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Documento BOE-A-2009-17234

Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Transformación en regadío de la zona de Monterrubio de la Serena, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90825 a 90840 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17234

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del Grupo 1, del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El proyecto tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con el fin de alcanzar la finalidad perseguida por este tipo de actuaciones, como la generación de riqueza y mejora de las condiciones de vida de la población rural, además del aumento y uniformidad de la producción de un aceite de alta calidad y amplia demanda.

Para conseguir estos fines, el proyecto persigue alcanzar los siguientes objetivos:

Suministrar al cultivo en cada momento de su ciclo anual el volumen necesario mínimo de agua que permita su óptimo desarrollo.

Conseguir la mayor eficiencia posible en la captación, transporte y aplicación del agua.

Facilitar al regante una gestión cómoda y eficaz del riego de sus parcelas.

Proporcionar a la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar una capacidad de gestión eficaz.

Hacer compatibles las obras y su explotación con la conservación medioambiental.

La zona objeto del proyecto se localiza en los términos municipales de Monterrubio de la Serena, Castuera y Benquerencia de la Serena, en la provincia de Badajoz (Extremadura).

El promotor recoge en el estudio de impacto ambiental tres alternativas para llevar a cabo las actuaciones:

Solución 1: con 3 fases, que completan una totalidad de 15.897 Ha de transformación en regadío, con la construcción de la presa de Benquerencia.

Solución 2: consiste en la construcción de una balsa de regulación de más de 200.000 m3 de capacidad, proveniente el caudal del embalse del Zújar, y una estación de impulsión, desde la cota 300 hasta la cota 560 m.s.n.m.

Solución 3: consiste en la solución 1 hasta la fase 2, donde se contempla el riego de 8.108 Ha, con la construcción de la presa de Benquerencia.

Las soluciones que se estudiaron finalmente fueron la 2 y la 3, pero se estimó que sólo se regaría a partir de la cota de 600 m.s.n.m. y que la superficie total a transformar en regadío sería de 6.000 Ha.

En julio de 2009, el promotor redactó una Adenda al proyecto Transformación en regadío de la zona de Monterrubio de La Serena (Badajoz), con el fin de ajustar el proyecto a los requerimientos ambientales reflejados en informes remitidos por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y por la Dirección General del Medio Natural, ambas pertenecientes a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con fecha 10 de junio de 2009.

En esta Adenda se realizan una serie de ajustes que afectan a los sectores de riego 1, 3 y 5. Estos ajustes suponen no trasformar en regadío unas 131 Ha.

El 6 de octubre de 2009 se recibe Informe Complementario a la Adenda solitado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Comparando las dos alternativas finales, se escoge la Solución 2 como óptima, de la que se barajan a su vez varias soluciones en cuanto a la forma de la captación y a la forma de la conducción, las cuales se exponen a continuación:

Forma de captación:

Estación de bombeo sobre el agua, a modo de palafito con bombas verticales.

Estación de bombeo en la orilla, mediante la construcción de un foso o arqueta de bombeo, con bombas de cámara partida al nivel mínimo considerado del agua.

Estación de bombeo en la orilla del embalse, mediante la construcción de una cántara con bombas verticales. Esta es la forma de captación finalmente seleccionada.

Forma de impulsión:

Impulsión discontinua, con depósito de rotura de carga en un punto intermedio y un posterior rebombeo.

Impulsión continua, sin rotura de carga hasta la balsa y finalmente seleccionada.

Los datos de partida para la realización de las actuaciones son:

Superficie regable delimitada en el proyecto: 5.465 Ha.

Superficie total prevista por ampliación: 6.500 Ha.

Cultivo: olivar, con marco de plantación medio de 8 x 8 m.

Caudal ficticio continuo: 0,19 l/s·Ha.

Dotación anual: 2.000 m3/Ha.

Las obras proyectadas comprenden las siguientes actuaciones:

Captación, impulsión y transporte del agua desde el embalse del Zújar: se divide a su vez en los siguientes apartados:

Cántara, estación de bombeo y plataforma de calderines: en la orilla del embalse del Zújar se construirá una cántara de captación de 10 m de profundidad, situándose sobre ella la nave de bombas que elevarán en conjunto un caudal de 1.650 l/s. Los calderines tendrán una capacidad total de 25 m3. Se construirá un camino de acceso desde la carretera BA-4001-V hasta la estación de bombeo, de 2.021 m de longitud, cuyo movimiento de tierras supone un volumen de desmonte de 283 m3, frente a 292 m3 de terraplén, añadiéndose el déficit desde las obras de las plataformas de la estación de bombeo.

Tubería de conducción hasta la balsa: desde la estación de bombeo hasta la balsa de regulación se trazará la tubería de impulsión, con una longitud total de 28.147 m.

Balsa de regulación: la balsa está situada en el T.M. de Benquerencia de la Serena y tendrá una capacidad de algo más de 50.000 m3. El volumen de desmonte asciende a 41.629,80 m3 mientras que el de terraplén a 31.236,75 m3. El camino de acceso a la balsa se realizará desde la carretera C-420, al norte de la balsa, de 290,80 m de longitud y 4 m de ancho.

Redes de distribución de riego: la zona regable se ha dividido en 5 sectores según criterios geográficos y a su vez, los sectores 1, 2 y 5 se han subdividido en las zonas que se pueden regar por gravedad de las que se tienen que regar mediante bombeo. El resto de sectores se regarán mediante bombeo.

