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Documento BOE-A-2009-1653

Orden ESD/4033/2008, de 30 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Maia y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2009, páginas 10785 a 10786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-1653

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Maia, instituida en Madrid:

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Barcelona, don Gonzalo Veciana García-Boente, el 30 de octubre de 2008, con el número 3.141 de su protocolo, complementada por copias parciales ante el mismo notario el 5 y 28 de noviembre de 2008; por la mercantil «METODO 3, S.A.».

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña María Fernández Lado.

Vicepresidente: Don Francisco-Horacio Marco Fernández.

Vocales: Doña María-José Elices Marcos y don Fermín Morales Prats.

Secretario (no patrono): Don José-Luis Marco Llavina.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Madrid (28028), calle Concepción Bahamonde, número 10, planta baja izquierda y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo quinto de sus estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.–El artículo 7 de los Estatutos establece como fines fundacionales la Investigación, Prevención y Sensibilización de los abusos sexuales y malos tratos a menores.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Maia, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1542.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y su aceptación de cargo relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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