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Documento BOE-A-2009-17231

Resolución 15 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de la Acequia Mayor de Sagunto, en el tramo afectado por el embalse de Algar.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2009, páginas 90803 a 90810 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-17231

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) Grupo 9, del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

La Dirección General del Agua perteneciente a la Secretaría de Estado de Medio rural y Agua, es a la vez promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en una nueva conducción que sustituya al tramo de la Acequia Mayor de Sagunto que queda por debajo del nivel de avenida de la presa de Algar, y en el recrecimiento de cajeros de un tramo de 306 m de la acequia actual que queda por encima del citado nivel de avenida. Consta de una nueva obra de toma, a 875 m aguas abajo del Azud de Sot de Ferrer y de una conducción enterrada por la que discurrirán la acequia Mayor de Sagunto y la acequia de abastecimiento Soneja-Sagunto, con sus correspondientes estructuras de ventilación, hasta entroncar con el muro de la presa.

Este proyecto tiene su origen en la construcción de la presa de Algar sobre el río Palancia entre las localidades de Sot de Ferrer (Castellón) y Algar del Palancia (Valencia). A su paso por Sot de Ferrer, parte de las aguas del río Palancia se derivan hacia la cabecera de la Acequia Mayor de Sagunto mediante un azud de toma, situado a 3.646 m aguas arriba del muro de la presa y son gestionadas por la Comunidad General de Regantes para dar servicio a los siguientes municipios: Sagunto, Canet de Berenguer, Albalat dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algimia de Alfara, Algar del Palancia, Estivella, Gilet, Petres y Torres-Torres.

La construcción de la citada presa, generó una afección directa a la acequia, al quedar aproximadamente 3.445 m en la zona inundable dentro del vaso del embalse, y así en la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la presa, se estableció la necesidad de asegurar la continuidad de los servicios existentes (Resolución de 15 de octubre de 1993, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de presa de Algar, Valencia, de la Dirección General de Obras Hidráulicas, BOE n.º 289, de 3 de diciembre de 1993).

El objeto de esta actuación es ejecutar una nueva conducción para garantizar la funcionalidad de la acequia Mayor de Sagunto una vez que la presa entre en funcionamiento y las instalaciones de la antigua acequia permanezcan inundadas ciertos periodos de tiempo.

Igualmente quedó afectada la acequia de abastecimiento Soneja-Sagunto que discurre paralela a la acequia Mayor de Sagunto y se aprovechará la zanja excavada para instalar las dos tuberías juntas, prácticamente en la totalidad del trazado. En las inmediaciones de la presa de Algar, ambas conducciones se separan para conectar con el cuerpo de la presa aprovechando las tomas actuales, que se sitúan una a cada lado del muro.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto, actualmente, se localiza en el interior del LIC Curs Mitjá del riu Paláncia (ES 5232003) que fue propuesto como tal por el Gobierno Valenciano el 10 de julio de 2001; es decir con posterioridad a la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente a la construcción de la presa de Algar.

Se trata de una zona exclusivamente fluvial destinada a incluir básicamente el dominio público hidráulico y terrenos adyacentes del curso medio del río Palancia, desde el límite con el LIC anterior hasta la presa del Algar. Su objetivo se reduce en general a la protección del medio fluvial como hábitat de diversas especies de peces.

El proyecto se sitúa en un tramo del río, en el que no existe caudal permanente.

Es necesario tener en cuenta que la evaluación realizada de este proyecto en lo que se refiere al tratamiento dado a los espacios de Red Natura 2000 se basa en la premisa de que dicho territorio va a estar inundado ciertos periodos de tiempo una vez entre en funcionamiento la presa de Algar.

3. Resumen del proceso de evaluación

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.–Con fecha 20 de junio de 2005 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto de Reposición de la acequia Mayor de Sagunto, afectada por la construcción de la presa de Algar.

Con fecha 12 de julio de 2005 se inició el periodo de consultas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, y señalados aquellos que emitieron informe:

Consultas realizadas

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad, Secretaria G para el Territorio y la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación hidrográfica del Júcar

Ayuntamiento Sot de Ferrer

Ayuntamiento Algar de Palancia

Amigos de la Tierra

Acción Ecologista-Agro. La Casa Verde

Colla Ecologista de Castelló

Greenpeace

Ecologistas en Acción

WWF/Adena

S.E.O.

Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Infraestructuras y Transportes, Generalitat Valenciana

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Consejería de Cultura, Educación y Deporte, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Investigación e Innovación Agraria, Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación, Generalitat Valenciana

Subdelegación del Gobierno en Alicante

X

Subdelegación del Gobierno en Castellón

X

Diputación Provincial de Castellón

Diputación Provincial de Valencia

Departamento de Biología animal de la Universidad de Valencia

IIAMA-Instituto de Ingeniería del agua y medio ambiente de la Universidad Politécnica de Valencia

Departamento de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante

Laboratorio de Medio Ambiente de Universidad Jaime I de Castellón

El resultado de las consultas se remite al promotor con fecha 7 de octubre de 2005 y posteriores. En cuanto a la amplitud del estudio de impacto ambiental se hace especial hincapié en que deben quedar recogidos con suficiente detalle los siguientes aspectos:

Localización cartográfica de las actuaciones proyectadas, de los espacios, hábitats y especies protegidas, en especial referencia al LIC Curs Mitjá del riu Paláncia (ES 5232003).

Análisis de las alternativas desde un punto de vista ambiental.

Protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas.

Minimización de las actuaciones sobre la infraestructura viaria y de las áreas auxiliares.

Plan de vigilancia y seguimiento incluyendo sistemas de control de la contaminación, vigilancia de la calidad de las aguas y planes de actuación para situaciones de emergencia.

b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

1. Información pública.–El periodo de información pública del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental concluyó el 8 de noviembre de 2007. Con fecha 16 de enero de 2008 se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el proyecto constructivo, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública. Este último se completaria posteriormente con las alegaciones de las administraciones afectadas

2. Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.–La Dirección General del Patrimonio Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana, manifiesta la necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica para definir la afección de las obras al patrimonio cultural a lo que la Confederación Hidrográfica del Júcar responde, en resumen, que dicha prospección ya fue hecha con motivo del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural en los terrenos del vaso y la presa del Algar en mayo de 1992, por lo que el ámbito territorial ahora afectado, quedaría incluido en el citado estudio.. No obstante, se ha redactado una Adenda al estudio de impacto ambiental relativo al Patrimonio Cultural correspondiente al proyecto de acondicionamiento de la acequia Mayor de Sagunto en cuyas conclusiones se estima que no es necesario realizar una nueva evaluación de los terrenos afectados, por un lado, y por otro se considera necesario que la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana, establezca, en su informe vinculante, las medidas de salvaguarda que estime necesarias.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda realiza diversas alegaciones en aras a minimizar las afecciones, tales como la necesidad de definir los modos de trabajo, el ajuste a los caminos existentes, enterrar las arquetas de desagüe y atmosféricos, jalonamiento de la zona de obras; y otras de carácter preventivo como no acopiar materiales en el cauce, estudiar las consecuencias de las interacciones entre las obras y las posibles avenidas propias de la zona, la utilización de canteras y vertederos legalizados, y el seguimiento de las normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

Por otro lado dicha Dirección General informa que la actuación proyectada no se considera uso prohibido de acuerdo con la normativa del PORN de la Sierra de Espadán y que el Estudio de impacto Ambiental debería recoger más detalladamente la afección a hábitats y especies del LIC.

3. Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración.–El Promotor en respuesta a las alegaciones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda aporta una addenda que modifica el proyecto inicial en lo que se refiere al Estudio de impacto ambiental, el Presupuesto y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para incluir el capítulo Medidas Ambientales.

4. Integración de la evaluación.

a) Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del promotor.–La evaluación ambiental realizada, y las contestaciones del órgano sustantivo a las alegaciones presentadas, se basan en el hecho de que el escenario en el que se desarrolla el proyecto es el fondo del vaso de un embalse que durante determinados espacios de tiempo al cabo del año permanecerá inundado. El promotor plantea en una addenda al estudio de impacto ambiental, las siguientes medidas ambientales acompañadas de su presupuesto:

Delimitación del perímetro de obra.