Estaciones de bombeo de las redes: se proyectan dentro de las redes 6 estaciones de bombeo, una por sector, salvo en el sector 5 que tendrá dos. Posteriormente, el promotor realiza una adenda al estudio de impacto ambiental generada a partir de la información pública, que implica la supresión de la estación de bombeo del sector 1.

Redes terciarias: la red terciaria se compone de las tuberías que salen de los colectores de los hidrantes para ir a parar a cada una de las parcelas de riego o grupo de éstas.

Filtración en las redes de riego: las redes de riego contarán con su correspondiente sistema de filtrado.

Electrificación y automatismos. Se realizarán las siguientes líneas:

Línea hasta la impulsión, de 1.764 m de longitud.

Línea hasta la estación de bombeo 1. Línea subterránea de 1.648,50 m. Como consecuencia de la adenda al estudio de impacto ambiental generada a partir de la información pública, la línea hasta la estación de bombeo 1 se elimina del proyecto.

Línea hasta la estación de bombeo 2 y la 4, con una longitud total de 3.570 m.

Desvío a la estación de bombeo 2. Se compone de 100 m de línea aérea y 20 m de línea subterránea.

Desvío a la estación de bombeo 4, con una longitud de 20 m.

Línea hasta la estación de bombeo 3, subterránea y de 20 m de longitud.

Línea hasta la estación de bombeo 5.1, de longitud 634 m.

Línea hasta la estación de bombeo 5.2, con una longitud total de 663 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La comarca de la Serena, a la que pertenece la zona de actuación, forma parte de la penillanura extremeña, lo que implica su caracterización como llanura de erosión de la que sobresalen relieves y montes isla con unos rasgos propios que la individualizan del resto.

El río Zújar enmarca la zona de estudio y constituye el recurso hídrico que será aprovechado en este regadío a través del embalse del mismo nombre. La presa del Zújar cuenta con una capacidad de 723 Hm3, con 61 m de altura y dos cuerpos de 350 y 227 m de longitud, respectivamente. Por otra parte, la conducción principal y la red de riego secundaria cruzarán algunos de los tramos de la red hidrográfica de la zona. La conducción principal cruzará desde la salida del embalse del Zújar hasta la conexión con la red secundaria de distribución del riego a los arroyos del Campo, del Cuervo o Mejoral y de Benquerencia.

En el área de actuación están presentes las comunidades arbustivas de jarales, retamares y coscojares en el piso mesomediterráneo. En este mismo piso altitudinal, pero sobre suelos esqueléticos, la cubierta vegetal está dominada actualmente por los majadales de Poa bulbosa y Onobrychis humilis. En el piso termomediterráneo se pueden encontrar coscojares con lentisco, mientras en las zonas de ramblas y barrancos se desarrollan adelfares sobre sustrato básico y tapujares extremeños sobre sustrato ácido.

En la zona de estudio están presentes diversas especies de fauna con algún grado de protección según distintas normativas, siendo las más destacadas:

Mamíferos: nutria (Lutra lutra) y el gato montés (Felis sylvestris), consideradas como de interés especial por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) y por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Aves: cigüeña negra (Ciconia nigra) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogadas en peligro de extinción, tanto a nivel nacional como autonómico; águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Circus pygargus) y vencejo real (Apus melba), catalogadas como de interés especial por el CNEA y como vulnerables según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura; cernícalo primilla (Falco naumanni), milano negro (Milvus migrans) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogadas como de interés especial por el CNEA y el Catálogo Regional.

Anfibios: sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), catalogadas como de interés especial por el CNEA y como vulnerables según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Reptiles: culebra de herradura (Coluber hippocrepis) y lagartija ibérica (Podarcis hispanica), catalogadas como de interés especial por el CNEA y el Catálogo Regional.

Peces: jarabugo (Anaecypris hispanica), catalogado como en peligro de extinción por el CNEA y el Catálogo Regional.

La importancia a escala faunística de esta zona se ve incrementada por constituir una de las regiones de mayor relevancia dentro de la Península Ibérica para la invernada de algunas especies, como la grulla (Grus grus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano real (Milvus milvus) y diversas anátidas y láridos, estos dos últimos grupos especialmente ligados a los embalses (Zújar, Serena, etc.).

En la zona de estudio se localizan el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) La Serena (código ES4310010), los cuales se sitúan en zonas del norte de la actuación, y el LIC río Zújar (código ES6130012). También se emplazan en la zona de actuación dos áreas importantes para las aves (IBAs), la IBA nº 280 La Serena y la IBA n.º 279 Puerto de Mejoral-Almorchón-Cabeza del Buey. Además se localizan varios hábitats de interés comunitario, en particular zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, con código 6220* y carácter prioritario, y el hábitat galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), con código 92D0.

La conducción de agua desde el embalse del Zújar transcurre en paralelo a una vía pecuaria en el tramo final. Además, las redes secundarias y terciarias de algunos sectores de riego podrán afectar a vías pecuarias del tipo cordeles y veredas que se encuentran en el término municipal de Monterrubio de la Serena.

En la zona de estudio son varios los puntos de interés arqueológico que forman parte del patrimonio cultural de la comarca de la Serena. Según un estudio arqueológico realizado por el promotor se determinó la presencia de los siguientes elementos del patrimonio cultural en el área de actuación:

Zona 1: Puerto Hurraco. Pozo y Tumbas.

