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Documento BOE-A-2009-1603

Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2009, páginas 10441 a 10562 (122 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-1603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2008/12/22/16

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2009 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma, son las siguientes:

a) Dentro del Título II, relativo a las tasas en materia de Hacienda y Administración Pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por venta de impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos; y, en segundo lugar, se suprime el Capítulo VI de dicho Titulo II, relativo a la Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica, teniendo en cuenta que el suministro de los soportes aptos para la generación y utilización del citado instrumento electrónico ya no se efectúa por la Administración valenciana de forma directa y exclusiva.

b) En el Título IV, referente a las tasas en materia de Obras públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen una serie de modificaciones en la Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (Capítulo I), que tienen por objeto la especificación, con un mayor grado de detalle, de los diferentes tipos de servicios y actuaciones en materia de concesiones y autorizaciones sujetos al pago de la tasa, así como de los tipos de gravamen correspondientes, sin introducir, a tal efecto, ningún concepto nuevo.

c) En el Título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: En primer lugar, se establece para los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, una nueva bonificación del 50 por 100 de las cuotas correspondientes a la Tasa por servicios Administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (Capítulo III), a la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (Capítulo IV) y a la Tasa por enseñanzas de régimen especial (Capítulo V), adaptándose, además, el cuadro de tipos de gravamen de las mencionadas tasas a los cambios que afectan al sistema educativo, derivados de la implantación de la planificación de enseñanzas basadas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), a cuyos efectos se añaden nuevos epígrafes de tipos de gravamen, y se modifican o suprimen otros; en segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios académicos universitarios (Capítulo VI), se modifica la redacción actual de la exención prevista para los discapacitados, adaptando la regulación, en este punto, a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por último, en relación con la Tasa por la expedición del Carnet Jove (Capítulo VIII), se modifica la descripción de los tipos de gravamen aplicables, al tenerse en cuenta en los mismos la ampliación, hasta los 35 años, de la edad de disfrute del mencionado carnet.

d) En relación con el Título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

En primer lugar, respecto de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria (Capítulo I): 1) se modifica la redacción de determinados supuestos del hecho imponible de la tasa, definiéndose con mayor detalle los mismos, en consonancia con la normativa aplicable en materia de seguridad social, mutualismo funcionarial, cobertura sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y seguros médicos por accidentes de tráfico, práctica deportiva, viajes y caza; 2) se atribuye la condición de sustitutos del contribuyente de la citada tasa a las mutualidades de funcionarios o a las entidades aseguradoras privadas concertadas con aquéllas, según los casos, cuando se trate de servicios de asistencia sanitaria prestados a los asegurados y beneficiarios de la cobertura sanitaria de tales mutualidades, y, en los supuestos de prestaciones sanitarias relacionadas con accidentes de tráfico de vehículos a motor, pasan a tener la consideración de sustitutos del contribuyente de la tasa los representantes en España de las entidades aseguradoras extranjeras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios; y 3) se modifican las denominaciones y tarifas de los servicios sanitarios por procesos hospitalarios (apartado Uno) y por actividades médicas (apartado dos) de la Tasa por Prestación de Asistencia Sanitaria (Capítulo I), en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, actualizándose las correspondientes tarifas y efectuándose una reordenación técnica de las mismas, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en su aplicación. Al mismo tiempo, la nueva descripción introductoria de las tarifas por procesos hospitalarios delimita, espacial y temporalmente, el ámbito de las prestaciones sanitarias incluidas dentro de un mismo proceso hospitalario.

En segundo lugar, y en relación con la Tasa por la Venta de Productos y Servicios Hematológicos (Capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose y suprimiéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación. Por el mismo motivo, se incluyen unas nuevas referencias específicas a los establecimientos de óptica en los apartados 3 y 4 del Grupo VI de la Tasa por Servicios Sanitarios (Capítulo III).

e) En el ámbito del Título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Empleo, Industria, Energía y Comercio, se suprime el Capítulo III, relativo a la Tasa por inscripción y suministro de información de registros, con el objetivo de mejorar las condiciones para el establecimiento de empresas, así como para el registro de las actividades comerciales.

f) En el ámbito del Título VIII de dicho Texto Refundido, relativo a las tasas en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifican diversos epígrafes de tipos de gravamen del apartado VI (Vinos, mostos, sangrías, sidras, cervezas y otros) de la Tasa por determinaciones analíticas (Capítulo IX), en función de los cambios experimentados por la metodología analítica aplicada, derivados de la normativa europea de control alimentario y de la implantación de sistemas de gestión de calidad en los laboratorios y de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), mediante la norma internacional EN-UNE-ISO 17025.

g) Respecto del Título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas, relativo a las tasas en materia de Medio Ambiente, se modifica el importe del tipo de gravamen correspondiente al epígrafe 1.5 «Examen de cazador» de la Tasa por Licencias de Caza, Pesca, Vías Pecuarias y Actividades Complementarias (Capítulo II), con el objeto de adaptarlo a los costes actuales de desarrollo de la citada prueba de aptitud.

h) Finalmente, se añade una nueva Disposición Adicional Sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativa a la aplicación de las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios a los pacientes, que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.

En el Capítulo II de la presente Ley se incluyen diversas modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, con el objeto, en primer lugar, de limitar la remisión a la regulación reglamentaria, que efectuaba dicha Ley, únicamente a los aspectos relativos a la forma y plazos de liquidación e ingreso de las mencionadas tasas, mediante el sistema de autoliquidación, desarrollo que se deberá llevar a efecto mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda (artículos 3 y 10).

En segundo lugar, se sustituye el actual sistema de deducción en la cuota de determinados importes fijos, en concepto de costes del personal auxiliar puesto a disposición de la inspección, aplicable sólo a las operaciones de sacrificio, por un nuevo sistema de deducciones porcentuales, incluido en un nuevo artículo 9 bis, que se aplica a las cuotas correspondientes al control de las operaciones de sacrificio, de salas de despiece y de establecimientos de transformación de la caza, y que se establece en función de diversas circunstancias que facilitan la inspección sanitaria, tales como: la existencia de sistemas de autocontrol en los propios establecimientos, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC); la existencia de sistemas de planificación y programación de la producción, que permitan prever los recursos necesarios y optimizar la organización de la inspección sanitaria; el desarrollo de la actividad inspeccionada en horario diurno; o la puesta a disposición de la inspección de apoyo personal o instrumental.

En tercer lugar, se suprime la remisión a norma reglamentaria, hasta ahora prevista en la mencionada Ley 10/1997, para la determinación de las condiciones de aplicación de las reglas de acumulación de cuotas, cuyo reconocimiento se atribuye ahora directamente por la Ley al órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos (artículo 8).

Finalmente, se sustituye la obligación legal de registro en un libro oficial de las liquidaciones por estas tasas, por la de registro por los sujetos pasivos de las operaciones que sean objeto de las tasas, con el objeto de permitir la llevanza del registro a través de cualquier soporte que permita el control administrativo de las operaciones registradas (artículo 10).

El Capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

En primer lugar, en relación con el Título I de la citada Ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Se deflactan, en un 2 por 100, los tramos de la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, incluida en el artículo Segundo de la Ley.

b) Se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones, previstas en el apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley, creándose un nuevo apartado Cuatro en dicho artículo Cuarto, al que, en sus respectivas regulaciones, remiten las deducciones que establecen límites de renta del contribuyente para su aplicación.

c) Se establece una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tiene como objetivo compensar a los valencianos el mayor coste por intereses de préstamos hipotecarios a interés variable relacionados con la adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual, derivado de la subida del EURIBOR, que es el tipo de interés de referencia de la mayoría de los créditos hipotecarios en España y en nuestra Comunidad.

La deducción, que resultará aplicable a las adquisiciones y rehabilitaciones anteriores al inicio del periodo impositivo, llevadas a cabo por los contribuyentes que perciban rentas por debajo de determinados límites, tiene en cuenta la diferencia existente entre el EURIBOR medio del periodo impositivo y el de 2007, y se aplicará al total de los intereses pagados por el contribuyente en el periodo impositivo, a cuyos efectos la Ley establece el procedimiento para el cálculo de los porcentajes de deducción, remitiendo a la norma reglamentaria para la concreción de los mismos en función del EURIBOR medio para el periodo impositivo, a partir del momento en que éste se publique por el Banco de España.

En segundo lugar, por lo que se refiere al Capítulo II (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) del Título II de la Ley 13/1997 (Otros Tributos Cedidos), se establecen las siguientes modificaciones en relación con los beneficios fiscales autonómicos por parentesco aplicables a las adquisiciones inter vivos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) por un lado, se prevé un nuevo supuesto antielusión, aplicable a los casos de renuncia pura y simple a una adquisición mortis causa anterior de los mismos bienes que se reciben por donación o de otros hasta un valor equivalente; b) por otro lado, se modifica el requisito de la exigencia del documento público para el disfrute de las citados beneficios fiscales, permitiendo la aplicación de los respectivos beneficios no sólo en los supuestos en los que tales adquisiciones se efectúen en documento público, sino también en aquellos otros en los que la adquisición se formalice en dicho modo, dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes consistan en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la obligación de justificar en el documento público el origen de tales bienes para el donante y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de los bienes al donatario.

En tercer lugar, dentro del Capítulo III de la Ley 13/1997, dedicado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

En cuarto lugar, en relación con el Capítulo IV de la citada Ley 13/1997, relativo a los Tributos sobre el Juego, se modifica el tipo aplicable a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego.

Y, en quinto lugar, se establece, mediante una nueva Disposición Adicional Octava, la aplicación al ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la suspensión del ingreso por interposición o reserva del procedimiento de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

El Capítulo IV modifica diversos extremos de la regulación del régimen de transferencias contenido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

El Capítulo V contiene diversas modificaciones de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego.

El Capítulo VI recoge diversas modificaciones de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual, suprimiendo el Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana, creando el Registro de concesionarios de radio y televisión y dotando de una nueva organización al Registro General de Empresas Audiovisuales.

El Capítulo VII modifica, dotándolo de una nueva completa redacción, el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, relativo a la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, con objeto de adaptarlo a la nueva regulación estatal contenida en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es la reforma del sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia, según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

El Capítulo VIII modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, respecto al régimen presupuestario de la gestión de subvenciones.

El capítulo IX se refiere a la regulación de la introducción de cláusulas de precio aplazado en determinados contratos.

El Capítulo X modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana, respecto a la reducción de la superficie útil de los establecimientos que tienen plena libertad para determinar su horario de apertura, y sobre diversos aspectos de su régimen sancionador.

El Capitulo XI modifica la Ley 5/1998 de 18 de junio de creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, respecto a las funciones, las atribuciones de la Presidencia, el Consejo Rector, el nombramiento del personal directivo, atribuciones de la Dirección General y la denominación del propio Instituto.

El Capítulo XII se refiere a la integración en la categoría de facultativo especialista de área del personal estatutario fijo de la categoría de Psicólogo de la Conselleria de Sanidad.

El Capítulo XIII modifica el artículo 58 de la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, relativo a la vigencia y modificación de la licencia ambiental.

El Capítulo XIV modifica la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Cooperación al Desarrollo, respecto a la composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El Capítulo XV modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001 de 27 de diciembre, relativa a las tareas a ordenar a las sociedades publicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración.

El Capítulo XVI contiene una modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, respecto a la exención del sometimiento a licencia urbanística de las obras de construcción de infraestructuras del sector energético.

El Capítulo XVII modifica la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, respecto a la regulación de la transmisión de las autorizaciones de servicios de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana y a diversas cuestiones del fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo XVIII modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana en lo relativo a las áreas prioritarias de suelo industrial.

El Capítulo XIX modifica la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Publicas Valencianas, respecto a la aprobación de las propuestas de presupuestos de las universidades.

El Capítulo XX modifica la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, respecto a la regulación de los criterios de financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas.

El Capítulo XXI trata de la duración máxima del régimen del silencio administrativo de diversos procedimientos.

El Capítulo XXII trata de la modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo XXIII trata del plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

El Capítulo XXIV trata de la modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo XXV trata de la modificación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado.

El Capítulo XXVI trata de la modificación de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de suelo no urbanizable.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

Por último la disposición derogatoria se refiere a la regulación que de los contratos menores administrativos efectuaba la Ley 8/1995, de 29 de diciembre.

CAPÍTULO I
De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat
Artículo 1.

Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 27. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso

Importe

(euros por unidad)

Impresos 600 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales

0,19

Impresos 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Relación de Bienes y Autoliquidación

0,84

Impresos 651 Impuesto s

obre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Inter Vivos. Autoliquidación

1,43

Impresos 653 Impuesto so

bre Sucesiones y Donaciones. Consolidaciones de dominio

1,43

Impresos 654 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación parcial de seguros sobre la vida

1,43

Impresos 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación simplificada

1,43

Impresos610 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por

entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora

0,34

Impresos 610 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Anexo

0,46

Impreso 615 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria

o sean endosables a la orden

0,34

Impresos 620 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos

0,11

Impresos 630 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Exceso letras de cambio. Declaración

0,36

Impresos 007 Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación

0,11

Impresos 042 0001 Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas y tómbolas. Declaración-liquidación

0,36

I

mpresos 042 0002 Tasa Fiscal sobre el Juego. Combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación

0,36

Impresos 042 0003 Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Declaración-liquidación

0,36

Impresos 043 Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud – autoliquidación

0,24

Impresos 044 Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación

0,16

Impresos 045 Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación

0,13

Impresos 046 9770 Tasa por servic

ios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas

0,13

Impresos 046 9771 Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias

0,13

Impresos J00 Solicitud alta y baja máquina recreativas. Sustitución

0,15

Impresos J01 Alta registro establecimiento autorizado para instalación de máquinas recreativas y de azar

0,13

Impresos J02 Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado de otra demarcación territorial

0,41

Impresos J03 Solici

tud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra demarcación territorial

0,41

Impresos J05 Solicitud de renovación de máquinas recreativas y de azar

0,81

Impresos J06 Solicitud autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar

0,21

Impresos J08 Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación

0,21

Impresos J09 Solicitud de inscripción en registro de empresas operadoras de la Comunitat Valenciana

0,41

Impresos J10 Solicitud autorización i

nstalación máquinas tipos B y C

0,16

Impresos J12 Solicitud de autorización salón recreativo o salón de juego

0,21

Impresos J14 – Solicitud de apertura o renovación de salón recreativo o salón de juego

1,08

Impresos J16 – Solicitud de cambio de titularidad de salón recreativo o salón de juego

1,08

Impresos J17 Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar

0,17

Impresos J18 Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar

0,21

Impresos 720 – Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros

0,16

Impresos 721 Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros

0,16

Impresos 722 Solicitud de devolución de ingresos indebidos

0,16

Impresos 724 Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual

0,16

Impresos 725 Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. Impuesto sobre Transmi

siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual

0,16

Impresos 731 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año

0,16

Impresos 732 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año

0,16

Impresos 733 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades

0,16

Impresos 734 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades

0,16

Impresos 735 Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación

0,16

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio

0,10

Autorización de representación ante la Administración Tributaria pa

ra procedimientos inspectores

0,11

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para p

rocedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios

0,10

Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

0,10

Libros azules de juego - salas de bingo

2,55

Libros rojos inspección y reclamación de juego

2,55»

Artículo 2.

Quedan sin contenido el Capítulo VI del Título II y los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 72. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto

Importe (Euros)

1. Adjudicación de una concesión y/o modificación del título concesional:

1.1

Adjudicación de una concesión.

28,93

1.2 Ampliación o modificación de tráficos.

28,93

1.3

Revisión de la tarifa base.

28,93

2. Aprobación o modificación del Documento Anexo al Título concesional:

2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios y/o paradas.

28,93

2.2

Modificación de expedientes y/o horarios (por cada línea o ruta).

9,93

2.3

Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo).

6,62

2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas.

17,12

2.5

Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea).

6,62»

Artículo 4.

Se modifica el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 74. De las autorizaciones.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.

4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, consejero de seguridad, y conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP); y la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnés.

5. La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional.

6. La expedición de autorizaciones o certificados para conductores.»

Artículo 5.

Se modifica el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 76. Tipo de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Importe (euros)

A.0

Carné de taxista

31,72

A.1

Expedición de autorización para transporte regular de uso especial

28,24

A.2

Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos

28,24

A.3

Expedición de certificado o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte

28,24

A.4

Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación

27,40

A.5

Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación

27,40

A.6

Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías

23,01

A.7

Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles

23,01

A.8

Admisión a exámenes y pruebas

14,19

A.9

Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital

32,47

A.10

Homologación de Centros de Formación de Certificados de Aptitud Profesional, CAP

3

11,10

A.11

Homologación de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP

102

A.12

Expedición o renovación de la tarjeta CAP

31,88

A.13

Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP

311,10

A.14

Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP

102»

Artículo 6.

Se añade un apartado Tres al artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Artículo 127. Exenciones y bonificaciones.

Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, se podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa».

Artículo 7.

Uno. Se modifica el epígrafe 2 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Tipo de servicio

Importe (euros)

2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:

2.1 Título de Bachillerato

42,36

2.2 Título Técnico

17,30

2.3 Título de Técnico Superior

42,37

2.4 Certificados de Idiomas:

2.4.1 Certificado de Superación del Nivel Básico de Idiomas-MCER A2 (LOE)

11,59

2.4.2 Certificado de Superación del Nivel Intermedio de Idiomas-MCER B1 (LOE)

15,3

2.4.3 Certificado de Superación del Nivel Avanzado de Idiomas-MCER B-2 (LOE)

11,59

2.4.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas

20,32

2.5 Título Superior de Arte Dramático

120,10

2.6 Título de Diseño

58,60

2.7 Título Profesional de Música

20,40

2.8 Título profesional de Danza

20,40

2.9 Título Superior de Danza

120,11

2.10 Título Superior de Música

120,11

2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

58,60

2.12 Título Superior de Cerámica

58,60

2.13 Título de Técnico Deportivo

17,65

2.14 Título de Técnico Deportivo Superior

43,22

2.15 Expedición de duplicados de los Títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:

2.15.1 Duplicados del Título de Graduado en Educación Secundaria

11,59

2.15.2 Duplicado del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE)

11,59

2.15.3 Resto de Duplicados.

El mismo importe que para su expedición

2.16 Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas

12,73»

Dos. Se modifica el epígrafe 3 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Tipo de servicio

Importe (euros)

3. Expedición de Libros de Calificaciones:

3.1 Expedición de Libro de Calificaciones correspondiente a enseñanzas LOGSE: Artes Plásticas y Diseño

3,46

3.2 Expedición del Libro de Calificaciones de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza correspondiente a Enseñanzas LOE

4,08»

Tres. Se modifica el epígrafe 4.1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Tipo de servicio

Importe (euros)

4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las Enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza (excepto las relativas al libro de calificaciones) y Enseñanza de Idiomas

2,07»

Cuatro. Se modifica el epígrafe 6 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Tipo de servicio

Importe (euros)

6. Apertura de expedientes correspondientes a enseñanzas LOE: Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, Idiomas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño

18,89»

Cinco. Se añaden los epígrafes 7 y 8 al artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Tipo de servicio

Importe (euros)

7. Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de Bachillerato

4,08

8. Expedición del Informe de Evaluación Individualizado, correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación Profesional

4,08»

Artículo 8.

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa».

Artículo 9.

Se añaden los epígrafes 6, 7, 8, 9, 10 y 11 al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Tipo de servicio

Importe (euros)

6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio

6,12

7. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior

9,18

8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter especifico al nivel I de Enseñanzas Deportivas

50,57

9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al nivel III de Enseñanzas Deportivas

50,98

10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE)

50,98

11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE)

50,98»

Artículo 10.

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa».

Artículo 11.

Uno. Se modifica la denominación del tipo de servicio correspondiente a los epígrafes I.1, II.1, III.1 y V.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que pasan a denominarse:

Tipo de servicio:

«I. Enseñanzas de Música:

1. Enseñanzas LOGSE y LOE:»

«II. Enseñanzas de Danza:

1. Enseñanzas LOGSE y LOE:»

«III. Enseñanzas de Idiomas:

1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):»

«V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño:

1. Enseñanzas:»

Dos. Se suprime el epígrafe VI.1.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 12.

Se modifica el apartado Ocho del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los equiparados a aquéllos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad».

Artículo 13.

Se modifica el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 160. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Tipo unitario (euros)

"Carnet Jove

8

"Carnet 35" (entre 31 y 35 años)

Artículo 14.

Se modifica el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 173 de esta ley en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. A los asegurados y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.

3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

4. Por accidente de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo.

5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.

6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.

9. A los usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat y su normativa de desarrollo».

Artículo 15.

Se modifica el apartado dos del artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo anterior:

La entidad aseguradora privada concertada con la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que éste haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

La Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la Administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo.

2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en dicho territorio.

5. En el supuesto contemplado en los apartados 5 y 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad, pública o privada, o persona física, obligada, legal o reglamentariamente, a asumir el coste de la prestaciones sanitarias».

Artículo 16.

Se modifican los apartados Uno y Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que quedan redactados en los términos siguientes:

«Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.

1. Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento, en el periodo comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias, siempre que el internamiento del paciente implique pernocta en el hospital. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.

Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos.

No resultarán de aplicación las tarifas por proceso hospitalario previstas en este apartado en los supuestos del artículo 171 en los que un paciente hospitalizado sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, o éste solicite el alta voluntaria. En estos supuestos se liquidará el importe de las prestaciones realizadas, aplicando las tarifas relacionadas en el apartado Dos.

2. La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Código (AP-GRD 23.0)

Descripción

Importe


Euros

GRD001

Craneotomía en mayores de 17 años, con complicaciones.

15.169,03

GRD002

Craneo

tomía en mayores de 17 años, sin complicaciones.

11.178,26

GRD006

Liberación de túnel carpiano.

2.147,15

GRD007

Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones.

7.967,79

GRD008

Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos

del sistema nervioso sin complicaciones.

4.121,45

GRD009

Trastornos y lesiones espinales.

6.072,61

GRD010

Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones.

4.046,64

GRD011

Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones.

4.206,80

GRD012

Trastornos degenerativos de sistema nervioso.

3.515,59

GRD013

Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa.

2.541,66

GRD014

Ictus con Infarto.

3.377,52

GRD015

Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto.

2.495,99

GRD016

Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones.

3.624,18

GRD017

Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones.

2.356,08

GRD018

Trastornos de nervios craneale

s y periféricos con complicaciones.

4.007,51

GRD019

Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones.

2.554,01

GRD020

Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica.

6.930,25

GRD021

Meningitis vírica.

2.180,08

GRD022

Encefalopatía hipertensiva.

2.921,11

GRD023

Estupor y coma no traumáticos.

2.659,94

GRD024

Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones.

2.795,86

GRD025

Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.282,61

GRD034

Otros trastornos

del sistema nervioso con complicaciones.

2.979,22

GRD035

Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones.

1.514,71

GRD036

Procedimientos sobre retina.

4.203,55

GRD037

Procedimientos sobre órbita.

4.741,38

GRD038

Procedimientos primarios sobre iris.

1.635,08

GRD039

Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía.

1.677,68

GRD040

Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años.

2.542,58

GRD041

Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años.

1.836,34

GRD042

Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino.

3.301,16

GRD043

Hipema.

977,73

GRD044

Infecciones agudas mayores de ojo.

2.434,99

GRD045

Trastornos neurológicos del ojo.

2.455,76

GRD046

Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones.

2.171,34

GRD047

Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.662,72

GRD048

Otros trastornos del ojo en menores de 18 años.

1.557,01

GRD049

Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna.

6.898

,06

GRD050

Sialoadenectomía.

4.037,43

GRD051

Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía.

3.044,61

GRD052

Reparación de hendidura labial y paladar.

3.767,34

GRD053

Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años.

3.513,03

GRD054

Procedimientos sobre senos y mastoides en menores de 18 años.

3.824,75

GRD055

Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta.

2.743,83

GRD056

Rinoplastia.

3.534,52

GRD057

Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalec

tomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años.

3.288,88

GRD058

Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años.

1.451,73

GRD059

Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años.

2.239,77

GRD060

Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años.

2.466,29

GRD061

Miringotomía con inserción de tubo en mayores de 17 años.

2.232,56

GRD062

Miringotomía con inserción de tubo en menores de 18 años.

2.062,18

GRD063

Ot

ros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta.

5.695,77

GRD064

Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta.

3.678,20

GRD065

Alteraciones del equilibrio.

1.510,76

GRD066

Epistaxis.

2.005,92

GRD067

Epiglotitis.

2.271,27

GRD068

Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años con complicaciones.

2.372,00

GRD069

Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.294,83

GRD070

Otitis media e infección tracto respi

ratorio superior en menores de 18 años.

1.373,16

GRD071

Laringotraqueitis.

1.211,64

GRD072

Traumatismo y deformidad nasal.

1.686,15

GRD073

Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años.

1.676,18

GRD074

Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años.

1.687,25

GRD075

Procedimientos torácicos mayores.

9.592,22

GRD076

Otros procedimientos quirúrgicos de

aparato respiratorio con complicaciones.

7.261,16

GRD077

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato resp

iratorio sin complicaciones.

5.001,95

GRD078

Embolismo pulmonar.

4.719,14

GRD079

Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años con complicaciones.

4.507,80

GRD080

Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años sin complicaciones.

3.291,47

GRD082

Neoplasias respiratorias.

4.171,56

GRD083

Traumatismo torácico mayor con complicaciones.

2.666,67

GRD084

Traumatismo torácico mayor sin complicaciones.

1.821,13

GRD085

Derrame pleural

con complicaciones.

4.489,11

GRD086

Derrame pleural sin complicaciones.

3.469,84

GRD087

Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria.

3.476,64

GRD088

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

2.528,21

GRD089

Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones.

3.399,55

GRD090

Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.318,00

GRD092

Neumopatía intersticial con complicaciones.

4.753,32

GRD093

Neumopatía intersticial sin complicaciones.

2.965,72

GRD094

Neumotórax co

n complicaciones.

3.724,83

GRD095

Neumotórax sin complicaciones.

2.435,70

GRD096

Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones.

3.066,62

GRD097

Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.768,80

GRD099

Signos y síntomas respiratorios con complicaciones.

2.789,37

GRD100

Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones.

2.034,32

GRD101

Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones.

2.899,42

GRD102

Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones.

2.

251,68

GRD104

Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco.

22.281,33

GRD105

Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco.

17.338,66

GRD106

Bypass coronario con angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP).

19.534,91

GRD107

Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) y con cateterismo cardiaco.

18.919,64

GRD108

Otros procedimientos cardi

otorácicos.

10.789,82

GRD109

Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) sin cateterismo cardiaco.

13.120,33

GRD110

Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones.

13.952,51

GRD111

Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones.

9.052,55

GRD112

Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardiaca o sh

ock.

3.836,73

GRD113

Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie.

9.045,

91

GRD114

Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios.

6.809,79

GRD115

Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador.

8.629,14

GRD116

Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador.

4.675,17

GRD117

Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador.

4.878,31

GRD118

Revisión de marc

apasos cardiaco sustitución de generador.

5.387,28

GRD119

Ligadura y stripping de venas.

2.087,87

GRD120

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio.

7.476,49

GRD121

Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida.

5.591,76

GRD122

Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida.

4.475,40

GRD123

Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, éxitus.

4.212,03

GRD124

Trastornos circulatorios

excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo.

3.966,45

GRD125

Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo.

2.452,86

GRD126

Endocarditis aguda y subaguda.

11.404,88

GRD127

Insuficiencia cardiaca y shock.

2.882,92

GRD128

Tromboflebitis de venas profundas.

2.265,60

GRD129

Parada cardiaca, causa desconocida.

2.162,44

GRD130

Trastornos vasculares periféricos con complicaciones.

3.509,94

GRD131

Trastornos vasculares periféric

os sin complicaciones.

2.146,33

GRD132

Arterosclerosis con complicaciones.

2.970,28

GRD133

Arterosclerosis sin complicaciones.

1.934,37

GRD134

Hipertensión.

2.070,59

GRD135

Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones.

3.159,23

GRD136

Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.032,72

GRD137

Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años.

2.468,41

GRD138

Arritmias cardiacas y trastornos de conducción co

n complicaciones.

2.533,12

GRD139

Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones.

1.727,08

GRD140

Angina de pecho.

2.146,17

GRD141

Síncope y colapso con complicaciones.

1.994,53

GRD142

Síncope y colapso sin complicaciones.

1.914,52

GRD143

Dolor torácico.

1.554,57

GRD144

Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones.

3.508,05

GRD145

Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones.

2.488,29

GRD146

Resección rectal con complicaciones.

10.657,93

GRD147

Resección

rectal sin complicaciones.

7.966,61

GRD148

Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones.

10.231,49

GRD149

Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones.

7.148,56

GRD150

Adhesiolisis peritoneal con complicaciones.

7.994,58

GRD151

Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones.

5.448,04

GRD152

Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones.

7.490,48

GRD153

Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones.

12.075,03

GRD154

Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones.

12.035,13

GRD155

Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones.

6.532,41

GRD156

Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años.

6.707,15

GRD157

Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones.

4.090,45

GRD158

Procedimientos s

obre ano y enterostomía sin complicaciones.

2.000,49

GRD159

Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y

femoral en mayores de 17 años con complicaciones.

4.812,25

GRD160

Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones.

3.385,95

GRD161

Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones.

3.419,72

GRD162

Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.318,76

GRD163

Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años.

2.228,90

GRD164

Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con

complicaciones.

6.694,34

GRD165

Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones.

4.073,70

GRD166

Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones.

4.960,27

GRD167

Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones.

2.865,86

GRD168

Procedimientos sobre boca con complicaciones.

6.104,33

GRD169

Procedimientos sobre boca sin complicaciones.

3.133,12

GRD170

Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones.

9.247,97

GRD17

1

Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones.

5.467,60

GRD172

Neoplasia maligna digestiva con complicaciones.

4.514,86

GRD173

Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones.

3.385,51

GRD174

Hemorragia gastrointestinal con complicaciones.

3.168,42

GRD175

Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones.

2.093,65

GRD176

Ulcera péptica complicada.

3.026,39

GRD177

Úlcera péptica no complicada, con complicaciones.

2.117,61

GRD178

Ulcera péptica no complicada sin complicaciones.

2.06

1,17

GRD179

Enfermedad inflamatoria intestinal.

3.183,50

GRD180

Obstrucción gastrointestinal con complicaciones.

3.103,13

GRD181

Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones.

1.910,75

GRD182

Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones.

3.081,71

GRD183

Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos

misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.044,80

GRD185

Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayor

es de 17 años.

2.169,22

GRD186

Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años.

1.544,72

GRD187

Extracciones y reposiciones dentales.

1.396,34

GRD188

Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones.

3.033,61

GRD189

Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.873,78

GRD191

Procedimientos so

bre páncreas, hígado y derivación con complicaciones.

11.611,59

GRD192

Procedimientos sobre páncreas, hígad

o y derivación sin complicaciones.

8.669,65

GRD193

Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones.

11.476,53

GRD194

Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones.

8.158,82

GRD195

Colecistectomía con exploración vía biliar, con complicaciones.

9.198,57

GRD196

Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones.

8.221,07

GRD197

Colecistectomía sin e

xploración vía biliar con complicaciones.

10.495,37

GRD198

Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones.

5.117,78

GRD199

Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna.

8.627,55

GRD200

Procedimiento diagnóstico hepatobiliar excepto por neoplasia maligna.

8.012,58

GRD201

Otros procedimientos quirúrgicos hepatobiliares o de páncreas.

8.046,49

GRD202

Cirrosis y hepatitis alcohólica.

3.592,51

GRD203

Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas.

4.293,49

GRD204

Trastorno

s de páncreas excepto neoplasia maligna.

3.172,83

GRD205

Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones.

3.325,57

GRD206

Trastornos de hígado excepto

neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones.

1.874,85

GRD207

Trastornos del tracto biliar con complicaciones.

3.566,15

GRD208

Trastornos del tracto biliar sin complicaciones.

2.

308,55

GRD209

Reimplantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicac

iones.

5.226,86

GRD210

Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones.

7.227,78

GRD211

Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones.

6.272,91

GRD212

Procedimientos

de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años.

5.875,38

GRD213

Amputación por trastornos músculo-esqueléticos

y tejido conectivo.

8.757,59

GRD216

Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido conectivo.

4.753,95

GR

D217

Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno músculo esquelético y tejido conectivo excepto mano.

10.860,63

GRD218

Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones.

7.194,26

GRD219

Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto

cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones.

5.084,84

G

RD220

Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años.

3.738,73

GRD221

Procedimientos sobre la rodilla con complicaciones.

4.778,28

GRD222

Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones.

3.329,35

GRD223

Procedimientos mayores hombro/codo, u otros procedimientos extremidad superior, con complicaciones.

3.353,10

GRD224

Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto

procedimiento mayor de articulación sin complicaciones.

3.217,59

GRD225

Procedimientos sobre e

l pie.

2.920,97

GRD226

Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones.

5.796,84

GRD227

Procedimien

tos sobre tejidos blandos sin complicaciones.

3.025,85

GRD228

Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones.

3.432,59

GRD229

Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones.

2.743,88

GRD230

Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur.

3.912,28

GRD232

Artroscopia.

1.963,44

GRD233

Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conec

tivo, con complicaciones.

7.710,20

GRD234

Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, sin complicaciones.

4.897,31

GRD235

Fracturas de fémur.

3.865,51

GRD236

Fracturas de cadera y pelvis.

2.305,73

GRD237

Esguince, desgarro y luxación de cadera, pelvis y muslo.

1.995,13

GRD238

Osteomielitis.

4.489,90

GRD239

Fracturas patológicas y neoplasia maligna músculo esquelética y tejido conectivo.

3.187,11

GRD240

Trastornos de tejido conectivo con complicaciones.

3.884,85

GRD241

Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones.

2.185,59

GRD242

Artritis séptica.

3.485,07

GRD243

Problemas médicos de la espalda.

2.333,48

GRD244

Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones.

2.436,74

GRD245

Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones.

1.558,92

GRD246

Artropatías no especificas.

2.066,75

GRD247

Signos y síntomas de sistema músculo esquelético y tejido conectivo.

1.580,39

GRD248

Tendinitis, miositis y bursitis.

2.320,41

GRD249

Malfunción, reacción

o complicación de dispositivo ortopédico.

3.002,70

GRD250

Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones.

1.769,91

GRD251

Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.289,18

GRD252

Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años.

952,86

GRD253

Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones.

1.765,83

G

RD254

Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.295,64

GRD255

Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años.

1.313,24

GRD256

Otros diagnósticos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo.

2.110,19

GRD257

Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones.

4.750,36

GRD258

Mastectomí

a total por neoplasia maligna sin complicaciones.

4.956,75

GRD259

Mastectomía subtotal por neoplasia maligna

con complicaciones.

3.896,25

GRD260

Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones.

3.718,44

GRD261

Procedimientos sobre mama por proceso no maligno, excepto biopsia y escisión local.

4.257,73

GRD262

Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno.

2.070,21

GRD263

Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaci

ones.

8.404,17

GRD264

Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones.

5.168

,22

GRD265

Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones.

7.412,02

GRD266

Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones.

4.505,83

GRD267

Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal.

1.711,01

GRD268

Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama.

5.383,09

GRD269

Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones.

5.259,48

GRD270

Otros procedimientos sobre piel, tejido s

ubcutáneo y mama sin complicaciones.

2.790,90

GRD271

Úlceras cutáneas.

4.007,33

GRD272

Trastornos mayores de piel con complicaciones.

3.944,00

GRD273

Trastornos mayores de piel sin complicaciones.

2.808,09

GRD274

Procesos malignos de mama con complicaciones.

3.852,00

GRD275

Procesos malignos de mama sin complicaciones.

1.325,92

GRD276

Trastornos no malignos de mama.

1.307,48

GRD277

Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones.

3.314,04

GRD278

Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.059,67

GRD279

Celulitis en menores de 18 años.

1.903,54

GRD280

Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones.

2.517,80

GRD281

Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.026,95

GRD282

Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años.

1.685,49

GRD283

Trastornos menores de la piel con complicaciones.

3.280,00

GRD284

Trastornos menores de la piel sin complicaciones.

1.659,19

GRD285

Amputación miembro inferior

por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos.

8.419,91

GRD286

Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis.

10.090,46

GRD287

Injerto de piel y desbridamiento herida por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos.

6.555,29

GRD288

Procedimientos gástricos para obesidad.

6.599,89

GRD289

Procedimientos sobre paratiroides.

3.881,84

GRD290

Procedimientos sobre tiroides.

3.425,15

GRD291

Procedimientos sobre tracto tireogloso.

2.823,72

GRD292

Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutriciona

les y metabolismo con complicaciones.

5.591,24

GRD293

Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones.

4.328,92

GRD294

Diabetes en mayores de 35.

2.402,06

GRD295

Diabetes en menores de 36 años.

2.444,22

GRD296

Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones.

2.504,19

GRD297

Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.909,68

GRD298

Trastornos nutricionales y metabólicos m

isceláneos en menores de 18 años.

1.222,43

GRD299

Errores innatos del metabolismo.

1.953,50

GRD300

Trastornos endocrinos con complicaciones.

3.399,98

GRD301

Trastornos endocrinos sin complicaciones.

1.884,65

GRD303

Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por neoplasia.

8.930,06

GRD304

Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neo

plásico con complicaciones.

8.370,39

GRD305

Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sob

re vejiga por proceso no neoplásico sin complicaciones.

5.719,61

GRD306

Prostatectomía con complicaciones.

3.993,56

GRD307

Prostatectomía sin complicaciones.

3.241,64

GRD308

Procedimientos menores sobre vejiga con complicaciones.

5.843,05

GRD309

Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones.

4.246,08

GRD310

Procedimientos transuretrales con complicaciones.

4.152,86

GRD311

Procedimientos transuretrales sin complicaciones.

2.686,35

GRD312

Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años, con compli

caciones.

2.869,26

GRD313

Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones.

3.111,57

GRD314

Procedimientos sobre uretra, en menores de 18 años.

3.726,53

GRD315

Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario.

5.722,32

GRD316

Insuficiencia renal.

3.990,61

GRD317

Admisión para diálisis renal.

1.452,02

GRD318

Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones.

4.231,86

GRD319

Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones.

2.948,33

GRD320

Infecciones de riñón

y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones.

2.743,83

GRD321

Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.697,47

GRD322

Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años.

2.153,79

GRD323

Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque.

2.117,76

GRD324

Cálculos urinarios sin complicaciones.

1.621,63

G

RD325

Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones.

2.401,12

GRD32

6

Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.615,26

GRD327

Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años.

957,46

GRD328

Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones.

2.728,36

GRD329

Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.575,35

GRD330

Estenosis uretral en menores de 18 años.

1.269,64

GRD331

Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones.

3.909,49

GRD332

Otros diagnó

sticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.462,50

GRD333

Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años.

2.996,44

GRD334

Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones.

6.201,46

GRD335

Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones.

6.007,20

GRD336

Prostatectomía transuretral con complicaciones.

3.379,84

GRD337

Prostatectomía transuretral sin complicaciones.

2.854,68

GRD338

Procedimientos sobre testículo, neoplasia

maligna.

3.224,30

GRD339

Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años.

3.308,49

GRD340

Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años.

2.212,10

GRD341

Procedimientos sobre el pene.

4.394,39

GRD342

Circuncisión en mayores de 17 años.

2.374,22

GRD343

Circuncisión en menores de 18 años.

2.041,51

GRD344

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna.

3.026,81

GRD345

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital m

asculino excepto para neoplasia maligna.

3.857,00

GRD346

Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones.

4.250,38

GRD347

Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones.

2.666,47

GRD348

Hipertrofia prostática benigna con complicaciones.

2.602,67

GRD349

Hipertrofia prostática benigna sin complicaciones.

1.772,03

GRD350

Inflamación de aparato genital masculino.

2.010,00

GRD351

Esterilización, varón.

686,56

GRD352

Otros diagnósticos de aparato genital masculino.

1.556,66

GRD3

53

Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical.

8.212,81

GRD354

Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos con complicaciones.

6.728,09

GRD355

Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones.

5.055,57

GRD356

Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino.

3.514,37

GRD357

Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos.

7.482,70

GRD358

Procedimientos sobre ú

tero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, con complicaciones.

4.431,93

GRD359

Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, sin complicaciones.

4.027,27

GRD360

Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva.

2.250,07

GRD361

Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía.

2.673,08

GRD362

Interrupción tubárica por endoscopia.

2.418,01

GRD363

Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna.

1.999,15

GRD364

Dilatación y legrado, coniza

ción excepto por neoplasia maligna.

1.747,35

GRD365

Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino.

3.678,43

GRD366

Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones.

4.796,98

GRD367

Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones.

2.719,13

GRD368

Infecciones, aparato genital femenino.

2.116,42

GRD369

Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino.

1.477,80

GRD370

Cesárea, con complicaciones.

3.314,62

GRD371

Cesárea, sin complicaciones.

2.685,

54

GRD372

Parto con complicaciones.

2.022,40

GRD373

Parto sin complicaciones.

1.641,79

GRD374

Parto con esterilización y/o dilatación y legrado.

2.397,92

GRD375

Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado.

2.148,72

GRD376

Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico.

1.736,82

GRD377

Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico.

3.100,01

GRD378

Embarazo ectópico.

1.851,40

GRD379

Amenaza de aborto.

1.761,96

GRD380

Abor

to sin dilatación y legrado.

1.216,93

GRD381

Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía.

1.558,25

GRD382

Falso trabajo de parto.

764,25

GRD392

Esplenectomía en mayores de 17 años.

6.302,09

GRD393

Esplenectomía en menores de 18 años.

5.700,37

GRD394

Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos.

3.946,15

GRD395

Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años.

2.584,52

GRD397

Trastornos de coagulación.

3.418,00

GRD398

Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmun

itarios con complicaciones.

3.971,71

GRD399

Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones.

2.764,45

GRD401

Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones.

8.100,09

GRD402

Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones.

5.527,95

GRD403

Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones.

5.298,78

GRD404

Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones.

3.925,00

GRD406

Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal d

iferenciada con procedimiento quirúrgico mayor con complicaciones.

10.479,65

GRD407

Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con

procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones.

5.428,21

GRD408

Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico.

4.977,03

GRD409

Radioterapia.

3.026,07

GRD410

Quimioterapia.

3.959,58

GRD413

Otros trastornos mi

eloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones.

5.130,82

GRD414

Otros trastornos mielop

roliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones.

3.201,84

GRD415

Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias.

7.965,63

GRD416

Septicemia en mayores de 17 años.

3.662,20

GRD417

Septicemia en menores de 18 años.

3.169,81

GRD418

Infecciones postoperatorias y postraumáticas.

3.472,59

GRD419

Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones.

2.617,

71

GRD420

Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.132,24

GRD421

Enfermeda

d vírica en mayores de 17 años.

2.153,65

GRD422

Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años.

1.474,72

GRD423

Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria.

3.749,82

GRD424

Proceso quirúrgico con diagnóstico principal de enfermedad mental.

7.442,98

GRD425

Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial.

2.315,99

GRD426

Neurosis depresivas.

2.393,83

GRD427

Neu

rosis excepto depresivas.

1.690,91

GRD428

Trastornos de personalidad y control de impulsos.

2.903,52

GRD42

9

Alteraciones orgánicas y retraso mental.

3.452,60

GRD430

Psicosis.

5.474,52

GRD431

Trastornos mentales de la infancia.

3.331,02

GRD432

Otros diagnósticos de trastorno mental.

2.950,45

GRD439

Injerto cutáneo por lesión traumática.

8.505,74

GRD440

Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta.

7.200,55

GRD441

Procedimientos sobre mano por lesión traumática.

4.089,89

GRD442

Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones.

8.311,24

GRD443

Otros procedimientos qu

irúrgicos por lesión traumática sin complicaciones.

4.029,82

GRD444

Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones.

2.960,39

GRD445

Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.024,73

GRD446

Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años.

1.401,91

GRD447

Reacciones alérgicas en mayores de 17 años.

1.229,67

GRD448

Reacciones alérgicas en menores de 18 años.

806,06

GRD449

Envenenamiento

y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones.

2.412,91

GRD450

Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones.

1.607,59

GRD451

Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años.

1.249,58

GRD452

Complicaciones de tratamiento con complicaciones.

3.410,26

GRD453

Complicaciones de tratamiento sin complicaciones.

2.051,62

GRD454

Otros di

agnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico con complicaciones.

2.544,32

GRD455

Otros diagnósticos

de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones.

2.088,76

GRD461

Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios.

4.736,26

GRD462

Rehabilitación.

6.956,32

GRD463

Signos y síntomas con complicaciones.

3.161,64

GRD464

Signos y síntomas sin complicaciones.

1.211,47

GRD465

Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario.

1.339,62

GRD466

Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario.

2.693,61

GRD467

Otros factores que influyen en el estado de salud.

1.214,17

GRD468

Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal.

10.988,51

GRD471

Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple.

9.459,61

GRD476

Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal.

4.687,66

GRD477

Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal.

6.037,65

GRD478

Otros procedimientos vasculares con complicaciones.

7.413,0

9

GRD479

Otros procedimientos vasculares sin complicaciones.

5.652,73

GRD482

Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe.

15.701,85

GRD491

Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extremidad superior.

6.199,38

GRD493

Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones.

5.171,25

GRD494

Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones.

3.671,12

GRD530

Craneotomía con complicación mayor.

34.533,18

GRD531

Procedimientos

sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor.

17.876,23

GRD532

Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor.

5.106,12

GRD533

Otros trastornos sistema nervioso excepto

accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor.

7.809,01

GRD534

Procedimientos oculares con complicación mayor.

10.295,51

GRD535

Trastornos oculares con complicación mayor.

4.783,07

GRD536

Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales

excepto procedimientos mayores cabeza y cuello.

9.762,51

GRD538

Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor.

17.390,87

GRD539

Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con complicación mayor.

12.162,26

GRD540

Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple con complicación mayor.

6.647,19

GRD541

Neumonía simple y otros trastornos respiratorios excepto bronquitis y asma con complicación mayor.

4.805,14

GRD543

Trastornos circulatorios excepto infarto

agudo de miocardio, endocarditis, insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia, con complicación mayor.

5.186,98

GRD544

Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia cardiaca, con complicación mayor.

5.819,88

GRD545

Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor.

29.222,86

GRD546

Bypass coronario con complicación mayor.

23.986,26

GRD547

Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor.

31.501,43

GRD548

Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor.

10.981,02

GRD549

Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor.

22.094,33

GRD550

Otros procedimientos vasculares con complicación mayor.

10.379,50

GRD551

Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor.

3.926,21

GRD552

Trastornos aparato digestivo excepto esofagitis, gastroenteritis

y úlcera no complicada, con complicación mayor.

6.473,30

GRD553

Procedimientos del aparato di

gestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor.

11.983,16

GRD554

P

rocedimientos sobre hernia con complicación mayor.

7.447,66

GRD555

Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto

trasplante hepático con complicación mayor.

21.256,50

GRD556

Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor.

10.962,00

GRD557

Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor.

7.741,98

GRD558

Procedimiento músculo esquelético mayor e

xcepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor.

13.271,77

GRD559

Procedimientos músc

ulo esqueléticos no mayores con complicación mayor.

10.802,98

GRD560

Trastornos músculo esqueléticos excepto osteomielitis, articulación séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor.

5.135,01

GRD561

Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor.

9.183,87

GRD562

Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor.

7.376,19

GRD563

Otros trastornos de piel con complicación mayor.

4.684,57

GRD564

Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor.

9

.942,22

GRD565

Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, excepto amputación miembro inferior con complicación mayor.

13.609,29

GRD566

Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto

trastornos de ingesta o fibrosis quística, con complicación mayor.

4.697,59

GRD567

Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor.

13.667,23

GRD568

Insufic

iencia renal con complicación mayor.

7.105,79

GRD569

Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficie

ncia renal con complicación mayor.

4.238,81

GRD570

Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor.

4.991,02

GRD571

Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor.

7.807,01

GRD572

Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor.

7.472,50

GRD573

Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor.

7.795,19

GRD574

Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos einmunológicos con complicación mayor.

6.537,73

GRD575

Procedimientos sobre sangre, órgano

s hemopoyéticos e inmunológicos con complicación mayor.

11.159,45

GRD576

Leucemia aguda con complicación mayor.

23.717,43

GRD577

Trastornos mieloproliferativo y neoplasia mal diferenciada, con complicación mayor.

13.490,90

GRD578

Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor.

10.014,13

GRD579

Procedimientos para linfoma, leucemia y trastorno mieloproliferativo con complicación mayor.

18.405,48

GRD580

Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor.

7.263,46

GRD581

Procedi

mientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor.

16.179,77

GRD582

Lesiones, envenenamientos o efecto tóxico drogas, excepto trauma múltiple con complicación mayor.

5.520,88

GRD583

Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor.

13.681,31

GRD584

Septicemia con complicación mayor.

5.840,36

GRD585

Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, intestino delgado y grueso con complicación mayor.

16.548,61

GRD586

Trastornos orales y bucales con complicación m

ayor, en mayores de 17 años.

5.794,04

GRD587

Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en menores de 18 años.

3.509,87

GRD588

Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor.

22.086,58

GRD589

Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor.

4.211,85

GRD602

Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, alta con vida.

99.835,81

GRD603

Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, éxitus.

26.343,61

GRD604

Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, alta con vida.

68.238,91

GRD605

Neona

to, peso al nacer 750-999 gramos, éxitus.

18.884,42

GRD606

Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida.

77.327,33

GRD607

Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida.

35.161,47

GRD608

Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, éxitus.

9.705,60

GRD609

Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores.

48.106,12

GRD610

Neonato, p

eso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores.

32.132,92

GRD611

Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas.

23.427,35

GRD612

Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múlti

ples problemas mayores.

17.079,02

GRD613

Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgic

os significativos, con problemas menores.

15.823,51

GRD614

Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas.

8.524,38

GRD615

Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores.

41.933,74

GRD616

Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significa

tivos, sin múltiples problemas mayores.

31.191,94

GRD617

Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedi

mientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas.

14.496,14

GRD618

Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores.

7.030,65

GRD619

Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores.

5.491,56

GRD620

Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal.

1.677,33

GRD621

N

eonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas.

3.809,26

GRD622

Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores.

46.659,38

GRD623

Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores.

12.894,63

GRD624

Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimiento abdominal menor.

28.853,43

GRD626

Neonato, peso a

l nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas.

6.566,09

GRD627

Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores.

2.844,58

GRD628

Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores

.

1.555,45

GRD629

Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, dia

gnóstico neonato normal.

542,54

GRD630

Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas.

1.135,37

GRD631

Displasia broncopulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal.

4.862,90

GRD633

Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, con complicaciones.

4.481,25

GRD634

Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, sin complicaciones.

1.481,16

GRD635

Cuidados posteriores neonatales para incr

emento de peso.

2.658,04

GRD636

Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año.

7.357,11

GRD637

Neonato, éxitus dentro del primer día, nacido en el centro.

2.070,00

GRD638

Neonato, éxitus dentro del primer día, no nacido en el centro.

9.109,71

GRD639

Neonato, trasladado con menos de 5 días, nacido en el centro.

917,29

GRD640

Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro.

3.195,41

GRD641

Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con oxigenación mem

brana extracorpórea.

50.178,59

GRD650

Cesárea de alto riesgo con complicaciones.

4.419,80

GRD651

Cesárea de alto riesgo sin complicaciones.

3.423,55

GRD652

Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado.

3.324,71

GRD700

Traqueostomía por infección HIV.

62.945,50

GRD701

HIV con procedimiento

quirúrgico y ventilación mecánica o soporte alimenticio.

39.103,03

GRD702

HIV con proce

dimiento quirúrgico con infecciones mayores múltiples relacionadas.

29.960,83

GRD703

HIV con procedimiento

quirúrgico con diagnóstico relacionado mayor.

15.885,39

GRD704

HIV con procedimiento quirúrgico sin diagnóstico relacionado mayor.

8.957,35

GRD705

HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas con tuberculosis.

14.005,42

GRD706

HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas sin tuberculosis.

13.053,05

GRD707

HIV con ventilación mecánica o soporte alimenticio.

17.972,53

GRD708

HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta voluntaria.

4.118,77

GRD709

HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagn

ósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis.

8.416,59

GRD710

HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis.

8.084,78

GRD711

HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis.

6.989,18

GRD712

HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos

mayores múltiples o significativos sin tuberculosis.

5.174,19

GRD713

HIV con diagnóstico relacionado significativo, al

ta voluntaria.

2.584,51

GRD714

HIV con diagnóstico relacionado significativo.

4.761,38

GRD715

HIV con otros diagnósticos relacionados.

2.515,58

GRD716

HIV sin otros diagnósticos relacionados.

2.768,91

GRD730

Craneotomía para trauma múltiple significativo.

27.181,65

GRD731

Procedimientos sobre columna, cadera, fémur o miembros, por trauma múltiple significativo.

18.717,90

GRD732

Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo.

17.087,38

GRD733

Diagnósticos de trauma múltiple significativo

cabeza, tórax y miembro inferior.

8.639,60

GRD734

Otros diagnósticos de trauma múltiple significativo.

7.111,35

GRD737

Revisión de derivación ventricular.

7.103,12

GRD738

Craneotomía en mayores de 18 con complicaciones.

17.540,49

GRD739

Craneotomía en menores de 18 años

sin complicaciones.

9.828,25

GRD740

Fibrosis quística.

7.207,25

GRD743

Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria.

1.072,86

GRD

744

Abuso o dependencia de opiáceos con complicaciones.

3.087,81

GRD745

Abuso o dependencia de opiáceos s

in complicaciones.

2.930,79

GRD746

Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas, alta voluntaria.

1.143,68

GRD747

Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas con complicaciones.

2.616,00

GRD748

Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones.

3.425,03

GRD749

Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria.

673,52

GRD750

Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones.

3.116,74

GRD751

Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones.

2.283,14

GRD752

Envenenamiento por plomo.

2.493,17

GRD753

Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional.

8.748,21

GRD754

Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o mayor a 1 año.

6.460,51

GRD755

Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones.

14.307,52

GRD756

Fusión vertebral

excepto cervical sin complicaciones.

8.551,84

GRD757

Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal con complicaciones.

7.535,97

GRD758

Proced

imientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones.

4.939,31

GRD759

Implantes cocle

ares multicanal.

33.508,11

GRD760

Hemofilia, factores VIII y IX.

10.222,19

GRD761

Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h.

5.994,52

GRD762

Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años.

1.241,45

GRD763

Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, en menores de

18 años.

2.475,82

GRD764

Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en

mayores de 17 años con complicaciones.

3.561,12

GRD765

Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos d

e 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones.

2.064,16

GRD766

Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones.

5.023,57

GRD767

Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones.

3.698,65

GRD768

Convulsiones y cefalea en menores de 18 años

con complicaciones.

2.703,33

GRD769

Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones.

1.970,20

GRD770

Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía

simple en menores de 18 años con complicaciones.

5.146,89

GRD771

Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 sin complicaciones.

3.719,39

GRD772

Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones.

3.131,58

GRD773

Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones.

3.090,99

GRD774

Bronquitis y asma en menores de 18 años

con complicaciones.

3.254,16

GRD775

Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones.

1.719,60

GRD776

Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones.

2.247,97

GRD777

Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años

sin complicaciones.

1.492,20

GRD778

Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años con complicaciones.

1.996,97

GRD779

Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 a

ños sin complicaciones.

1.550,88

GRD780

Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 a

ños con complicaciones.

8.091,05

GRD781

Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años

sin complicaciones.

4.980,03

GRD782

Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones.

11.190,93

GRD783

Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones.

4.964,14

GRD784

Anemia hemolítica adquirida o crisis e

nfermedad células falciformes en menores de 18 años.

2.461,75

GRD785

Otros trastornos de los hematíes en men

ores de 18 años.

2.288,44

GRD786

Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna.

14.477,13

GRD787

Colecistectomía laparoscópica con exploración vía biliar.

6.140,92

GRD789

Revisión sustitución rodilla y reimplante

miembro extremidad inferior y articulación mayor, excepto cadera, con complicaciones.

7.533,99

GRD790

Desbridamiento de herida e injerto de piel por herida abierta, tra

storno músculo-esquelético y de tejido conectivo excepto mano.

5.213,68

GRD791

Desbridamiento de herida por

lesiones con herida abierta.

4.821,30

GRD792

Craneotomía por trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática.

43.721,08

GRD793

Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática.

47.055,18

GRD794

Diagnóstico de trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática.

24.881,37

GRD796

Revascularización extremidad inferior con complicaciones.

13.251,35

GRD797

Revascularización extremidad inferior sin complicaciones.

10.146,39

GRD798

Tuberculosis con procedimiento quirúrgico.

10.934,69

GRD799

Tuberculosis, alta voluntaria.

3.506,60

GRD800

Tuberculosis con complicaciones.

8.340,30

GRD801

Tuberculosis sin complicaciones.

5.133,71

GRD802

Neumocistosis.

8.883,16

GRD806

Fusión vertebral anterior/posterior combinada con complicaciones.

21.682,72

GRD807

Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones.

13.881,35

GRD808

Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock.

6.7

81,43

GRD809

Otros procedimientos cardiotorácicos con diagnóstico principal de anomalía congénita.

20.413,81

GRD810

Hemorragia intracraneal.

5.138,56

GRD811

Otro implante de sistema de asistencia cardiaca.

19.726,51

GRD812

Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular.

3.897,31

GRD813

Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con c

omplicaciones.

2.299,06

GRD814

Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin co

mplicaciones.

1.609,47

GRD815

Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones.

1.647,72

GRD816

Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años

sin complicaciones.

1.082,32

GRD817

Revisión o sustitución de cadera por complicaciones.

8.000,95

GRD818

Sustitución de cadera excepto por complicaciones.

5.887,65

GRD819

Creación, revisión o retir

ada de dispositivo de acceso renal.

4.008,54

GRD820

Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, i

njerto o transplante genitourinario.

4.850,77

GRD821

Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas con injerto de piel.

74.621,21

GRD822

Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas sin injerto de piel.

10.176,53

GRD823

Quemaduras de espesor total con injerto de piel o lesiones por inhalación con complicaciones o trauma significativ

o.

34.472,70

GRD824

Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o t

rauma significativo.

14.490,03

GRD825

Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación con complicaciones o trauma significativo.

11.821,82

GRD826

Quemaduras de espesor total

sin injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo.

4.475,14

GRD827

Quemaduras no extensas con lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo.

7.934,23

GRD828

Quemadu

ras no extensas sin lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo.

4.655,68

GRD832

Isquemia t

ransitoria.

1.643,11

GRD833

Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia.

25.566,55

GRD836

Procedimientos espinales con complicaciones.

8.969,57

GRD837

Procedimientos espinales sin complicaciones.

7.381,99

GRD838

Procedimientos extracraneales con complicaciones.

6.026,96

GRD839

Procedimientos extracraneales sin complicaciones.

6.621,55

GRD849

Implante de desfibrilador

con cateterismo cardiaco, con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock.

20.010,54

GRD850

Implan

te de desfibrilador con cateterismo cardiaco, sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock.

14.397,33

GRD851

Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco.

12.225,35

GRD852

Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio.

3.259,39

GRD853

Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de

miocardio.

6.119,84

GRD854

Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infar

to agudo de miocardio.

3.746,10

GRD864

Fusión vertebral cervical sin complicaciones.

10.977,09

GRD865

Fusión vertebral cervical con complicaciones.

6.539,51

GRD866

Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, con complicaciones.

5.670,42

GRD867

Escisión local

y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones.

2.972,65

GRD8

74

Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, con complicaciones.

8.835,82

GRD875

Linfoma y l

eucemia con procedimiento quirúrgico mayor, sin complicaciones.

5.047,98

GRD876

Quimioterapia con leucemia aguda como diagnóstico secundario o con uso de altas dosis de agente quimioterapia.

4.919,02

GRD877

Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas

o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico ma

yor.

191.583,81

GRD878

Traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Tr

astornos otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor.

118.396,99

GRD879

Craneotomía con implante o sustitución antineoplásica o diagnóstico principal de sistema nervioso central agudo complejo.

34.471,50

GRD880

Accidente isquémico agudo con utilización agente trombolítico.

13.476,60

GRD881

Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica más de 96 horas.

42.587,53

GRD882

Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica menos de 96 horas.

17.496,56

GRD883

Apendicectomía

laparoscópica.

3.294,99

GRD884

Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad.

16.132,44

GRD885

Otros diagnósticos anteparto con procedimiento quirúrgico.

2.738,68

GRD886

Otros diagnósticos anteparto sin procedimiento quirúrgico.

2.399,89

Dos. Tarifas por actividad.

A. Actividad de hospitalización.

Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo se liquidarán en función de las tarifas por estancia establecidas en el presente epígrafe. Estas tarifas deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE), así como en hospitalización a domicilio.

Las tarifas recogidas en este epígrafe se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.

Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

Estas tarifas no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las tasas recogidas en el epígrafe C, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

La tasa por estancia en las unidades de hospitalización se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Código

Descripción

Importe


Euros

HS0001

Estancia sin intervención quirúrgica.

223,77

HS0002

Estancia con intervención quirúrgica.

469,34

HS0003

Estancia en

pediatría-neonatología.

419,99

HS0004

Estancia con cirugía pediátrica.

593,13

HS0005

Estancia en aislamiento.

542,61

HS0106

Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados.

1.205,43

HS0107

Estancia en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE).

178,55

HS0108

Estancia en hospitalización a domicilio.

90,54

B. Atención ambulatoria.

La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las tarifas recogidas en el presente epígrafe, debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

En las tarifas establecidas para primera consulta, consulta sucesiva y urgencia no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en el presente epígrafe, por lo que deben liquidarse separadamente.

En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, la tarifa se refiere al coste de la intervención. En hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

La tasa por urgencia hospitalaria se aplicará, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la tasa por urgencia hospitalaria se aplicará cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo. La tarifa de la urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las tarifas de la actividad de hospitalización recogidas en el epígrafe A.

La asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará de acuerdo a las tarifas especificadas en el presente epígrafe. Si, además, se traslada o transporta al paciente en el correspondiente vehículo asistido, se deberá liquidar también la tasa del servicio de transporte en ambulancia recogida en el epígrafe E.1 (código TS0001).

En el caso de las tarifas por consulta, se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

AM0101

INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA.

930,97

AM0102

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MENOS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN.

134,62

AM0103

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MÁS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN.

208,51

AM0104

ASISTENCIA EN HOSPITAL DE DÍA DE ONCOLOGÍA (INCLUIDA LA PEDIÁTRICA) Y DE HEMATOLOGÍA.

271

,74

AM0105

ASISTENCIA EN OTROS HOSPITALES DE DÍA.

109,35

AM0106

SESIÓN DE HEMODIÁLISIS.

251,38

AM0201

URGENCIA HOSPITALARIA.

123,65

AM0202

URGENCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN AMBULATORIA.

100,17

AM0203

URGENCIA EN DOMICILIO.

137,89

AM0301

ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SES).

343,24

AM0401

PRIMERA CONSULTA DE MEDICINA GENERAL.

54,19

AM0402

PRIMERA CONSULTA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA.

118,69

AM0403

PRIMERA CONSULTA DE OTRAS ESPECIALIDADES.

61,87

AM0404

PRIMERA CONSUL

TA MÉDICA A DOMICILIO.

75,20

AM0405

CONSULTA SUCESIVA DE MEDICINA GENERAL.

27,64

AM0406

CONSULTA SUCESIV

A DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA.

47,08

AM0407

CONSULTA SUCESIVA DE OTRAS ESPECIALIDADES O CURA AMBULATORIA.

38,08

AM0408

CONSULTA SUCESIVA MÉDICA A DOMICILIO.

44,23

AM0409

CONSULTA DE MATRONA.

24,68

AM0410

CONSULTAS DE UNIDADES DE APOYO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, ODONTOLOGÍA PREVENTIVA, ESTIMULACIÓN PRECOZ DEL NIÑO ETC.

44,10

AM0411

INYECTABLES, CURAS, TOMA DE MUESTRAS Y OTROS CUIDADOS DE ENFERMERÍA.

19,89

AM0412

CUIDADOS DE ENFERMERÍA A DOMICILIO.

25,76

AM0413

PREPARACIÓN AL PARTO.

14,35

AM0414

DETERMINACIÓN

DE ALCOHOLEMIA.

20,28

C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

C.1 Radiodiagnóstico.

RADIOLOGÍA

RX CONVENCIONAL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01001

RX TÓRAX.

24,08

P01002

RX TÓRAX PORTÁTIL.

39,59

P01003

RX ABDOMEN.

24,43

P01004

SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA.

37,94

P01005

RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica).

23,24

P01006

RX RAQUIS (Una región anatómica).

27,75

P01007

RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90).

40,76

P01008

RX DE CRÁNEO.

24,15

P01009

RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM.

20,84

P01010

SERIE ÓSEA (Metastásica, articular, displásica y metabólica).

44,98

P01011

TOMOGRAFÍA.

46,74

P01012

ORTOPANTOMOGRAFÍA.

20,43

P01013

DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón).

29,37

P01014

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES.

37,40

P01015

DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS.

20,69

P01016

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA.

38,57

P01017

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA.

99,10

RX CONTRASTADA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01018

SIALOGRAFÍA.

121,32

P01019

DACRIOCISTOGRAFÍA.

121,32

P01020

VIDEODEGLUCIÓN.

120,29

P01021

ESOFAGOGRAMA.

58,76

P01022

ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD).

76,42

P01023

TRÁNSITO INTESTINAL.

108,51

P01024

ENTEROCLISIS.

195,64

P01025

ENEMA OPACA.

96,22

P01026

ENEMA DOBLE CONTRASTE.

131,28

P01027

DEFECOGRAFÍA.

102,93

P01028

COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR.

82,75

P01029

COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA.

86,33

P01030

FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER.

101,90

P01031

UROGRAFÍA INTRAVENOSA.

250,04

P01032

CISTOGRAFÍA MICCIONAL.

93,73

P01033

URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA.

117,99

P01034

PIELOGRAFÍA ASCENDENTE.

70,75

P01035

PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA.

70,75

P01036

HISTEROSALPINGOGRAFÍA.

176,48

P01037

ARTROGRAFÍA.

112,12

P01038

RADICULOGRAFÍA.

188,74

P01039

MIELOGRAFÍA.

204,06

P01040

BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO.

47,76

P01041

COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE).

258,21

P01042

SONDAJE DIGESTIVO.

540,68

P01043

CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIATRICA (CUMS).

117,99

P01044

VAGINOGRAFÍA.

40,86

P01045

FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD.

314,40

P01046

FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD.

547,07

RADIOLOGÍA DE LA MAMA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01047

MAMOGRAFÍA.

53,12

P01048

ECOGRAFÍA DE MAMA.

61,86

P01049

PAAF DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS.

142,15

P01050

BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS.

202,79

P01051

COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA.

230,93

P01052

GALACTOGRAFÍA.

124,68

P01053

PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA.

88,05

P01054

BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA.

135,35

ECOGRAFÍA Y DOPPLER

ECOGRAFÍA GENERAL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01055

ECOGRAFÍA TORÁCICA.

71,65

P01056

ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL.

91,20

P01057

ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIO-PANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL.

62,78

P01058

ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICO-PROSTÁTICA.

64,03

P01059

ECOGRAFÍA PELVIANA.

63,32

P01060

ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA.

49,58

P01061

ECOGRAFÍA CEREBRAL.

69,31

P01062

ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR.

77,39

P01063

ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES.

62,18

P01064

ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL.

120,49

P01065

ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL.

69,51

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01066

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA.

204,44

P01067

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA.

278,04

P01068

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA.

1.139,16

P01069

REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA.

132,21

DOPPLER

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01070

DOPPLER DE ÓRGANOS.

130,30

P01071

DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS.

130,30

P01072

DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO.

160,83

P01073

DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO).

130,30

P01074

DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA).

145,56

P01075

DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO.

191,09

P01076

DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR.

351,64

P01077

DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA.

191,09

TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01078

RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC

45,38

P01079

CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, TC

33,49

P01080

CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, TC

134,31

P01081

PEÑASCOS SIN CONTRASTE, TC

68,44

P01082

SILLA TURCA CON CONTRASTE, TC

154,81

P01083

CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC

61,12

P01084

CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC

209,97

P01085

CUELLO CON CONTRASTE, TC

147,49

P01086

TÓRAX SIN CONTRASTE, TC

53,98

P01087

TÓRAX CON CONTRASTE, TC

140,35

P01088

TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC

58,71

P01089

TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC

181,16

P01090

ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC

53,98

P01091

ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC

154,81

P01092

ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC

56,33

P01093

ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC

173,84

P01094

PELVIS SIN CONTRASTE, TC

53,98

P01095

PELVIS CON CONTRASTE, TC

140,35

P01096

TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC

52,31

P01097

TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC

161,39

P01098

COLUMNA SIN CONTRASTE, TC

61,12

P01099

OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC

61,12

P01100

OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC

147,49

P01101

DENTAESCAN, TC

67,16

P01102

ANGIOTC

224,52

P01103

ARTROTC

188,84

P01104

MIELOTC

236,97

P01105

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC

26,90

P01106

TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) , TC

225,26

P01107

VENOGRAFÍA, TC

88,75

P01108

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF) , TC

169,81

P01109

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC

219,22

P01110

MARCAJE POR PUNCIÓN, TC

167,98

P01111

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC

191,59

P01112

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC

3.971,39

P01113

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC

1.140,38

P01114

NUCLEOLISIS, TC

1.456,77

P01115

VERTEBROPLASTIA, TC

1.539,66

P01116

CIFOPLASTIA, TC

14.093,21

P01117

TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, TC

1.579,00

RESONANCIA MAGNÉTICA

Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246.

RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01118

RM CEREBRAL SC.

176,19

P01119

RM CEREBRAL SC Y CC.

280,40

P01120

RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC.

328,99

P01121

RM HIPÓFISIS SC.

176,19

P01122

RM HIPÓFISIS SC Y CC.

280,40

P01123

RM ÓRBITA SC.

176,19

P01124

RM ÓRBITA SC Y CC.

280,40

P01125

RM CAIS SC.

176,19

P01126

RM CAIS SC Y CC.

280,40

P01127

RM MAXILO FACIAL SC.

176,19

P01128

RM MAXILO FACIAL SC Y CC.

280,40

P01129

RM FUNCIONAL MOTOR SC.

280,40

P01130

RM FUNCIONAL AUDITIVO SC.

280,40

P01131

RM FUNCIONAL VISUAL SC.

280,40

P01132

RM FUNCIONAL MEMORIA SC.

280,40

P01133

RM FUNCIONAL LENGUAJE SC.

280,40

P01134

RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC.

280,40

RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN.

IMPORTE (EUROS)

P01135

RM CUELLO SC.

176,19

P01136

RM CUELLO SC Y CC.

280,40

P01137

RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC.

280,40

P01138

RM GLÁNDULAS SALIVARES SC.

176,19

P01139

RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC.

280,40

RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01140

RM COLUMNA CERVICAL SC.

176,19

P01141

RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC.

280,40

P01142

RM COLUMNA DORSAL SC.

176,19

P01143

RM COLUMNA DORSAL SC Y CC.

280,40

P01144

RM COLUMNA LUMBAR SC.

176,19

P01145

RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC.

280,40

P01146

RM SACROCOXIS SC.

176,19

P01147

RM SACROCOXIS SCY CC.

280,40

P01148

RM COLUMNA COMPLETA SC.

280,40

P01149

RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC.

334,44

RESONANCIA MAGNÉTICA OSTEARTICULAR

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01150

RM OSTEO-ARTICULAR SC.

176,19

P01151

RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC.

280,40

P01152

RM HOMBRO SC.

176,19

P01153

RM HOMBRO SC Y CC.

280,40

P01154

RM CODO SC.

176,19

P01155

RM CODO SC Y CC.

280,40

P01156

RM MUÑECA SC.

176,19

P01157

RM MUÑECA SC Y CC.

280,40

P01158

RM MANO SC.

176,19

P01159

RM MANO SC Y CC.

280,40

P01160

RM ANTEBRAZO SC.

176,19

P01161

RM ANTEBRAZO SC Y CC.

280,40

P01162

RM BRAZO SC.

176,19

P01163

RM BRAZO SC Y CC.

280,40

P01164

RM PELVIS ÓSEA SC.

176,19

P01165

RM PELVIS ÓSEA SC Y CC.

280,40

P01166

RM CADERAS SC.

176,19

P01167

RM CADERAS SC Y CC.

280,40

P01168

RM SACROILÍACAS SC.

176,19

P01169

RM SACROILÍACAS SC Y CC.

280,40

P01170

RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC.

176,19

P01171

RM RODILLA SC.

176,19

P01172

RM RODILLA SC Y CC.

280,40

P01173

RM TOBILLO SC.

176,19

P01174

RM TOBILLO SC Y CC.

280,40

P01175

RM PIE SC.

176,19

P01176

RM PIE SC Y CC.

280,40

P01177

RM MUSLO SC.

176,19

P01178

RM MUSLO SC Y CC.

280,40

P01179

RM PIERNA SC.

176,19

P01180

RM PIERNA SC Y CC.

280,40

P01181

RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC.

328,99

P01182

RM ARTRO HOMBRO CC.

280,40

P01183

RM ARTRO CODO CC.

280,40

P01184

RM ARTRO MUÑECA CC.

280,40

P01185

RM ARTRO RODILLA CC.

280,40

P01186

RM ARTRO TOBILLO CC.

280,40

P01187

RM ARTRO CADERA CC.

280,40

RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01188

RM TÓRAX SC.

176,19

P01189

RM TÓRAX SC Y CC.

280,40

P01190

RM PARED TORÁCICA ( COSTAL/ESTERNÓN ) SC.

176,19

P01191

RM PARED TORÁCICA ( COSTAL/ESTERNÓN ) SC Y CC.

280,40

P01192

RM PLEXO BRAQUIAL SC.

176,19

P01193

RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC.

280,40

P01194

RM AXILA SC.

176,19

P01195

RM AXILA SC Y CC.

280,40

P01196

RM ESTERNO-CLAVICULAR SC.

176,19

P01197

RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC.

280,40

P01198

RM MAMAS SC.

176,19

P01199

RM MAMAS SC Y CC.

280,40

RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01200

RM CARDIACA SC.

176,19

P01201

RM CARDIACA SC Y CC.

334,44

P01202

RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC.

833,07

P01203

RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC.

833,07

RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMEN

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01204

RM ABDOMEN SC.

176,19

P01205

RM ABDOMEN SC Y CC.

280,40

P01206

RM PARED ABDOMINAL SC.

176,19

P01207

RM PARED ABDOMINAL SC Y CC.

280,40

P01208

RM HÍGADO SC.

176,19

P01209

RM HÍGADO SC Y CC.

280,40

P01210

RM RENAL SC.

176,19

P01211

RM RENAL SC Y CC.

280,40

P01212

RM SUPRARRENAL SC.

176,19

P01213

RM SUPRARRENAL SC Y CC.

280,40

RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01214

RM PELVIS VISCERAL SC.

176,19

P01215

RM PELVIS VISCERAL SC Y CC.

280,40

P01216

RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA.

328,99

P01217

RM ESTADIAJE DE RECTO SC.

176,19

P01218

RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC.

280,40

P01219

RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC.

176,19

P01220

RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC.

280,40

P01221

RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC.

176,19

P01222

RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC.

280,40

P01223

RM ENDOCAVITARIA RECTO SC.

176,19

P01224

RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC.

280,40

P01225

RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC.

176,19

P01226

RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC.

280,40

P01227

RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC.

176,19

P01228

RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC.

280,40

RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01229

RM VASCULAR PERIFÉRICA CC.

334,44

P01230

RM VASCULAR PIE CC.

334,44

P01231

RM VASCULAR MUSLO CC.

334,44

P01232

RM VASCULAR PIERNA CC.

334,44

P01233

RM VASCULAR MANO CC .

334,44

P01234

RM VASCULAR ANTEBRAZO CC.

334,44

P01235

RM VASCULAR BRAZO CC .

334,44

P01236

RM VASCULAR ABDOMEN CC.

334,44

P01237

RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC.

334,44

P01238

RM VASCULAR HEPÁTICO CC .

334,44

P01239

RM VASCULAR RENAL CC .

334,44

P01240

RM VASCULAR PELVIS CC.

334,44

P01241

RM VASCULAR CUELLO ( TSA ) CC.

334,44

P01242

RM VASCULAR CEREBRAL ( WILLIS-TSA ) CC.

334,44

P01243

RM DINÁMICA VASCULAR CC.

334,44

P01244

RM VASCULAR TÓRAX CC.

334,44

P01245

PLUS DE ANESTESIA.

110,54

P01246

PLUS DE CONTRASTE.

47,15

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01247

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR.

208,24

P01248

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO.

250,00

P01249

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.

322,75

P01250

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO.

1.708,01

P01251

COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA.

514,82

P01252

DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO.

2.732,01

P01253

COLECISTOSTOMÍA.

1.678,91

P01254

DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR.

3.861,61

P01255

ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES.

5.968,33

P01256

ENDOPRÓTESIS BILIAR.

2.115,35

P01257

PIELOGRAFÍA PERCUTANEA.

453,68

P01258

NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA.

1.824,39

P01259

DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA.

3.861,61

P01260

ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis).

1.678,64

P01261

ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS.

5.968,33

P01262

ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL.

1.768,89

P01263

SONDAJE DIGESTIVO.

570,32

P01264

GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA.

2.033,72

P01265

CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA.

1.969,86

P01266

ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis).

3.279,43

P01267

ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis).

1.332,19

P01268

CAMBIO DE CATETER.

732,24

P01269

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO.

282,06

P01270

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.

5.904,75

P01271

EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA, SALA DE INTERVENCIONISMO.

1.824,39

P01272

PRÓTESIS NASOLACRIMAL.

3.279,43

P01273

CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR.

726,04

P01274

CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA.

1.678,91

P01275

CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA.

726,04

P01276

DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO.

4.734,74

P01277

BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO.

