Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-1649

Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis y doce meses a realizar durante el año 2009 y el mes de enero de 2010, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2009, páginas 10774 a 10776 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-1649

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2009 y el mes de enero de 2010 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose para las Letras del Tesoro la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Es, pues, necesario publicar mediante Resolución el calendario de subastas a realizar durante 2009 y enero de 2010, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario. No obstante, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podría efectuar subastas adicionales a las que se convocan.

Como novedades respecto de 2008 cabe destacar, primero, el incremento en la oferta de Letras del Tesoro, tanto en plazos de emisión como en número de emisiones, para atender el desplazamiento de la demanda de los inversores hacia instrumentos financieros más seguros y a plazos más cortos. Así, a partir del mes de febrero de 2009 se subastarán Letras a tres, seis y doce meses de forma regular y con periodicidad mensual. En segundo lugar, se adelanta al martes la fecha de resolución de las subastas, incrementando con ello en un día los periodos de pago y de desarrollo de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas. Por último, se introduce la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

Las subastas tendrán lugar, salvo excepciones, el segundo martes de cada mes para las Letras a tres y seis meses, y el martes siguiente para las Letras a doce meses. Los plazos de emisión pueden diferir de los señalados en el número de días necesario para facilitar la agrupación en vencimientos mensuales, que coincidan con las fechas de emisión de las Letras a doce meses para facilitar la reinversión a los tenedores, manteniéndose así la agrupación de emisiones en Letras del Tesoro, para garantizar la liquidez de este instrumento y consolidar su mercado.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2008, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda en función del resultado de la subasta.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, de publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis y doce meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha

de emisión

Fecha de amortización

Número de días

Fecha de presentación de

peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las catorce horas,

trece horas en las Islas Canarias)

Fecha

de resolución

Fecha de pago para no titulares

de cuenta en el Mercado de

Deuda Pública en Anotaciones

(hasta las catorce horas)

Fecha de desembolso

y de

adeudo en cuenta para titulares

de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

Letras

a 3 meses

Letras

a 6 meses

Letras

a 12 meses

Letras

a 3 meses

Letras

a 6 meses

Letras

a 12 meses

13.02.2009

22.05.2009

21.08.2009

98

189

09.02.2009

10.02.2009

12.02.2009

13.02.2009

20.02.2009

19.02.2010

364

16.02.2009

17.02.2009

19.02.2009

20.02.2009

13.03.2009

19.06.2009

18.09.2009

98

189

09.03.2009

10.03.2009

12.03.2009

13.03.2009

20.03.2009

19.03.2010

364

16.03.2009

17.03.2009

18.03.2009

20.03.2009

14.04.2009

17.07.2009

23.10.2009

94

192

06.04.2009

07.04.2009

13.04.2009

14.04.2009

17.04.2009

23.04.2010

371

13.04.2009

14.04.2009

16.04.2009

17.04.2009

15.05.2009

21.08.2009

20.11.2009

98

189

11.05.2009

12.05.2009

14.05.2009

15.05.2009

22.05.2009

21.05.2010

364

18.05.2009

19.05.2009

21.05.2009

22.05.2009

12.06.2009

18.09.2009

18.12.2009

98

189

08.06.2009

09.06.2009

10.06.2009

12.06.2009

19.06.2009

18.06.2010

364

15.06.2009

16.06.2009

18.06.2009

19.06.2009

10.07.2009

23.10.2009

22.01.2010

105

196

06.07.2009

07.07.2009

09.07.2009

10.07.2009

17.07.2009

23.07.2010

371

13.07.2009

14.07.2009

16.07.2009

17.07.2009

14.08.2009

20.11.2009

19.02.2010

98

189

10.08.2009

11.08.2009

13.08.2009

14.08.2009

21.08.2009

20.08.2010

364

17.08.2009

18.08.2009

20.08.2009

21.08.2009

11.09.2009

18.12.2009

19.03.2010

98

189

07.09.2009

08.09.2009

10.09.2009

11.09.2009

18.09.2009

24.09.2010

371

14.09.2009

15.09.2009

17.09.2009

18.09.2009

16.10.2009

22.01.2010

23.04.2010

98

189

09.10.2009

13.10.2009

15.10.2009

16.10.2009

23.10.2009

22.10.2010

364

19.10.2009

20.10.2009

22.10.2009

23.10.2009

13.11.2009

19.02.2010

21.05.2010

98

189

06.11.2009

10.11.2009

12.11.2009

13.11.2009

20.11.2009

19.11.2010

364

16.11.2009

17.11.2009

19.11.2009

20.11.2009

18.12.2009

17.12.2010

364

14.12.2009

15.12.2009

17.12.2009

18.12.2009

28.12.2009

19.03.2010

18.06.2010

81

172

21.12.2009

22.12.2009

24.12.2009

28.12.2009

15.01.2010

23.04.2010

23.07.2010

98

189

11.01.2010

12.01.2010

14.01.2010

15.01.2010

22.01.2010

21.01.2011

364

18.01.2010

19.01.2010

21.01.2010

22.01.2010

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3877/2008, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los artículos 5 y 6.1 de la Orden EHA/3877/2009, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés y pudiéndose presentar peticiones no competitivas.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos. El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 1.000.000 de euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el artículo 5.4.4.2 de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 300 millones de euros.

4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 5.4.8 de la Orden EHA/3877/2008, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 5.4.8.2.c) de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Para no distorsionar el resultado de las subastas, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 5.4.8.1 de la Orden EHA/3877/2008, se podrá determinar en la resolución de cada subasta, y sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, que no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para los no titulares de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 21 de enero de 2009.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid