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Documento BOE-A-2009-1657

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la Rehabilitación de las Infraestructuras Turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2009, páginas 10793 a 10807 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1657

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la Rehabilitación de las Infraestructuras Turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE SAN AGUSTÍN, PLAYA DEL INGLÉS Y MASPALOMAS

Madrid, 3 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), don Joan Mesquida Ferrando, nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril (BOE de 22), y según lo previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), de conformidad con las previsiones contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (modificado por el de 3 de julio de 1998, BOE de 16 de marzo de 1990 y 16 de julio de 1998 respectivamente) y previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 27 de octubre de 2008.

La Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, doña Rita María Martín Pérez, nombrada por Decreto del Presidente del Gobierno 208/2007, de 13 de julio, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, don Javier González Ortiz, nombrado por Decreto del Presidente del Gobierno 207/2007, de 17 de julio, previa autorización del Gobierno conferida en la sesión celebrada el 21 de octubre de 2008.

El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, don José Miguel Pérez García, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo Plenario del día 9 de julio de 2007, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 16.3 la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización otorgada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, doña María de Pino Torres, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario del día 17 de junio de 2007, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización otorgada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008.

EXPONEN

Primero.–Que, en el marco de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el «Plan de Turismo Español Horizonte 2020 – Plan del Turismo Español 2008-2012» fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007 y por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2007, cuyo objetivo es lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible. Para ello, uno de los cinco ejes de actuación que el Plan aborda es el de la sostenibilidad del modelo turístico español, a través de diversas estrategias entre las que destaca la definición de un programa de recualificación de destinos turísticos maduros. Se persigue con él impulsar la transformación de este tipo de destinos, para adaptarlos a los nuevos requerimientos de demanda y a la generación de un mayor beneficio económico, social y medioambiental.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, TURESPAÑA tiene competencia para el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competividad de los productos y destinos turísticos (artículo 2.1.b).

Segundo.–Que el pasado 28 de enero de 2008 fue suscrito el «Acuerdo por la competitividad y la calidad del turismo en Canarias 2008-2020», por parte del Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), las organizaciones empresariales y las Cámaras de Comercio. El Acuerdo persigue lograr un modelo de desarrollo más sostenible y duradero para el archipiélago, especialmente respetuoso con el medio ambiente, cuidadoso de los recursos naturales, con su destacado patrimonio cultural y, al mismo tiempo, socialmente equilibrado y justo, generador de riqueza económica. Todo ello exige, indudablemente, la decidida adopción de un conjunto de actuaciones impulsadas desde las instituciones públicas y privadas que obtengan el mayor respaldo y consenso social posible.

Tercero.–Que las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas (municipio de San Bartolomé de Tirajana), constituyen un referente incuestionable dentro de la oferta turística de las Islas Canarias.

Se trata de destinos turísticos maduros que precisan un proceso de reforma y modernización que asegure su competitividad y sostenibilidad, en un entorno de creciente competencia a nivel internacional.

Cuarto.–El objeto del convenio es llevar a cabo un conjunto de actuaciones, en régimen de cooperación interadministrativa, necesarias para el desarrollo turístico de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas y la dotación de infraestructuras necesarias para ello, mediante los instrumentos previstos en las leyes, incluidos los propios de la ordenación y planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística, todo ello al amparo de lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y el artículo 93 del Decreto Legislativo canario 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias.

Quinto.–La renovación y rehabilitación de infraestructuras de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas exige la adopción de medidas que afectan a la ordenación y planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística por lo que se estima conveniente la creación de un consorcio urbanístico integrado por las Administraciones competentes en la materia reseñada, que integre las políticas turísticas y territorial-urbanística, con facultades para formular la nueva ordenación del ámbito afectado y para ejecutar o promover las actuaciones urbanísticas y las obras de infraestructura y nuevos equipamientos y, en su caso, su gestión, que hayan sido o deban ser necesariamente aprobadas por parte de las Administraciones que forman parte del convenio. Esta estructura organizativa podrá, en su día, servir de base a la que puedan prever los mismos instrumentos de planificación y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al amparo de lo que prevé el artículo 144 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias (aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo).