Zona 2: Monterrubio de la Serena. Era, pozo y Casa Curas.

Zona 3: Benquerencia de la Serena. Hallazgo aislado y una cimentación.

Zona 4: Gran Canal. Dos nidos de ametralladora.

Zona 5: Benquerencia – La Nava. Horno, una pila y un pozo.

Zona 6: Carretera de Benquerencia a Puerto Hurraco. Noria.

Zona 7: Monterrubio. Chozo y dos pozos.

Zona 8: Minas.

Zona 9: Suelo, dos cercados, un yacimiento y restos arqueológicos.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha de 5 de octubre de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Transformación en regadío de la zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Recibida la referida documentación inicial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 9 de enero de 2007, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Delegación del Gobierno de Extremadura.

-

Instituto Geológico y Minero de España.

-

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura.

-

WWF/ADENA.

X

Greenpeace.

-

S.E.O./BirdLife.

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

Ecologistas en Acción de Extremadura.

-

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.

-

Coordinadora de Organizaciones Agricultores y Ganaderos (COAG).

-

Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Castuera (Badajoz).

X

Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz).

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y la asociación ecologista WWF/Adena indican que el estudio de impacto ambiental deberá incluir información sobre los caudales ecológicos de los cursos de agua afectados por el presente proyecto.

Además, se considera la necesidad de estudiar la afección que se puede producir en el embalse del Zújar durante la construcción de la obra de toma, como considera la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Este organismo, también señala que se deberá realizar el control o seguimiento de los riesgos de alteración de la balsa, analizando tanto las condiciones físico-químicas del agua, como el posible deterioro de la estructura de los depósitos de almacenamiento, que puede dar lugar a filtraciones y cambios en la red de drenaje.

Por otra parte, la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que con la ejecución del proyecto se disminuirán las afecciones actuales sobre los sistemas de aguas superficiales y subterráneas debido al nuevo método de riego que se va a instaurar.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. La Dirección General para la Biodiversidad y la asociación SEO/BirdLife señalan que el estudio de impacto ambiental debe incluir una evaluación específica adecuada de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000.

La Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura consideran que se deberá especificar las afecciones sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación, así como las medidas correctoras a aplicar, en especial sobre el hábitat 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de carácter prioritario.

SEO indica que se debe evaluar el impacto del proyecto sobre las IBAs presentes en la zona de estudio. A este respecto, la Dirección General de Estructuras Agrarias considera que la afección sobre la IBA Puerto de Mejoral-Almorchón-Cabeza del Buey puede reducirse mediante las oportunas medidas correctoras y en su caso compensatorias dada la pequeña superficie afectada, unas 7 hectáreas.

Vegetación. Como señala la Dirección General de Medio Ambiente no se podrá transformar en regadío ninguna superficie ocupada por encinas ni se podrá realizar ningún cambio de cultivo de terreno forestal a agrícola.

Fauna. La Dirección General para la Biodiversidad indica que existe la posibilidad de afección sobre dos especies en peligro de extinción identificadas en espacios de la Red Natura 2000 del área de estudio; concretamente la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

Además, considera que se deben estimar las alteraciones en el actual emplazamiento de la banda árida en el embalse del Zújar a consecuencia de la nueva detracción de caudales y los efectos previsibles sobre la fauna acuática.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Ambiente señala que se deben excluir los trabajos desde el 1 de marzo hasta el 1 de agosto, para evitar las afecciones sobre las especies de fauna presentes.

Patrimonio. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura indica una serie de medidas para preservar el patrimonio cultural existente en la zona de actuación, entre las que se incluye un control arqueológico a pie de obra durante la fase de ejecución del proyecto.

Alternativas. La Dirección General para la Biodiversidad y la asociación WWF/Adena señalan la necesidad de plantear y desarrollar la alternativa 0 o de no actuación así como justificar la viabilidad ambiental del proyecto, en el estudio de impacto ambiental.

Infraestructuras. La Dirección General para la Biodiversidad y la Confederación Hidrográfica del Guadiana señalan que se deberá especificar el trazado, longitud y características técnicas de los apoyos de la línea eléctrica para el suministro de energía a la estación de bombeo.

La Confederación del Guadiana indica que el estudio deberá incluir cartografía a detalle y fotografía aérea que identifique claramente la situación de las nuevas infraestructuras y la red hidrográfica de la zona.

El Ayuntamiento de Castuera indica que las actuaciones que tienen lugar en su término municipal afectan a una serie de caminos, por lo que cualquier obra sobre los mismos se verá afectada por la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura y las ordenanzas municipales correspondientes.

Por último, los ayuntamientos de Benquerencia de la Serena y de Monterrubio de la Serena se muestran a favor del proyecto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 20 de agosto de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza el consiguiente traslado de consultas al promotor, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. El estudio informativo del proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 283, de 24 de noviembre de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 222, de 18 de noviembre de 2008.

Transcurrido el plazo de información pública, con fecha de 26 de febrero de 2009, la Dirección General del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del proyecto.

Durante el proceso de información pública se han recibido 4 alegaciones procedentes de la Asociación Ecologista de Orellana-Retama, de la Asociación Naturalista de Amigos de la Serena (ANSER), de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX) y de la empresa Torres de Alias, S.A.

