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Documento BOE-A-2009-15955

Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso para la incorporación de personal con grado de doctor para su formación como técnico de transferencia de conocimiento, mediante contrato en prácticas, en el marco del programa "Junta para la Ampliación de Estudios".

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2009, páginas 84680 a 84689 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-15955

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus funciones la de transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas, así como la de formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología.

La relevancia de estas funciones queda reflejada en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de personal técnico especializado en la transferencia de resultados de investigación del sector público al sector empresarial (JAE-TRANSFER), regulado según las bases que aparecen en la Resolución del 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007.

El Programa JAE es la continuación natural del Programa I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional), desarrollado en el CSIC desde el año 2001. La experiencia adquirida en los años de ejecución del Programa I3P permite plantear ahora unos retos más ambiciosos, que abordan en la presente convocatoria la formación de técnicos en transferencia de conocimiento. De esta forma se espera contribuir a reducir o eliminar el déficit de transferencia de resultados de investigación desde el sector público al tejido empresarial, factor reconocido en la propia Agenda Europea de Investigación de Lisboa 2000 como uno de los elementos negativos más perturbadores para el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

Esta convocatoria está dirigida a personal con grado de doctor que, preferiblemente con experiencia comercial, desee orientar su carrera profesional a la transferencia del conocimiento generado en la investigación pública hacia los sectores productivos. La formación se llevará a cabo mediante la práctica en centros, institutos o unidades de la organización central del CSIC, bajo la supervisión y coordinación de la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento (VATC), que se hará cargo también de su formación mediante la asistencia a cursos específicos relacionados con las funciones a desarrollar, lo que garantiza el máximo provecho formativo de su estancia en el CSIC.

A modo de ilustración, y sin carácter exhaustivo, los candidatos que resulten adjudicatarios de los contratos en práctica realizarán actividades de comercialización tales como:

Recopilación de información científico-técnica (publicaciones, patentes, información industrial,…) sobre la actividad de investigación del centro o instituto transferible a los sectores productivos.

Recopilación de información sobre demandas sectoriales relacionadas con la actividad de investigación transferible del centro o instituto.

Análisis del valor comercial y patentabilidad de resultados de investigación.

Preparación de catálogos sectorializados de ofertas tecnológicas.

Asistencia a Ferias sectoriales y a mercados de transferencia de tecnología.

Comercialización de resultados de investigación mediante licencias de explotación de derechos de propiedad.

Asistencia en la preparación de proyectos empresa-centro de investigación y seguimiento de su desarrollo.

El desarrollo de estas actividades se llevará a cabo mediante el trabajo en red con los técnicos de la VATC y con los otros JAE Transfer. Su seguimiento corresponderá a un tutor designado por la VATC y se articulará a través de la realización de informes mensuales de actividad y reuniones periódicas de ambos con los Directores de los Centros e Institutos, o personas en quien ellos deleguen.

La selección de los candidatos se sustenta en criterios basados preferiblemente en su experiencia en la comercialización de productos o servicios en el seno de empresas, preferentemente de alto contenido tecnológico, en su experiencia previa en la transferencia del conocimiento generado en centros públicos o privados de investigación a los sectores productivos, y finalmente, en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el seno de empresas o en cooperación con ellas, todo ello sin perjuicio del resto de méritos a valorar según lo estipulado en el punto 6 relativo al procedimiento de selección.

En consecuencia, esta Presidencia ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se ajusta a las Bases Reguladoras del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007 y se regirá por las normas que a continuación se detallan.

Normas de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

El objetivo que se persigue con la presente convocatoria es la formación de personal con grado de doctor como técnicos de transferencia de conocimiento, mediante su contratación temporal, ofreciéndoles las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización a través de la práctica en centros, institutos o unidades de la organización central del CSIC, bajo la supervisión y coordinación de la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento (VATC), y la asistencia a cursos específicos relacionados con las funciones a desarrollar, todo ello alineado con los objetivos del Plan de Actuación del CSIC.

La convocatoria tiene por objeto la formalización de 20 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de firma del contrato, en la modalidad de contrato de trabajo para la Incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología, para la formación de doctores en Centros, Institutos o unidades de la organización central del CSIC, durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables.

2. Condiciones

La dotación de estos contratos será de 28.902,96 euros brutos anuales para el año 2009, a la que se aplicará los incrementos correspondientes que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades. Los doctores contratados se incorporarán y trabajarán en los centros propios o mixtos del CSIC o en las unidades de la organización central del CSIC que se detallan en el Listado de Centros y Contratos que acompaña esta convocatoria, siendo la jornada de trabajo de 40h. semanales, de lunes a viernes, con disponibilidad horaria.