50,38

P01278

COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE).

272,36

P01279

VERTEBROPLASTIA.

2.266,75

P01280

CIFOPLASTIA.

20.748,52

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01281

AORTOGRAFÍA.

793,12

P01282

ARTERIOGRAFÍA PULMONAR.

912,46

P01283

ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES.

833,80

P01284

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL.

1.273,19

P01285

FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD.

331,63

P01286

CAVOGRAFÍA SUPERIOR.

752,44

P01287

ILIO-CAVOGRAFÍA.

752,44

P01288

FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS.

880,40

P01289

ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS.

548,77

P01290

MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES).

901,69

P01291

BIOPSIA TRANSYUGULAR.

2.623,97

P01292

FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD.

577,05

P01293

ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA).

689,40

P01294

BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA.

3.017,84

P01295

EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES.

3.639,89

P01296

TROMBECTOMÍA.

10.916,16

P01297

FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis).

985,74

P01298

SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis).

11.717,10

P01299

RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR.

916,24

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01300

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA.

363,69

P01301

ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL.

9.340,70

P01302

EMBOLIZACIÓN DE UN VASO.

3.459,66

P01303

EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS.

8.185,78

P01304

ANGIOPLASTIA DE UN VASO.

3.519,73

P01305

ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS.

5.275,15

P01306

ENDOPRÓTESIS DE UN VASO.

3.639,89

P01307

ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS.

5.275,15

P01308

FIBRINOLISIS LOCAL.

8.878,68

P01309

CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO.

648,72

P01310

CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO.

1.166,51

P01311

EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES.

4.914,97

P01312

PRÓTESIS DE AORTA.

9.949,01

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01313

ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS.

1.120,17

P01314

ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA.

1.191,02

P01315

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL.

1.272,39

P01316

ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR.

1.681,60

NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01317

FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES.

4.873,21

P01318

ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA.

4.291,30

P01319

ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA.

3.418,17

P01320

EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL.

2.544,77

P01321

EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES.

6.183,05

P01322

EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS.

18.552,90

P01323

QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES.

909,50

RADIOLOGÍA INFANTIL
RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01324

RX TÓRAX.

29,35

P01325

RX TÓRAX PORTÁTIL.

52,02

P01326

RX ABDOMEN.

29,35

P01327

RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica).

29,35

P01328

RX RAQUIS (Una región anatómica).

41,58

P01329

RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90).

58,47

P01330

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES.

58,47

P01331

RX DE CRÁNEO.

29,35

P01332

RX MACIZO FACIAL - SENOS.

29,35

P01333

SERIE ÓSEA (Metastásica - displásica).

58,47

P01334

ORTOPANTOMOGRAFÍA.

29,35

P01335

DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón).

43,13

P01336

DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS.

31,12

P01337

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA.

112,72

P01338

VÍA AÉREA.

32,68

P01339

TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO.

50,47

P01340

SERIE ARTICULAR.

67,14

P01341

SERIE NEFROLOGICA.

41,58

P01342

ESTUDIO POST-MORTEM.

84,04

P01343

ESTUDIO FAMILIAR.

58,47

RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01344

SIALOGRAFÍA.

175,86

P01345

VIDEODEGLUCIÓN.

157,41

P01346

ESOFAGOGRAMA.

78,03

P01347

TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR.

120,28

P01348

TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO.

219,88

P01349

ENEMA OPACA.

167,19

P01350

ENEMA DOBLE CONTRASTE.

219,88

P01351

COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR.

107,16

P01352

COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA.

180,74

P01353

FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER.

107,16

P01354

UROGRAFÍA INTRAVENOSA.

215,87

P01355

CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA.

165,19

P01356

URETROGRAFÍA RETRÓGRADA.

181,86

P01357

PIELOGRAFÍA ASCENDENTE.

109,61

P01358

PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA.

109,61

P01359

COLOSTOGRAMA.

157,41

P01360

ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFAGICA.

198,31

P01361

TEST DE SIFONAJE.

86,04

P01362

CISTOGRAFIA SUPRAPUBICA.

157,41

P01363

GENITOGRAFIA.

199,87

ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL
ECOGRAFÍA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01364

ECOGRAFÍA DE MAMA.

68,40

P01365

ECOGRAFÍA TORÁCICA.

68,40

P01366

ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL.

68,40

P01367

ECOGRAFÍA ABDOMINAL:HEPÁTICO-PANCREÁTICO-ESPLÉNICA.

68,40

P01368

ECOGRAFÍA UROLÓGICA.

68,40

P01369

ECOGRAFÍA PELVIANA.

68,40

P01370

ECOGRAFÍA CEREBRAL.

68,40

P01371

ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR.

68,40

P01372

ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES.

68,40

P01373

ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL.

105,12

P01374

ECOGRAFÍA CERVICAL.

68,40

P01375

ECOGRAFÍA ESCROTAL.

68,40

P01376

ECOGRAFÍA TIROIDEA.

68,40

P01377

ECOGRAFIA DEL CANAL MEDULAR.

88,63

P01378

ECOCISTOGRAFIA.

399,82

P01379

SERIE ECOGRAFICA ARTICULAR.

96,54

P01380

ECOGRAFIA CEREBRAL UCI.

100,73

P01381

ECOGRAFIA ABDOMINAL UCI.

100,73

INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01382

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA.

164,94

P01383

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA.

263,47

P01384

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA.

1.014,07

DOPPLER INFANTIL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01385

DOPPLER CEREBRAL.

92,81

P01386

DOPPLER CEREBRAL UCI.

101,60

P01387

DOPPLER CERVICAL.

92,81

P01388

DOPPLER TORÁCICO.

92,81

P01389

DOPPLER TUBO DIGESTIVO.

92,81

P01390

DOPPLER HEPATOESPLÉNICO.

92,81

P01391

DOPPLER ABDOMINAL UCI.

101,60

P01392

DOPPLER UROLÓGICO.

92,81

P01393

DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES.

92,81

P01394

DOPPLER FEMORO - ILIACO.

92,81

P01395

DOPPLER ESCROTAL.

92,81

P01396

DOPPLER OVÁRICO.

92,81

P01397

DOPPLER EXTREMIDADES.

92,81

P01398

DOPPLER ARTICULAR.

92,81

P01399

DOPPLER DE PARTES BLANDAS.

92,81

P01400

DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR.

378,05

TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01401

RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC.

67,53

P01402

CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC.

67,26

P01403

CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC.

203,95

P01404

PEÑASCOS, TC.

135,33

P01405

CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC.

118,99

P01406

CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC.

319,14

P01407

CUELLO CON CONTRASTE, TC.

223,55

P01408

TÓRAX SIN CONTRASTE, TC.

102,93

P01409

TÓRAX CON CONTRASTE, TC.

207,22

P01410

TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC.

122,05

P01411

TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC.

278,84

P01412

ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC.

102,93

P01413

ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC.

239,63

P01414

PELVIS SIN CONTRASTE, TC.

102,93

P01415

PELVIS CON CONTRASTE, TC.

207,22

P01416

COLUMNA SIN CONTRASTE, TC.

118,99

P01417

OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC.

118,99

P01418

OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC.

223,55

P01419

DENTAESCAN, TC.

121,44

P01420

ANGIOTC.

402,46

P01421

MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC.

57,46

P01422

ESTUDIO DE COANAS, TC.

138,60

P01423

ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC.

164,46

P01424

TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC).

373,87

P01425

VENOGRAFÍA, TC.

171,00

P01426

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC.

301,17

P01427

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC.

462,91

P01428

MARCAJE POR PUNCIÓN, TC.

340,91

P01429

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC.

496,40

P01430

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC.

6.241,39

P01431

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC.

1.908,55

P01432

NUCLEOLISIS, TC.

2.349,67

P01433

VERTEBROPLASTIA, TC.

2.564,25

P01434

TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC.

1.908,55

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01435

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR.

565,02

P01436

CAMBIO DE CATETER.

1.986,69

P01437

PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO.

678,31

P01438

BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.

875,67

P01439

ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO.

765,30

P01440

ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.

16.020,75

P01441

DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO.

4.634,17

P01442

ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES VASCULARES.

4.949,93

P01443

ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS.

4.949,93

P01444

ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA.

4.949,93

P01445

COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA.

1.396,83

P01446

DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO.

7.412,47

P01447

COLECISTOSTOMÍA.

4.555,22

P01448

PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA.

1.230,91

P01449

NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA.

4.949,93

P01450

DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA.

10.477,30

P01451

ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL.

4.799,36

P01452

SONDAJE DIGESTIVO.

1.547,40

P01453

BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO.

136,69

P01454

COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE).

738,98

P01455

ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR.

768,95

P01456

NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO.

480,96

P01457

TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS.

3.859,36

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01458

AORTOGRAFÍA.

2.151,89

P01459

ARTERIOGRAFÍA PULMONAR.

2.475,69

P01460

ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES.

2.262,26

P01461

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL.

3.454,42

P01462

FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD.

899,78

P01463

CAVOGRAFÍA SUPERIOR.

2.041,52

P01464

ILIO-CAVOGRAFÍA.

2.041,52

P01465

ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS.

1.488,92

P01466

MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES).

2.446,46

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

P01467

CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA.

986,77

P01468

EMBOLIZACIÓN DE UN VASO.

9.386,73

P01469

EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS.

22.209,63

P01470

EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES.

9.875,74

P01471

ANGIOPLASTIA DE UN VASO.

9.875,74

P01472

ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS .

14.312,55

P01473

ENDOPRÓTESIS DE UN VASO.

9.875,74

P01474

ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS.

14.312,55

P01475

FILTRO DE CAVA.

2.674,51

P01476

FIBRINOLISIS LOCAL.

24.089,61

P01477

SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS).

31.790,80

NEURORRADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01478

ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS.

3.039,25

P01479

ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA.

3.231,49

P01480

ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL.

3.452,23

P01481

ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR.

4.562,53

P01482

MIELOGRAFÍA.

584,02

NEURORRADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

P01483

ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA.

13.221,98

P01484

ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA.

11.643,15

P01485

EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL.

9.274,18

P01486

EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES.

6.904,46

P01487

EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS.

16.775,82

C.2 Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR0201

GAMMAGRAFÍA ÓSEA DE CUERPO ENTERO (GOCE) U OTRAS GAMMAGRAFÍAS.

143,50

PR0202

GAMMAGRAFÍA DE CUERPO ENTERO CON MIBG.

1.362,37

PR0203

GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON LEUCOCITOS HMPAOTC, TALIO O GALIO.

657,15

PR0204

ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE REFLUJO GASTROESOFÁGICO Y ESÓFAGO DE BARRET.

94,55

PR0205

ESTUDIO ISOTÓPICO DEL VACIAMIENTO GÁSTRICO.

126,80

PR0206

GAMMAGRAFÍA HEPÁTICOESPLÉNICA.

118,18

PR0207

GAMMAGRAFÍA HEPATOBILIAR CON HIDA.

297,35

PR0208

OTRAS GAMMAGRAFÍAS DE APARATO DIGESTIVO.

104,92

PR0209

GAMMAGRAFÍA TIROIDEA.

58,42

PR0210

GAMMAGRAFÍA PARATIROIDEA.

219,31

PR0211

GAMMAGRAFÍA CORTICOSUPRARRENAL.

517,69

PR0212

GAMMAGRAFIA MEDULOADRENAL.

1.037,65

PR0213

GAMMAGRAFIA DE RECEPTORES DE SOMATOSTATINA.

1.587,84

PR0214

GAMMAGRAFIA DE EXTENSIÓN TUMORAL CON 131I.

299,76

PR0215

SPECT CEREBRAL.

389,61

PR0216

CISTERNOGRAFIA ISOTÓPICA.

908,34

PR0217

ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FÍSTULAS Y DERIVACIONES DE LCR.

516,90

PR0218

GAMMAGRAFIA PULMONAR.

150,58

PR0219

GAMMAGRAFIA PULMONAR CON GALIO.

616,17

PR0220

ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FUNCIÓN VENTRICULAR.

125,47

PR0221

VENTRICULOGRAFIA ISOTÓPICA.

149,99

PR0222

SPECT DE PERFUSIÓN MIOCÁRDICA.

414,10

PR0223

GAMMAGRAFÍA RENAL.

95,43

PR0224

LINFOGAMMAGRAFIA.

110,95

C.3 Cardiología.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR0301

ELECTROCARDIOGRAMA (EGC).

7,81

PR0302

TÉCNICA DE HOLTER DE RITMO CARDIACO.

44,58

PR0303

TELEMETRÍA.

36,03

PR0304

TÉCNICA DE HOLTER DE PRESIÓN ARTERIAL.

59,11

PR0305

ERGOMETRÍA.

47,91

PR0306

ECOCARDIOGRAFÍA DOPPLER COLOR SIN/CON CONTRASTE.

77,10

PR0307

PUNCIÓN PERICÁRDICA DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉUTICA.

268,24

PR0308

ECOCARDIOGRAFÍA DE ESFUERZO.

125,01

PR0309

ECOCARDIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA.

101,15

PR0310

ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO.

2.953,56

PR0311

CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA PROGRAMADA.

108,56

PR0312

ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA TRANSVENOSA.

512,87

PR0313

IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS DEFINITIVO.

229,37

PR0314

CATETERISMO.

140,68

PR0315

CARDIOANGIOGRAFÍA.

509,45

PR0316

CORONARIOGRAFÍA.

943,97

PR0317

BIOPSIA MIOCÁRDICA POR CATETERISMO.

383,97

PR0318

ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA.

2.939,14

PR0319

ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA PARA IMPLANTACIÓN DE STENT, SIN INCLUIR LA PRÓTESIS.

2.969,18

PR0320

VALVULOPLASTIA MITRAL CON BALÓN.

4.820,38

PR0321

VALVULOPLASTIA PULMONAR CON BALÓN.

1.993,08

PR0322

ECOCARDIOGRAFÍA INTRACORONARIA.

3.080,19

C.4. Neurofisiología.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR0401

ELECTROENCEFALOGRAFÍA (EEG).

53,48

PR0402

POLISOMNOGRAFÍA.

731,51

PR0403

OXIMETRÍA.

182,86

PR0404

POTENCIALES EVOCADOS.

56,42

PR0405

ELECTROMIOGRAFÍA (EMG).

69,94

C.5 Bioquímica.

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5001

ACLARAMIENTO DE CREATININA-SANGRE/ORINA.

0,19

PR5002

ACLARAMIENTO OSMOLAL-SANGRE/ORINA.

0,19

PR5003

ALANINA-AMINOTRANSFERASA (GPT).

0,65

PR5004

ALBÚMINA.

0,43

PR5005

ALDOLASA.

2,77

PR5006

AMILASA.

3,00

PR5007

ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT).

0,65

PR5008

BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA).

0,66

PR5009

BILIRRUBINA INDIRECTA.

0,63

PR5010

BILIRRUBINA TOTAL.

0,63

PR5011

BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS.

2,19

PR5012

CALCIO.

0,66

PR5013

CALCIO IÓNICO (Ca++).

6,40

PR5014

CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE.

1,44

PR5015

CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL HIERRO.

1,44

PR5016

CLORURO.

1,20

PR5017

COBRE.

2,67

PR5018

COLESTEROL HDL.

2,92

PR5019

COLESTEROL LDL CALCULADO.

3,78

PR5020

COLESTEROL LDL DIRECTO.

3,78

PR5021

COLESTEROL TOTAL.

0,61

PR5022

COLESTEROL VLDL CALCULADO.

3,78

PR5023

COLINESTERASA.

1,96

PR5024

COLINESTERASA ERITROCITARIA.

1,96

PR5025

CREATINCINASA (CK).

1,79

PR5026

CREATINCINASA-MB (CK-MB-MASA).

18,86

PR5027

CREATINCINASA-MB-ACTIVIDAD (CK-MB-ACTIVIDAD).

18,86

PR5028

CREATININA.

0,38

PR5029

DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL).

4,49

PR5030

FOSFATASA ÁCIDA.

1,79

PR5031

FOSFATASA ACIDA NO PROSTATICA.

1,79

PR5032

FOSFATASA ALCALINA.

0,58

PR5033

FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL).

11,94

PR5034

FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL).

11,94

PR5035

FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA).

11,94

PR5036

FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA).

11,94

PR5037

FOSFATO.

0,65

PR5038

GAMMA-GLUTAMIL-TRANSPEPTIDASA (gGT).

0,84

PR5039

GASOMETRÍA ARTERIAL.

11,94

PR5040

GASOMETRÍA VENOSA.

11,94

PR5041

GLUCOSA.

0,58

PR5042

HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c).

13,30

PR5043

HIERRO.

0,84

PR5044

LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH).

0,75

PR5045

LIPASA.

4,42

PR5046

LIPOPROTEÍNA A Lp(a).

8,12

PR5047

MAGNESIO.

1,28

PR5048

OSMOLALIDAD CALCULADA.

10,99

PR5049

OSMOLALIDAD MEDIDA.

10,99

PR5050

POTASIO.

1,20

PR5051

PROTEÍNAS TOTALES.

0,51

PR5052

QUILOMICRONES.

0,23

PR5053

SODIO.

1,20

PR5054

TRIGLICÉRIDOS.

1,10

PR5055

URATO.

0,75

PR5056

UREA.

0,75

PR5057

ZINC.

12,45

PR5058

OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA.

1,87

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5059

AMILASA.

4,92

PR5060

AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO.

5,84

PR5061

ANORMALES Y SEDIMENTO.

4,11

PR5062

CALCIO.

2,58

PR5063

CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,51

PR5064

CITRATO.

23,96

PR5065

CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,43

PR5066

CLORURO.

3,12

PR5067

CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

4,05

PR5068

COBRE.

9,53

PR5069

COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,43

PR5070

CREATININA.

2,28

PR5071

CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,22

PR5072

CUERPOS REDUCTORES.

3,55

PR5073

FOSFATO.

2,56

PR5074

FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,50

PR5075

GLUCOSA.

2,50

PR5076

GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,43

PR5077

LISOZIMA ORINA.

2,73

PR5078

MAGNESIO.

3,18

PR5079

MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

4,12

PR5080

MICROALBÚMINA.

10,77

PR5081

MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,43

PR5082

MORFOLOGÍA HEMATÍES.

4,11

PR5083

OSMOLALIDAD.

10,99

PR5084

OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO.

11,92

PR5085

OXALATO.

56,76

PR5086

OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,43

PR5087

POTASIO.

3,12

PR5088

POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

4,05

PR5089

PROTEINAS BENCE JONES.

22,42

PR5090

PROTEÍNAS TOTALES.

4,55

PR5091

PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,62

PR5092

PRUEBA DE EMBARAZO.

6,40

PR5093

SODIO.

3,12

PR5094

SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

4,05

PR5095

URATO.

2,67

PR5096

URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,60

PR5097

UREA.

2,67

PR5098

UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO.

3,60

PR5099

OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA.

4,25

PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR5100

AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-SANGRE.

6,07

PR5101

AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA -SANGRE.

37,24

PR5102

ANTI ESTREPTOLISINA-O-SANGRE.

7,04

PR5103

ANTITRIPSINA ALFA-1-SANGRE.

13,29

PR5104

APOLIPOPROTEÍNA A1-SANGRE.

8,12

PR5105

APOLIPOPROTEÍNA B-SANGRE.

8,12

PR5106

BANDAS OLIGOCLONALES-SANGRE.

6,07

PR5107

CADENA LIGERA KAPPA-SANGRE.

15,66

PR5108

CADENA LIGERA LAMBDA-SANGRE.

15,66

PR5109

CARNITINA-SANGRE.

6,07

PR5110

CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)-SANGRE.

15,46

PR5111

CH 50-SANGRE.

30,69

PR5112

CH 100-SANGRE.

30,69

PR5113

COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-SANGRE.

28,72

PR5114

COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR-SANGRE.

16,24

PR5115

COMPLEMENTO C1q-SANGRE.

13,65

PR5116

COMPLEMENTO C3-SANGRE.

8,99

PR5117

COMPLEMENTO C4-SANGRE.

8,99

PR5118

CRIOGLOBULINAS-SANGRE.

8,76

PR5119

ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA -SANGRE.

24,43

PR5120

FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)-SANGRE.

23,35

PR5121

FACTOR REUMATOIDE-SANGRE.

7,04

PR5122

FENILALANINA CUANTIFICACIÓN-SANGRE.

34,58

PR5123

FERRITINA-SANGRE.

7,68

PR5124

FOSFATASA ALCALINA OSEA-SANGRE.

26,01

PR5125

FRUCTOSAMINA-SANGRE.

2,25

PR5126

GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA-1-SANGRE.

16,76

PR5127

HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE -SANGRE.

9,24

PR5128

HOMOCISTEINA-SANGRE.

6,07

PR5129

INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES-SANGRE.

13,65

PR5130

INMUNOFIJACIÓN-SANGRE.

103,86

PR5131

INMUNOGLOBULINA A (IgA) -SANGRE.

8,12

PR5132

INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES-SANGRE.

8,12

PR5133

INMUNOGLOBULINA A1-SANGRE.

8,12

PR5134

INMUNOGLOBULINA A2-SANGRE.

8,12

PR5135

INMUNOGLOBULINA D-SANGRE.

24,01

PR5136

INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL-SANGRE.

10,88

PR5137

INMUNOGLOBULINA G (IgG)-SANGRE.

8,12

PR5138

INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES (POR SUBCLASE)-SANGRE.

28,12

PR5139

INMUNOGLOBULINA G1-SANGRE.

28,12

PR5140

INMUNOGLOBULINA G2-SANGRE.

28,12

PR5141

INMUNOGLOBULINA G3-SANGRE.

28,12

PR5142

INMUNOGLOBULINA G4-SANGRE.

28,12

PR5143

INMUNOGLOBULINA M (IgM)-SANGRE.

8,12

PR5144

INTERLEUKINA 6 (IL-6)-SANGRE.

23,35

PR5145

LISOZIMA-SANGRE.

18,57

PR5146

MICROGLOBULINA BETA-2-SANGRE.

14,17

PR5147

MIOGLOBINA-SANGRE.

17,69

PR5148

OSTEOCALCINA-SANGRE.

24,59

PR5149

PEPSINÓGENO-SANGRE.

24,00

PR5150

PREALBÚMINA-SANGRE.

14,17

PR5151

PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CARBOXITERMINAL-SANGRE.

26,65

PR5152

PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL EMBARAZO (PAPP-A)-SANGRE.

27,31

PR5153

PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)-SANGRE.

7,04

PR5154

PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE-SANGRE.

7,04

PR5155

PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA-SANGRE.

24,95

PR5156

PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)-SANGRE.

16,76

PR5157

PROTEINOGRAMA -SANGRE.

8,38

PR5158

TRANSFERRINA-SANGRE.

8,99

PR5159

TRANSFERRINA:CAPACIDAD TOTAL DE SATURACIÓN -SANGRE.

2,73

PR5160

TRANSFERRINA:RECEPTOR-SANGRE.

2,73

PR5161

TRIPSINA-SANGRE.

2,73

PR5162

TROPONINA-SANGRE.

17,69

PR5163

OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE.

8,57

PR5164

AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-ORINA.

8,40

PR5165

AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO-ORINA.

38,97

PR5166

CADENA LIGERA KAPPA-ORINA.

16,59

PR5167

CADENA LIGERA LAMBDA-ORINA.

16,59

PR5168

CISTINA-ORINA.

4,02

PR5169

COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO AMINOTERMINAL (NTX) -ORINA.

27,33

PR5170

COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-ORINA.

27,33

PR5171

HIDROXIPROLINA -ORINA.

46,32

PR5172

HOMOCISTEÍNA-ORINA.

23,35

PR5173

INMUNOFIJACIÓN -ORINA.

108,52

PR5174

INMUNOGLOBULINA A (IgA)-ORINA.

9,06

PR5175

INMUNOGLOBULINA G (IgG)-ORINA.

9,06

PR5176

INMUNOGLOBULINA M (IgM)-ORINA.

9,06

PR5177

MICROGLOBULINA BETA-2 -ORINA.

15,10

PR5178

MIOGLOBINA EN ORINA.

2,73

PR5179

PIRIDINOLINA DESOXI-ORINA.

28,70

PR5180

PIRIDINOLINAS-ORINA.

28,52

PR5181

PROTEINOGRAMA-ORINA.

22,42

PR5182

TRANSFERRINA -ORINA.

22,42

PR5183

OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA.

7,30

PR5184

PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA. Por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/moluscos

, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos.

28,41

PR5185

PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA. Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.

14,97

PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5186

ACTH-SANGRE.

20,08

PR5187

ALDOSTERONA-SANGRE.

18,27

PR5188

ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO-SANGRE.

21,30

PR5189

ANDROSTENDIONA DELTA-4-SANGRE.

10,50

PR5190

ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)-SANGRE.

19,03

PR5191

CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE.

34,96

PR5192

CALCITONINA-SANGRE.

29,18

PR5193

CALCITRIO

L (1-25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE.

36,17

PR5194

CAROTENOS-SANGRE.

7,81

PR5195

CORTISOL-SANG

RE.

10,31

PR5196

CORTISOL 8 HORAS-SANGRE.

10,31

PR5197

CORTISOL 20 HORAS-SANGRE.

10,31

PR5198

DEHIDROEPIANDROSTERONA-SULFATO (DHEA-S)-SANGRE.

15,49

PR5199

DESOXICORTISOL 11-SANGRE.

37,15

PR5200

ESTRADIOL 17 BETA-SANGRE.

12,21

PR5201

ESTRIOL-SANGRE.

32,43

PR5202

ESTRONA-SANGRE.

14,57

PR5203

ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)-SANGRE.

12,21

PR5204

FOLATO ERITROCITARIO-

SANGRE.

2,73

PR5205

FSH (HORMONA FOLÍCULO-ESTIMULANTE), (FOLITROPINA)-SANGRE.

11,34

PR5206

GASTRINA-SANGRE.

20,54

PR5207

GLOBULI

NA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES (SHBG)-SANGRE.

15,10

PR5208

GLUCAGÓN-SANGRE.

24,00

PR5209

GONADOTROPINA CORIÓNICA-SANGRE.

