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Documento BOE-A-2009-16533

Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2009, páginas 87503 a 87515 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-16533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/10/14/tin2786

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las administraciones públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta tarea, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, queda también contemplada por los objetivos y directrices de distintos planes generales de simplificación administrativa. En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina que las administraciones públicas utilizarán las tecnologías de la información asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establece que dichas entidades podrán hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo mediante conciertos con medios privados, que deben ser autorizados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. En los supuestos de conciertos suscritos con personas físicas y cuyo objeto exclusivo sea la prestación de sus servicios profesionales, no será necesaria la referida autorización, bastando con la comunicación del concierto en el plazo de un mes desde su formalización, acompañando copia del mismo.

La tramitación de los expedientes de autorización o comunicación a que se hace referencia viene realizándose a través de los medios tradicionales que se utilizan para las comunicaciones, el correo ordinario y los registros manuales, lo que comporta una lentitud en los procedimientos absolutamente incompatible con la eficacia exigible a la administración, que dispone de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

En este contexto, esta orden implanta un proceso telemático para la tramitación de los expedientes indicados, configurándolo como una aplicación habilitada para la transmisión de propuestas y comunicaciones, de modo que puedan eliminarse las actuales actuaciones que se han demostrado incapaces de dar respuesta con eficacia al volumen de información que debe procesarse. Asimismo, prevé la incorporación a su base de datos de la información sobre los conciertos ya en tramitación, autorizados o comunicados.

El proceso telemático normalizado CAS@ cumple con los requisitos de autenticación, confidencialidad, integridad, normalización de los medios de acceso y conservación mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, lo que permite asegurar que los firmantes quedan identificados, que no podrán repudiar su documento ante los tribunales, que cualquier cambio en los datos podría identificarse, que el documento firmado está vinculado al firmante de manera única, que la firma se transmite por medios que el firmante puede mantener bajo su control y, finalmente, que esta firma electrónica tiene efectos jurídicos.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de este Departamento.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. Esta orden tiene por objeto la implantación del proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a las que se refiere el artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

2. Asimismo, el referido proceso será de aplicación a la tramitación relativa a todas las modificaciones de los conciertos mencionados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a la tramitación de los expedientes que se inicien con motivo de los conciertos suscritos por las mutuas y, en su caso, por las entidades mancomunadas por ellas constituidas, con medios privados para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo 3. Responsabilidades.

Todos los usuarios asignados al proceso telemático se encuentran obligados a cumplir lo establecido en esta orden y se hallan sujetos a las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento y de imprecisión o falta de veracidad de los datos transmitidos.

Artículo 4. Autorización y tomas de razón.

1. Cumplimentado debidamente el formulario electrónico, cuyo detalle y descripción figuran en el anexo I, el proceso comunicará automáticamente la autorización de la solicitud transmitida y le asignará un código identificativo de referencia; todo ello con independencia de que como consecuencia de nuevos hechos o de comprobaciones posteriores puedan adoptarse las medidas que procedan.

Asimismo, también de forma automática, el proceso tomará razón de las comunicaciones e incorporará a la base de datos los conciertos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

2. De las autorizaciones y tomas de razón tramitadas según lo previsto en el apartado anterior, así como de sus modificaciones, se dará traslado a la Intervención General de la Seguridad Social, a fin de que por este órgano de control se adopten las medidas oportunas destinadas a evitar la contracción de obligaciones y la realización de pagos por conciertos distintos de los autorizados o comunicados de acuerdo con las previsiones de esta orden.

Artículo 5. Recursos protegidos.

La protección de los datos aceptados en el tratamiento telemático frente a accesos no autorizados se realizará mediante los controles que se detallan a continuación:

1. Accesos a la aplicación.–Los accesos a la aplicación se controlarán mediante certificados electrónicos reconocidos según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, quedando de esta manera registrado e identificado el acceso de los usuarios al proceso telemático. Las unidades autorizadas habilitarán los correspondientes certificados.

2. Acceso a entornos.–Para el acceso a los entornos afectados por la aplicación, la unidad a cargo de la infraestructura corporativa de la seguridad informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se encargará de registrar a los usuarios del proceso telemático asignándoles un perfil de acceso adecuado a cada uno de ellos dependiendo de las funciones que les corresponda desempeñar.