Sexto.–Los recursos con los que se cuenta para llevar a cabo el referido conjunto de actuaciones e infraestructuras serán las aportaciones de las Administraciones firmantes al consorcio que se crea para su ejecución, los rendimientos de la actividad de este, las subvenciones y ayudas, las participaciones o ingresos provenientes de convenios o conciertos con organismos, entidades o empresas públicas o privadas, y cualesquiera otras no incluidas entre las anteriores.

Que siendo jurídicamente procedente, las partes firmantes han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las cláusulas que a continuación se exponen:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las Administraciones participantes para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Segunda. Compromisos.–Las Administraciones que suscriben el presente convenio se comprometen a:

1.º La aprobación, por unanimidad, en el plazo de seis meses de un Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, que incluirá necesariamente:

a) Las actuaciones a ejecutar.

b) La planificación temporal de las actuaciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

c) La cuantificación de cada actuación con especificación de las anualidades de ejecución y de sus importes máximos.

Las aportaciones de fondos que se deriven del Plan de rehabilitación aprobado están sometidas a fiscalización previa por parte de los órganos de fiscalización y control de cada una de las administraciones.

2.º La constitución de un Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas que tendrá por objeto dar cumplimiento de todas aquellas decisiones de naturaleza territorial-urbanística que precise la ejecución del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, incluidas las relativas a la formulación de la nueva ordenación del ámbito afectado y la ejecución y promoción de actuaciones urbanísticas y las obras de infraestructura y nuevos equipamientos y, en su caso, su gestión.

En todo caso, se contemplará la posibilidad de asumir las competencias que se deriven a la delimitación de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas como áreas de rehabilitación integral al amparo de lo que dispone el artículo 144 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Tercera. Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas.

1. En la elaboración del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas será oído el sector privado en estas zonas turísticas, representado por las asociaciones empresariales más significativas en los sectores turístico y comercial, a los efectos de acompasar la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan a la materialización de la inversión privada dirigida a la renovación de establecimientos alojativos y áreas comerciales y la implantación o renovación de oferta turística complementaria de ocio.

2. Las actuaciones que se incluyan en el Plan deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:

a) La mejora y renovación de los equipamientos y dotaciones que redunden en una mayor calidad del espacio turístico urbano.

b) La potenciación de los recursos turísticos, tanto naturales, culturales, comerciales e histórico-artísticos, de la zona.

c) La diversificación de la oferta alojativa y complementaria de ocio.

d) La implantación de servicios de información turística.

e) La valorización de la inversión privada en la renovación edificatoria y comercial y en la renovación o implantación de actividades complementarias.

3. Una vez aprobado por unanimidad de las partes, el Plan y el acuerdo de aprobación del mismo quedarán incorporados como anexos al presente convenio.

Cuarta. Consorcio para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.

1. Para el cumplimiento de su objeto, al Consorcio le corresponderán todas las facultades urbanísticas de planeamiento y ejecución de las Administraciones firmantes que no tengan carácter intransferible de acuerdo con las Leyes y aquellas inherentes y necesarias para el cumplimiento del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.

2. En general, el Corsorcio estará facultado para:

a) En los casos que legalmente sea posible, redactar, tramitar y aprobar, así como modificar o revisar, los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo y ejecución de la ordenación urbanística para el ámbito al que se circunscriben las actuaciones contempladas en el Plan.

b) Instar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y en su caso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, la revisión de los correspondientes instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística si fuere necesario para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

c) Redactar y aprobar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios en relación con las actuaciones contenidas en el Plan.

d) Licitar y contratar las obras, servicios y suministros precisos.

e) Formular propuestas de gestión urbanística, en especial de delimitación de Unidades de Actuación en orden a la ejecución del planeamiento urbanístico e impulsar la gestión de las mismas.

f) Suscribir convenios urbanísticos de planeamiento o de gestión con propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación del Consorcio y con empresas urbanizadoras que requerirán la previa aprobación del organismo municipal correspondiente.

g) Otorgar por delegación municipal licencias urbanísticas de obras y actividades en el ámbito objeto de actuación por el Consorcio.

h) Formalizar operaciones de crédito para obtener recursos económicos con los que atender el cumplimiento del objeto del Consorcio que requerirá la previa aprobación de los órganos competentes.