27,31

PR5210

GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE (BETA HCG LIBRE)-SANGRE.

27,31

PR5211

HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)-SANGRE.

14,80

PR5212

IGF1 (SOMATOMEDINA C)-SANGRE.

24,00

PR5213

IGF-BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)-SANGRE.

37,81

PR5214

INSULINA-

SANGRE.

12,63

PR5215

LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)-SANGRE.

11,34

PR5216

MACROPROLACTINA-SANGRE.

11,34

PR5

217

PARATHORMONA (PARATRINA)-SANGRE.

23,47

PR5218

PÉPTIDO C-SANGRE.

15,49

PR5219

PROGESTERONA-SANGRE.

12,21

PR5220

PROGESTERONA 17-HIDROXI-SANGRE.

19,61

PR5221

PRO-CALCITONINA-SANGRE.

32,43

PR5222

PRO-INSULINA-SANGRE.

12,63

PR5223

PROLACTINA-SANGRE.

11,34

PR5224

TESTOSTERONA LIBRE-SANGRE.

23,52

PR5225

TESTOSTERONA TOTAL-SANGRE.

13,77

PR5226

TIROGLOBULINA-

SANGRE.

32,43

PR5227

TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)-SANGRE.

8,75

PR5228

TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)-SANGRE.

8,75

PR5229

TRIYODOTIRON

INA TOTAL (T3 TOTAL)-SANGRE.

11,34

PR5230

TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)-SANGRE.

11,34

PR5231

TSH (TIROTROPINA)-SANGRE.

8,75

PR5232

VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)-SANGRE.

52,88

PR5233

VITAMINA A (RETINOL)-SANGRE.

12,21

PR5234

VITAMINA B1 (TIAMINA)-SANGRE.

12,21

PR5235

VITAMINA B3 (NIACINA)-SANGRE.

12,21

PR5236

VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)-SANGRE.

12,21

PR5237

VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)-SANGRE.

12,21

PR5238

VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)-SANGRE.

12,21

PR5239

VITAMINA E-SANGRE.

12,21

PR5240

OTRAS

PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE.

11,06

PR5241

ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4-HIDROXI-3-METOXIFENIL-ACETATO)-ORINA.

22,23

PR5242

ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI-ORINA.

22,23

PR5243

ÁCIDO VANIL-MANDÉLICO (4-HIDROXI-3-METOXIMANDELATO)-ORINA.

22,23

PR5244

ALDOSTERONA-ORINA.

19,67

PR5245

CATECOLAMINAS FRACCIONADAS-ORINA.

22,23

PR5246

CATECOLAMINAS TOTALES-ORINA.

22,23

PR5247

CORTISOL-ORINA.

11,72

PR5248

METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SEROTONINA-ORINA.

22,23

PR5249

METANEFRINAS-ORINA.

31,81

PR5250

PREGNANDIOL-ORINA.

12,21

PR5251

PREGNANTRIOL-ORINA.

12,21

PR5252

OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA.

14,86

PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5253

AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP).

23,35

PR5254

AC ANTI ANFIFISINA.

23,35

PR5255

AC ANTI ANTÍGENO Jo-1.

23,06

PR5256

AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B).

23,06

PR5257

AC ANTI ANTÍGENO RNP.

23,06

PR5258

AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A).

23,06

PR5259

AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA).

23,06

PR5260

AC ANTI

ANTÍGENO Sm.

23,06

PR5261

AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA.

23,35

PR5262

AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA.

23,35

PR5263

AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA.

23,35

PR5264

AC ANTI CANALES DEL CALCIO.

23,35

PR5265

AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL.

23,35

PR5266

AC ANTI CARDIOLIPINA IgG.

19,60

PR5267

AC ANTI CARDIOLIPINA IgM.

19,60

PR5268

AC ANTI CÉLULAS ADRENALES.

32,76

PR5269

AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS.

25,86

PR5270

AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS.

23,35

PR5271

AC ANTI CENTRÓMERO.

23,35

PR5272

AC ANTI CITOPLASMA DE NE

UTRÓFILOS (ANCA).

40,62

PR5273

AC ANTI DNA.

21,62

PR5274

AC ANTI ENAS SCREENING.

23,06

PR5275

AC ANTI ENDOMISIO.

26,81

PR5276

AC ANTI ESPERMA.

48,46

PR5277

AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO.

23,35

PR5278

AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA).

23,35

PR5279

AC ANTI GANGLIÓSIDOS.

65,44

PR5280

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A.

65,44

PR5281

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B.

65,44

PR5282

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1.

65,44

PR5283

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2.

65,44

PR5284

AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3.

65,44

PR5285

AC IGG ANTI GANG

LIÓSIDO GT1B.

65,44

PR5286

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A.

65,44

PR5287

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B.

65,44

PR5288

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1.

65,44

PR5289

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2.

65,44

PR5290

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3.

65,44

PR5291

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B.

65,44

PR5292

AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B.

65,44

PR5293

AC ANTI GLIADINA.

14,42

PR5294

AC ANTI HISTONAS.

23,06

PR5295

AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD).

65,44

PR5296

AC ANTI INMUNOGLOBULINA A.

23,35

PR5297

AC ANTI INSULINA.

16,44

PR5298

AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS.

23,35

PR5299

AC ANTI LKM.

26,81

PR5300

AC ANTI MA 2 (TA).

23,35

PR5301

AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA.

23,06

PR5302

AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG).

35,43

PR5303

AC ANTI MICROSOMALES

(ANTI TPO).

14,42

PR5304

AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM).

26,81

PR5305

AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA).

23,06

PR5306

AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO.

23,35

PR5307

AC ANTI MÚSCULO LISO (AML).

26,81

PR5308

AC ANTI NUCLEARES (ANA).

20,23

PR5309

AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO.

7,04

PR5310

AC ANTI PR3 (PROTEINAS

A 3).

23,35

PR5311

AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH).

36,87

PR5312

AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R).

23,35

PR5313

AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA.

65,44

PR5314

AC ANTI RETICULINA.

26,81

PR5315

AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR.

23,06

PR5316

AC ANTI SULFÁTIDOS.

65,44

PR5317

AC ANTI TIROGLOBULINA.

14,42

PR5318

AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2).

23,35

PR5319

AC ANTI TRANSGLUTAMINASA.

23,06

PR5320

AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA).

23,35

PR5321

AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA.

23,35

PR5322

AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig A (ASCAS).

40,62

PR5323

AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig G (ASCAS).

40,62

PR5324

ANTI CV2.

65,44

PR5325

ANTI HU.

65,44

PR5326

ANTI RI.

65,44

PR5327

ANTI TR.

65,44

PR5328

ANTI YO.

65,44

PR5329

OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P.

40,62

PRUEBAS FUNCIONALES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5330

PRUEBA DE O’SULLIVAN (STANDARD)-SANGRE.

6,50

PR5331

SOBRECARGA ORAL GLUCOSA-SANGRE.

18,91

PR5332

SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES-SANGRE.

18,91

PR5333

SOBRECARGA PRO

LONGADA DE GLUCOSA-SANGRE.

18,91

PR5334

CURVA DE INSULINA-SANGRE.

87,71

PR5335

ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH-SANGRE.

87,71

PR5336

PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA-SANGRE.

87,71

PR5337

ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17-HIDROXI TRAS ACTH-SANGRE.

87,71

PR5338

CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTOPRIL-SANGRE.

87,71

PR5339

CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE.

87,71

PR5340

CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE.

87,71

PR5341

MEGATEST HIPOFISARIO-SANGRE.

87,71

PR5342

SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA-SANGRE.

87,71

PR5343

ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN-SANGRE.

87,71

PR5344

PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA-SANGRE / ORINA.

87,71

PR5345

OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES-SANGRE.

87,71

FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5346

ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)-SANGRE.

15,70

PR5347

AMIKACINA-SANGRE.

15,70

PR5348

ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS-SANGRE.

15,70

PR5349

AMITRIPTILINA-SANGRE.

15,70

PR5350

IMIPRAMINA-SANGRE.

15,70

PR5351

BENZODIACEPINAS-SANGRE.

15,

70

PR5352

NORDIACEPAM-SANGRE.

15,70

PR5353

OXACEPAM-SANGRE.

15,70

PR5354

CARBAMAZEPINA-SANGRE.

15,70

PR5355

CICLOSPORINA-SANGRE.

18,49

PR5356

DIGOXINA-SANGRE.

15,70

PR5357

ETANOL-SANGRE.

15,70

PR5358

EVEROLIMUS-SANGRE.

15,70

PR5359

FENITOÍNA-SANGRE.

15,70

PR5360

FENOBARBITAL-SANGRE.

15,70

PR5361

GENTAMICINA-SANGRE.

15,70

PR5362

LAMOTRIGINA-SANGRE.

15,70

PR5363

LIDOCAÍNA-

SANGRE.

15,70

PR5364

LITIO-SANGRE.

10,17

PR5365

METANOL-SANGRE.

15,70

PR5366

METOTREXATO-SANGRE.

15,70

PR5367

RISPE

RIDONA-SANGRE.

15,70

PR5368

SALICILATOS-SANGRE.

15,70

PR5369

TACROLIMUS-SANGRE.

15,70

PR5370

TEOFILINA-SANGRE.

15,70

PR5371

TOBRAMICINA-SANGRE.

15,70

PR5372

TOPIRAMATO-SANGRE.

15,70

PR5373

VALPROATO-SANGRE.

15,70

PR5374

VANCOMICINA-SANGRE.

15,70

PR5375

SIROLIMUS-SANGRE.

15,70

PR5376

ETANOL-ORINA.

15,70

PR5377

SALICILATOS-

ORINA.

15,70

PR5378

DROGAS DE ABUSO-ORINA. Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso).

15,70

PR5379

OTRAS PRUEBAS.

15,67

MARCADORES TUMORALES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5380

AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)-SANGRE.

13,07

PR5381

AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)-SANGRE.

13,07

PR5382

AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)-SANGRE.

13,07

PR5383

AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)-SANGRE.

18,25

PR5384

AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)-SANGRE.

18,25

PR5385

AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)-SANGRE.

18,25

PR

5386

AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC-SANGRE.

18,25

PR5387

AG POLIPEPTÍDICO TISULAR-SANGRE.

21,71

PR5388

AG PROSTÁTICO ESPECIFICO LIBRE (PSA LIBRE)-SANGRE.

18,44

PR5389

AG PROSTÁTICO ESPECIFICO (PSA)-SANGRE.

12,21

PR5390

ALFA FETOPROTEÍNA-SANGRE.

12,21

PR5391

CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)-SANGRE.

13,07

PR5392

CROMOGRANINA A-SANGRE.

18,25

PR5393

CYTOKERATINA CYFRA 21-1-

SANGRE.

18,25

PR5394

ENOLASA ESPECIFÍCA NEURONAL (NSE)-SANGRE.

36,22

PR5395

NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-SANGRE.

65,87

PR5396

P

ÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)-SANGRE.

18,25

PR5397

PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH like)-SANGRE.

18,25

PR5398

PROTEINA S-100 B-SANGRE.

13,07

PR5399

SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS POLIPÉPTIDICAS-SANGRE.

59,60

PR5400

NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-TEJIDOS.

65,87

PR5401

RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (ELISA)-TEJIDOS.

48,60

PR5402

RECEPTORES DE ESTRÓGENOS-

TEJIDOS.

98,46

PR5403

RECEPTORES DE PROGESTERONA-TEJIDOS.

98,46

PR5404

OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P-TEJIDOS.

65,87

PR5405

SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA).

65,44

PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5406

MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON (PCR Y SSCP)-TEJIDOS.

121,38

PR5407

EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA.

121,38

PR5408

EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO-TIOCIANATO DE GUANIDIO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA.

87,82

PR5409

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO-B-SANGRE.

2,73

PR5410

CELULAS TUMORALES CANCER MAMA. DETECCIÓN CEA (RT-PC

R)-SANGRE.

37,46

PR5411

ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC-SANGRE.

65,44

PR5412

GEN ENFERMEDAD DE GILBERT-SANGRE.

102,91

PR5413

GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E-SANGRE.

65,44

PR5414

MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA-SANGRE.

102,91

PR5415

CARIOTIPO-LÍQUIDO AMNIÓTICO.

65,44

PR5416

FISH-LÍQUIDO AMNIÓTICO.

65,44

PR5417

OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR.

4,81

PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5418

5 NUCLEOTIDASA-SANGRE.

0,84

PR5419

ÁCIDOS GRASOS DE C

ADENA LARGA-SANGRE.

12,45

PR5420

ALUMINIO-SANGRE.

12,45

PR5421

AMONIO-SANGRE.

10,56

PR5422

COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA-SANGRE.

10,56

PR5423

ENDOTELINA-SANGRE.

24,00

PR5424

ERITROPOYETINA-SANGRE.

2,73

PR5425

FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO-RESISTENTE-SANGRE.

0,58

PR5426

FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 1-SANGRE.

0,58

PR5427

FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 2-

SANGRE.

0,58

PR5428

FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA-SANGRE.

0,58

PR5429

FOSFATASA ALCALINA FRAC.PLACENTARIA-SANGRE.

0,58

PR5430

FOS

FATASA ALCALINA ISOENZIMAS-SANGRE.

0,58

PR5431

FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL-SANGRE.

0,58

PR5432

HISTAMINA-SANGRE.

19,03

PR5433

LACTATO-SANGRE.

6,86

PR5434

LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH) ISOENZIMAS-SANGRE.

19,86

PR5435

LACTATO-DESHIDROGENASA 1-SANGRE.

19,86

PR5436

LACTATO-DESHIDROGENASA 2-SANGRE.

19,86

PR5437

LACTATO-DESHIDROGENASA 3-SANGRE.

19,86

PR5438

LACTATO-

DESHIDROGENASA 4-SANGRE.

19,86

PR5439

LACTATO-DESHIDROGENASA 5-SANGRE.

19,86

PR5440

PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIA

L-SANGRE.

65,44

PR5441

PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)-SANGRE.

65,44

PR5442

ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)-SANGRE.

46,47

PR5443

PLOMO-SANGRE.

37,24

PR5444

PRO-PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT-SANGRE.

65,44

PR5445

SELENIO-SANGRE.

37,24

PR5446

SEROTONINA-SANGRE.

24,00

PR5447

TIOPURINA METIL-TRANSFERASA-SANGRE.

24,00

PR5448

TRIPTASA-SANGRE.

28,41

PR5449

XILOSA, D-

SANGRE.

9,28

PR5450

OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA-SANGRE.

1,09

PR5451

ÁCIDO DELTA-AMINOLEVULÍNICO (ALA)-ORINA.

37,24

P

R5452

ÁCIDO FENIL PIRÚVICO-ORINA.

46,47

PR5453

COPROPORFIRINAS-ORINA.

28,60

PR5454

COTININA-ORINA.

24,00

PR5455

HISTAMINA-ORINA.

19,03

PR5456

MUCOPOLISACÁRIDOS-ORINA.

46,67

PR5457

PLOMO-ORINA.

37,24

PR5458

PORFIRINAS TOTALES-ORINA.

17,03

PR5459

PORFOBILINÓGENO-ORINA.

37,24

PR5460

SEROTONINA-ORINA.

24,00

PR5461

SULFÁTIDOS-ORINA.

46,47

PR5462

UROPORFIRINAS-

ORINA.

21,70

PR5463

XILOSA, D-ORINA.

9,28

PR5464

ZINC-ORINA.

12,45

PR5465

OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA-ORINA.

18,51

OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR5466

ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES.

21,97

PR5467

ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES.

21,97

PR5468

ANALISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1.

21,89

PR5469

ANALISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS.

20,98

PR5470

ANALISIS DE HECES :ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO.

6,60

PR5471

ANALISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER).

41,35

PR5472

ANALISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS.

20,98

PR5473

ANALISIS DE HECES: PORFIRINAS.

20,98

PR5474

ANALISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO.

41,18

PR5475

ANALISIS DE HECES:

PROTOPORFIRINAS.

20,98

PR5476

ANALISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA.

18,99

PR5477

ANALISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR DETERMINACIÓN.

4,08

PR5478

ANALISIS DE HECES: UROPORFIRINAS.

20,98

PR5479

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.

12,86

PR5480

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.

12,86

PR5481

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.

12,86

PR5482

ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):

ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.

12,86

PR5483

ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA.

12,21

PR5484

ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA.

9,24

PR5485

ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITINA/ESFINGOMIELINA.

21,06

PR5486

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).

19,70

PR5487

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ALBÚMINA.

3,25

PR5488

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ASPECTO.

3,25

PR5489

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: BANDAS OLIGOCLONALES.

3,25

PR5490

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO.

3,12

PR5491

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA).

24,43

PR5492

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.

12,86

PR5493

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.

12,86

PR5494

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.

12,86

PR5495

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.

12,86

PR5496

ANÁLISIS DE

LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: GLUCOSA.

2,60

PR5497

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).

1,73

PR5498

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LISOZIMA.

18,57

PR5499

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: INMUNOGLOBULINA G.

9,06

PR5500

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PH.

0,93

PR5501

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PROTEÍNAS TOTALES.

8,02

PR5502

ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA.

3,25

PR5503

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA.

0,38

PR5504

ANÁLISIS DE LÍQU

IDO DE DIÁLISIS: GLUCOSA.

2,60

PR5505

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO.

1,20

PR5506

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH.

0,93

PR5507

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTEÍNAS TOTALES.

3,25

PR5508

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO.

1,20

PR5509

ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA.

0,75

PR5510

ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFILIA.

12,86

PR5511

ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA.

14,17

PR5512

ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA.

3,25

PR5513

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: A

NTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA).

20,23

PR5514

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ASPECTO.

3,25

PR5515

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.

12,86

PR5516

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.

12,86

PR5517

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.

12,86

PR5518

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLUCOSA.

2,60

PR5519

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH.

0,93

PR5520

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PROTEÍNAS TOTALES

.

3,25

PR5521

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).

19,70

PR5522

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚMINA.

3,25

PR5523

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMILASA.

3,98

PR5524

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ASPECTO.

3,25

PR5525

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA).

13,07

PR5526

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA- FETO- PROTEINA.

12,21

PR5527

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.

12,86

PR5528

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITON

EAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.

12,86

PR5529

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.

12,86

PR5530

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.

12,86

PR5531

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLUCOSA.

2,60

PR5532

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).

1,73

PR5533

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH.

0,93

PR5534

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PROTEÍNAS TOTALES.

3,25

PR5535

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRIGLICERÍDOS.

2,08

PR5536

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).

19,70

PR5537

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMINA.

3,25

PR5538

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA.

3,98

PR5539

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA).

20,23

PR5540

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO.

3,25

PR5541

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA.

0,63

PR5542

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA).

13,07

PR5543

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL.

1,60

PR5544

ANÁLISIS DE LÍQUIDO P

LEURAL: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA).

24,43

PR5545

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.

12,86

PR5546

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.

12,86

PR5547

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO EOSINÓFILOS.

12,86

PR5548

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.

12,86

PR5549

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.

12,86

PR5550

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE.

7,04

PR

5551

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA.

2,60

PR5552

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLICERIDOS.

2,08

PR5553

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).

1,73

PR5554

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH.

0,93

PR5555

ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍNAS TOTALES.

3,25

PR5556

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO.

3,25

PR5557

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC.

2,67

PR5558

ANÁLISIS DE LÍQUIDO

SEMINAL: CITRATO.

23,96

PR5559

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA.

25,68

PR5560

ANÁLISIS DE LÍQUIDO S

EMINAL: SEMINOGRAMA.

34,02

PR5561

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN.

140,72

PR5562

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN.

7,25

PR5563

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: VASECTOMÍA.

7,25

PR5564

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).

19,70

PR5565

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO.

3,25

PR5566

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C3.

11,06

PR5567

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C4.

11,06

PR5568

ANÁLISIS DE LÍ

QUIDO SINOVIAL: CRISTALES.

9,58

PR5569

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.

12,86

PR5570

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.

12,86

PR5571

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.

12,86

PR5572

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.

12,86

PR5573

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCOSA.

2,60

PR5574

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH.

0,93

PR5575

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍNAS TOTALES.

3

,25

PR5576

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO.

2,67

PR5577

ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD.

3,25

PR5578

ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA.

15,96

PR5579

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).

19,70

PR5580

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: AMILASA.

3,98

PR5581

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ASPECTO.

3,25

PR5582

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: COMPLEMENTO COMPONENTES.

11,06

PR5583

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ENZIMA CONVERTIDOR

ANGIOTENSINA (ECA).

24,43

PR5584

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ESTUDIO CITOLÓGICO.

12,86

PR5585

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: GLUCOSA.

2,60

PR5586

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A (IgA).

9,06

PR5587

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A SECRETORA (IgA).

9,06

PR5588

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA G (IgG).

9,06

PR5589

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA M (IgM).

9,06

PR5590

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓG

ICOS: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).

1,73

PR5591

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LISOZIMA.

18,57

PR5592

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: MICROGLOBULINA BETA- 2.

15,10

PR5593

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PH.

0,93

PR5594

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNA C REACTIVA (PCR).

8,63

PR5595

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNAS TOTALES.

3,25

PR5596

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEINOGRAMA.

22,42

PR5597

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRANSFERRINA.

8,

99

PR5598

ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRIGLICERIDOS.

2,08

PR5599

OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS.

4,03

PR5600

ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA.

4,81

PR5601

ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA.

11,55

PR5602

ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA.

11,55

PR5603

ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA.

11,55

PR5604

OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS.

9,86

C.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.

TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR6001

FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO.

23,04

PR6002

FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS.

20,13

PR6003

GRUPO SANGUÍNEO (A, B , O y Rh) INCLUYENDO SÉRICO.

9,67

PR6004

TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho VARIANTE Du).

12,44

PR6005

OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS.

10,40

DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR6006

AGLUTININAS.

6,35

PR6007

ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS RELACIONADOS CON FÁRMACOS.

98,70

PR6008

ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS.

48,13

PR6009

ANTI

CUERPOS ANTIPLAQUETARIOS.

48,13

PR6010

ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,

IDENTIFICACIÓN.

64,59

PR6011

ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,

SCREENING.

24,39

PR6012

ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,

TITULACIÓN.

37,26

PR6013

ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA (MONOVALENTE).

9,73

PR6014

ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA (POLIVALENTE).

7,58

PR6015

AUTOADSORCIÓN SÉRICA.

19,88

PR6016

CRIOAGLUTININAS, SCREENING.

18,17

PR6017

CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN.

18,17

PR6018

CRIOGLOBULINA

S, SCREENING.

9,59

PR6019

CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN.

9,59

PR6020

ELUCIÓN ERITROCITARIA.

29,25

PR6021

ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES.

89,69

PR6022

NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM.

19,88

PR6023

PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA).

16,52

PR6024

PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA).

4,94

PR6025

OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD.

18,23

PR6026

EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO DE SANGRE.

5,59

HEMOSTASIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PR6027

DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULACIÓN (por factor).

21,68

PR6028

ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD (t-PA).

18,97

PR6029

ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ANTÍGENO (t-PA).

20,13

PR6030

AGREGACIÓN PLAQUETARIA.

47,42

PR6031

ANTICOAGULANTE LÚPICO.

30,47

PR6032

ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS.

20,13

PR6033

ANTIFACTOR Xa.

18,97

PR6034

ANTIPLASMINA, AC

TIVIDAD (ALFA- 2- ANTIPLASMINA).

18,97

PR6035

ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD.

17,53

PR6036

ANTITROMBINA I

II, ANTÍGENO.

20,13

PR6037

COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD.

17,53

PR6038

COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO.

20,13

PR6039

COMPLEJO TROMBINA – ANTITROMBINA.

18,97

PR6040

COLÁGENO ADP.

47,42

PR6041

COLÁGENO EPINEFRINA.

47,42

PR6042

DIMERO D DE LA FIBRINA.

20,13

PR6043

ETANOL, TEST DE.

6,09

PR6044

FACTOR DE VON WILLEBRAND(COFACTOR RISTOCETINA).

20,13

PR6045

FACTOR IX ANTIGÉNICO.

101,35

PR6046

FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD.

7,53

PR6047

FIBRINÓGENO, DERIVADO.

0,90

PR6048

GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA.

20,13

P

R6049

INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍFICO.

36,83

PR6050

INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPECÍFICO.

29,68

PR6051

INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1) ,ANTÍGENO.

20,13

PR6052

INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ACTIVIDAD.

18,97

PR6053

LISIS EN PLACAS DE FIBRINA.

9,59

PR6054

MONÓMEROS FIBRINA.

7,53

PR6055

PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD.

18,97

PR6056

PLASMINÓGENO, ANTÍGENO.

20,13

PR6057

PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO (PDF).

20,13

PR6058

PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, AC

TIVIDAD.

26,12

PR6059

PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ANTÍGENO.

20,13

PR6060

PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD.

33,27

PR6061

PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL).

34,44

PR6062

PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2).

20,13

PR6063

RECEPTOR u – PA, ANTÍGENO.

20,13

PR6064

RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (RPCa).

20,13

PR6065

RIPA.

47,42

PR6066

TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS EUGLOBINAS (PRUEBA DE VON KAULLA).

7,26

PR6067

TIEMPO DE PROTROMBINA.

6,09

PR6068

TIEMPO DE REPTILASE.

5,38

PR606

9

TIEMPO DE SANGRÍA.

25,96

PR6070

TIEMPO DE TROMBINA.

6,09

PR6071

TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADO (TTPA).

6,09

PR6072

TROMBOTEST.

6,09

PR6073

UROKINASA (u – PA) ,ANTÍGENO.

20,13

PR6074

UROKINASA (u – PA), ACTIVIDAD.

25,86

PR6075

VON WILLEBRAND, ANTÍGENO.

20,13

PR6076

VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTIMÉRICA.

106,00

PR6077

FRAGILIDAD CAPILAR.

4,35

PR6078

OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA.

7,02

HEMATIMETRÍA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6079

FÓRMULA LEUCOCITARIA.

7,26

PR6080

FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA.

7,26

PR6081

HEMATOCRITO AISLADO.

2,98

PR6082

HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS.

2,74

PR6083

RETICULOCITOS, RECUENTO.

7,26

PR6084

RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO.