Los aspectos ambientales más destacados de las contestaciones recibidas son:

La Asociación Ecologista de Orellana-Retama y la Asociación Naturalista de Amigos de la Serena solicitan que sólo se autorice la transformación en regadío de la superficie actual de olivar, 4.600 Ha, declarándose zonas excluidas para el riego todas aquellas parcelas actualmente de cereal de secano o de dehesas, con el fin de preservar las especies protegidas y sus hábitats naturales. También consideran que las obras se deben adecuar a la cronología biológica de las diferentes especies que se verán afectadas por la ejecución de las mismas, al igual que indica la asociación ADENEX. Por último, solicitan que se les remitan los informes que se generen dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

El promotor como contestación a esta alegación indica que las dehesas de encinar no serán transformadas, no pudiéndose cortar encina alguna. También adjunta un calendario de actuación en fase de obra, ajustado a los periodos en los que la avifauna es menos vulnerable y en función de la fauna, invernante, residente, esteparia, ligada a zonas húmedas, etc. Por último, acepta que se entregue copia de los informes resultantes del plan de vigilancia ambiental a estas asociaciones.

La asociación ADENEX realiza una serie de observaciones con respecto a este proyecto, entre las que destaca la posible afección a la Red Natura 2000 presente en la zona de actuación. Indica que entre las vulnerabilidades que presenta la ZEPA La Serena destaca la necesidad de una adecuada ordenación para evitar la incidencia de nuevas infraestructuras previstas o en estudio, entre ellas los regadíos en Monterrubio propuestos en el presente proyecto. Además, señalan que en la zona de actuación se desarrolla el Proyecto LIFE Gestión de la ZEPA-LIC La Serena y Sierras Periféricas.

El promotor señala a este respecto que la afección a la Red Natura 2000 presente en la zona de actuación ha sido correctamente valorada en el estudio de impacto ambiental y que el Proyecto LIFE al que hacen referencia fue considerado en la redacción del estudio.

Con respecto a los impactos sobre la hidrología superficial y subterránea, la asociación ADENEX señala que puede producirse afección a las especies de fauna y flora presentes en los alrededores del embalse del Zújar por la detracción de caudales y que las instalaciones necesarias para acceder al punto de captación del agua y ubicación de las bombas de captación supondrían una alteración del paisaje. El promotor considera que la reducción del agua embalsada no es significativa en lo que respecta a la afección sobre la calidad del agua del embalse ni a la bajada de los niveles de agua en el mismo, que implique afección sobre la vegetación de las márgenes y sobre la vida piscícola en dicho embalse.

Dicha asociación considera que la balsa de regulación se va a construir en una zona de gran valor ambiental, con paso de invernada de grulla común, por lo que produciría impactos sobre la misma, además de que los taludes de la balsa serían visibles desde la carretera EX-430. A esta alegación el promotor contesta que la balsa se ubica en una parcela con la mayor cota posible, considerando la menor afección a la vegetación natural, además de haber considerado varias medidas para minimizar impactos sobre la fauna.

La empresa Torres Alias, S.A. señala una serie de consideraciones económicas con respecto al proyecto de transformación, concluyendo el promotor que la solución elegida es la más adecuada técnica, económica, medioambiental y socialmente.

Como conclusión a las alegaciones presentadas en fase de información pública, el promotor considera la modificación del calendario de ejecución de las distintas actuaciones que se adjunta en el documento de respuestas a las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública, no considerándose necesario ninguna otra modificación del proyecto.

3.2.2 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Se han recibido informes procedentes de los siguientes organismos afectados: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, todas ellas de la Junta de Extremadura.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal indica que no se ha desarrollado un apartado específico en el que se evalúen las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no se ha resaltado la importancia de los hábitats zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*) y galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código 92D0), ni se ha analizado la presencia de las especies vegetales Marsilea strigosa, Marsilea batardae y Narcissus humilis, recogidas en los anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

A este respecto el promotor contesta que se ha analizado y valorado la afección que las obras del proyecto pueden tener sobre los diferentes elementos que son motivo de la propuesta de los espacios LIC y de la declaración de las zonas ZEPA que se encuentran en la zona del proyecto, aunque reconoce que esta evaluación se realizó en principio en el conjunto del estudio de impacto ambiental y no de manera específica, posteriormente en la Adenda al proyecto presentada por el promotor en julio de 2009, se desarrolla este apartado de manera exhaustiva. Además, el promotor señala que durante las obras habrá un técnico cualificado en flora que realizará un seguimiento para evitar afecciones sobre las especies mencionadas. En el caso del hábitat 92D0, en ningún momento el trazado de las tuberías o las obras implican afectar al cauce donde se localiza este tipo de hábitat, y por tanto su afección es mínima o nula.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal también considera que en el estudio de impacto ambiental existen datos contradictorios en relación al estado actual de las parcelas que constituyen el objeto de la transformación en regadío. El promotor indica en su contestación la extensión de los terrenos que van a ser transformados.

Por otra parte, esta Dirección General señala que no se incluyen datos de la extensión de la red de distribución de agua (redes secundaria y terciaria), de la banda de afección asociada a la conducción primaria en fase de ejecución, del volumen de tierras que sería movilizado, ni de la necesidad de préstamos o vertederos. El promotor muestra la longitud total de las redes secundarias y terciarias y la superficie afectada por el proyecto.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera necesario establecer un régimen ambiental de caudales (RAC) que garantice la supervivencia de las formaciones ribereñas del entorno del embalse y aguas abajo de su área de influencia. El promotor contesta que no consideran necesario establecer un RAC porque la confederación hidrográfica del Guadiana utiliza el embalse del Zújar como contraembalse del de La Serena, para mantener un nivel mínimo que permita la explotación de la central eléctrica, por lo que se asegura que con dicho nivel se mantendrán las formaciones ribereñas actuales.