i) Adjudicar la titularidad de las parcelas resultantes de la actuación urbanística por medio de los instrumentos de gestión pertinentes (compensación o reparcelación), estos instrumentos de gestión contemplarán la autorización de la cesión del 10% del aprovechamiento medio a favor del Consorcio supeditándolo al cumplimiento de la finalidad para la cual hubiera sido cedido dicho aprovechamiento, así como el otorgamiento de los documentos públicos adecuados.

j) Ejercer facultades fiduciarias de disposición sobre los bienes de los miembros del Consorcio afectados a la actuación urbanística, disponiendo de las parcelas resultantes de la actuación y pudiendo enajenarlos o, en su caso, asignarlos a los miembros del Consorcio de acuerdo con su destino urbanístico y de conformidad con los acuerdos que al respecto se adopten.

k) Colaborar con miembros del Consorcio en la agilización de los trámites internos y en la adopción de decisiones por éstos.

l) Asumir la gestión de los intereses comunes de los miembros del Consorcio ante cualesquiera Autoridades y Organismos de la Administración del Estado, local y Autonómica, así como ante los Tribunales y Jueces, en todos sus grados y jurisprudencia, y frente a los particulares.

m) Crear o gestionar servicios complementarios para el adecuado cumplimiento del objeto del Consorcio.

n) Actuar por delegación de los miembros del Consorcio en aquellas materias que le sean encomendadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

o) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio del Consorcio con la obligación de reinvertir dichos ingresos en la gestión urbanística y en la atención de los gastos de la entidad para el cumplimiento de su objeto sin perjuicio de lo establecido en la letra h).

p) Vigilar la conservación de las obras de infraestructura urbanística, así como de los equipamientos, dotaciones e instalaciones ejecutadas hasta su recepción por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, exigiendo de quienes estuvieren obligados a atender a tal conservación las prestaciones pertinentes.

q) Asesorar y hacer recomendaciones y sugerencias a los miembros del Consorcio.

r) Promover, en su caso, la incorporación al Consorcio de otras Administraciones y Entidades Públicas y de particulares.

s) Gestionar, directamente o mediante concesión otorgada a favor del consorcio por el ayuntamiento correspondiente, dotaciones o servicios públicos municipales previstos por el planeamiento.

t) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según las normas legales vigentes, así como todas aquellas que no hayan sido específicamente asignadas y supongan la gestión y desarrollo de los intereses comunes para la consecución de los objetivos del presente Consorcio.

En el supuesto de que hubiera de procederse a alguna actuación expropiatoria por la ejecución del planeamiento, la gestión corresponderá al Consorcio que tendrá la naturaleza de beneficiario de la misma.

Quinta. Financiación.

1. El importe del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, así como los gastos de mantenimiento del Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, asciende a 5.800.000,00 euros y será financiado por las Administraciones firmantes con cargo a sus aplicaciones presupuestarias correspondientes, con los importes siguientes:

TURESPAÑA (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio): 2.000.000,00 euros.

Gobierno de Canarias: 2.000.000,00 euros.

Cabildo de Gran Canaria: 1.500.000,00 euros.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 300.000,00 euros.

Dichos importes serán transferidos al Consorcio una vez que éste haya sido constituido.

2. La aportación de TURESPAÑA se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.742 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para 2008.

3. La aportación correspondiente a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias tiene la consideración de transferencia de capital (Capítulo VII del Presupuesto de Gastos), lo que se señala a los efectos de imputación en el estado de gastos del citado Departamento Autonómico.

Dicha aportación se contemplará en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo, incluido en los Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.516C.760.00. Esta aportación está condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el mencionado ejercicio.

4. La aportación del Cabildo de Gran Canaria se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias 04850/751/41000058 y 04850/751/710000508, ambas denominadas «Al Patronato de Turismo para el Consorcio de Rehabilitación del Sur de Gran Canaria».

Y la aportación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 1110.7670000, denominada «Aportación municipal creación consorcio urbanístico para renovación de infraestructura turística sur.»

5. Las aportaciones correspondientes a TURESPAÑA y a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias estarán destinadas íntegramente a la financiación parcial de los gastos de las inversiones que se deriven de la ejecución del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas. Las aportaciones correspondientes al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana estarán destinadas tanto a cubrir el resto de los gastos que se deriven de la ejecución del mencionado Plan, como la totalidad de los gastos de funcionamiento del Consorcio.

Sexta. Recursos económicos del Consorcio.