Protección de la calidad de las aguas.

Protección de la fauna.

Protección de la calidad del aire y ruidos.

Restauración y Plantaciones.

Gestión de residuos.

Plan de Vigilancia Ambiental.

b) Análisis ambiental para selección de alternativas.–En el documento inicial se presentaron dos alternativas:

Trazado en superficie mediante canal construido en desmonte por encima del nivel de inundación de la presa con camino de servicio paralelo.

Trazado en tubería enterrada en terrenos próximos al cauce con poca pendiente y buena accesibilidad. Esta alternativa es la seleccionada porque evita zonas que presentan vegetación con elevado valor ambiental, presenta menor volumen de tierras excavadas, utiliza caminos existentes para acceder a las zonas de obras y acopios, diseña el trazado por zonas de menor pendiente, y reduce las zonas de ocupación para minimizar afecciones.

c) Impactos significativos de la alternativa elegida para la fase de construcción y medidas propuestas por el promotor.–Es necesario recalcar que los impactos producidos por el proyecto han de contemplarse teniendo en cuenta que los lugares ocupados por las obras son terrenos inundables por las aguas embalsadas de la presa de Algar.

Impacto sobre la Hidrología superficial y subterránea.–Los impactos previstos se centran en la contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, en la alteración por compactación de la permeabilidad del suelo que afecta al proceso de recarga de acuíferos, y en la alteración del sistema de drenaje que puede provocar inundaciones y/o encharcamientos. Como medidas preventivas y correctoras, en el estudio de impacto ambiental se proponen, entre otras, las siguientes:

Se evitarán acopios de material y de residuos en zonas que puedan obstruir escorrentías naturales.

Descompactación y revegetación de las zonas de ocupación temporal

Se recogerán las aguas residuales para su posterior depuración o transporte a zona de tratamiento.

Se diseñará un plan de recogida y gestión de los residuos producidos en la obra.

Los parques de maquinaria estarán perfectamente delimitados.

Limpieza y retirada de los vertidos accidentales producidos durante la fase de ejecución de las obras.

Impacto sobre la atmósfera.–Se producirá por aumento del nivel de ruido y por la emisión de gases contaminantes y polvo. Para minimizar este tipo de impactos se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de la maquinaria, se regaran las zonas que produzcan excesivo polvo, los transportes de materiales pulverulentos deberán realizarse cubiertos por lonas, y se tendrá en cuenta el nivel de ruido emitido a la hora de seleccionar procedimientos constructivos y herramientas o maquinaria.

Impacto sobre la geología.–Se estima que el movimiento de tierras correspondiente a la excavación de la zanja alcanzará los 49.910 m3. No se prevé la necesidad de construcción de taludes en los caminos de acceso ya que no es necesario salvar desniveles. En caso de que fuera necesario proteger de la erosión determinadas zonas, se utilizaran mantas orgánicas Se prevé reutilizar parte de las tierras excavadas en el relleno de la zanja y en el relleno de la acequia una vez esté fuera de uso.

Impacto sobre la vegetación.–Se eliminará la cobertura vegetal de la zona de obras, en una superficie estimada en 23.204 m2. La compactación del suelo debida al trasiego de la maquinaria pesada, afectará a la vegetación no eliminada. Como medidas preventivas y correctoras, en el estudio de impacto ambiental se proponen, entre otras, las siguientes:

Se protegerán los troncos de los ejemplares de porte arbóreo en los aledaños de la obra.

Se señalizará la zona de ocupación estricta de las obras, de las instalaciones auxiliares y de los accesos, con el fin de no desbrozar y no afectar más espacio del estrictamente necesario.

Se procederá a la retirada y acopio de la capa de tierra vegetal de las áreas de ocupación en una profundidad de 30 cm. para su posterior aprovechamiento.

Se reducirá el tiempo existente entre deforestación y finalización de las obras para evitar la erosión excesiva.