Asimismo, recomiendan que se estudie la posibilidad de plantar encinas, alcornoques, lentiscos y acebuches entre otras especies, así como restaurar la totalidad de las zonas degradadas en lugar del 30% considerado en el estudio. El promotor contesta que en el resto de las zonas degradadas se pretende que se dé regeneración natural al utilizar para su restauración la capa de suelo de 1 m de espesor retirada durante los desmontes y que posee las semillas autóctonas. En el caso de que esto no ocurra se realizarán plantaciones con las especies propuestas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Por último, indican que se debería contemplar un plan de desmantelamiento de las infraestructuras creadas y la restauración de su entorno si se diera el caso de que finalizara la explotación en lugar de recurrir a su permanencia en el medio natural, como se indica en el plan de abandono incluido en el estudio. El promotor como respuesta propone una serie de pasos para el desmantelamiento de las diferentes infraestructuras del proyecto en caso de abandono.

Con fecha 13 de marzo de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino solicita informe a la Junta de Extremadura.

Posteriormente, con fecha 24 de junio de 2009, se recibieron informes de la Dirección general de Evaluación y Calidad Ambiental y de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

En los informes remitidos por las Direcciones Generales anteriormente citadas se recogen las modificaciones necesarias a introducir en el proyecto para que la transformación en regadío pueda evaluarse ambientalmente de forma favorable, al no tener la actividad solicitada repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000:

El promotor presenta en julio de 2009 en la Dirección General de Evaluación Ambiental una Adenda al proyecto «Transformación en regadío de la zona de Monterrubio de La Serena (Badajoz)», con el fin de ajustarlo a los requerimientos ambientales reflejados en informes remitidos por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y por la Dirección General del Medio Natural, ambas pertenecientes a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Una vez recibida y analizada la documentación anterior la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino considera que algunos aspectos precisan ser ampliados con información complementaria.

El promotor presenta el 6 de octubre de 2009 la Información Complementaria solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

En la modificación del proyecto finalmente presentada (Adenda e Información Complementaria) se excluyen de la actuación dentro del Sector I la zona de pastizales prioritarios incluidos en la ZEPA_LIC La Serena en total 52.95 ha., y el último tramo (entre Castuera y Benquerencia de la Serena) que coincide con una alta concentración de valores naturales protegidos siendo en total 36.09 ha. Tambien se excluyen algunas parcelas del Sector 2 y del 5, en total serían unas 131 ha., excluidas del proyecto original.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que en los casos en que las obras afecten a los arroyos presentes, se prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, acopio de materiales, parque de maquinaria, etc., para evitar afecciones a los mismos. Además, las operaciones de obra que afecten directamente a los cursos de agua, se efectuarán preferentemente durante la época de estiaje. El promotor indica que se han incluido en el estudio medidas preventivas para evitar las afecciones sobre los cauces y arroyos, los cuales, por su carácter temporal, permiten que las obras de cruce se puedan realizar durante la época de estiaje.

Por otra parte, consideran que las nuevas infraestructuras que se realicen deberán adecuarse al entorno y que en la balsa de regulación, el vallado perimetral propuesto en el proyecto deberá mantener una distancia con la balsa de forma que permita la salida de las aves no acuáticas que puedan caer en la misma. Estas dos cuestiones son asumidas por el promotor.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa de manera favorable con respecto al presente proyecto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha de 6 de julio de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó petición de información a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino relativa a las actuaciones a realizar en el LIC y ZEPA La Serena (ES4310010) y para las actuaciones a realizar en el área importante para las aves (IBA) n.º 279 Puerto de Mejoral-Almorchón-Cabeza de Buey.

Con fecha 6 de octubre de 2009, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MMAMRM, Informe Adicional al proyecto en el que se da respuesta mediante el informe Ampliación de la información ambiental del proyecto de Transformación en Regadio de la Zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz) como respuesta a la petición del 6 de julio de 2009 en el que se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras que pasan a formar parte del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En 1997 la Junta de Extremadura redactó un Estudio de Viabilidad para la puesta en riego por goteo de la zona olivarera del Valle del Zújar, contemplándose 15.897 Ha de posible transformación en regadío y una serie de alternativas posibles. Posteriormente, por Resolución de 20 de noviembre de 2006, se publica el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la antigua Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar, en el que se contempla la transformación de 6.000 Ha para olivar con riegos de apoyo.

Antes de comenzar la redacción del proyecto se realiza un nuevo estudio de alternativas que concluye que la única alternativa capaz de garantizar el agua el 100% de los años para el regadío, es captarla directamente del embalse del Zújar, aunque ello supone construir una impulsión de 28 km de longitud desde dicho embalse hasta la balsa reguladora de la red de riego en la sierra de Benquerencia, atravesando en gran parte de su recorrido la ZEPA La Serena. En este estudio se analizan 3 alternativas: la solución 1 tenía 3 fases, que completaban una totalidad de 15.897 Ha de transformación en regadío, con la construcción de la presa de Benquerencia, a construir en la fase 1, y con las aportaciones del azud del Cachiporro, a construir en la fase 2. La solución 2 consistente en la construcción de una balsa de regulación y una estación de impulsión, desde la cota 300 hasta la cota 560 m.s.n.m.; y la solución 3 consistente en la solución 1 hasta la fase 2, donde se contempla el riego de 8.108 Ha, con la construcción de la presa de Benquerencia.

