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Documento BOE-A-2009-16874

Resolución de 17 de septiembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se corrigen errores de la de 17 de julio de 2009, por la que se conceden y renuevan becas MAEC-AECID para el curso académico 2009/2010, programas I.A, I.E, II.A, II.B, II.C, II.D, II.E, V.B y V.F.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2009, páginas 89108 a 89109 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-16874

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 17 de julio de 2009 («BOE» de 31 de agosto), de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), concede y renueva becas de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID para el curso académico 2009/2010, Programas I.A., I.E., II.A., II.B., II.C., II.D., II.E., V.B. y V.F.

Con posterioridad a esa fecha, esta AECID ha detectado un error técnico en el procedimiento seguido para resolver la valoración relativa a los Programas II.C. y II:E:, producido como consecuencia del funcionamiento de la aplicación informática utilizada por la Comisión de Valoración en el momento de preseleccionar las solicitudes presentadas.

Debido a ello, las solicitudes de becas presentadas por D. Adil Midad Haddad para realizar estudios del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática en Madrid para el curso 2009/2010 y por D. Romeo Ballinas González para continuar sus estudios de Doctorado en Ingeniería Civil en la Universidad Politécnica de Cataluña para el curso 2009/2010 no fueron valoradas por la Comisión de Valoración de esta Agencia.

Habiéndose detectado el error material producido, y conforme a lo establecido en el artículo 105, párrafo 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la posibilidad de que las Administraciones públicas rectifiquen, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Presidencia, acuerda:

Primero.–Conceder, con cargo al concepto presupuestario 143 A 486.02, una beca del Programa II.C. para realizar los estudios del Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de Madrid a D. Adil Midal Haddad, de Marruecos, desde el 01.10.2009 hasta el 30.06.2010.

La dotación económica de esta beca, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria, consiste en:

Seiscientos (600) euros mensuales más alojamiento y manutención en una de las dos residencias universitarias de la Fundación de Colegios Mayores MAEC- AECID (C.M. África y C.M. Guadalupe), valorados en 940 € al mes, pagados por la AECID directamente a la citada Fundación.

Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica y de accidente. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 60 euros.

Ayuda de viaje por la cantidad que se indica en cada beneficiario, según su país de origen en el extranjero.

Segundo.–Conceder, con cargo al concepto presupuestario 143 A 486.02, una beca del Programa II.E., para continuar los estudios de Doctorado en Ingeniería Civil en la Universidad Politécnica de Cataluña, a D. Romeo Ballinas González, de Méjico, desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.

La dotación económica de esta beca, de acuerdo con las bases de la citada convocatoria, consiste en:

Para estudios fuera del término municipal de Madrid 1.200 euros mensuales.

Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica y de accidente. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 60 euros.

3º) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente se podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 17 de septiembre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

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