1. El Consorcio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones de sus miembros.

b) El rendimiento de las actividades del Consorcio incluidos los cánones percibidos por el otorgamiento de concesiones para la gestión de dotaciones y servicios públicos de acuerdo con el planeamiento.

c) Las ventas o productos obtenidos por la gestión de su patrimonio.

d) Las enajenaciones de bienes del patrimonio del Consorcio o de los bienes de sus miembros adscritos al consorcio para el cumplimiento de sus fines y sobre los que ejercerá facultades de disposición o gravamen con la obligación de reinvertir dichos ingresos en la gestión urbanística y en la atención de los gastos de la entidad para el cumplimiento de su objeto.

e) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con Administraciones, empresas y, Entidades Públicas o con particulares, propietarios de terrenos y edificaciones y empresas privadas en general.

f) Las subvenciones, ayudas o créditos que se obtengan.

g) Los provenientes de tasas e impuestos por licencias delegadas por el Ayuntamiento u otras instituciones en el área de actuación conforme a lo previsto en la legislación y los Estatutos del Consorcio.

h) Cualesquiera otros ingresos no previstos en los apartados anteriores.

2. Los terrenos de titularidad municipal existentes en el ámbito de actuación del Consorcio quedarán adscritos a éste para ser destinados a los fines previstos en el planeamiento urbanístico, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales y a lo que la ley autonómica pudiera determinar.

3. Las cesiones de terrenos, con su aprovechamiento lucrativo, que realicen los particulares en cumplimiento de sus deberes legales, o acordados por convenio, y, en su caso, los excesos de aprovechamiento, o, en su lugar su equivalencia en metálico en caso de sustitución y monetarización de aquellas cesiones, se adscriben por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana al Consorcio para el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio estará en vigor hasta la conclusión de las actuaciones contenidas en el Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2011 con independencia de la continuidad del Consorcio, y sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes firmantes.

2. La participación de la Administración Turística del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá una duración, a partir de su firma, determinada por la ejecución total de las actuaciones pactadas y financiadas en los términos previstos en la cláusula quinta, con independencia de que la colaboración entre el resto de Administraciones se prolongue por tiempo superior.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente convenio de colaboración y de la ejecución del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por:

El Director General de TURESPAÑA, o persona en quien delegue, en representación de la Administración General del Estado, que podrá asistir a las sesiones acompañado de personal técnico.

La Consejera de Turismo o persona en quien delegue, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá asistir a las sesiones acompañado de personal técnico.

El Presidente del Cabildo o persona en quien delegue, en representación del Cabildo Insular de Gran Canaria, que podrá asistir a las sesiones acompañado de personal técnico.

La Alcaldesa o persona en quien delegue, en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que podrá asistir a las sesiones acompañado de personal técnico.

El/la Gerente del Consorcio actuará, con voz pero sin voto, como secretario.

2. La Comisión de Seguimiento designará a su presidente entre sus miembros.

3. Asimismo, celebrará reuniones ordinarias, con una periodicidad trimestral, y extraordinarias cuando la importancia del asunto lo requiera y muestren su conformidad al menos dos de sus miembros.

4. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las entidades que la integran.

5. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.

6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y de las actuaciones contenidas en el Plan para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas. En particular le corresponde:

a.1 Evaluar el grado de cumplimiento del Plan, estudiar y acordar medidas correctoras.

a.2 Conocer el estado financiero de las actuaciones.

b) Estudiar y proponer a la Junta Rectora la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas en el Plan, así como la incorporación de otras con cargo a los importes resultantes de las bajas producidas en las licitaciones.

c) Garantizar el intercambio de información entre las partes.

d) Elaborar anualmente un informe sobre la ejecución del Plan.

e) Resolver las cuestiones que susciten la interpretación y ejecución del Convenio y del Plan.

f) Estudiar y ejecutar cualquier clase de medida que, por decisión de la Junta Rectora, redunde en beneficio del convenio y del Plan.

Novena. Naturaleza del convenio y jurisdicción.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para conocer de las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio siempre que tales discrepancias no pudieran resolverse por mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

1. El régimen presupuestario, financiero, contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. A todos los efectos, incluyendo el de su clasificación de entidades dentro del sector administraciones públicas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), el consorcio a constituir no es clasificable dentro del sector público estatal o autonómico.

Undécima. Modificación del Convenio.–El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.