Finalmente se opta por la solución 2 como se indica en el punto 1 de la presente declaración pero sólo se regaría a partir de la cota de 600 m.s.n.m. y que la superficie total a transformar en regadío sería de 6.000 Ha, las cuales se ven reducidas en al menos 131 ha., al asumir el promotor las restricciones planteadas por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura en la Adenda al proyecto original presentada por el promotor en julio de 2009.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Se exponen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de las infraestructuras proyectadas.

Medio ambiente atmosférico. La ejecución de las actuaciones provocará un incremento de partículas en suspensión durante la fase de obras. Como medidas, el promotor garantiza la aplicación de riegos periódicos sobre la red de caminos de obra y que los camiones que transporten tierra u otros materiales deberán estar convenientemente entoldados.

También se producirá un incremento de los niveles acústicos durante la fase de obras y la fase de construcción. Según el estudio de impacto ambiental las máquinas cumplirán lo recogido en el Real Decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las estaciones de bombeo estarán ubicadas en edificios insonorizados.

Geomorfología y edafología. En el estudio de impacto ambiental se analizan los efectos originados por los movimientos de tierras, la construcción de tuberías y de caminos de acceso y el trasiego de la maquinaria. Concretamente, se genera una pérdida y alteración de las características del suelo por compactación y erosión, y posibilidad de contaminación edáfica debida a vertidos accidentales de la maquinaria de obra y agrícola, y por uso de fertilizantes y fitosanitarios. Las medidas consideradas por el promotor para minimizar estos impactos son: separación de residuos en contenedores homologados que se localizarán en un punto limpio y su gestión por parte de gestores autorizados; abastecimiento de materiales necesarios durante la fase de obras a partir de canteras y zonas de préstamo activas y provistas de la correspondiente autorización administrativa; limpieza de maquinaria, repostaje de combustible y cambios de aceites en talleres especializados; en caso de realizarse vertidos accidentales de aceites u otros residuos en el suelo, se retirará inmediatamente la tierra y se almacenará en un contenedor estanco hasta que sea entregado a un gestor autorizado. Además, se evitará en todo momento la afección directa a los elementos geológicos conocidos como «dientes de sierra» que aparecen en el territorio donde se instalará la conducción. Por otra parte, el promotor propone que en los caminos creados de forma temporal y en las instalaciones auxiliares se realizará descompactación mediante laboreo superficial y serán posteriormente revegetadas. Por último, el camino de acceso a la estación de bombeo será de uso restringido a personal autorizado con una limitación de velocidad de 20 km/h.

El promotor además ha estimado la superficie de alteración y deterioro de la cubierta vegetal por el tránsito de maquinaria y personal en 8,93 Ha, y la superficie en que tiene lugar la eliminación de la cubierta vegetal en 1,32 Ha. Estas superficies corresponden al 0,017% del total de la superficie descrita como hábitats de interés comunitario dentro del LIC La Serena para la zona alterada, y de un 0,002% para la superficie eliminada.

Hidrología. Se producirá un aumento de la turbidez por aportes térreos debido a los movimientos de tierras que se realicen en las proximidades de los cursos de agua presentes en la zona de actuación, contaminación hídrica debida a vertidos accidentales de la maquinaria de construcción, modificación de la hidrología local por el cruce de las conducciones principales y secundarias con arroyos, cambios en la lámina de agua del embalse por detracciones para el regadío, y contaminación de los acuíferos y cursos de agua por el uso de agroquímicos y el funcionamiento del bombeo para el regadío, así como alteración de los niveles freáticos por la entrada del agua de riego. El estudio de impacto ambiental contiene una serie de medidas correctoras para minimizar estos posibles impactos, concretamente dispondrá de un sistema de recolección de aguas residuales, las actuaciones que impliquen el cruce de tuberías por los cauces del territorio se realizarán en periodos del año en los que estos cauces temporales estén secos, no se podrá interrumpir el flujo natural de las aguas de los cursos fluviales afectados y en el diseño de los cruces de las conducciones por los cauces del territorio se realizarán de tal forma que el cauce en este tramo recupere su morfología, y las corrientes de agua no provoquen la erosión del lecho y el afloramiento de las tuberías. Además, el promotor asegura que los caudales actuales que se extraen del embalse del Zújar no serán afectados por las nuevas detracciones para el regadío del olivar.

Vegetación. Se producirá la eliminación de vegetación por ocupación temporal de las instalaciones auxiliares de las obras o por la ocupación permanente debidas a las estaciones de bombeo, centros de transformación, apoyos de líneas eléctricas, etc. Como medidas, el promotor dispone que no se realizarán tareas de desbroce fuera de las zonas marcadas con anterioridad al comienzo de las obras, no se talará ningún pie de encina de las que se encuentren dispersas en la zona de actuación, la capa de suelo vegetal será retirada y apilada para su conservación en caballones de 1 m de alto y se llevarán a cabo plantaciones para la recuperación de los suelos afectados por los movimientos de tierra, ocupaciones temporales y paso de maquinaria, para la mejora del paisaje y para la recuperación de los hábitats vegetales y faunísticos. En especial, la capa superficial de tierra de las zonas en la que está presente el hábitat 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea se extraerá en forma de tepe de 20 cm de profundidad.

