte el MSPS informará anualmente a la Comisión de seguimiento del presente Convenio acerca de los valores correspondientes a los indicadores 5 a 7.

La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores de progreso así como definir nuevos indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Octava. Evaluación del cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en el Anexo I del presente Convenio.–Exceptuando los dos primeros años, para poder ejecutar las inversiones previstas, la Comisión de seguimiento del presente Convenio deberá contrastar que al menos ha sido cumplido el conjunto de requisitos técnicos correspondientes a los 2 años anteriores, a través del resultado de las pruebas en entorno de producción contenidas en el Anexo I, pudiendo acordar la suspensión de las inversiones hasta tanto no se hayan cumplido los requisitos correspondientes.

La evaluación de los requerimientos contenidos en el Anexo I se realizará conforme a las pruebas que defina al efecto el MSPS que se compromete a concluir estas pruebas, en todo caso, antes de la finalización del último trimestre de los años 2010 y 2012.

El MSPS dará puntual traslado de los resultados a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento información acerca del resultado de las pruebas y mediciones.

Novena. Comisión de seguimiento del presente Convenio.–Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Trilateral, constituida por dos representantes de la Generalitat Valenciana, dos representantes del MSPS y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Décima. Naturaleza del presente Convenio.–El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público y entrará en vigor con arreglo a lo previsto en el artículo 59 del estatuto de autonomía de la comunidad Valenciana, a los 30 días de su publicación.

Undécima. Vigencia del presente Convenio.–El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido licitadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Duodécima. Resolución del Convenio.–El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con tres meses de antelación.

El cumplimiento por parte de Red.es de sus obligaciones relativas a las inversiones financiadas con Fondos FEDER tendrá carácter esencial. En el caso de que, por causas no imputables a la entidad pública empresarial, no sea posible realizar las inversiones de Fondos FEDER reflejadas en el expositivo segundo, Red.es podrá resolver unilateralmente el Convenio preavisando al resto de Partes del Convenio con un plazo de un mes de antelación.

Décimotercera. Régimen de resolución de conflictos.–Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. En caso de que no fuera posible, y el MSPS y Red.es fueran las Partes involucradas en el conflicto, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al real decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el reglamento del servicio jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del servicio jurídico del Estado, previa audiencia de las entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho. En caso de que el conflicto involucrara a la Agencia Valenciana de Salud y no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Luis Rosado Bretón, Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.–Trinidad Jimenez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social.–Sebastián Muriel Herrero, Director General de la entidad pública empresarial Red.es.

ANEXO I
Requisitos técnicos para garantizar la interoperabilidad de la HCDSNS y la RESNS

Prerequisitos

Comunicaciones

1. Conexión a la Intranet del SNS

Comprobación si la Comunidad tiene infraestructura de conexión al SNS (routers bien configurados,etc).

2. Pruebas de conectividad realizadas con la puerta de enlace a la Intranet del SNS.

Comprobación de acceso a los servidores del nodo central desde los servidores de la Comunidad Autónoma.

Certificación electrónica

3. Certificado de servidor de clase 2A (emitido por la FNMT o cualquier otra entidad certificadora reconocida por el MSPS)

Prueba de petición al servidor de la Comunidad de manera segura (https).

4. Certificado de cliente o de componente de clase 2A (emitido por la FNMT o cualquier otra entidad certificadora reconocida por el MSPS)

Prueba de petición al servidor del SNS de manera segura (https).

5. La CA deberá disponer de un mecanismo de verificación de Certificados de cliente para comprobar que el Certificado sea válido (no revocado, no caducado, etc.)

Pruebas con certificados digitales no validos.

Arquitectura SOA

6. El sistema de TSI-CA está preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

7. El sistema de TSI-CA está integrado con la base de datos de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI-SNS) y además con acceso en modo consulta desde los centros asistenciales.

Prueba de envío y recepción con el MSPS.

Arquitectura básica

8. Servidor web para poder atender las peticiones del SNS con certificado de servidor.

Pruebas de envío desde el SNS hacia la Comunidad a chequear.

9. Capacidad de generar, enviar, recibir y procesar todos los mensajes XML definidos.

Auditoría de los mensajes generados y enviados por la aplicación de la Comunidad. Auditoría de acciones realizadas a la llegada de un mensaje procedente del SNS.

10. Servidor de intercambio capaz de interactuar entre el servidor web y la BD, procesando los mensajes XML.

Pruebas de envío y recepción desde el SNS hacia la Comunidad a chequear.

Otros

11. Adopción de las tablas de codificación del INE para códigos de CCAA, Municipios, Países, etc.

Nivel auditoría.

12. Incorporación de los módulos de interoperabilidad de las bandas magnéticas de todas las TSIs del SNS que hacen posible la lectura de cualquier banda de TSI del SNS a través de un lector estándar.

Identificación del paciente mediante lectura de la banda magnética de su tarjeta sanitaria.