Duodécima. Extinción del Convenio.

1. Son causas de resolución del convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos, previa denuncia del incumplimiento con una antelación de tres meses.

2. En caso de resolución del Convenio por mutuo acuerdo, se entenderán subsistentes los compromisos adquiridos con terceros con anterioridad, hasta tanto se concluyan las actuaciones cuya ejecución se encontrara en curso.

Si la resolución fuera por incumplimiento de alguna de las partes, la parte incumplidora será responsable frente a las demás de los daños y perjuicios que por efecto de dicho incumplimiento les hubiera podido causar.

Decimotercera. Publicidad del Convenio.–El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas».

Y, en prueba de conformidad las partes suscriben, por sextuplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO
Estatutos del consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, playa del Inglés y Maspalomas
CAPÍTULO I
Constitución y sede
Artículo 1.

Con la denominación Consorcio Urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas se constituye éste en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Artículo 2.

La sede o domicilio social del citado Consorcio será la del Patronato de Turismo de Gran Canaria, sito en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.

CAPÍTULO II
Ámbito territorial
Artículo 3.

El Consorcio forma parte del sector público local, siendo el ámbito territorial donde el desarrollará sus fines las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

CAPÍTULO III
Capacidad, objeto, facultades, finalidad y régimen jurídico
Artículo 4.

1. El Consorcio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y por tanto plena capacidad jurídica propia e independiente para adquirir, poseer, gravar y vender bienes de todo tipo, para contraer obligaciones, contratar toda clase de obras, servicios y suministros, otorgar concesiones, contratar personal, adquirir derechos, y ejecutar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.

2. El objeto del Consorcio es llevar a cabo el conjunto de actuaciones con incidencia territorial-urbanística incluidas en el Plan para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, con el objeto de llevar a cabo la modernización y renovación turística de esta zona y, en particular, de sus dotaciones e infraestructuras, mediante los instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución previstos por las Leyes. Todo ello, además, de acuerdo con las actuaciones previstas en el convenio de colaboración establecido para este fin.

3. El Consorcio realizará sus actividades en nombre propio, y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de sus fines, el Consorcio tendrá plena competencia, y los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a las entidades consorciadas.

4. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio urbanístico ejercerá las funciones que se establecen en la cláusula cuarta del Convenio de colaboración de fecha 7 de noviembre de 2008.

Artículo 5.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, se aplicará lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; los Reglamentos de Régimen Local que resulten aplicables; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y demás legislación complementaria y de desarrollo aplicables.

2. En relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de gobierno y el procedimiento para la adopción de sus acuerdos, en lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará lo dispuesto por la legislación de Régimen Local y, en especial, las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV
Miembros del Consorcio: Incorporación y separación de miembros
Artículo 6.

1. Son miembros fundadores del Consorcio urbanístico el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

2. Asimismo, se incorporan como miembros de derecho la Administración General del Estado, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias en virtud de las competencias reconocidas, respectivamente, en los artículos 149.1.13.ª y 148.1.3 y 18 de la Constitución.

3. La Junta Rectora del Consorcio podrá acordar por mayoría la incorporación de otros miembros que participarán en sus órganos de gobierno, con voz pero sin voto, siempre que se traten de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que guarden relación con el turismo y que adopten legalmente el acuerdo de participar en los fines del Consorcio.

4. Cualquier Administración o entidad integrante del Consorcio puede separarse siempre que lo haga mediante un preaviso dirigido a la Junta Rectora con una antelación mínima de tres meses.

En caso de separación de algún miembro, el miembro separado tiene que responder de los compromisos adquiridos hasta el definitivo cumplimiento de los mismos

5. Los miembros de derecho a que hace referencia el apartado 2 de este artículo deberán separarse del Consorcio una vez concluya la vigencia del Convenio del que los presentes Estatutos son anexo, en los términos de su cláusula quinta, apartado dos.

CAPÍTULO V
Órganos de Gobierno
Artículo 7.

El Consorcio está integrado por los siguientes órganos:

La Junta Rectora.

La Presidencia de la Junta Rectora.

La Gerencia.

Artículo 8.

La Junta Rectora está compuesta por:

El presidente, que será elegido de entre los vocales.

El vicepresidente, que será elegido de entre los vocales.

Los vocales:

Dos vocales en representación del Cabildo de Gran Canaria.

Dos vocales en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Dos vocales en representación de la Administración General del Estado.

Dos vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El secretario. Actuará como tal el/la gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.

En cualquier caso, a cada Administración representada le corresponderán los siguientes votos:

Un voto por el Cabildo de Gran Canaria.

Un voto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Dos votos por la Administración General del Estado.

Dos votos por la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

En caso de empate, éste será dirimido por el voto del presidente, sin perjuicio de la Administración o entidad que represente.

Artículo 9.

1. La Junta Rectora es el órgano soberano del Consorcio y tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer las potestades públicas que legalmente le corresponden atribuidas por delegación competencial de las diferentes Administraciones que conforman este Consorcio.

b) Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.

c) Aprobar la incorporación de los miembros adheridos y entidades colaboradoras.

d) Modificar la sede y el domicilio del Consorcio.

e) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos, y la cuenta general del consorcio.

f) Representar al Consorcio ante cualquier institución pública o privada, interponer reclamaciones administrativas, civiles o penales o de cualquier tipo, y en general, ejercitar todas las acciones oportunas en defensa de sus derechos.

g) Aprobar las plantillas de personal, fijar retribuciones y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.

h) Censurar cuentas.

i) Acordar la modificación de estos Estatutos y la transformación del Consorcio en otra entidad.

j) Acordar la formalización de operaciones de crédito y de endeudamiento.

k) Acordar la formalización de convenios, acuerdos o de contratos o la participación del Consorcio en negocios, en sociedades, en entidades o en empresas públicas o privadas.

l) Adquirir toda clase de bienes, sea por donación, herencia, legado, subvenciones, compra, permuta o cualquier otro titulo legitimo, así como vender, gravar, hipotecar o constituir, otras cargas sobre sus bienes.

m) Aceptar las adscripciones de bienes que puedan efectuarle las Administraciones partícipes.

n) Establecer la formula de gerencia del Consorcio y nombrar al Gerente.

ñ) Acordar la disolución y la liquidación del consorcio.

2. La Junta podrá apoderar a su Presidente de forma expresa, como representante legal del Consorcio, cuando lo estime oportuno para la ejecución de acuerdos adoptados por la misma en cumplimiento de las competencias enumeradas en este artículo.

Artículo 10.

1. El presidente de la Junta Rectora tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consorcio.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones de la Junta Rectora.

d) Asegurar que se cumplen las Leyes.

e) Visar las actas de reunión y los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora.

f) Autorizar al gerente para la interposición de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora siguiente.

2. El Vicepresidente de la junta rectora sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier causa legal.

Artículo 11.

La forma de ejercicio de la Gerencia será la que determine la Junta Rectora; en cualquier caso, le corresponderán las funciones siguientes:

a) Gestionar de manera directa las actividades del Consorcio y administrar los recursos según los acuerdos de la Junta Rectora.

b) Redactar el anteproyecto de presupuestos y las memorias anuales de actividades.

c) Realizar y gestionar el inventario de bienes.

d) Hacer las funciones de Jefe de Personal.

e) Suscribir las nóminas y ordenar los gastos, con la limitación que determine la Junta Rectora.

f) Organizar los servicios propios del Consorcio.

g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del Presidente.

h) Actuar como Secretario de las reuniones de la Junta Rectora y de las Comisiones que se pudieran constituir puntualmente.

i) Expedir los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora y llevar el libro de actas.

j) En general llevar a cabo todas las funciones que le deleguen la Junta Rectora y el Presidente.

CAPÍTULO VI
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 12.

1. La Junta Rectora se reunirá como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá siempre que la convoque el presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte de los miembros con derecho a voto. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año con el fin de aprobar sus cuentas, la memoria anual de actividades, el plan de actuación anual y el presupuesto del año siguiente.

2. De cada sesión se extenderá el acta correspondiente, que firmará el secretario o la secretaria del órgano y llevará el visto bueno del presidente o la presidenta.

3. El presidente o la persona en la que delegue realizarán las convocatorias por escrito, con el orden del día correspondiente y con una antelación mínima de siete días antes de la fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias.

4. Las sesiones se consideran válidamente constituidas cuando se encuentren presentes al menos un representante de cada una de las Administraciones partícipes, así como el Presidente y el Secretario de la Junta.