3. Firma electrónica.–Se firmarán electrónicamente las solicitudes de autorización, las comunicaciones y las modificaciones de conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas, previstas en el artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

4. Transmisión telemática.–Las mutuas y, en su caso, las entidades mancomunadas por ellas constituidas, transmitirán los datos correspondientes a los conciertos mediante la cumplimentación de los campos destinados a tal efecto en el formulario electrónico habilitado por el proceso telemático normalizado CAS@ (anexo I).

5. Informes preceptivos y documentación propia de los conciertos.–Para dar cumplimiento a lo previsto en artículo 12.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las mutuas y, en su caso, las entidades mancomunadas por ellas constituidas, gestionarán la obtención del informe preceptivo emitido por el organismo que en cada caso tenga atribuida la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social respecto de la adecuación de las instalaciones y servicios propuestos a las finalidades que deben cumplir.

El resto de la documentación propia de los conciertos también será obtenida y, en su caso, generada por las mutuas interesadas o por las entidades mancomunadas por ellas constituidas.

6. Archivo y custodia.–El archivo y custodia de toda la documentación, cualquiera que sea su soporte, relativa a los conciertos cuya solicitud de autorización, comunicación o modificación se tramite telemáticamente serán responsabilidad de la mutua o entidad mancomunada transmisora.

7. Base de datos.–La aplicación mantendrá una base de datos en la que se referenciará cada expediente con un código identificativo que el sistema asignara automáticamente y que será único. La unidad a cargo del desarrollo de la aplicación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y salvaguarda de la base de datos, de modo que sea accesible en cualquier momento por los usuarios autorizados que así lo requieran.

Artículo 6. Identificación, funciones y obligaciones de los usuarios.

Los usuarios del proceso telemático CAS@ se diferenciarán dependiendo de las funciones que les corresponda desarrollar. El sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social dispondrá para cada usuario un perfil de funciones de acceso a la aplicación.

1. Identificación de los usuarios.–Existen dos tipos de usuarios en el proceso telemático CAS@:

a) Usuarios competentes.–En general, serán los Directores gerentes de las mutuas y, en su caso, quienes ostenten la dirección ejecutiva de las entidades mancomunadas, que podrán delegar o autorizar el acceso a la aplicación para la transmisión de las solicitudes de autorización o comunicaciones a que se hace referencia en el artículo 1.

b) Usuarios tramitadores.–Serán los funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social autorizados por ésta para acceder a la aplicación.

2. Actuaciones y trámites.–Los usuarios del proceso telemático CAS@ llevarán a cabo las siguientes actuaciones y trámites en relación con el mismo:

a) Usuarios competentes:

1.º Acceso y autenticación de usuario.–El acceso a la aplicación se realizará previa autenticación por medio del sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. De este modo, el acceso quedará perfilado para transmitir la solicitud de autorización o comunicación.

2.º Actuaciones.–Las actuaciones en el entorno de la mutua y, en su caso, de la entidad mancomunada, consistirán en comprobar y asegurar que el concierto recoge expresamente las estipulaciones que figuran en el anexo II y en dar respuesta con total precisión y veracidad a las cuestiones al efecto planteadas en el formulario electrónico (anexo I).

3.º Firma de la solicitud de autorización o de la comunicación.–Para firmar el formulario electrónico (anexo I), propio del proceso telemático, el usuario deberá poseer un certificado electrónico reconocido según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

b) Usuarios tramitadores:

1.º Acceso y autenticación del usuario. Los usuarios tramitadores, autorizados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, accederán a la aplicación previa autenticación por medio del sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Así, el acceso quedará perfilado para mostrar las opciones concretas de tratamiento de la información transmitida por las mutuas o entidades mancomunadas.

2.º Firma de notificaciones y comunicaciones. Para poder realizar la firma electrónica sobre cualquier documento el usuario deberá poseer un certificado electrónico reconocido según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

c) Registro, consultas y comprobaciones:

1.º Registro de la autorización o de la comunicación.–Las autorizaciones, las comunicaciones y las modificaciones quedarán registradas en la base de datos cuyo mantenimiento compete a la unidad responsable del desarrollo de la aplicación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

2.º Consultas.–Los usuarios competentes podrán consultar en todo momento el estado en que se encuentran sus solicitudes de autorización, sus comunicaciones y sus modificaciones. Los usuarios tramitadores tendrán acceso a todas las solicitudes de autorización, a las comunicaciones y a las modificaciones.

3.º Comprobaciones.–En el primer trimestre de cada ejercicio, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, como responsable de la custodia, mantenimiento y salvaguarda de la base de datos de aplicación, remitirá un fichero comprensivo de esta última, con la información existente al 31 de diciembre del ejercicio precedente, a la Intervención General de la Seguridad Social, atendiendo a las especificaciones al efecto establecidas por este órgano de control.