6,27

PR6085

VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR.

1,88

PR6086

OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA.

2,78

ERITROPATOLOGÍA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6087

6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA.

23,75

PR6088

AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS.

14,51

PR6089

CÉLULAS LE.

13,02

PR6090

CUERPOS DE HEINZ.

14,94

PR6091

DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERITROCITARIA).

32,18

PR6092

FALCIFORMACIÓN, TEST DE.

16,88

PR6093

FOSFATO - GLUCOSA - ISOMERASA, DETERMINACIÓN DE.

46,92

PR6094

FOSFOGLICERATO KINASA.

46,92

PR6095

GLICEROL, TEST DE.

11,02

PR6096

GLUCOSA - 6 - FOSFATO - DESHIDROGENASA INTRAERITROCITARIA, CUANTITATIVO.

23,75

PR

6097

GLUTATION - PEROXIDASA.

23,75

PR6098

GLUTATION - REDUCTASA.

23,75

PR6099

HAM, TEST DE.

26,17

PR6100

HAPTOGLOBINA.

11,81

PR6101

HEMOGLOBINA A2.

39,34

PR6102

HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO DE).

28,18

PR6103

HEMOGLOBINA FETAL.

29,61

PR6104

HEMOGLOBINA PLASMÁTICA.

11,02

PR6105

HEMOGLOBINA S.

23,60

PR6106

HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS.

35,33

PR6107

HEMOGLOBINAS, ISOELETROENFOQUE.

49,63

PR6108

INULINA, TEST DE.

20,74

PR6109

ISOPROPANOL, PRUEBA.

20,74

PR6110

METAALBÚMINA.

11,02

PR6111

PINK, TEST DE.

8,69

P

R6112

PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, DETERMINACIÓN DE.

46,92

PR6113

RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA.

26,17

PR6114

RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA INCUBADA.

26,17

PR6115

SACAROSA, TEST DE LA.

11,02

PR6116

SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST DE.

29,61

PR6117

TRANSCOBALAMINA.

236,59

PR6118

HEMOGLOBINA EN ORINA.

11,02

PR6119

HEMOSIDERINA EN ORINA.

18,81

PR6120

OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA.

39,44

CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EN MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6121

CITOLOGÍA DE MPRENTA GANGLIONAR Y/O BAZO Y OTROS.

16,60

PR6122

MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO.

31,90

PR6123

MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA.

85,25

PR6124

MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR.

28,40

PR6125

CITOLOGÍA DE MPRENTA DE LÍQUIDOS ORGÁNICOS.

16,60

CITOQUÍMICA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6126

BUTIRATO ESTERASA.

21,96

PR6127

CLORACETATO ESTERASA.

21,96

PR6128

FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA ALCALINA (FAAFA).

21,96

PR6129

FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTENTE, TINCIÓN.

21,96

PR6130

FOSFATASAS ÁCIDAS, T

INCIÓN.

21,96

PR6131

FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍTICAS, TINCIÓN (FAG).

21,96

PR6132

MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN (TINCIÓN PANÓPTICA).

11,02

PR6133

NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE).

21,96

PR6134

NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA).

21,96

PR6135

NASDA INHIBIDA CON Fna.

21,96

PR6136

PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF).

21,96

PR6137

PERLS, TINCIÓN.

21,96

PR6138

PEROXIDASAS, TINCIÓN.

21,96

PR6139

SUDÁN NEGRO, TINCIÓN.

21,96

PR6140

OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA.

12,08

CITOMETRÍA DE FLUJO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6141

ANTÍGENOS DE SUPERFICIE.

36,40

PR6142

ANTÍGENOS INTRACELULARES.

61,08

PR6143

CÉLULAS CD34.

52,00

PR6144

CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN.

22,75

PR6145

DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS.

32,91

PR6146

ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA.

564,02

PR6147

ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERATIVO CRÓNICO (SLPC).

302,53

PR6148

HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN).

141,90

PR6149

INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE (KAPPA Y LAMBDA).

57,21

PR6150

PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS AGONISTAS.

39,80

PR

6151

PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES CD62 POSITIVAS.

38,08

PR6152

PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES PAC-1 POSITIVAS.

38,08

PR6153

PLAQUETAS ANNEXIN - V POSITIVAS.

34,62

PR6154

PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS INHIBIDORES.

39,80

PR6155

CÉLULAS T4 (RECUENTO).

39,12

PR6156

CÉLULAS T8 (RECUENTO).

39,12

PR6157

CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO).

39,12

PR6158

CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO).

39,12

PR6159

CELULAS NK (RECUENTO).

236,59

PR6160

SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS.

39,12

PR6161

OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE

FLUJO.

42,71

TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6162

TEL/AML1 (t(12;21)). LLA. (MÉTODO DE RT-PCT).

65,43

PR6163

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80.

87,04

PR6164

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1.

72,74

PR6165

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01.

72,74

PR6166

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6.

72,74

PR6167

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF.

72,74

PR6168

AMPLIFICACIÓN POR PCR DE

YNZ - 22.

72,74

PR6169

ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND POR

INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR.

198,11

PR6170

ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR.

144,33

PR6171

APLICACIÓN POR PCR DE FES - FPS.

72,74

PR6172

BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIONES A LO LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL GEN DEL FACTOR VON WILLEBRAND.

996,50

PR6173

DIAGNÓSICO GENÉTICO-MOLECULAR EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR.

1.129,81

PR6174

DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B. ANÁLISIS DE SE

GREGACIÓN DE POLIMORFISMOS. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR (NÚCLEO FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS).

1.449,65

PR6175

DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS).

102,91

PR6176

DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS (PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a o e), etc).

130,89

PR6177

DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALASEMIAS. (PCR Y DIGESTION CON ENZIMAS RESTRICCION ESPECIFICOS).

102,91

PR6178

DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALASEMIAS (PCR

).

37,47

PR6179

DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO 4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTORA DEL GEN PAI-1 (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS).

102,91

PR6180

EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSIBILIDAD PCR.

122,94

PR6181

EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA.

235,73

PR6182

EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA.

235,73

PR6183

EXTRACCIÓN DE RNA.

64,59

PR6184

FACTOR V DE LEIDEN.

72,74

PR6185

FICTION.

236,59

PR6186

MUT.GEN HEMOCROMATOSIS.

65,43

PR6187

MUT.GEN MTHFR.

65,43

PR6188

PCR- BC1 (LINFOMAS).

72,74

PR61

89

PCR- BCL2 (LINFOMAS).

72,74

PR6190

POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGENO (PCR).

37,47

PR6191

QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE (LEUCEMIAS).

253,47

PR6192

REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS).

72,74

PR6193

REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS).

72,74

PR6194

RT - PCR +( 8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA).

87,04

PR6195

RT - PCR- BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA).

87,04

PR6196

RT - PCR- PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA).

87,04

PR6197

ZAP70.

39,12

PR6198

CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE RT-PCT).

65,43

PR6199

OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR.

64,44

PR6200

TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA.

337,01

PR6201

TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS).

236,59

HEMORREOLOGÍA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6202

AGREGABILIDAD ERITROCITARIA.

2,28

PR6203

DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO Y ALTO SHEAR).

3,39

PR6204

VISCOSIDAD PLASMÁTICA.

2,28

PR6205

VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO SHEAR).

3,49

TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6206

AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS CON SELECCIÓN.

8.611,99

PR6207

AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS NORMAL.

1.102,28

PR6208

EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS.

1.102,28

PR6209

LEUCOFÉRESIS.

1.102,28

PR6210

PLAQUETOFÉRESIS.

648,56

PR6211

PLASMAFÉRESIS.

775,58

PR6212

OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA.

1.494,11

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR6213

INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS DE MÉDU

LA ÓSEA Ó SANGRE PERIFÉRICA.

18,81

PR6214

ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGULACIÓN.

18,81

PR6215

CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCOTIZACIÓN.

45,88

PR6216

CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO.

5,58

PR6217

CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO.

46,59

PR6218

DONACIÓN SANGUÍNEA.

54,21

PR6219

DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANSFUSIÓN.

72,95

PR6220

PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRANFUSIÓN.

29,18

PR6221

SANGRÍA TERAPÉUTICA.

47,06

PR6222

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES.

20,74

PR6223

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES DESLEUCOTIZADOS.

47,26

PR6224

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS DESLEUCOTIZADO.

130,39

PR6225

TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS POR UNIDAD RANDOM.

30,25

PR6226

TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO.

14,94

PR6227

OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA.

38,67

C.7 Microbiología.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR0701

EXAMEN DIRECTO CON/SIN TINCIÓN O IFD.

10,59

PR0702

MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA LÍQUIDOS Y VIRUS INTESTINALES.

30,26

PR0703

CULTIVO DE MUESTRA, CON EXCEPCIÓN DE LOS

ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN.

5,43

PR0704

CULTIVO DE MICOBACTERIAS.

29,30

PR0705

CULTIVO DE HONGOS.

11,03

PR0706

CULTIVO DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA.

11,62

PR0707

CULTIVO DE CHLAMYDIA.

28,34

PR0708

IDENTIFICACIÓN Y ANTIBIOGRAMA DE BACTERIAS.

12,90

PR0709

IDENTIFICACIÓN Y/O ANTIBIOGRAMA DE MICOBACTERIAS.

34,51

PR0710

IDENTIFICACIÓN DE HONGOS Y/O ANTIFUNGIGRAMA.

10,46

PR0711

CULTIVO E IDENTIFICACIÓN DE VIRUS.

32,92

PR0712

PARÁSITOS EN HECES.

9,19

PR0713

PARÁSITOS EN SANGRE Y OTRAS MUESTRAS.

26,94

PR07

14

TEST DE GRAHAM.

3,29

PR0715

ESTUDIO PARASITOLÓGICO MACROSCÓPICO (ARTRÓPODOS, GUSANOS).

5,89

PR0716

DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMUNOBLOT.

56,23

PR0717

DETECCIÓN DE AC O AG POR IFI.

24,07

PR0718

DETECCIÓN DE AC O AG POR ELISA, AGLUTINACIÓN CON LÁTEX, AGLUTINACIÓN PASIVA O HEMAGLUTINACIÓN.

6,99

PR0719

PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR DE MICROBIOLOGÍA.

61,82

PR0720

DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL.

106,91

PR0721

GENOTIPO DE VIRUS.

213,12

C.8 Farmacocinética.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR0801

INFORME FARMACOCINÉTICA

24,18

C. 9 Laboratorio de medicina nuclear.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR0901

PRUEBA DE LABORATORIO DE MEDICINA NUCLEAR.

19,79

PR0902

SCHILLING, TEST DE.

157,95

PR0903

VOLUMEN GLOBULAR.

92,81

PR0904

VOLUMEN PLASMÁTICO.

70,29

PR0905

CINÉTICA ERITROCITARIA.

177,28

C.10 Anatomía patológica.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR1001

CITOLOGÍA EXFOLIATIVA GINECOLÓGICA.

7,64

PR1002

OTRAS CITOLOGÍAS.

18,60

PR1003

BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO

1.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: RECONOCIMIENTO HISTOLÓGICO DE TEJIDO PRESUMIBLEMENTE NORMAL; AMÍGDALAS Y ADENOIDES; APÉNDICE; COMPROBACIÓN DE CONDUCTOS DEFERENTES; COMPROBACIÓN DE GANGLIOS SIMPÁTICOS; COMPROBACIÓN DE NERVIOS; POLIPECTOMÍAS; BIOPSIA DE RESTOS OVULARES; VESÍCULA; COMPROBACIÓN DE TROMPAS DE FALOPIO).

24,16

PR1004

BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 2.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA ENDOSCÓPICA DE APARATO DIGESTIVO Y URINARIO; BIOPSIA DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMETRIO; BIOPSIA DE LENGUA Y CAVIDAD ORAL; BIOPSIA DE MUCOSAS; BIOPSIA CILÍNDRICA DE PRÓSTATA; QUISTE PILONIDAL; VACIAMIENTO DE UNA ÚNICA LOCALIZACIÓN ANATÓMICA).

40,50

PR1005

BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 3.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA Y SINOVECTOMIA DE ARTICULACIONES; BAZO NO TUMORAL; GLOBO OCULAR, BIOPSIAS OCULARES, CÓRNEAS; GLÁNDULAS SALIVARES Y SUPRARRENALES; HIPÓFISIS; BIOPSIA DE HÍGADO Y HEPATECTOMIA PARCIAL; BIOPSIA DE PÁNCREAS; BIOPSIA DE PARTES BLANDAS; PLACENTA Y FETO DE MENOS DE 20 SEMANAS; PRÓSTATA BIOP

SIA CILÍNDRICA, RESECCIÓN TRANSURETRAL Y PROSTATECTOMÍA POR ADENOMA; TIROIDES, LOBECTOMÍA NO TUMORAL; ÚTERO POR HISTERECTOMÍA SIMPLE; VEJIGA RESECCION TRANSURETRAL).

63,94

PR1006

BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 4.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA DE RESECCIÓN; BAZO TUMORAL; CONIZACIÓN DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMIOCARDIO; EXTREMIDADES POR ISQUEMIA; GANGLIO LINFÁTICO, EXCLUIDO VACIAMIENTO; BIOPSIA DE MÉDULA ÓSEA; PENE TUMORAL; BIOPSIA POST-TRASPLANTE; PULMÓN, BIOPSIA TRANSBRONQUIAL C

UÑA PULMONAR POR ENFERMEDAD INFLAMATORIA; RIÑÓN POR ENFERMEDADES GLOMERULARES, BIOPSIA; TESTÍCULO TUMORAL; SNS, BIOPSIA; ÚTERO Y ANEXOS POR CAUSA NO TUMORAL, INCLUYENDO ÚTERO MIOMATOSO).

105,53

PR1007

BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 5 (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA CON DISECCIÓN GANGLIONAR; PIEZA QUIRÚRGICA GINECOLÓGICA, NEOPLÁSIA CON O SIN VACIAMIENTO; HEPATECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; HUESOS, TUMORES; LARINGE TUMORAL; MÚSCULONERVIO, BIOPSIA; CUADRANTECTOMÍA MASTECTOMIA CON

O SIN VACIAMIENTO; PARTES BLANDAS, RESECCIÓN POR TUMORES; PROSTACTECTOMÍA CISTECTOMÍA POR CARCINOMA CON O SIN VACIAMIENTO; PULMÓN, NEOPLASIAS CON O SIN VACIAMIENTO; RIÑÓN TUMORAL, CON O SIN VACIAMIENTO; TIROIDECTOMÍA POR CARCINOMA, PIEZA; SNC, TUMOR).

155,97

PR1008

AUTOPSIA.

469,23

PR1009

TÉCNICAS HISTOQUÍMICAS CONVENCIONALES.

15,07

PR1010

TÉCNICAS HISTOENZIMOLÓGICAS.

16,06

PR1011

TÉCNICAS DE INMUNOFLUORESCENCIA.

36,95

PR1012

TÉCNICAS INMUNOHISTOQUÍMICAS.

37,05

PR1013

MICROSCOPIA ELECTRÓNICA DE TRANSMISIÓN Y DE BARRIDO.

105,65

PR1014

ISH (HIBRIDACIÓN IN SITU).

157,14

PR1015

FISH (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUORESCENCIA).

148,81

PR1016

PCR.

119,69

PR1017

CITOMETRÍA ESTÁTICA (MORFOMETRÍA).

81,20

PR1018

CITOGENÉTICA EN TUMORES SÓLIDOS.

273,88

C.11 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR1101

ENDOSCOPIAS NO DIGESTIVAS.

144,38

PR1102

PRUEBAS DE ALERGIA (*).

96,62

PR1103

LÁSER CANDELA (ANGIOMAS PLANOS).

225,68

PR1104

ESPIROMETRÍA.

43,67

PR1105

TEST DE DIFUSIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO.

125,03

PR1106

OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS.

35,27

* Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185).

C.12 Rehabilitación.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR1201

INFILTRACIÓN CON TOXINA BOTULÍNICA.

664,60

PR1202

INFILTRACIÓN CON ÁCIDO HIALURÓNICO.

158,17

PR1203

OTRAS INFILTRACIONES.

20,89

PR1204

TÉCNICAS MANUALES: MANIPULACIONES, ESTIRAMIENTOS.

16,49

PR1205

ELECTRODIAGNÓSTICO.

141,70

PR1206

VALORACIÓN FUNCIONAL COMPUTERIZADA.

51,08

PR1207

TRATAMIENTO CON ONDAS DE CHOQUE.

185,13

PR1208

TRATAMIENTO NEUR

OREHABILITADOR INFANTIL, EN PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI) (*).

3.264,00

* Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento.

C.13 Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR1301

SESIÓN ESTÁNDAR DE FISIOTERAPIA, EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN.

19,78

PR1302

SESIÓN DE ESTIMULACIÓN PRECOZ.

10,88

PR1303

SESIÓN DE FISIOTERAPIA CARDIOVASCULAR.

50,76

PR1304

SESIÓN DE LOGOTERAPIA.

16,32

PR1305

SESIÓN DE PSICOTERAPIA.

33,61

PR1306

SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL.

12,70

C.14 Radioterapia.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR1401

PLANIFICACIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE.

94,98

PR1402

PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL I

.

335,34

PR1403

PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL I.

141,94

PR1404

PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL II.

458,40

PR1405

PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL II.

350,45

PR1406

PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL III.

637,27

PR1407

PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL III.

530,57

PR1408

PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD.

953,46

PR1409

PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD.

677,82

PR1410

PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD.

999,33

PR1411

PL

ANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD.

799,45

PR1412

PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL.

1.672,50

PR1413

PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL.

679,30

PR1414

SESIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE.

13,65

PR1415

SESIÓN DE UNIDAD DE COBALTO 60.

54,02

PR1416

SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MONOENERGÉTICO.

49,63

PR1417

SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MULTIENERGÉTICO.

63,70

PR1418

SESIÓN DE IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL.

281,18

PR1419

SESIÓN DE IRRADIA

CIÓN SUPERFICIAL TOTAL.

282,69

PR1420

TRATAMIENTO DE RADIOCIRUGÍA.

989,93

PR1421

APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA SENCILLA.

653,98

PR1422

APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA COMPLEJA.

890,05

PR1423

APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL SENCILLA.

799,98

PR1424

APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL COMPLEJA.

1.091,15

PR1425

APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL ESPECIAL.

1.350,23

PR1426

APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL INTRAOPERATORIA.

979,73

C.15 Tratamientos de medicina nuclear.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR1501

SINOVIORTESIS ISOTÓPICA.

553,16

PR1502

CARCINOMA DIFERENCIADO DE TIROIDES. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.

759,23

PR1503

HIPERTIROIDISMO. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.

285,95

PR1504

DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.

3.184,87

PR1505

NEUROBLASTOMA. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.

4.832,20

C.16 Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR1601

DIAGNÓSTICO BÁSICO DE ESTERILIDAD EN SERVICIOS DE GINECOLOGÍA (*).

1.168,52

PR1602

DIAGNÓSTICO DE ESTERILIDAD EN UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA (*).

472,42

PR1603

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, POR CICLO (**).

242,10

PR1604

FECUNDACIÓN IN VITRO, POR CICLO(**).

616,87

PR1605

INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES, POR CICLO (**).

816,23

PR1606

BIOPSIA TESTICULAR PARA REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TESA), POR CICLO.

1.053,64

PR1607

DIAGNÓSTICO PRENATAL SIN AMNIOCENTESIS.

163,40

PR1608

DIAGNÓSTICO PRENATAL CON AMNIOCENTESIS O BIOPSIA CORIAL.

682,91

PR1609

LAVADO DE SEMEN (***).

317,58

(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos FC0001 y FC0002).

(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código PR1016).

C.17 Litotricia renal extracorpórea.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR1701

LITOTRICIA RENAL EXTRACORPÓREA.

949,73

C.18 Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (euros)

PR1801

BLOQUEO SIMPÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO.

98,16

PR1802

BLOQUEO SOMÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO.

98,16

PR1803

PRUEBA ENDOVENOSA DE REGITINA.

81,12

PR1804

PRUEBA ESPINAL DIFERENCIAL.

303,91

PR1805

TERMOGRAFÍA.

98,52

PR1806

EXPLORACIÓN DE PUNTOS GATILLO.

13,47

PR1807

BLOQUEO NERVIOSO DOSIS ÚNICA.

148,28

PR1808

BLOQUEO NERVIOSO CONTINUO.

139,40

PR1809

BLOQUEO REGIONAL ENDOVENOSO.

207,01

PR1811

INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON ANESTESIA LOCAL.

38,

95

PR1812

INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON TOXINA BOTULÍNICA.

437,59

PR1813

INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON SOD.

207,34

PR1814

INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON CORTICOIDES.

30,69

PR1815

INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON ÁCIDO HIALURÓNICO.

207,34

PR1816

VENOCLISIS.

49,90

PR1818

IONTOFORESIS.

96,77

PR1819

ELECTROESTIMULACIÓN NERVIOSA TRANSCUTÁNEA (TENS).

23,48

PR1821

CUIDADOS QUIRÚRGICOS.

19,54

PR1822

PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO SIMPLE.

24,73

PR1823

PROGRA

MACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO DE DOBLE CANAL.

46,58

PR1824

PROGRAMACIÓN DE RADIOFRECUENCIA.

35,65

PR1825

TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA POR TELEMETRÍA.

117,14

PR1826

TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO DE BOMBA DE FLUJO FIJO.

115,01

PR1827

TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA ELECTROTÉCNICA DE INFUSIÓN AMBULATORIA EXTERNA.

115,01

PR1828

TÉCNICA DE INFUSIÓN SISTEMÁTICA.

250,39

C.19 Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR1901

BLOQUEO SIMPÁTICO PARAVERTEBRAL.

299,57

PR1902

BLOQUEO NEUROLÍTICO EPIDURAL O SUBARACNOIDEO.

131,39

PR1903

INFILTRACIÓN SACROILÍACA.

99,10

PR1904

CATÉTERES ESPINALES TUNELIZADOS CON/SIN BOMBA DE INFUSIÓN EXTERNA.

299,23

C.20. Terapéutica hiperbárica.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR2001

SESIÓN DE PACIENTE CRÓNICO, TERAPÉUTICO HIPERBÁRICO.

93,53

PR2002

TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO DISBÁRICO HIPERBÁRICO.

2.187,69

PR2003

TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO NO DISBÁRICO HIPERBÁRICO.

1.439,00

C.21 Consejo genético en cáncer.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR2101

PRIMERA CONSULTA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER.

149,05

PR2102

CONSULTA SUCESIVA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER.

74,53

PR2103

INESTABILIDAD DE MICROSATÉLITES EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO.

172,65

PR2104

INMUNOHISTOQUÍMICA EN C

ASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO.

289,73

PR2105

MUTACIONES PUNTUALES (MLH1 Y MSH2 Y MSH6) E

N CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO.

1.777,02

PR2107

PCR MÚLTIPLES Y SECUENCIACIÓN DE CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVARIO.

1.160,58

PR2109

SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS Y APC-SSCP DE MUTACIONES 15G 15E EN CASO ÍNDICE Y FAMILIAR DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR.

550,02

PR2110

SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO APC EN CASO ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR.

3.277,60

PR2112

SECUENCIACIÓN EN CASO ÍNDICE DE VON HIPPEL LINDAU.

345,46

PR2114

SECUENCIACIÓN ONCOGÉN RET EN CASO ÍNDICE

DE MEN2A,MEN 2B Y CMT.

389,21

PR2116

SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE O FAMILIAR DE RETINOBLASTOMA.

477,50

PR2117

SECUENCIACIÓN DIRECTA RB1 EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA.

1.626,57

PR2119

SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO MUTACIONAL DE LEUCOCITOS Y TUMOR EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA.

2.311,16

PR2121

ESTUDIO DE MUTILACIÓN DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA.

288,19

PR2122

MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO.

305,0

3

PR2123

MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVÁRICO.

199,55

PR2124

MLPA EN CASO DE ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR.

188,50

PR2125

MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE PEUTZ-JEGHERS (GEN STK 11).

429,39

PR2126

MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE COWDEN (GEN PTEN).

429,39

PR2127

ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA PUNTUAL (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS).

160,26

PR2128

ESTUDIO DIRECTO EN FA

MILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA DE TIPO GRAN REORDENAMIENTO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS).

212,19

PR2129

MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE LI FRAUMENI (GEN TP53).

478,89

PR2130

MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE MELANOMA FAMILIAR (GEN CDKN2A).

219,85

PR2131

MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE CARCINOMA GÁSTRICO DIFUSO HEREDITARIO (GEN CDH1).

636,15

PR2132

ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES).

139,88

C.22 Endoscopias digestivas.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR2201

GASTROSCOPIA.

121,46

PR2202

GASTROSCOPIA CON SEDACIÓN.

162,80

PR2203

GASTROSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN.

766,58

PR2204

GASTROSCOPIA MÁS LIGADURA DE VARICES.

281,64

PR2205

GASTROSCOPIA MÁS ESCLEROSIS DE VARICES.

154,07

PR2206

GASTROSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA.

173,26

PR2207

GASTROSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS.

208,65

PR2208

GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN.

15

3,67

PR2209

GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS.

404,59

PR2210

GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN.

452,60

PR2211

GASTROSCOPIA MÁS SONDA DE NUTRICIÓN ENTERAL.

279,61

PR2212

GASTROSTOMÍA.

312,71

PR2213

RECAMBIO SONDA DE GASTROSTOMÍA.

261,12

PR2214

GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ESOFAGO-GÁSTRICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.

362,20

PR2215

GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ENTERAL, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.

307,52

PR2216

COLONOSCOPIA.

135,89

PR2217

COLONOSCOPIA CON SEDACIÓN.

162,80

PR2218

COLONOSCOPIA MÁS DILATACIONES

CON BALÓN.

459,31

PR2219

COLONOSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA.

138,01

PR2220

COLONOSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS.

204,71

PR2221

COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN.

168,10

PR2222

COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS.

388,93

PR2223

COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN.

261,43

PR2224

COLONOSCOPIA MÁS TATUAJE.

