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Documento BOE-A-2009-16191

Resolución de 6 de octubre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la celebración del IV Curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2009, páginas 85976 a 85983 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-16191

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

En su cumplimiento, se dictó la Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, en cuyo desarrollo el Instituto Nacional de Administración Pública publicó la Resolución de 12 de enero de 2006, por la que convocaba la celebración del I y II Curso Selectivo para el desarrollo de la función inspectora («BOE» del día 20).

La Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre («BOE» del día 2 de octubre) ha venido a sustituir a la antedicha Orden de 25 de noviembre de 2005, regulando asimismo el Curso Selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado, actualizando sus contenidos y estructura, y encomendando la convocatoria, organización e impartición del curso al Instituto Nacional de Administración Pública.

En consecuencia, el Instituto Nacional de Administración Pública ha resuelto convocar la celebración del IV Curso Selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora, de conformidad con las siguientes

Bases

Primera. Objetivo del curso.–El curso tiene como misión facilitar una formación especializada tanto a los funcionarios que aspiren a desempeñar puestos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, así como a aquellos funcionarios que actualmente ocupan destinos en las mismas, habilitando para el acceso a los puestos de inspectores de servicios en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Destinatarios y número de plazas.–El IV Curso Selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora se dirige tanto a funcionarios que están ocupando en la actualidad destino de inspectores de servicios en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, como a otros funcionarios interesados en acceder a puestos de inspectores de servicios y que cumplan todos ellos los requisitos enumerados en la base tercera de esta resolución.

El número de plazas para este IV Curso es de 30 plazas.

De acuerdo con las previsiones del Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Tercera. Requisitos.–Podrán solicitar la participación en el curso quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de esta resolución.

a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún cuerpo o escala del Grupo A, subgrupo A 1, de la Administración General del Estado, o pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos propios de las Comunidades Autónomas del Grupo A, subgrupo A 1, a que se refieren la Ley 30/1984 de 2 de agosto y la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género de los cuerpos y escalas antes mencionados.

c) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de tres años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A 1.

Cuarta. Documentación.–Para solicitar la participación en el Curso Selectivo, los participantes deberán cumplimentar la solicitud correspondiente, según el modelo que se adjunta en los anexos I y II de esta convocatoria, debiendo hacer constar expresamente la autorización de su superior jerárquico para poder ser seleccionado y participar en el curso.

Los solicitantes harán constar en la solicitud de admisión que reúnen todos los requisitos exigidos e indicarán y justificarán documentalmente los méritos que puedan ser tenidos en cuenta para su admisión.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100 podrá hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones necesarias para participar en el curso formativo, en caso de ser seleccionado.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.–Las solicitudes de participación deberán ser remitidas por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Instituto Nacional de Administración Pública, Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, c/ Atocha 106, 28012 Madrid, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. También se remitirá por fax al número 91.273.93.46 copia del Anexo I durante el plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Selección de participantes.–La selección de los participantes al Curso se llevará a cabo por el Órgano de Selección, que valorará las solicitudes de acuerdo al siguiente baremo:

a) El historial administrativo, según los puestos de trabajo desempeñados: Hasta 5 puntos.

b) La realización de trabajos o la participación en comisiones y grupos de trabajo, nacionales e internacionales, vinculados con la reforma o mejora de los servicios: Hasta 3 puntos.

c) La realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, participación en grupos de evaluación o de autoevaluación de la calidad en las unidades administrativas: Hasta 3 puntos.

d) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionadas con la gestión de los servicios públicos: Hasta 2 puntos.

e) Las acciones formativas impartidas o recibidas sobre las materias y funciones relacionadas con las áreas de la Inspección de servicios: Hasta 2 puntos.

f) Otros méritos que alegue y justifique el solicitante: Hasta 5 puntos.

De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de noviembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se considerará valorable en este apartado f) relativo a otros méritos el estar afectado por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100.

La admisión a los cursos se efectuará por Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública a propuesta del Órgano de Selección y se publicará en la página web www.inap.map.es y en el tablón de anuncios del Instituto de Administración Pública.

Séptima. Organización del curso.–De conformidad con lo previsto en la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, se designa a doña Begoña Córdoba Pereira, Inspectora General de Servicios de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos del Ministerio de la Presidencia, como Directora Técnica del Curso convocado.