Fauna. Como consecuencia de la ejecución de las actuaciones propuestas, se puede originar la alteración de los hábitats faunísticos por ocupación temporal y permanente de las instalaciones, movimientos de tierras, acopios, y el trasiego de personas y máquinas. Para minimizar estos impactos el promotor propone que el cronograma de actuaciones se adaptará a la fenología de las especies de fauna presentes en la zona de actuación, antes del inicio de las obras se revisará la zona en la que se van a realizar los trabajos con el objeto de determinar la posible presencia de nidos o territorios reproductores y para evitar que la fauna que caiga accidentalmente en las zanjas se quede atrapada, se deberán realizar salidas con una pendiente menor en la zanja abierta, aproximadamente cada 10 metros de actuación.

Por otra parte, existe riesgo de electrocución y colisión de la avifauna por los tendidos eléctricos. Para evitar este impacto el promotor indica que se diseñarán los apoyos de la línea eléctrica para que minimicen el riesgo de colisión y electrocución, además de cumplir con la normativa vigente a nivel estatal y autonómico.

Asimismo, se recoge la medida de construir unas islas artificiales en la balsa de riego, creándose un hábitat para algunas especies como las anátidas, que lo utilizarán como posaderos e incluso como lugares de cría. Además, el promotor asegura que se crearán unos corredores en la lona de geotextil que se extiende por toda la superficie de la balsa para la salida de especies de galápagos o anfibios que hayan caído a la balsa.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. para minimizar los impactos que se puedan producir en los espacios naturales presentes en la zona de estudio por las actuaciones del proyecto, se localizarán los parques de maquinaria y las instalaciones auxiliares alejados de los espacios naturales protegidos o con presencia de hábitats de interés comunitario, y se balizarán adecuadamente, así como los caminos de acceso a los mismos.

Por otra parte, las medidas encaminadas a proteger la vegetación y fauna por la que los espacios naturales son declarados como tales, se recogen en los apartados vegetación y fauna de este punto.

El promotor ha estimado la superficie de alteración y deterioro de la cubierta vegetal por el tránsito de maquinaria y personal en 8,93 ha, y la superficie en que tiene lugar la eliminación de la cubierta vegetal en 1,32 Ha. Estas superficies corresponden al 0,017% del total de la superficie cubierta por hábitats de interés comunitario dentro del LIC «La Serena» para la zona alterada, y de un 0,002% para la superficie.

Por otro lado, algunas de las especies citadas tienen como área de campeo y alimentación las zonas de dehesas, nidificando en el arbolado y en los cantiles de la Sierra de Benquerencia, por tanto la transformación de cultivos de cereal en olivares, no supone una reducción drástica de su hábitat.

Paisaje. Se producirá una alteración del paisaje por la instalación temporal o permanente de los elementos del proyecto, para lo que se propone en el estudio de impacto ambiental una restitución inmediata de las obras de enterramiento de tuberías según avance su ejecución, además de planificar y diseñar los trazados de las líneas eléctricas de tal manera que se disminuya en lo posible el impacto paisajístico que suponen.

Vías pecuarias y patrimonio cultural. Puede producirse afección sobre vías pecuarias y yacimientos presentes en la zona de actuación, por lo que para minimizar estos impactos se propone un control y seguimiento de las obras y la señalización y protección de aquellos yacimientos que según la prospección arqueológica superficial realizada para este estudio, se encuentren cercanos a algunas de las actuaciones previstas. Por otro lado, la ocupación temporal de las vías pecuarias durante las obras se reducirá en la medida de lo posible, y requerirá la autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras propuestas.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Medio ambiente atmosférico

Incremento de partículas. Aumento de niveles acústicos.

Riegos periódicos. Transporte con toldos. Cumplimiento del Real Decreto 212/2002. Construcción en edificios insonorizados.

Geomorfología y edafología

Pérdida y alteración del suelo por las obras. Contaminación edáfica.

Utilización de zonas de préstamos y vertederos autorizados. Correcto drenaje de los caminos de obra. Mantenimiento de la maquinaria en talleres. Gestión adecuada de los residuos derivados de las obras.

Hidrología

Aumento de la turbidez. Vertidos sobre cauces y aguas subterráneas.

Recolección de aguas residuales. Cruce de los cauces cuando estén secos. Escollera sobre el lecho del cauce para recuperar su morfología.

Vegetación

Eliminación de la vegetación.

No desbrozar fuera de las zonas marcadas. Retirada de la capa de suelo vegetal para la recuperación de suelos afectados. Regeneración de la cubierta vegetal.

Fauna

Alteración del hábitat por las obras. Afección a la avifauna por instalaciones eléctricas.

Calendario de obras adecuado a la fenología de las especies. Evitar que la fauna que caiga en las zanjas quede atrapada. Cumplimiento de la normativa vigente de líneas eléctricas aéreas. Soterramiento de la línea de impulsión.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000

Alteración de los espacios incluidos en Red Natura 2000 y de los hábitats.

Localización de las instalaciones de obra alejados de estos espacios. Medidas correctoras sobre los valores naturales de estos espacios.

Paisaje

Alteración del paisaje por la instalación de los elementos del proyecto.

Restitución inmediata de las zanjas para las conducciones durante las obras. Diseño adecuado de las líneas eléctricas aéreas.

Vías pecuarias y Patrimonio cultural

Alteración de las vías pecuarias o los yacimientos presentes en las inmediaciones de las obras.