Artículo 13.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los representantes de las partes con voto en el seno de la Junta.

2. Es necesaria la unanimidad para poder adoptar válidamente los acuerdos en las materias siguientes:

Modificación de los Estatutos.

Admisión de nuevos miembros.

Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.

Aprobación del presupuesto.

Operaciones de endeudamiento.

Tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Tramitar proyectos de infraestructuras.

Aprobación de cuentas anuales.

Transformación del Consorcio en otra entidad.

Disolución y liquidación del Consorcio.

3. Para modificar los estatutos y para tomar acuerdos relativos a la disolución y liquidación del Consorcio es necesaria la ratificación de las Administraciones públicas consorciadas, a través de sus respectivos órganos de gobierno. Asimismo, los acuerdos que impliquen aportaciones o responsabilidades económicas no previstas en el presupuesto anual deberán ser adoptados por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Rectora, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 14.

La Junta Rectora podrá acordar la creación de comisiones técnicas, cuya composición y funciones se determinarán en el acuerdo de creación, y que, básicamente, realizarán informes y trabajos de carácter técnico, previos a la toma de acuerdos de aquélla.

CAPÍTULO VII
Recursos, patrimonio y régimen presupuestario, financiero, contable y de control
Artículo 15.

En relación a los recursos económicos y las aportaciones financieras se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio de colaboración

Artículo 16.

1. El/la Gerente del Consorcio presentará la contabilidad y las cuentas de presupuestos y la administración del patrimonio a la Junta Rectora para que ésta las apruebe.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, el Presidente someterá a estudio y aprobación de la Junta Rectora la memoria de gestión y la cuenta general del ejercicio precedente.

3. La contabilidad y el régimen de cuentas se adaptará a lo que dispone la normativa vigente que regule la contabilidad y rendición de cuentas de las entidades públicas.

4. El Consorcio queda sometido a la fiscalización externa de su gestión económica, financiera y contable de la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución, y sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado o de las restantes Administraciones consorciadas.

Artículo 17.

El patrimonio del Consorcio está integrado por los bienes y derechos de cualquier clase que adquiera en el curso de su gestión, de forma onerosa o gratuita, o que le adscriban sus miembros.

Las Administraciones partícipes podrán adscribir bienes al Consorcio, de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio de cada una de ellas. En cuanto a los bienes adscritos, el Consorcio no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que hubieran sido adscritos, ya de forma directa, ya mediante la percepción de rentas o frutos que dichos bienes devengaren.

El Consorcio formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

Aquel miembro que se separe será reintegrado mediante desascripción con los bienes y con los derechos adscritos al patrimonio del Consorcio o por él utilizados, y que hubieran sido en su momento objeto de cesión o aportación por dicho miembro. El Consorcio podrá hacer efectiva esta devolución de modo sustitutivo en metálico, cuando su devolución hubiera podido llegar a resultar imposible, a precios de mercado en el momento de la devolución, previa tasación al efecto. En caso de discordancia con dicha tasación se solicitará una tasación independiente.

Artículo 18.

El régimen presupuestario, financiero, contable y de control que regirá la actividad del Consorcio será el regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CAPÍTULO VIII
Personal
Artículo 19.

Las partes consorciadas facilitarán al Consorcio el personal necesario para la realización de las tareas y funciones precisas en orden a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia.

El personal funcionario o laboral que pase a prestar servicios en el Consorcio procedente de las Administraciones que lo configuran quedará en la situación administrativa que corresponda a su situación específica.

Artículo 20.

El Consorcio estará vigente mientras las partes consorciadas llevan a cabo los objetivos para los que se ha constituido, a pesar de que se pueda disolver anticipadamente por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la finalidad del Consorcio.

b) Acuerdo de las partes consorciadas.

c) Imposibilidad legal o material de continuar en funcionamiento.

d) Separación de alguna de las partes consorciadas, si con ello el Consorcio deviene inoperante.

e) Incumplimiento de su objeto.

f) Transformación del Consorcio en otro ente.

Artículo 21.

El acuerdo de disolución deberá determinar la forma en que se habrá de proceder a la liquidación de los bienes, derechos y las obligaciones del Consorcio, y cómo debe hacerse la reversión de las obras e instalaciones existentes a favor de las partes consorciadas, de acuerdo con la normativa especifica en cada caso.

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