El Curso Selectivo comprende una parte presencial, en la que se dotará a los alumnos de conocimientos teóricos y prácticos propios de la función inspectora, sobre las materias recogidas en la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre. Durante el curso, se producirá el seguimiento y evaluación continuada de los aprendizajes individuales, incorporando los participantes a través de una plataforma digital las evidencias de su aprendizaje, a partir de las orientaciones impartidas por la dirección técnica del curso.

Asimismo, durante el Curso Selectivo el aspirante habrá de elaborar un trabajo de investigación, de carácter práctico, sobre el tema que se asigne a cada participante por sorteo público, que habrá de redactar y posteriormente exponer oralmente ante el Órgano de Selección al final del curso, debiendo contestar a las observaciones que le pudieran formular sus miembros. El tiempo de exposición no superará los treinta minutos y el de contestación a las intervenciones del Órgano de Selección, los quince minutos.

El Órgano de Selección, evaluará el trabajo desarrollado y determinará la condición de apto o no apto de los aspirantes. Para superar el curso selectivo el aspirante ha de ser declarado apto.

Octava. Fechas de celebración del curso y pruebas.–El IV Curso Selectivo se iniciará el 30 de noviembre de 2009, desarrollándose las actividades formativas, con carácter general, los lunes y martes de cada mes en horario de 9.30 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas.

La dirección técnica del curso, a instancias del Órgano de Selección, fijará las fechas de celebración de las pruebas y su contenido, que deberá estar referido a las materias contenidas en la Orden APU/2844/2007 de 21 de septiembre.

La relación de los temas relativos a los trabajos de investigación que deben realizar los participantes, así como los requisitos para su elaboración y el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público de asignación de los temas a los participantes, se expondrán en el tablón de anuncios y la página web del Instituto Nacional de Administración Pública en fecha no posterior al 13 de noviembre de 2009.

Novena. Órgano de Selección.–Conforme a los términos de la Orden APU/2844/2007 de 21 de septiembre, el Órgano de Selección que deberá proceder a la evaluación de las pruebas estará constituido por:

Don Pedro Guillén Marina, en calidad de Presidente, en su condición de Director del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio de la Presidencia.

Doña Ana Caballud Hernando, en calidad de Vicepresidenta, en su condición de Subdirectora General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. Ministerio de la Presidencia.

Vocales:

Don Diego Chacón Ortiz, Vocal Asesor de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos. Ministerio de la Presidencia.

Don Amancio Martín Paredero, Inspector General de Servicios. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Don Mariano Martín Rosado, Abogado del Estado. Ministerio de la Presidencia.

Don Celso Javier Bermejo Sánchez, Inspector General de Servicios. Ministerio de Economía y Hacienda.

Doña Rosa Blanco Román, Inspectora General de Servicios. Ministerio de Sanidad y Política Social, que actuará como Secretaria.

Vocales suplentes:

Don Gonzalo Cedrún Rabago, Inspector de Servicios. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Don Alfredo Oñoro Crespo, Abogado del Estado. Ministerio de la Presidencia.

Doña Marta Somarriba Victoria, Inspectora General de Servicios. Ministerio de Fomento.

Don José Antonio Toledano Delgado, Inspector de Servicios. Ministerio del Interior.

Doña Flor López Laguna, Subdirectora General de la Oficina de Conflictos de Intereses. Ministerio de la Presidencia, que actuará como Secretaria suplente.

Décima. Calificación de las pruebas y expedición de diplomas.–Finalizadas las pruebas, el Órgano de Selección elevará a la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública la relación de aspirantes que hayan superado el Curso Selectivo.

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, hará pública la relación de aspirantes que hayan superado los Cursos y expedirá los correspondientes diplomas de aptitud, que se inscribirán en el Registro Central de Personal como acreditación para el ejercicio de la función inspectora, según lo establecido por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.

Para la expedición del diploma será requisito imprescindible, además de la superación de las pruebas de aptitud en los términos establecidos en la base sexta, la asistencia regular a las actividades objeto del curso. Una inasistencia superior al 10% de las clases impartidas imposibilitará la expedición de los mismos.

Undécima. Información adicional.–Se podrá obtener información adicional sobre estos cursos dirigiéndose a:

Instituto Nacional de Administración Pública. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, c/ Atocha, 106, 28012 Madrid. Teléfono: 91.273.92.20–91.273.91.55 Fax: 91.273.93.46 o en el siguiente correo: carmen.collazos@inap.es.

Madrid, 6 de octubre de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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