168,10

PR2225

COLONOSCOPIA MÁS SONDA DE ASPIRACIÓN.

218,72

PR2226

COLONOSCOPIA MÁS PRÓTESIS, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.

373,90

PR2227

ECOENDOSCOPIA.

217,07

PR2228

ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN.

739,70

PR2229

ECOENDOSCOPIA CON DRENAJE.

985,37

PR2230

EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA.

825,45

PR2231

EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA TIPO PATENCY.

266,41

PR2232

ENTEROSCOPIA.

420,28

PR2233

COLANGIOPANCREATOGRAFIA RETROGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) [INTERVENCIONISMO].

733,78

PR2234

COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS ESFINTEROTOMÍA.

764,50

PR2235

COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS PLÁSTICA.

1.174,60

PR2236

COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS METÁLICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.

858,40

PR2237

COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS DILATACIONES.

858,40

PR2238

COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS MANOMETRÍA BILIOPANCREÁTICA.

879,78

PR2239

COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS LITOTRÍCIA EXTRACORPÓREA.

1.565,94

C.23 Broncoscopias (*).

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

PR2301

BRONCOSCOPIA SIMPLE.

163,90

PR2303

BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL).

215,33

PR2304

BRONCOSCOPIA CON BIOPSIA.

206,82

PR2306

ECOBRONCOSCOPIA (EBUS).

398,21

PR2307

BRAQUITERAPIA ENDOBRONQUIAL.

194,44

PR2310

TORACOCENTESIS.

199,73

PR2311

BIOPSIA PLEURAL ‘CI

EGA’.

124,88

PR2312

DRENAJE TORÁCICO.

146,66

PR2313

DRENAJE TORÁCICO PERMANENTE.

650,72

PR2314

FIBRINOLISIS PLEURAL.

246,84

PR2315

PLEURODESIS.

122,95

PR2316

TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA.

181,66

PR2317

TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA CON PLEURODESIS.

123,78

(*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen, se facturarán aplicando las tasas correspondientes al apartado C.1 Radiodiagnóstico.

D. Trasplantes, explantes e implantes.

Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y E (otros conceptos).

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(euros)

TR0001

TRASPLANTE CARDÍACO.

70.913,71

TR0002

TRASPLANTE HEPÁTICO.

54.947,40

TR0003

TRASPLANTE PULMONAR.

110.006,25

TR0004

TRASPLANTE RENAL.

31.283,49

TR0005

TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA

ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR EMPARENTADOS.

36.752,45

TR0006

TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR NO EMPARENTADOS.

48.538,77

TR0007

TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA ÓSEA O PREGENITORES HEMATOPOYÉTICOS.

19.553,80

TR0008

TRASPLANTE DE CORNEA.

6.587,52

TR0009

IMPLANTOLOGÍA GRUPO I: REIMPLANTE DE UN DEDO AISLADO O ASIMILABLES.

8.262,00

TR0010

IMPLANTOLOGÍA GRUPO II: REIMPLANTE DE DOS DEDOS, REIMPLANTE TRANSMETACARPIANO, DE MANO O ASIMILABLES.

11.628,00

TR0011

IMPLANTOLOGÍA GRUPO III: MACROREIMPLANTES.

16.320,00

TR0012

IMPLANTOLOGÍA GRUPO IV: REIMPLANTES MULTIDIGITALES (3 O MÁS DEDOS), COMPLEJOS, BILATERALES O ASIMILABLES.

23.256,00

E. Otros conceptos.

E.1 Transporte en ambulancia.–Las tasas por transporte en ambulancia se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, distinguiendo si se trata de transporte en vehículo asistido (TS0001) o no asistido y, en este último caso, si el servicio se presta con inicio y destino dentro de la Comunitat Valenciana (TS0002), o bien con inicio o destino fuera de la Comunitat (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente según la tarifa recogida en el epígrafe B (AM0301).

E.2 Prótesis.–La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor. No deberán liquidarse las prótesis implantadas en los procesos de hospitalización especificados en el apartado uno del presente artículo.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

PT0000

PRÓTESIS.

COSTE DE ADQUISICIÓN.

E.3 Las transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 177 de esta Ley.

TH0000

TRANSFUSIONES, HEMODERIVADOS Y DEMÁS DETERMINACIONES ANALÍTICAS.

ARTº 177.

E.4 Prestaciones farmacéuticas.–Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos. Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán, aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la Administración.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

FC0001

FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS Y EXTERNOS.

COSTE DE ADQUISICIÓN (IVA INCLUIDO)

FC0002

FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN NO HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS.

% SOBRE PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO (IVA INCLUIDO).

E.5 Informes clínicos.–Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las tarifas unitarias relacionadas en el siguiente cuadro. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (EUROS)

IN0001

COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, COMPLETA O PARCIAL.

26,45

IN0002

EMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS.

70,57

IN0003

INFORME DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD.

202,91

IN0004

DUPLICADO DE ICONOGRAFÍA.

25,94»

Artículo 17.

Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno.–Se modifica la denominación del tipo de producto o servicio correspondiente al código que, a continuación, se indica:

«COD

Tipo de producto o servicio

093

Tiraje HLA (B27) por linfocitotoxicidad.»

Dos.–Se modifican los importes del tipo de producto o servicio correspondientes a los siguientes códigos:

«CÓD.

Tipo de producto o servicio

IMPORTE

(EUROS)

200

Albúmina 50 ml.

19,38

205

Flebogamma 5 G.

168,00

206

Flebogamma 10 G.

336,00

207

Albúmina 100 ml.

38,76

209

FVIII 500 U.I.

150,00

210

FVIII 1000 U.I.

300,00

211

Antitrombina 500 U.I.

81,60

212

Antitrombina 1000 U.I.

163,20

217

Sangre de Cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico.

22.200,00

333

Antitripsina 0,5 G.

128,52

334

Antitripsina 1 G.

257,04

335

FIX 1000 U.I.

324,36»

Tres.–Se crean nuevos códigos, con las siguientes descripciones e importes:

CÓD.

Tipo de producto o servicio

IMPORTE (EUROS)

359

Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii.

15,50

360

Test de confirmación Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii (IFI).

26,66

361

Detección de ADN de VHB.

66,36

362

Concentrado de hematíes leucorreducido con eliminación de SAG-M.

142,65

363

Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAG-M.

153,

05

364

Alícuota de gel plaquetario/ factores plaquetarios derivado de sangre total de plaquetoaféresis.

5

3,27

365

Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, e inactivado.

394,37

366

Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado.

405,00

367

Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, e inactivada.

430,18

368

Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, irradiada e inactivada.

442,20

369

Criopreservación de meniscos, tendones y huesos de tamaño medio.

666,00

Cuatro.–Se suprimen los siguientes códigos:

CÓD.

Tipo de producto o servicio

001

ALT (transaminasas).

244

Detección del antígeno core (Elisa) de la hepatitis C por el procedimiento EIA.

322

Deshidratación, liofilización e irradiación de grandes piezas de hueso esponjoso.

Artículo 18.

Se modifican los apartados 3 y 4 del Grupo VI del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

«3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación “a medida”, de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios:

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

3.1

Establecimientos de óptica.

148,44

3.2

Establecimientos de fabricación “a medida”.

669,65

3.3

Establecimientos de distribución.

296,86

3.4

Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada.

148,44

4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación “a medida”, de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio:

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

(EUROS)

4.1

Establecimientos de óptica.

145,53

4.2

Establecimientos de fabricación “a medida”.

656,52

4.3

Establecimientos de distribución.

291,04

4.4

Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada.

145,53»

Artículo 19.

Quedan sin contenido el Capítulo III del Título VII y los artículos 195, 196, 197 y 198 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 20.

Se modifican los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 10, 26 y 35 del apartado VI del artículo 239 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat en los siguientes términos:

«VI. Vinos, mostos, sangrias, sidras, cervezas y otros.

Tipo de determinación

IMPORTE UNITARIO (EUROS)

1. Densidad.

3,06

2. Grado alcohólico total.

6,66

3. Grado alcohólico adquirido a 20º C.

11,23

4. Grado alcohólico en potencia.

6,74

5. Extracto seco total, reducido y no reductor.

4,19 cada una

10. Anhídrido sulfurosos total y libre.

4,25 cada una

26. Ácido benzoico, sórbico y salicílico.

20,27 cada una

35. Masa volúmica.

3,06»

Artículo 21.

Se modifica el epígrafe 1.5 del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Tipo de servicio

IMPORTE (EUROS)

1.5 Examen del cazador.

30,00

Artículo 22.

Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactada en los términos siguientes:

«Sexta.–Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos.

En tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal para su aplicación en los procedimientos de reintegro de gastos a los pacientes que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de los reintegros o reembolsos que deba realizar la Administración sanitaria valenciana:

1.º El reembolso de gastos de asistencia sanitaria sólo procederá respecto de aquellos servicios que estén incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

2.º El reembolso de las cantidades abonadas directamente por el paciente por gastos de asistencia sanitaria, en los supuestos contemplados en esta disposición, tendrá como límite máximo el importe de la tarifa de reembolso correspondiente a la prestación o tratamiento recibido.

En los casos en los que se solicite el reembolso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos en su totalidad por los documentos de derecho específicos establecidos por los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, como la tarjeta sanitaria europea o similares, el reembolso tendrá como límite la diferencia entre el importe de la tarifa de reembolso establecida para la prestación o tratamiento y los importes de los gastos cubiertos por los citados documentos.

3.º Los importes de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, recogidas en los apartados uno y dos del artículo 173 de la presente ley, se aplicarán como tarifas máximas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero cuando la obligación de rembolsar tenga su origen en la asistencia sanitaria recibida por ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos para ser titulares de tarjeta sanitaria europea y sean asistidos en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza en alguno de los siguientes supuestos:

1. Asistencia sanitaria recibida fuera del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

2. Asistencia sanitaria recibida dentro del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, cuando el reembolso se solicite respecto de cantidades abonadas por gastos de asistencia sanitaria que estén excluidos de la cobertura financiera con cargo a la tarjeta sanitaria europea u otros documentos de derecho previstos en dicha normativa, por conceptos tales como co-pago, ticket moderador o similares, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

4.º La tarifa de reembolso aplicable se determinará en función de la prestación o tratamiento sanitario recibido, aplicándose el importe que la misma o similar prestación o tratamiento sanitario tenga establecido en el cuadro de tarifas de la tasa.

5.º Los expedientes de reintegro de gastos, en los supuestos contemplados en esta disposición, se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los gastos realizados y los importes efectivamente abonados, así como aquella que permita identificar la concreta prestación recibida y su tarifa de reembolso.

Los expedientes de reintegro concluirán mediante resolución dictada por el órgano competente de la Administración sanitaria valenciana. En caso de falta de resolución expresa, dentro del plazo de seis meses, se entenderá desestimada la solicitud.»

CAPÍTULO II
De la modificación de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos
Artículo 23.

Uno.–Se modifica el número 1) de la letra b) del párrafo primero del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

«1) Las mismas personas determinadas en la letra a) cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.»

Dos.–Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

«Los sujetos pasivos anteriores deberán repercutir las tasas, cargando su importe en factura, a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma en que se establezca mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.»

Artículo 24.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

«Se entenderá que la tasa exigida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, reconocida por el órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos, permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, al control de las operaciones de sacrificio.»

Artículo 25.

Se añade un nuevo artículo 9 bis en la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9.bis Deducciones en la cuota.

Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:

Uno.–En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota.

b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25 % de la cuota.

c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.

d) Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10 % de la cuota.

En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004.

e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20 % de la cuota.

f) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10 % de la cuota.»

Dos.–En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable: 20 % de la cuota.

b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20 % de la cuota.

c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.

Tres.–Las deducciones a que hacen referencia las letras c) y f) del apartado Uno y la letra c) del apartado Dos sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción.

Cuatro.–La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de Sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.»

Artículo 26.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

«Artículo 10. Liquidación e ingreso.

Uno.–La liquidación e ingreso de las tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

Dos.–Los sujetos pasivos de las tasas repercutirán las mismas a los interesados a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3, quedando estos últimos obligados a soportarlas. La repercusión deberá realizarse en la correspondiente factura, figurando en la misma como partida separada.

Tres.–Los sujetos pasivos deberán llevar el registro de las operaciones que sean objeto de las tasas. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.»

CAPÍTULO III
De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 27.

Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo segundo. Escala autonómica.

1. La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:

Base liquidable


Hasta euros

Cuota íntegra


Euros

Resto base liquidable


Hasta euros

Tipo aplicable


Porcentaje

0

0

18.061,34

8,24

18.061,34

1.488,25

15.606,00

9,65

33.667,34

2.994,23

20.808,00

12,81

54.475,34

5.659,73

En adelante

15,85

2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.»

Artículo 28.

Uno.–Se modifica la letra a) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

«a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras b), c) y d) de este apartado Uno.»

Dos.–Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 224 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.»

Tres.–Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»

Cuatro.–Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, fijándolos en los siguientes:

«d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

204 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

464 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.»

Cinco.–Se modifica el primer párrafo de la letra e) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.»

Seis.–Se modifica el punto 2º de la letra e) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«2.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»

Siete.–Se modifica el primer párrafo de la letra f) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.»

Ocho.–Se modifica el primer párrafo de la letra g) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«g) Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 179 euros por cada contribuyente.»

Nueve.–Se modifica el primer párrafo de la letra h) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»

Diez.–Se modifica el primer párrafo de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 153 euros.»

Once.–Se modifican los puntos 1º y 2º de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedan redactados de la forma siguiente:

«1.º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior al límite establecido en el párrafo segundo del apartado Cuatro de este artículo.

2.º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.»

Doce.–Se modifica la letra m) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

«m) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 102 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. En el caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.

A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j), k) y l) de este mismo apartado.»

Trece.–Se modifica el primer párrafo de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

El 15 por 100, con el límite de 459 euros.

El 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

El 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»

Catorce.–Se modifica el punto 5º de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«5.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»

Quince.–Se modifica el primer párrafo de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros.»

Dieciséis.–Se modifica el punto 4º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«4.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»

Artículo 29.

Se añade una nueva letra s) al apartado Uno del artículo Cuarto a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

«s) Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios:

1) Podrán aplicar esta deducción, sin perjuicio de la que proceda con arreglo a lo establecido en el artículo Tercero Bis de esta Ley, los contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo cantidades en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual o para la adecuación de la misma por razón de discapacidad.

2) Para la aplicación de esta deducción se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

2.1) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o que la adecuación de la misma por razón de discapacidad sea anterior al inicio del periodo impositivo.

2.2) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000, en tributación conjunta.

3) La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales, en los supuestos de adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, y de 12.020, en los supuestos de adecuación de la misma por razón de discapacidad, y estará constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de intereses, que den derecho, a su vez, a la aplicación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, sin tener en cuenta, a tal efecto, el coste ni las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

4) Los porcentajes de deducción, expresados con dos decimales, se establecerán con arreglo al siguiente procedimiento:

4.1) En primer lugar, se determinará un porcentaje, expresado con dos decimales, que será el resultado de multiplicar 0,33 por el cociente de una fracción, cuyo numerador estará constituido por el diferencial, expresado con dos decimales, entre el EURIBOR medio “a un año” correspondiente al ejercicio del periodo impositivo, calculado, con dos decimales, con arreglo a los datos publicados por el Banco de España, y el EURIBOR medio “a un año” para 2007, fijado, a estos efectos, en el 4,45 %, y cuyo denominador será el citado EURIBOR medio “a un año” correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.

4.2) El resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se multiplicará por el coeficiente que, en cada caso, corresponda de entre los siguientes:

4.2.1) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda sea anterior al 20 de enero de 2006:

4.2.1.1) Si resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,80.

Sobre el exceso: 0,85.

4.2.1.2) Si no resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 0,85.

4.2.2) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda se produzca a partir del 20 de enero de 2006, inclusive:

4.2.2.1) Cuando se trate de adecuaciones de vivienda por razón de discapacidad, o de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que no resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:

4.2.2.1.1) Si se trata de adquisición o rehabilitación: 0,85.

4.2.2.1.2) Si se trata de adecuación por razón de discapacidad: 0,80.

4.2.2.2) Cuando se trate de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:

4.2.2.2.1) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:

Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,817.

Sobre el exceso: 0,85.

4.2.2.2.2) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:

Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,8335.

Sobre el exceso: 0,85.

4.3) Los porcentajes de deducción que resulten finalmente aplicables a los distintos supuestos, calculados con arreglo a lo establecido en los números 4.1) y 4.2), se aprobarán mediante Decreto del Consell, una vez conocido el EURIBOR medio correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.

5) Al resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de la misma se le restará el 33 por 100 de la diferencia positiva, si la hubiere, entre el importe de las rentas generadas en el ejercicio por los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y el coste de dichos instrumentos de cobertura.

6) A los efectos de la presente deducción, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación por razón de discapacidad de dicha vivienda habitual recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

7) La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de la recogida en la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley.»

Artículo 30.

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la redacción siguiente:

«Cuatro.–A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), del punto 2º de la letra e), del párrafo primero de la letra h), del punto 5º de la letra n) y del punto 4º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 27.790 euros, en tributación individual, o a 44.955 euros, en tributación conjunta.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1º de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 27.790 euros.»

Artículo 31.

Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

«Dos.–A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2º de la letra e), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 1º de la letra i), en el párrafo tercero de la letra j), en el párrafo segundo de la letra k), en el párrafo segundo de la letra l), en el punto 5º de letra n), en el punto 4º de la letra ñ) y en los números 2.2) y 3) de la letra s) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.»

Artículo 32.

Se modifica el apartado 1º del artículo Diez Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«1º) La que corresponda de las siguientes:

Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.

Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:

a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.

c) Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la presente Ley.

No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, sobre el exceso del valor equivalente, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.

A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero del presente apartado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, en los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entenderá efectuada en primer lugar:

a) Cuando hubiera transmisiones en la línea ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.

b) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.

c) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.

A tales efectos, se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y éstos a una más reciente que la de aquéllos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.

Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la reducción correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, en la siguiente donación realizada a distinto donatario también se considerará como exceso, a los efectos de lo establecido en el párrafo cuarto de este apartado, la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes requisitos:

a) Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo.

b) Que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.»

Artículo 33.

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:

Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.

Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la bonificación establecida en la letra a) del artículo Doce Bis de la presente Ley.

No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente, si lo hubiere.

A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero de la presente letra.

En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1.º) del artículo Diez Bis de esta Ley.

Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra, en la siguiente donación, efectuada a distinto donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.»

Artículo 34.

Se modifica la letra d) del apartado Tres del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.»

Artículo 35.

Se modifica la letra d) del número 2) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.»

Artículo 36.

Se modifica el apartado Dos del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Dos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 23 por 100.

El ingreso de la citada tasa se realizará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al de la adquisición de los correspondientes cartones de bingo.»

Artículo 37.

Se añade una nueva Disposición Adicional Octava a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

«Disposición Adicional Octava. Tasación pericial contradictoria.

1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Cuando el interesado estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie la omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.»

2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

CAPÍTULO IV
De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991
Artículo 38.

Se modifica el apartado A), del número 3, del artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

«Servicios Sociales e integración social de la población inmigrante, siempre que concurran las siguientes circunstancias:»

Artículo 39.

Se modifica el texto del segundo guión del subapartado b), del apartado A) del número 3, del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

«En el caso de ayudas o subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales y de integración social de la población inmigrante, la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 90.151,81 euros, en el caso de financiar un solo programa, 150.253,02 euros en el caso de financiar dos programas ó 210.354,23 euros en el caso de tres o más programas de actuación.»

Artículo 40

Modificación del artículo 47 bis. punto 3, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, añadiendo un nuevo inciso G) con el siguiente texto:

«G) Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la salud mental cuyos beneficiarios sean instituciones sin fin de lucro.»

CAPÍTULO V
De la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana
Artículo 41.

Se modifica el punto 4 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«4. La autorización se concederá por un período máximo de diez años.»

Artículo 42.

Se modifica el primer guión del punto 2 del artículo 9, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue, permaneciendo inalterado el resto del artículo:

«2. A efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

Tipo A o puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico alguno directa ni indirectamente, pudiendo dividirse en manuales y electrónicas.»

Artículo 43.

Se añade el punto 7 del artículo 11, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«7. No se podrá autorizar la instalación de nuevos salones de juego, ni el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego cuando existan otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 200 metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso al salon de juego.»

Artículo 44.

Se modifica el punto 1 del artículo 19, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la gestión y a la explotación de juego y/o apuestas, y que reglamentariamente se determinen, deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional, para cuyo otorgamiento será necesaria la ausencia de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el Artículo tercero apartado tres, así como el no haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años inmediatamente anteriores por falta tipificada en esta Ley como grave o muy grave.»

Artículo 45.

Se modifica el artículo 20, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley.»

Artículo 46.

Se modifica el punto 1 del artículo 22, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.

La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.»

Artículo 47.

Se modifica la letra a) del Artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

«a) La organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas.»

Artículo 48.

Se modifica la letra l) del artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

«l) Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización.»

Artículo 49.

Se modifica el punto 1 de la Disposición Adicional Cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1) La publicidad de las actividades de juego reguladas en la presente Ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones previstas en el punto 3 de esta disposición.»

Artículo 50.

Se modifica el punto 2 de la Disposición Adicional Cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«2) Los requisitos y condiciones para la autorización de la publicidad de las actividades de juego se determinarán reglamentariamente.»

CAPÍTULO VI
De la modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril de la Generalitat, del Sector Audiovisual
Artículo 51.

Se modifica el Capítulo III, del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, titulado «Del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana», que queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO III

Del Registro de Concesionarios de radio y televisión

Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.

Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.

En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.

Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.»

Artículo 52.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:

«El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual.»

Artículo 53.

Se suprime el apartado 3 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual.

Artículo 54.

Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Capítulo I del Título III de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:

«7. Una vez que se haya constituido y entre en funcionamiento el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, sólo podrán optar a las ayudas y a las medidas de promoción y fomento del sector audiovisual las empresas inscritas en él y aquellas empresas españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea y pertenecientes al Espacio Económico Europeo que adquieran el compromiso de abrir una sede o sucursal en la Comunitat Valenciana e inscribirse en el citado Registro en el caso de ser beneficiarias de alguna ayuda.»

CAPÍTULO VII
De la creacion del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
Artículo 55.

Se modifica el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Artículo 119.

Se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana.

Uno. Naturaleza y objeto.

1. Se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, como entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y en especial para preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de instrucción, resolución, informe y propuesta que la presente Ley le atribuye expresamente.

2. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana tiene por objeto, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia respecto de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la mencionada Ley, cuando las citadas conductas, sin afectar a un ámbito superior al de la Comunitat Valenciana o al conjunto del mercado nacional, alteren o puedan alterar la libre competencia en el ámbito de esta Comunidad. Asimismo ejercerá cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia, pueda asumir o se reconozca a los órganos autonómicos de defensa de la competencia.

3. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.

Sin perjuicio de su adscripción administrativa, el Tribunal de Defensa de la Competencia ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Dos. Régimen Jurídico.

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y por la legislación general de Administración Pública o de Entidades Autónomas que le sea de aplicación. Los actos y resoluciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas se ajustarán a la legislación estatal aplicable en materia de defensa de la competencia y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cuanto al régimen de recursos, en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, contra la adopción de medidas cautelares y las resoluciones definitivas del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Los actos dictados por el Servicio de Defensa de la Competencia en los procedimientos en materia de defensa de la competencia que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Pleno en el plazo de diez días.

En otro tipo de procedimientos, los actos del Tribunal son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus funciones, contra los que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en dicha Ley.

Tres. Organización del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

1. Los órganos de dirección del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana son:

El Presidente.

El Pleno.

Cuatro. El Presidente.

Al frente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana habrá un presidente, que tendrá rango de Subsecretario, que será, a su vez, presidente del Pleno.

Corresponden al mismo las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Tribunal y la convocatoria de las sesiones.

b) La representación de la Generalitat en el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

c) Proponer al conseller titular de las competencias en materia de economía uno de los representantes de la Generalitat en la Junta Consultiva de Conflictos prevista en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

d) Las competencias que en materia económico-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de las entidades autónomas de carácter administrativo.

Cinco. El Pleno.

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará regido por el Pleno, al que corresponderá, en los términos señalados en el apartado Uno.2 de este Artículo de la presente Ley, el ejercicio de las funciones especificadas a continuación, que no serán delegables:

a) La resolución de los procedimientos que tengan por objeto los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como efectuar intimaciones e imponer sanciones y multas coercitivas en relación a dichos procedimientos.

b) Función consultiva en materia de competencia y de promoción y estudios de investigación en la materia.

c) Cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia pueda asumir o se reconozca a los órganos de resolución.

El Pleno estará integrado por el Presidente y entre dos y cuatro vocales, que tendrán rango de director general, y estará asistido por el Secretario que actuará con voz pero sin voto.

Seis. Nombramiento y duración del mandato del Presidente y de los Vocales.

El Presidente y los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Consell, a propuesta del conseller que tenga atribuida la competencia en materia de economía, de entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.

El nombramiento del Presidente y los Vocales será por cinco años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo de mandato correspondiente a las vocalías del Tribunal, así como de la presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales o, en su caso, del Presidente.

Los miembros del Tribunal serán inamovibles durante todo el período de su mandato para el que han sido nombrados.

Siete. Incompatibilidades.

El Presidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ejercerán su función con dedicación absoluta y tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Generalitat.

Ocho. Servicio de Defensa de la Competencia.

Dependiendo del Presidente del Tribunal, el Servicio de Defensa de la Competencia asumirá las funciones de instrucción de los expedientes que deba conocer el Tribunal en virtud de las competencias que la presente Ley le atribuye.

Nueve. Régimen Económico.

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos que esté autorizado a obtener.

c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.

d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.

e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Diez. Bienes y derechos.

El patrimonio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por La Generalitat, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad, o persona y por cualquier título.

Once. Personal.

El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la administración de la Generalitat.

Doce. Régimen Presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Trece. Régimen de contratación.

Se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»

CAPÍTULO VIII
De la modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Artículo 56.