Las entidades concertadas prestarán la colaboración necesaria para realizar las labores de auditoría que se estimen oportunas, dentro del marco del concierto, para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad, técnicas y organizativas establecidas legalmente.

Artículo 7. Asignación y revocación de usuarios.

1. Asignación de usuarios.–La Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, será el órgano competente para dotar de los certificados electrónicos reconocidos según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

2. Revocación de usuarios.–Los certificados electrónicos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social podrán ser revocados por el usuario titular y por aquélla, de oficio, para los funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando dejen de desempeñar las funciones propias del proceso telemático, y a petición de los Directores gerentes de las mutuas o Directores ejecutivos de las entidades mancomunadas para el personal en el que hubieran delegado o que hubiesen autorizado.

Artículo 8. Asignación de recursos a los usuarios.

1. Además de la utilización de los certificados electrónicos, será necesaria la concesión de permisos de utilización de los servicios informáticos para acceder a la aplicación del proceso telemático CAS@. Corresponde a la unidad a cargo de la infraestructura corporativa de la seguridad informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la responsabilidad del sistema informático de concesión o denegación de estos servicios.

2. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social redactará y aprobará un procedimiento para la utilización de los usuarios y la asignación de los perfiles, que incluirá, al menos, los participantes en el mismo, el flujo detallado de comunicaciones entre ellos y las obligaciones y responsabilidades que asumen.

Disposición adicional única. Supuestos excluidos.

El proceso telemático normalizado CAS@ no será de aplicación a los conciertos en los que se establezca que la prestación sanitaria o recuperadora concertada se ha de llevar a cabo en las instalaciones sanitarias propias de la mutua. Tampoco será de aplicación en aquellos supuestos en los que, excepcionalmente y en atención a las circunstancias concurrentes, el Ministerio de Trabajo e Inmigración autorice que los tratamientos quirúrgicos o postquirúrgicos puedan prestarse con medios personales propios de las mutuas en centros concertados debidamente autorizados. En tales supuestos, se seguirá el procedimiento que se ha venido utilizando hasta la entrada en vigor de esta orden, en tanto no se establezca el correspondiente procedimiento informatizado.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las entidades mancomunadas por ellas constituidas, tramitarán todas sus solicitudes de autorización o comunicación de conciertos, así como las modificaciones a que se refiere el artículo 1.2, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2. El procedimiento establecido en esta orden será asimismo de aplicación a los conciertos respecto de los que se haya formulado la correspondiente solicitud o comunicación con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, salvo que la mutua o, en su caso, la entidad mancomunada, solicite expresamente en el mes siguiente a dicha fecha que los correspondientes procedimientos en trámite se rijan por la normativa vigente con anterioridad.

3. Antes del día 31 de diciembre de 2009, las mutuas y, en su caso, las entidades mancomunadas por ellas constituidas, deberán transmitir los datos correspondientes a los conciertos ya autorizados o comunicados.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de esta orden, así como para modificar el contenido de los anexos I y II, cuando las circunstancias de gestión así lo requieran.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I

1

2

ANEXO II

3

4

ESTIPULACIONES

Primera.–El objeto del presente concierto es la prestación de asistencia sanitaria a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a la mutua o, en su caso, mutuas integrantes de la entidad mancomunada, que hayan sufrido un accidente de trabajo o se hallen afectados por una enfermedad profesional, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos a las mismas que se encuentren en tales situaciones.

Segunda.–La entidad concertada manifiesta disponer de recursos materiales y personales propios suficientes y adecuados para la prestación de la asistencia sanitaria y recuperadora concertada, y se compromete a llevar a cabo dicha prestación exclusivamente en sus instalaciones y con sus propios medios personales y materiales, así como a mantener en vigor las autorizaciones y permisos administrativos que resulten preceptivos para el desarrollo de su actividad.

Tercera.–Los servicios en los que se concreta la prestación de asistencia del concierto están referidos a las prestaciones que son objeto de cobertura por las mutuas en cuanto integrados en la gestión de la Seguridad Social en la que colaboran, y son los que se recogen en hoja anexa al presente concierto (3).

Cuarta.–La entidad concertada manifiesta disponer de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de su actividad a la que alude la estipulación segunda.

