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Documento BOE-A-2009-17306

Orden ARM/2913/2009, de 28 de octubre, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2009, páginas 91098 a 91099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/28/arm2913

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 109, establece que, antes de la aprobación del proyecto de obras, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe a las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos. En los proyectos de cuantía inferior, el precepto prevé que el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso también será preceptivo dicho informe.

Según el artículo 135.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones a las que se refiere el artículo 136 del citado real decreto, entre ellas, las de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica aplicables, o proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico. Además, realizarán aquellas funciones que les sean encomendadas por los titulares de los departamentos ministeriales. Los informes de estas oficinas o unidades de supervisión de proyectos formarán parte del correspondiente expediente.

El apartado 2 del mencionado artículo 135 del Reglamento autoriza a los titulares de los departamentos ministeriales a que, cuando no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, puedan acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.

Respecto a los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, el apartado 3 del artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren deberán ser supervisados por la oficina o unidad del departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.

En el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las funciones de supervisión de proyectos de las obras a ejecutar por las Direcciones Generales del Agua y de Sostenibilidad de la Costa y del Mar figuran atribuidas a los referidos centros directivos en los artículos 11.1.i) y 17.1.e) respectivamente del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las Confederaciones Hidrográficas, atribuye dicha función a las correspondientes direcciones técnicas de cada Confederación.

En consecuencia, resulta necesaria la atribución de la función de supervisión de proyectos del resto de las áreas de contratación del departamento y de aquellos de sus organismos públicos adscritos que no la tienen expresamente encomendada en sus normas orgánicas.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición final primera del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que faculta a la Ministra para adoptar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado real decreto.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

a) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a la Subsecretaría se atribuyen a la Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio de la Dirección General de Servicios.

b) Dentro de la Secretaría General de Medio Rural, las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal se atribuyen a la Subdirección General de Política Forestal y Desertificación y a la Subdirección General de Biodiversidad, en función de sus respectivas competencias, y las correspondientes a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se atribuyen a la Subdirección General de Desarrollo Territorial.

c) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se atribuyen a la Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles.

d) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Organismo Autónomo Parques Nacionales se atribuyen al área de Planificación y Programas Técnicos del citado organismo.

e) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla se atribuyen a la Dirección Adjunta del organismo, y las correspondientes al organismo autónomo Parque de Maquinaria se atribuyen al Área de Proyectos y Obras del organismo.

f) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde a los Organismos Autónomos Fondo Español de Garantía Agraria, Agencia para el Aceite de Oliva y Entidad Estatal de Seguros Agrarios, se atribuyen a la Secretaría General respectiva de cada organismo.

g) Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Organismo Autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos se atribuyen a la Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio de la Dirección General de Servicios.

Segundo. Eficacia.–Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2009
  • Fecha de publicación: 31/10/2009
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 2009.
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Contrato de obras
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
  • Dirección General de Medio Natural y Política Forestal
  • Direcciones generales de servicios
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Obras
  • Parques Nacionales
  • Secretaría General de Medio Rural
  • Subsecretarías ministeriales

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