Se modifica el artículo 11, de la Ley 3/2000, de 17 de abril por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al SERVEF será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

2. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

3. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.

4. Las circunstancias mencionadas en los dos apartados anteriores deberán quedar claramente recogidas en las bases reguladoras de las subvenciones así como en los instrumentos jurídicos de concesión de las mismas.»

CAPÍTULO IX
Del precio aplazado en determinados contratos de ejecución de obras y equipamientos de infraestructuras
Artículo 57. Del precio aplazado en los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras.

1. En relación con las obras previstas dentro del Plan de Innovación de Sedes Judiciales, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, los posibles contratos a celebrar dentro del año 2009 serán los que se refieren a las sedes judiciales de Torrent, Xativa, Mislata, Alicante y Villena, con el alcance previsto en el JUSTI-SEU.

Estos contratos podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de ejecución de la obra de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.

2. Los contratos necesarios para la ejecución de las siguientes actuaciones de infraestructuras:

Variante Norte de Bétera.

Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A7 (Vía Parque del Turia).

TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal

Podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en cinco años el plazo de terminación real de la obra o proyecto de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.

CAPÍTULO X
De la modificación de la Ley 8/1997 de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana
Artículo 58.

Se modifica el apartado 4, del artículo 8, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.»

Artículo 59.

Se modifican los subapartados, del artículo 17, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«1.1 Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 6.000 euros.

1.2 Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 60.000 euros.

1.3 Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros.»

Artículo 60.

Se modifica el artículo 19, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19. Graduación de la sanción.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia. Se aplicará como circunstancia agravante el hecho de que el establecimiento tenga la consideración de gran superficie comercial de venta al detall de acuerdo con la legislación aplicable.»

CAPÍTULO XI
De la modificación de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografia Ricardo Muñoz Suay
Artículo 61.

Se modifica el artículo 2, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Funciones.

1. El Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay tendrá como finalidad la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él, el fomento y la promoción del audiovisual valenciano, y la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat en el campo de la cinematografía y el audiovisual.

2. Son funciones propias del Instituto Valenciano del Audiovisual, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

a) La realización de diagnosis de estados de conservación y datación, así como de informes acerca del interés cultural y de proyectos de conservación y restauración.

b) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de intervenciones en general sobre los fondos.

c) La formación de técnicos y personal especializado en conservación, restauración, documentación y difusión de los bienes propios de la cultura cinematográfica y audiovisual, y la acreditación de su capacitación.

d) El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica con ella relacionada que sea de su titularidad, así como la que le fuere remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes cinematográficos, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, juzgue de interés.

e) El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana a empresas públicas o privadas y particulares.

f) La difusión y exhibición regular de filmes.

g) El desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica en la Comunitat Valenciana.

h) Localización y adquisición de fondos audiovisuales.

i) El fomento y la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual como elemento básico de nuestra cultura y de nuestra economía.

j) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para desarrollar, fomentar, promover y planificar la actividad cinematográfica y audiovisual a través de ayudas, subvenciones y patrocinios, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

k) Impulsar la promoción del audiovisual valenciano dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.

l) El fomento de la actividad empresarial audiovisual y de carácter cultural en los estudios cinematográficos Ciudad de la Luz de Alicante.»

Artículo 62.

Se modifica el apartado 2, artículo 5, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

«2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) La superior representación y gobierno del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.

c) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.

d) Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.

e) Nombrar y, en su caso, destituir al personal directivo. Así mismo, designar a la persona que deba ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Rector.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

g) Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuido a otro órgano del mismo.

h) Aprobar, a propuesta de la Dirección general, las modificaciones en el presupuesto de este ente público, siempre que esta competencia no esté atribuida a otros órganos de la Generalitat, dando cuenta de ello al Consejo Rector.»

Artículo 63.

Se modifica el artículo 7, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Dirección general del Instituto.

d) Un, o una, representante de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de comunicación, que designará su titular.

e) Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de cultura, que designará su titular.

f) Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de educación, que designará su titular.

g) Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda, que designará su titular.

h) Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de industria, que designará su titular.

i) Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de turismo, que designará su titular.

j) Un o una representante de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) que designará el Ente Público.

k) Un o una representante del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX), que designará el Instituto.

l) Un o una representante del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que designará el Instituto.

ll) Un o una representante de Ciudad de la Luz, S.A., que designará la Sociedad.

2. La persona que ostente la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, es miembro de pleno derecho del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones, excepto cuando deban tratarse asuntos que le afecten de manera directa.

3. La Secretaría del Consejo Rector, que recaerá en la persona que designe la Presidencia, tendrá la función de levantar acta de las sesiones y autorizar con su firma, juntamente con la de la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.»

Artículo 64.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

«Corresponde al Consejo Rector:

a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

b) Aprobar la propuesta de reglamento del Instituto y remitirla al conseller o consellera competente en materia de cultura para su aprobación por el Consell.

c) Aprobar el plan general de actuación anual del ente, así como las modificaciones de éste.

d) Aprobar y elevar a la Conselleria competente en materia de cultura la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

e) La verificación y control de que la actividad del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual y presupuesto aprobados.

f) La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de la memoria anual de actividades, a propuesta de la Dirección general del Instituto.

g) La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

h) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal del ente, a propuesta de la Dirección general y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.

i) La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.

j) Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, referentes al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.

k) Nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya que aprobar.

l) Definir las líneas de actuación del Instituto en materia de fomento y promoción del audiovisual en la Comunitat Valenciana.

ll) Aprobar el plan anual de promoción del audiovisual a propuesta de la Dirección general.»

Artículo 65.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Atribuciones de la Dirección general.

Son atribuciones de la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay las siguientes:

a) La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.

b) La facultad de suscribir contratos y convenios de colaboración en nombre del Instituto.

c) Dirigir el funcionamiento general del ente organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.

d) Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

e) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de presupuesto del Instituto para cada ejercicio.

f) Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.

g) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por ley a la competencia del Consell o del conseller o consellera competente en materia de economía y hacienda.

h) La jefatura de personal.

i) Elaborar la plantilla de personal del Instituto, así como la propuesta de reglamento interno, y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.

j) La gestión administrativa, del personal, económica y presupuestaria.

k) La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.

l) Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al derecho administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.

ll) Las que deriven de disposiciones legales y cuantas otras, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.

m) Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración.

n) Elaborar el plan anual de promoción del audiovisual, donde se especifique la política de ayudas y fomento del audiovisual del instituto para cada ejercicio, y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

o) La aceptación de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados.»

Artículo 66.

Se modifica en todo el texto y en el título, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, la denominación de dicho Instituto y las siguientes expresiones:

La expresión «Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay» se sustituye por la expresión «Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.»

La expresión «Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia» se sustituye por la expresión «Conselleria con competencia en materia de cultura».

La expresión «conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia» se sustituye por la expresión «conseller o consellera con competencia en materia de cultura».

La expresión «director o directora general competente en materia de promoción cultural» se sustituye por la expresión «secretario o secretaria autonómica con competencia en materia de cultura».

La expresión «Dirección-gerencia» se sustituye por la expresión «Dirección general».

La expresión «Generalitat Valenciana» se sustituye por la expresión «Generalitat».

La expresión «Gobierno Valenciano» se sustituye por la expresión «Consell».

La expresión «Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública» se sustituye por la expresión «Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda».

La expresión «Comunidad Valenciana» se sustituye por la expresión «Comunitat Valenciana».

CAPÍTULO XII
Del régimen jurídico del personal sanitario
Artículo 67. De la modificación del Régimen Jurídico del Personal Estatutario fijo de la categoría de Psicólogo.

«El personal estatutario fijo de la categoría de psicólogo que ocupe plaza de facultativo especialista de psicología clínica y se encuentre en posesión del título de especialista en psicología clínica podrá integrarse voluntariamente en la categoría de facultativo especialista de área, manteniendo la relación jurídica, situación administrativa y vinculación a la plaza, en su caso, que vengan desempeñando en el momento de la integración. Por la Agencia Valenciana de Salud, se hará la correspondiente oferta voluntaria de integración. En el caso del personal excedente sin reserva de plaza de la categoría de psicólogo, podrá optar por la integración en el momento de solicitar el reingreso en el servicio activo y siempre que exista vacante de la categoría de la especialidad correspondiente.»

CAPÍTULO XIII
De la modificación de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
Artículo 68.

Se modifica el artículo 58 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:

«Artículo 58. Vigencia y modificación de la licencia ambiental.

1. La licencia ambiental se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 y en el título III de la presente Ley, y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.

2. El titular de una instalación que cuente con licencia ambiental y que pretenda llevar a cabo una modificación de aquélla, deberá comunicarlo al órgano que otorgó la licencia, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley y en las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo, acompañando a tal comunicación los documentos justificativos de las razones expuestas.

3. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano que hubiese otorgado la licencia ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En el supuesto de que, aun siendo una modificación no sustancial, la administración competente considere que se produce un aumento de las emisiones o de los vertidos, podrá iniciar un procedimiento de modificación de oficio de la licencia ambiental, de conformidad con lo establecido en el título III de la presente Ley.

4. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano correspondiente como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.»

Artículo 69.

Se modifica la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactada como sigue:

«Se deja sin aplicación en la Comunitat Valenciana el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.»

CAPÍTULO XIV
De la modificación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat
Artículo 70.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17, de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«2. Formarán parte del Consejo representantes de Les Corts, del Consell, de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de las agrupaciones de ONGD más representativas en la Comunitat Valenciana y los demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo definidos en el artículo 24 de esta ley, así como otras personas, entidades e instituciones con actividad destacada y reconocimiento en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, designadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.»

CAPÍTULO XV
De la modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat
Artículo 71.

Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactada como sigue:

«Tercera.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas por los reglamentos sobre la financiación de la política agrícola común de la Unión Europea, la Consellería competente en materia de agricultura podrá ordenar a las sociedades públicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración, la realización de las tareas de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se conceden las ayudas y subvenciones provenientes de fondos europeos, o de apoyo a la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de las citadas ayudas.»

CAPÍTULO XVI
De la modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 72.

Se modifica el apartado 3 del artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La construcción, modificación y ampliación de las obras mencionadas no estarán sometidas a licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de aquellas otras licencias o autorizaciones que deban exigirse de conformidad con la legislación medioambiental o de actividades calificadas.»

CAPÍTULO XVII
De la modificación de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 73.

Se modifica el apartado 6 del artículo 46 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. Las autorizaciones podrán ser transmitidas previa resolución del órgano competente siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos para ser titular de las mismas. En especial, se resolverán favorablemente las transmisiones que tengan su origen en el fallecimiento de su titular y lo sean a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos aun cuando los mismos no dispongan de la capacitación profesional exigida en el punto 4 apartado a) y condicionadas a la efectiva adquisición de dicha capacitación, que deberá verificarse durante los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del titular transmisor.»

Artículo 74.

Se modifica el artículo 48 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 48.

Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con la siguiente redacción:

Uno. Creación del Fondo de Compensación.

1. Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él, que se nutrirá de los ingresos de las empresas adjudicatarias como contribución a las estrategias de actuación del Plan.

2. La gestión ordinaria de dicho Fondo será realizada por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente Orden de la Conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Compensación.

3. Por Resolución del Presidente de la AVEN, se harán públicas las Convocatorias anuales del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

Dos. Ingresos.

1. Anualmente, la empresa adjudicataria de cada zona realizará el ingreso correspondiente a la potencia total instalada en la zona a 31 de diciembre del año anterior.

2. Dicho ingreso, que tendrá lugar hasta el desmantelamiento de los parques eólicos, se calculará a razón de 2,5 /kW y año, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica, establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. La cantidad a ingresar será notificada por la AVEN a las diferentes empresas adjudicatarias con la debida antelación.

3. Las empresas adjudicatarias podrán anticipar las aportaciones capitalizando a 20 años hasta un 37% de las cantidades anuales a ingresar durante los mismos, quedando exentas del ingreso de la fracción capitalizada durante el periodo restante hasta el desmantelamiento efectivo de los parques eólicos. En todo caso, a las cantidades capitalizadas, la actualización de la cantidad que será de aplicación, corresponderá a la del sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial para el año inmediatamente anterior al inicio de la citada capitalización, considerando dicha variación constante, aplicable durante el periodo capitalizado.

Tres. Distribución del fondo.

El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.

Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.

Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.

1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

Proyectos de impulso de las energías renovables.

Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.

2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:

Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.

Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.»

CAPÍTULO XVIII
De la modificación de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana
Artículo 75.

Modificación de la denominación del artículo 262 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y adición de un nuevo apartado sexto.

«Artículo. 262. Áreas Prioritarias.»

«6. Las disposiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores para las áreas residenciales prioritarias serán igualmente de aplicación cuando se trate de actuaciones destinadas a la promoción de suelo industrial, declaradas de interés general por acuerdo del Consell y promovidas por las Administraciones Públicas o sus agentes, con la colaboración, en su caso, de la iniciativa privada seleccionada a través de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.»

CAPÍTULO XIX
De la modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas
Artículo 76.

Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, que queda redactada de la siguiente forma:

«Cada Consejo Social, con 10 días de antelación a la fecha prevista de aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la conselleria competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, y podrá recabar información sobre las dotaciones que, en el programa presupuestario destinado a universidades y estudios superiores del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, están previstas tanto para cada universidad, como para el conjunto de ellas, cuando dicho importe no se encuentre distribuido, a los efectos de prever con la mayor aproximación posible los ingresos procedentes de la Generalitat con cargo al referido programa presupuestario.»

CAPÍTULO XX
De la modificación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano
Artículo 77.

Se modifica el punto 2 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en criterios:

a) Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la actividad docente a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.

b) Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas.

Asimismo, para la financiación de programas, actividades, o actuaciones docentes o de investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones:

a) A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos.

b) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.»

CAPÍTULO XXI
De la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos
Artículo 78. De la duración máxima y régimen del silencio administrativo, en materia de régimen retributivo del personal cuya gestión está conferida a la Conselleria competente en materia de Sanidad.

En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes o reclamaciones efectuadas en materia de régimen retributivo por el personal cuya gestión está conferida a la Conselleria de Sanidad, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 79. Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes

1. En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia cuya gestión corresponda a la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

2. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación el régimen de silencio administrativo previsto en la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

CAPÍTULO XXII
De la modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Artículo 80.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Añadir al texto del artículo 5 un nuevo párrafo con el siguiente texto:

«Se asimila también a hogar independiente la situación de los menores tutelados por La Generalitat, independientemente de que residan en un centro o convivan en el seno de una familia acogedora.»

Artículo 81.

Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Se sustituye el texto del punto 2 por el siguiente:

«2. Podrán ser titulares de la prestación que establece la Renta Garantizada de Ciudadanía quienes cumpliendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.

b) Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

c) Las personas menores de edad legalmente emancipadas, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

d) Las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el artículo 4 de esta Ley, y residan en un hogar independiente.

e) Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetas en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.

La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.»

Artículo 82.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Se añade un párrafo nuevo, al final, con el siguiente texto:

«Se considerará también supuesto especial de difícil reinserción la situación de las mujeres embarazadas de edad menor a 25 años, que cumplan los requisitos para acceder a la prestación. En este supuesto, será preceptivo para su concesión que se realice un informe social por el equipo municipal que corresponda, que acredite la necesidad de la prestación.»

CAPÍTULO XXIII
Del Plan de Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera
Artículo 83. Del Plan de Modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

1. Los concesionarios de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Generalitat, podrán presentar un plan de modernización de su concesión, con las mejoras a introducir en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Dicho plan podrá ser igualmente impulsado de oficio por la administración.

El plan podrá referirse a aspectos como propuestas de reestructuración y mejora de los servicios, políticas tarifarias, renovación y mejora de la flota, innovaciones tecnológicas en la explotación, estrategias medioambientales, orientación a la calidad, mejora de la accesibilidad de los vehículos, formación y recursos humanos, etc, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2. La Conselleria competente en materia de transporte, analizados los planes de modernización, podrá prorrogar las concesiones objeto de dichos planes, cuando razones de interés público así lo justifiquen, por un plazo que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.

CAPÍTULO XXIV
De la modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Artículo 84.

Se modifica el artículo 12.a) de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.»

Artículo 85.

Se modifica el artículo 12.c) de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.»

Artículo 86.

Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Definición.

Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.

Estos Servicios podrán ser gestionados por la Administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.»

Artículo 87.

Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente texto:

«3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración.»

CAPÍTULO XXV
De la modificación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado
Artículo 88.

Se modifica el artículo 25.1.a) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Composición.

1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:

a) Presidente o presidenta será la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, o la persona en quien delegue.»

Artículo 89.

Se modifica el artículo 25.1.c) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

«c) Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto.»

Artículo 90.

Se modifica el artículo 25.1.d) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

«d) Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.»

Artículo 91.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, añadiendo un nuevo párrafo que queda redactado como sigue:

«s) Un vocal o una vocal en representación de la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana.»

Artículo 92.

Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

«En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de participación ciudadana, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.

El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.»

CAPÍTULO XXVI
De la modificación de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de Suelo no Urbanizable
Artículo 93.

Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de Suelo no Urbanizable, introduciendo un segundo párrafo en el apartado 2.a).1 de dicho artículo, con el siguiente texto:

«Tampoco estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración o estimación de impacto ambiental, con independencia de la superficie de la parcela, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones legalmente emplazadas en suelo no urbanizable.»

Disposición adicional primera.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

Algemesí. Ampliación EDAR (Valencia).

Vila-real. Obras de reforma de la EDAR de Vora-Riu y Colector General de Vila-real (Castellón).

Teulada. Obras para la construcción del tratamiento terciario de la EDAR de Moraira e instalaciones para la reutilización del agua tratada. Moraira (Alicante).

Chiva. Colectores generales A y B y nueva EDAR (Valencia).

Cheste. Nueva EDAR y Colectores Generales Cheste-Chiva (Valencia).

Almenara. Colectores Generales y Ampliación EDAR (Castellón).

Siete Aguas. Colectores Generales y Nueva EDAR (Valencia).

Hondón de las Nieves. Colector General de aguas fecales (Alicante).

Bellús. Nueva EDAR (Valencia).

Riba-roja. Colector de captación de las aguas tratadas en las EDAR de Camp de Túria I y II (Valencia).

Benicarló. Colectores Generales y EDAR (Castellón).

Alzira. Nueva EDAR Barraca d’Aigües Vives (Valencia).

Santa Pola. Nueva Estación de Bombeo e impulsión Gran Alacant II (Alicante).

San Juan. Instalaciones reutilización agua depurada EDAR Alacantí Norte (Alicante).

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.

Disposición adicional segunda.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan.

Las comprendidas en el PIE 2004-2010 y las siguientes:

Alicante.

Autovía desde la A-7 a Abanilla. Orihuela.

Acondicionamiento integral puente de San Jordi. Alcoi.

Acondicionamiento CV-835. Monover-Novelda.

Castellón.

Rectificaciones de curvas en la CV-170, p.k. 5+000 al p.k. 7+000. Les Useres.

Ampliación y mejora de la CV-11 del p.k. 5,6 al 18,75. San Rafael del Río.

Duplicación de la Ronda Sudoeste de Vila-real (Castellón).

Desdoblamiento N-232 Morella-Vinaroz.

Carretera CV-15, tramo CV-12-Vilafranca.

Carretera CV-15, tramo CV-165 a CV-12.

Carretera CV-15, tramo La Pobla Tornesa-La Pelejaneta (Vall d’Alba).

Carretera CV-15, tramo la Pelechaneta (Vall d’Alba)-CV-165.

Mejora de la CV-12 Ares del Maestre-Morella.

Acceso desde la antigua N-225 a la franja litoral de Castellón.

Valencia.

Acondicionamiento de la carretera CV-35 entre pk. 52+2 y el pk. 52+6. Losa del Obispo.

Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A-7.

Nuevo puente de acceso a Alzira.

Enlace de la CV-309 con la V-21.

Desdoblamiento conexión AP-7 en Tavernes.

Las obras derivadas del desarrollo de la Red de Plataformas Reservadas al Transporte Público de Castellón (TRAM Castellón):

TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal.

TRAM Castellón. Tramo Camí Serradal-Playa del Pinar.

TRAM Castellón. Tramo Parque Ribalta-C/Zaragoza.

TRAM Castellón. Tramo Playa del Pinar-Benicassim.

TRAM Castellón. Bucle de retorno.

TRAM Castellón. Tramos de la línea 2 a Villarreal y Burriana.

Las obras derivadas del desarrollo del Esquema Director de la Red para desplazamientos no motorizados de la Comunitat Valenciana:

Vía Verde de Ojos Negros. Tramo Algímia de Alfara-Sagunto.

Vía Verde de Ojos Negros. Integración en el Planeamiento urbano de Altura.

Vía Verde de Ojos negros. Integración en el ordenamiento urbano del Puerto de Sagunto.

Unión de la Vía Verde de Ojos Negros y la Vía Xurra.

Vía Verde Oropesa-Benicassim.

Vía Verde del Serpis. Tramo Villalonga-Lorcha.

Vía Verde del Xúquer. Tramo Cullera-Pobla Llarga.

Vía Verde del Xúquer. Tramo Pobla Llarga-Xátiva.

Itinerario no motorizado Oliva-Denia.

Itinerario ciclista y andén peatonal en el término municipal de La Pobla de Farnals.

Itinerario no motorizado Sedaví-Pinedo.

Itinerario no motorizado Quart de Poblet-Barrio del Cristo.

Itinerario no motorizado Alcasser-Silla.

Itinerario no motorizado Alboraia-Tavernes Blanques.

Itinerario no motorizado entre CV-500 y CV-401 en El Saler.

Plataforma no motorizada en término municipal de Massalfassar.

Las obras derivadas del desarrollo del Programa de Transporte en Vía Reservada de la Comunitat Valenciana:

Corredor en plataforma reservada entre cruce de CV-500, CV-5010 y CV-401 y la carretera de El Palmar.

Corredor en plataforma reservada El Palmar-Cullera.

Corredor en plataforma reservada Valencia-Pinedo.

Corredor en plataforma reservada Sagunto-Puerto de Sagunto.

Corredor en plataforma reservada entre Xirivella y Real de Montroi.

Plataforma reservada de transporte público en Elda-Petrer.

Plataforma reservada de transporte público Alicante-Aeropuerto-Torrevieja.

Otras obras de Infraestructuras del Transporte.

Pasarela peatonal entre Mas del Rosari y Valterna.

Urbanización de la conexión de la Universitat Jaume I con la carretera de Borriol.

Aparcamiento de camiones en Pobla Llarga.

Construcción de la ronda de Benaguassil (2.ª Fase).

Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación n.º 1.

Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación n.º 2.

Ampliación aparcamiento estación Renfe de Cullera. 2.ª Fase.

Urbanización entorno estación de Renfe en Massanassa. 2.ª Fase.

Estación de autobuses de Segorbe.

Pasarela peatonal conexión Manises-Aeropuerto.

Accesos estación autobuses Alicante.

En materia de puertos y costas se contemplan las siguientes actuaciones:

Paseo marítimo, senda litoral costa sur Peñíscola (Castellón).

Parque litoral El Arenal de Burriana (Castellón).

Parque litoral El Campillo Norte (Alicante).

Parque litoral Santa Pola Sur. Torrevieja (Alicante).

Disposición adicional tercera.

Se traspasarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los recursos personales que en el momento de su entrada en vigor de la presente Ley presten sus servicios en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo así como los medios materiales adscritos al mismo, integrándose en el Tribunal.

Disposición transitoria.

La modificación introducida por el artículo 69 de la presente Ley en la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, resultará de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental integrada y licencia ambiental iniciados con posterioridad al 17 de noviembre de 2007.

Disposición derogatoria primera.

Se deroga el artículo 16 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.

Disposición derogatoria segunda.

Queda derogada la disposición adicional once de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

Disposición derogatoria tercera.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo Reglamentario.

Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 22 de diciembre de 2008.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5.922, de 29 de diciembre de 2008)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/2008
  • Fecha de publicación: 31/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Publicada en el DOCV núm. 5922, de 29 de diciembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 2810/2009, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 171.1 y 172.2 Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, en la redacción dada por los arts. 14 y 15, por Sentencia 136/2012, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2012-9212).
  • SE DEROGA el art. 55, por Ley 10/2011, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-1254).
  • SE PRORROGA:
    • para el ejercicio 2011, lo indicado del art. 57, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1437).
    • lo indicado del art. 57, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1279).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1469).
    • art. 16 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-5847).
  • MODIFICA:
    • arts. 5, 12.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8278).
    • art. 17.2 de la Ley 6/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-6120).
    • art. 32.2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-6118).
    • arts. 46.6 y 48 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1348).
    • art. 58 y la disposición adicional 4 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-11579).
    • determinados preceptos Ley 1/2006, DE 19 DE ABRIL (Ref. BOE-A-2006-10084).
    • art. 262 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2975).
    • art. 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2973).
    • determinados preceptos , AÑADE la disposición adicional 6 y DEJA SIN EFECTO el capítulo VI del título II, el capítulo III del título VII, los arts. 43 a 46 y 195 a 198 de la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero (Ref. DOGV-r-2005-90011).
    • art. 24 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-949).
    • art. 75.3 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2433).
    • Disposición adicional 1 de la Ley 2/2003, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2003-3839).
    • Disposición adicional 3 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2413).
    • arts. 25 y 27 de la Ley 4/2001, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2001-13536).
    • art. 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2000-9724).
    • arts. 2, 5, 7, 8, 11 y lo indicado de la Ley 5/1998, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1998-17350).
    • arts. 2, 4, 7, 10 bis, 12 bis, 13, 14 y 15 y AÑADE la disposición adicional 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8202).
    • arts. 3, 8 y 10 y AÑADE el art. 9 bis de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1183).
    • arts. 8, 17 y 19 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-242).
    • arts. 12, 13 y 26 de la Ley 5/1997, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1997-18195).
    • art. 47 bis.3 de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90012).
    • arts. 8, 9, 11, 19, 20, 22, 23 y la disposición adicional 4 de la Ley 4/1988, de 3 de junio (Ref. BOE-A-1988-16881).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
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