Asimismo, salvo que se trate de una persona física y el objeto exclusivo del concierto sea la prestación de servicios profesionales, manifiesta disponer del informe favorable, sin observación ni reparo alguno, al que se refiere el primer párrafo del artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, acerca de la adecuación de las instalaciones y servicios de que dispone la entidad a los fines previstos en el concierto, expedido por la Administración Pública sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Quinta.–En cada una de las prestaciones sanitarias y recuperadoras, los profesionales sanitarios de la entidad concertada actuarán con conocimiento y aplicación de los protocolos de la mutua, que se entregan en este acto, así como de las correspondientes actualizaciones cuando las mismas se produzcan.

A los efectos de constatar la evolución de los casos tratados, los profesionales sanitarios de la entidad concertada emitirán cuantos informes sean necesarios y les sean solicitados por los servicios médicos de la mutua.

La mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, se reservan la facultad de efectuar la revisión y/o seguimiento de los pacientes en tratamiento a través del responsable médico designado a tal efecto.

En todo caso, corresponde a la mutua o, en su caso, a las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, la autorización para el otorgamiento de la correspondiente prestación sanitaria, así como su revisión o extinción, y de las demás prestaciones incluidas en el ámbito de la Seguridad Social en cuya gestión colabora.

Sexta.–La compensación económica a satisfacer por la mutua o, en su caso, por las mutuas integrantes de la entidad mancomunada a la entidad concertada por la prestación de la asistencia sanitaria será la resultante de aplicar las tarifas por acto médico que se especifican en hoja anexa (4), en las que quedan incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia del presente concierto. Las tarifas se revisarán anualmente conforme al incremento del IPC en el año anterior.

Séptima.–La duración del presente concierto se establece por el plazo de ….. (máximo cuatro años), pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos anuales hasta un máximo de ….. (máximo de seis años), y entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la notificación a la mutua o entidad mancomunada contratante de la aprobación administrativa del mismo, o de la comunicación de su formalización al Ministerio competente, cuando la entidad concertada sea persona física y el concierto tenga por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales.

(3) En hoja anexa al concierto se especificarán las especialidades médicas objeto del mismo.

(4) En hoja anexa al concierto se especificarán las tarifas aplicables por los servicios concertados.

Octava.–La entidad concertada manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, aportándose en la firma del presente concierto certificado positivo de estar al corriente de dichas obligaciones, expedido por la Administración Tributaria a tal efecto. Asimismo manifiesta encontrarse al corriente en cuanto a sus obligaciones en materia de Seguridad Social, lo que se acredita con el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que presenta, obligándose a mantenerse al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones y a presentar anualmente dichas certificaciones, en tanto permanezca en vigor el presente concierto.

Novena.–La entidad concertada declara que su titular, así como el personal que atenderá la prestación de los servicios objeto del presente concierto, no está incurso en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la vigente normativa de aplicación.

Décima.–La entidad concertada garantizará el derecho a la información sanitaria, a la intimidad y al respeto a la autonomía del paciente, así como cuantos derechos confiere al mismo el vigente ordenamiento jurídico, por lo que toda actuación habrá de necesitar el consentimiento informado del paciente; asimismo adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la historia clínica, su uso, así como la conservación de las distintas constancias o soportes que conforman la documentación clínica, el acceso a la historia y la custodia de la misma, se ajustan a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas, y demás normativa de aplicación.

Undécima.–La entidad concertada manifiesta conocer el carácter estrictamente confidencial y el conjunto de deberes que la protección legal otorga a los datos de tipo personal a los que, por razón de la actividad objeto del presente concierto, tendrá acceso; comprometiéndose a llevar a cabo la aplicación de las medidas de seguridad y demás requerimientos legales que resulten inherentes al nivel de seguridad alto exigido para dicho tipo de datos, conforme determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obligándose expresamente:

A guardar la máxima confidencialidad y secreto profesional sobre toda la información de datos de carácter personal de los que es titular la mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, a los que acceda o trate en razón del presente concierto. Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la mutua o entidad mancomunada.

A acceder únicamente a aquellos datos de carácter personal de los que es titular la mutua cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de los servicios objeto del concierto.

A tratar los datos de carácter personal de los que es titular la mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, a los que acceda para la prestación de los servicios previstos en este concierto, conforme a las instrucciones que reciba de aquéllas.

A no aplicar ni utilizar los datos de carácter personal de los que es titular la mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, a los que acceda para el cumplimiento del presente concierto, con fin distinto al que figura en las condiciones del mismo.

A no ceder ni comunicar dichos datos de carácter personal de los que es titular la mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, a los que acceda con motivo de este concierto, a terceras personas, ni siquiera para su conservación.