 

Comprobación

Historia clínica digital en el SNS
Nivel A

 

13. Un registro de profesionales con asignación de cada uno de ellos, al menos, a grupo (facultativo asistencial/enfermería.

Nivel auditoría.

14. Trazabilidad del sistema que permita generar un Registro de Auditoría dentro del nodo de la CA.

Nivel auditoría.
Prueba de petición de un documento asociado a un código SNS y comprobación del registro de auditoría.

15. Un Registro de ciudadanos autorizados para acceder a (conexión a la BD de TSI de la CA),

Nivel auditoría.

16. Documentos electrónicos definidos en el proyecto, asociados al CIP-CA/ Código SNS y etiquetados con los atributos señalados en la documentación del proyecto HCDSNS (tipo de documento, fecha, autor, CIP/Cod SNS, Centro, etc.).

Nivel auditoría.
Prueba de petición de un documento asociado a un código SNS.

17. Un índice autonómico de referencias por CIPCA o Código Nacional (sea físico o virtual)

Prueba de petición de un documento asociado a un código CIP.

18. Cada referencia asociada a una ruta de acceso que permita al sistema localizarlo en la BD concreta en la que se encuentre.

Prueba de petición de un documento asociado a un código SNS.

19. Cada documento en formato estándar (PDF)

Nivel auditoría.

20. Con sistemas que permitan al ciudadano seleccionar aquellos conjuntos de datos que desee estén disponibles para los profesionales de otras CCAA que deban atenderles.

Acceso a la parte de la aplicación dedicada al ciudadano y chequeo de las funcionalidades.

Nivel B

 

Certificación electrónica

 

21. Garantizar la dotación de certificado electrónico reconocido (sea a través de entidad certificadora propia o ajena) sobre tarjeta profesional, que permita la autenticación de todos los profesionales que accedan al sistema. (o DNI-e.)

Realizar pruebas con certificados y eDni.

22. Promover la dotación de certificado electrónico reconocido (sea a través de entidad certificadora propia o ajena) a los ciudadanos que deseen acceder, a fin de hacer posible su autenticación. (o DNI-e).

Realizar pruebas con certificados y eDni.

Aplicaciones

 

23. Instalación de la aplicación facilitada por el MSPS o cualquier desarrollo propio, siempre que cumpla los requerimientos funcionales y técnicos establecidos en la documentación del sistema HCDSNS, que permita el acceso de los profesionales desde todos los centros asistenciales de la Comunidad.

Nivel Auditoría.

24. Aplicaciones de Historia Clínica capaces de extraer los contenidos definidos en la Historia Clínica Resumida estructurada en los apartados mínimos del SNS, conforme a la documentación del proyecto HCDSNS, con agregación de Comunidad Autónoma.

Nivel Auditoría.
Prueba de recepción de Historia Clínica Resumida desde la Comunidad que se chequea.

Arquitectura SOA

 

25. Registro de Profesionales, preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

26. Registro de ciudadanos autorizados, preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

Nivel C

 

Arquitectura básica

 

27. Generador de mensajes XML que actualice en tiempo real el Índice de Referencias Clínicas del nodo del SNS con aquellas modificaciones sucedidas en los conjuntos de datos clínicos del nodo de la CA (incorporación o desaparición de conjuntos de datos asociados a cada CIP o Código SNS y fecha y documentos ocultos por decisión del ciudadano).

Nivel Auditoría.
Prueba de introducción de un informe y verificación del envío de la referencia al Nodo Central

Receta electrónica en el SNS

 

Nivel A

 

28. Implantación de Receta Electrónica dentro de la CA.

Nivel auditoría.

29. Un registro de farmacias por CC.AA que permita identificar las farmacias que dispensan las prescripciones.

Nivel auditoría.

Nivel B

 

Certificación electrónica

 

30. Garantizar que todos los profesionales farmacéuticos que deban acceder al sistema están dotados de certificado electrónico reconocido (o DNI-e) que permita su autenticación.

Realizar pruebas con certificados y eDni.

Arquitectura SOA

 

31. Registro de Farmacias, preparado para interactuar con otras aplicaciones de la CA y del Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante Servicios Web.

Nivel auditoría para aplicaciones CA.
Prueba de envío y recepción con el MSPS.

ANEXO II
Actuaciones a iniciar a la firma del Convenio

Descripción de Actuaciones

1. Dotación de infraestructura TIC e implantación de soluciones de movilidad (portatiles, wifi) en hospitales.

Justificación de Actuaciones

Los proyectos se dirigirán a apoyar la implantación y el uso de la historia clínica electrónica así como de la receta electrónica en los centros de atención especializada a través de la instalación de terminales ligeros y dispositivos de movilidad en planta.

ANEXO III
Tabla seguimiento equipos FEDER

ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX.

Tipo Equipo: Indicar si es un Monitor, un PC, una Impresora.

ID Equipo

Tipo Equipo

Número Serie

Marca

Modelo

Nombre Centro

Dirección Centro

Persona Contacto

Teléfono Contacto

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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