Impacto sobre la fauna.–Se producirá por pérdida y alteración de hábitats, por molestias y por atropellos. Como medidas preventivas, en el estudio de impacto ambiental se proponen, entre otras, las siguientes:

Las tareas que generen alto nivel de ruido, no se ejecutarán durante los periodos de nidificación y cría.

A primera hora de la mañana se revisarán los tajos de obra abiertos para rescatar aquellos ejemplares que hayan podido caer en ellos por la noche; las zanjas se cubrirán durante aquellos periodos de tiempo en que se paralicen las obras.

Se reducirá la superficie de ocupación, la transformación del entorno y se realizará correctamente la revegetación.

Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por los caminos de acceso a las obras, para evitar atropellos.

Impacto sobre el patrimonio histórico-artístico.–Según la base de datos de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana los bienes culturales que se encuentran incluidos en el ámbito de la actuación son: el azud de Algar de Palancia, un horno de cal, y una Barraca de piedra en seco. Los dos últimos no se verán directamente afectados por la conducción puesto que se encuentran a cierta altura por encima del cauce, y respecto al azud, la Confederación Hidrográfica del Júcar, cuenta con un estudio arqueológico de 1996.

El estudio contempla un programa de Vigilancia Ambiental a desarrollar durante la fase de ejecución del proyecto, y si procede, durante el periodo de garantía, que se llevará a cabo por un equipo técnico especialista en medio ambiente y por el equipo a pie de obra. En este programa se verificará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el estudio de impacto ambiental. Además se contemplan las siguientes actividades de control:

Preparación de depósitos auxiliares y bombas de achique para hacer frente a imprevistos por fugas o lluvias torrenciales, en la recogida de aguas residuales.

Control de los posibles vertidos involuntarios o incontrolados en los caminos de acceso y aledaños de la obra.

Verificación del correcto jalonamiento previamente al comienzo de los trabajos.

Control de la correcta gestión de la tierra vegetal.

Comprobación y seguimiento de las plantaciones realizadas para su correcto agarre.

Reposición de los servicios afectados y seguimiento de las quejas y reclamaciones presentadas por particulares.

Control del sistema de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y de la gestión de aguas residuales.

5. Condiciones al proyecto.

Como complemento a las medidas preventivas y correctoras presentadas por el promotor se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Dado que una buena parte del trazado de la nueva conducción transcurre en una zona con alto riesgo de erosión el desbroce del terreno será el mínimo imprescindible para cada actuación.

Como accesos a la obra se utilizaran los caminos existentes. No se trazarán nuevos viales.

Se diseñará un plan de emergencia para hacer frente a las posibles avenidas e inundaciones durante la ejecución del proyecto.

No se localizará maquinaria pesada bajo las copas de los árboles.

En la fase de replanteo de la obra, el trazado de la conducción se ajustará al máximo, para evitar la eliminación innecesaria de especies arbóreas.

Se redactará un proyecto de recuperación ambiental que deberá contar con informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medi Ambient Aigua Urbanismo i Habitatge de la Generalitat Valenciana y se remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su conformidad antes de la aprobación definitiva del proyecto.

El proyecto de recuperación ambiental incluirá:

La definición a nivel de proyecto de ejecución, del conjunto de acciones destinadas a la adecuación y recuperación ambiental de las zonas del LIC Curs Mitjá del riu Paláncia (ES 5232003), afectadas por la actividad.

Las mediciones y valoraciones de las diferentes unidades de obra.

La representación cartográfica y planimétrica a escala de detalle, necesaria para la correcta ejecución.

Un plan de labores general, para la coordinación espacial y temporal de las actuaciones propias de la obra y las de recuperación, teniendo en cuenta el régimen de inundación del embalse.

6. Especificaciones para la vigilancia ambiental.

El responsable del programa de vigilancia ambiental durante la realización de las obras deberá asegurar la aplicación estricta de las normas de prevención de incendios, según lo establecido en el Decreto 7/2004 de 23 de Enero del Consell de la Generalitat, publicado el 27 de Enero de 2004.

Se pondrá especial cuidado en la vigilancia de aquellas actividades que conlleven riesgo de erosión.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento de la Acequia Mayor de Sagunto, en el tramo afectado por el embalse de Algar concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 15 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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