A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias u obligatorias, en virtud de lo dispuesto por las leyes o reglamentos vigentes en cada momento, para garantizar el nivel de seguridad que corresponda a los datos de carácter personal de los que es titular la mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, a los que acceda con motivo de este concierto, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

A devolver a la mutua o entidad mancomunada o destruir los datos de carácter personal a los que haya accedido para la prestación de sus servicios, así como todos aquellos soportes o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento una vez cumplida la prestación contractual prevista en el concierto, garantizando plenamente la devolución de los datos necesarios y la destrucción de aquellos que no lo sean. El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades con el responsable del tratamiento.

A comunicar y hacer cumplir a todo el personal a su cargo, incluso después de terminada la relación laboral o contractual, todas las obligaciones previstas en los párrafos anteriores.

A dar cumplimiento a cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.

La entidad concertada será responsable en caso de:

a) Destinar los datos de titularidad de la mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, a los que acceda con el fin de prestar los servicios objeto del concierto, a otra finalidad distinta de la prevista en el concierto.

b) Comunicar o utilizar dichos datos incumpliendo las estipulaciones del concierto.

Asimismo responderá frente a la mutua o, en su caso, ante la entidad mancomunada, en caso de incumplimiento por el personal a su cargo de cualesquiera de las obligaciones previstas en la presente estipulación.

Duodécima.–La entidad concertada se compromete a mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil durante la vigencia del presente concierto en cuantía suficiente para cubrir las eventuales responsabilidades que se deriven de la actividad profesional prestada por la entidad o por personal a su servicio, sin perjuicio de la facultad de repetición de la mutua o, en su caso, entidad mancomunada, por las cantidades que hubiera de satisfacer como consecuencia de la actuación de la entidad concertada.

Decimotercera.–El presente concierto se extinguirá, además de por las causas generales de los contratos, por las siguientes:

a) Por carecer la entidad concertada de los permisos y autorizaciones legales o administrativos que sean preceptivos en cada momento para la prestación de los servicios objeto del concierto.

b) Cuando, a juicio de la mutua o, en su caso, entidad mancomunada, se produzcan deficiencias en el cumplimiento de los servicios por la entidad concertada que la hagan no idónea para los fines convenidos.

c) La falta de aseguramiento a que se refiere la estipulación duodécima o la insuficiencia del mismo.

d) Por incumplimiento por parte de la entidad concertada de cualesquiera de las condiciones o compromisos previstos en el concierto.

Las causas señaladas en los párrafos anteriores facultarán a la mutua o, en su caso, a la entidad mancomunada, para la rescisión automática del presente concierto, sin que en tal supuesto la entidad concertada tenga derecho a ningún tipo de compensación, indemnización o abono por tal resolución contractual.

En todo caso, ambas partes podrán rescindir este contrato en cualquier momento, comunicando de forma fehaciente a la otra parte su decisión de darlo por terminado con tres meses de antelación.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la entidad concertada se compromete al mantenimiento de lo pactado respecto de aquellos pacientes cuyo proceso de recuperación no hubiera finalizado en el momento de expirar la vigencia del concierto, salvo que la mutua o, en su caso, las mutuas integrantes de la entidad mancomunada, dispongan de medios para continuar la asistencia, extremo éste que será comunicado a la entidad concertada.

Decimocuarta.–La falta de veracidad en cuanto a los datos recogidos en el presente concierto dará lugar a la rescisión del mismo, sin compensación ni indemnización alguna, sin perjuicio de la exigencia de las restantes responsabilidades a las que hubiere lugar.

Decimoquinta.–La vigencia del presente concierto queda supeditada a su aprobación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, comprometiéndose la mutua o, en su caso, la entidad mancomunada, contratante a tramitar la oportuna solicitud.

No obstante, cuando la entidad concertada sea persona física y el objeto exclusivo sea la prestación de servicios profesionales, la vigencia del concierto queda supeditada a su comunicación al Ministerio competente, en los términos y plazos establecidos en la normativa de aplicación.

Decimosexta.–Para la resolución de las controversias que pudieran surgir en la aplicación del presente concierto ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la localidad en la que la mutua o, en su caso, la entidad mancomunada tiene su sede social.

Conformes ambas partes con lo estipulado, firman el presente concierto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la mutua o entidad mancomunada

Por la entidad concertada

(Nombre completo)

(Razón social)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2009
  • Fecha de publicación: 17/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-26716).
  • CITA Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Formularios administrativos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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