Ocupación de las vías pecuarias reducida y autorización de la Dirección General del Medio Natural.
Delimitación de yacimientos próximos y seguimiento de los movimientos de tierra para prevenir afecciones a nuevos yacimientos.

5. Condiciones al proyecto.

Además de cumplir lo expuesto en el EsIA, en la Adenda y en el informe complementario se condiciona la viabilidad del proyecto a las siguientes condiciones:

1. Podrán dotarse de riego aquellas parcelas de olivar y las dedicadas a terreno de labor (cereal de secano) que se encuentren dentro de las zonas regables. En todo caso, no se podrá cortar ningún pie de encina existente en las parcelas objeto de la transformación.

2. Las dehesas de encinar no serán transformadas, ni se cortará encina alguna. No podrán dotarse de riego ninguna superficie de dehesa, monte, matorral o pastos. Además, para preservar sus valores naturales, quedan excluidas de la superficie de transformación del Sector 1 las parcelas localizadas en la Sierra de Benquerencia (sector 1 bombeo, entre Castuera y Benquerencia de la Serena, 36,09 Ha) por su afección a especies protegidas, y la zona situada al norte de la vía del ferrocarril por su afección al LIC y ZEPA La Serena (52,95 Ha).

3. Las obras de transformación de las parcelas del sector 1 que se encuentran parcialmente en el interior de la ZEPA La Serena, deberán realizarse en coordinación del organismo competente en la materia de la Junta de Extremadura. En ningún caso se transformarán a regadío las parcelas que actualmente son pastizales o zonas de matorral de la ZEPA La Serena.

4. Las parcelas del sector 2 que se localiza en la ZEPA La Serena deberá quedar excluida de su transformación en regadío.

5. Se deberán realizar estudios de las formaciones ribereñas del entorno del embalse y aguas debajo de su área de influencia, tanto de especies vegetales como piscícolas, para comprobar que la detracción de caudales del embalse del Zújar no afecta a las mismas, que serán remitidos al organismo competente en la materia de la Junta de Extremadura y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

6. La línea eléctrica asociada a la Estación de Bombeo de 1764 m, y 45 kV se sitúa próxima a las zonas de dormidero de aves del embalse por lo que se enterrará en todo su recorrido, salvo que se construya con cables unipolares aislados reunidos en haz.

7. Se realizará el seguimiento de las obras por un técnico medioambiental cualificado que pueda detectar la presencia de cualquiera de las especies con alguna figura de protección, en cuyo caso se tomarán las medidas oportunas que sirvan para proteger la comunidad vegetal encontrada, en coordinación con la administración competente. Este control se realizará igualmente en las zonas susceptibles que se encuentren fuera del LIC La Serena.

8. Para mejorar las condiciones del cernícalo primilla se instalarán cajas nido en los tendidos eléctricos.

9. Se respetaran los periodos de reproducción y cría de las especies prioritarias y el periodo de invernada de la Grulla Común según los cronogramas presentados en el Informe Complementario al EsIA facilitado por el promotor a la Dirección General de Calidad Ambiental con fecha 6 de octubre de 2009, y las obras a realizar de tal manera que durante:

Periodo de invernada de la Grulla Común en la zona de actuación:

Especie indicadora

Meses

E

F

M

A

M

J

Jl

A

S

O

N

D

Grulla (Grus grus)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No se actuará en 1 km de la orilla del embalse durante los meses de noviembre a marzo ambos incluidos (periodo de invernada de la grulla común).

En el área de la ZEPA La Serena no se realizarán obras ni movimientos de tierra durante los meses de marzo a agosto (ambos incluidos), para evitar la afección a las especies citadas en ella (cernícalo primilla, aguilucho cenizo, avutarda y sisón). En el resto del territorio se examinará la zona, bajo la supervisión de un técnico competente medioambiental, para detectar la presencia de algún nido de alguna de las especies anteriormente citadas paralizándose las obras en esa zona en caso de detectarlo y continuándose en las áreas donde no se localice nido alguno de cualquiera de las especies amenazadas y protegidas que están presentes en el territorio.

10. El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las alegaciones presentadas, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contempla:

Control de la calidad atmosférica y de las restricciones al acceso de la maquinaria fuera de la zona de obra para protección del suelo y la vegetación.

Control de los niveles de erosión y de la restauración edáfica de las zonas degradadas.

Gestión de residuos inertes y peligrosos.

Control de los volúmenes almacenados en el embalse del Zújar y de la calidad de las aguas empleadas para riego. Comprobación que las especies ribereñas del entorno del embalse no están siendo afectadas por la detracción de caudales.

Conservación del arbolado a través del replanteo eventual del trazado o mediante transplante.

Control de las revegetaciones: hidrosiembras y plantaciones. Siempre se realizará con semillas de especies autóctonas presentes en la zona tanto para las especies leñosas como en el caso de matorrales y pastizales.

Protección de la fauna durante la época de cría y seguimiento de la mortalidad de la fauna debido a los nuevos tendidos eléctricos, sobre todo de las especies invernantes.

Integración paisajística de las infraestructuras.

Control del patrimonio cultural.

El programa de vigilancia ambiental lleva asociado una serie de informes técnicos con diferente periodicidad, que deberán ser elaborados y entregados antes del acta de recepción de la obra, excepto aquellos que se realicen en la fase de explotación.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Transformación en regadío de la zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz). concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental y en la adenda al proyecto junto con las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 20 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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