El doctor contratado se incorporará al centro, instituto o unidad de la organización central al que está asignado el contrato según lo estipulado en el Listado de Centros y Contratos (anexo III), sin perjuicio de su dependencia funcional de la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento (VATC)

3. Requisitos

Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes que se indique en la convocatoria (apartado 4), los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud pero, si resultaran seleccionados, deberán acreditar cumplir este requisito durante la fase de presentación de documentos (descrita en el apartado 7).

b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado (fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, este periodo lo determinará el primero de ellos. En este plazo se excluirán los periodos correspondientes a descansos de maternidad/paternidad según el Régimen General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente del solicitante con baja médica igual o superior a 3 meses y los correspondientes a la realización del Servicio militar o Prestación social sustitutoria.

c) No disfrutar o haber disfrutado de un contrato como doctor dentro de los Programas I3P o JAE del CSIC. En el caso de que el candidato beneficiario haya disfrutado de otro contrato en la modalidad de incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología en virtud del grado de Doctor, el contrato correspondiente a la presente convocatoria se suscribirá por el periodo que restase entre el contrato ya disfrutado y el límite legal de 5 años establecido en la disposición adicional séptima 1.b, de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

d) Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) No estar afectado de incompatibilidad a los efectos previstos en el artículo10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al Servicio de las Administraciones Públicas y del artículo13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

4. Formalización de solicitudes

Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, presentarán su solicitud por vía telemática, a través de las aplicaciones disponibles en la página web del CSIC (www.csic.es). El formulario de solicitud (anexo I) vendrá acompañado por los siguientes ficheros:

a) Currículum vitae del solicitante, según el anexo II de esta convocatoria, o mediante cualquier modelo equivalente, que permita evaluar los méritos computables según el punto 6 (Procedimiento de selección).

b) En el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español, copia del pasaporte en vigor. En el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, solamente será necesaria la presentación de copia del documento acreditativo de identidad en caso de no consentir la comprobación de datos de identidad por parte del órgano instructor, de acuerdo con el artículo único.3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación vendrán indicados en el formulario de solicitud.

Cada candidato podrá solicitar un máximo de tres contratos. Los contratos a los que concurre quedarán reflejados en el formulario de solicitud, donde se establecerá la prioridad de los mismos. En la solicitud se hará constar obligatoriamente el código de referencia del contrato solicitado, según consta en el listado de Centros y Contratos.

Una vez cumplimentado el anexo I de la solicitud, debe ser imprimido y presentado, debidamente firmado, junto con toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar de acuerdo con el punto 6 de la convocatoria y dirigido a la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento del CSIC, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 117, 28006 Madrid, en los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia (c/ María de Molina 50, Madrid 28006), o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Así mismo, se podrán utilizar para este fin los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A estos efectos, la presentación del anexo I en Registro será considerada como fecha de presentación de la solicitud.

5. Subsanación de las solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el plazo máximo de un mes, la relación de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los institutos incluidos en el Listado de Centros y Contratos, mediante la exposición de los correspondientes listados en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del CSIC (calle Serrano, 113, Madrid 28006), en los de los correspondientes Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del CSIC: www.csic.es. En el listado se indicará, en su caso, la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se haga pública la relación, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido el plazo mencionado en la base anterior, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo hicieron las relaciones iniciales.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los candidatos será el de Concurso, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios asociados a las puntuaciones máximas especificadas y siempre en relación con las características del contrato al que se concursa (ámbito de actividad del centro, instituto o unidad de la organización central al que se adscribe el contrato):

a) Los méritos académicos y científicos del candidato (hasta 20 puntos) en relación con las características del contrato y valorando particularmente su participación en contratos de I+D y proyectos colaborativos con empresas y las solicitudes de patente de las que haya sido inventor.

b) Formación complementaria (hasta 20 puntos). Por este concepto se valorará la realización de cursos complementarios, teniéndose en cuenta el número de cursos realizados, su duración, el prestigio de la entidad organizadora y el de los profesores participantes, el peso de las enseñanzas prácticas y la relación con las características del contrato. La puntuación máxima sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse, como mínimo, 400 horas lectivas en cursos relacionados con la gestión de la innovación en empresas, la gestión de la I+D en empresas o centros públicos de investigación, la transferencia de conocimiento, cursos relacionados con marketing y ventas, o similares.

c) Experiencia laboral (hasta 50 puntos). Todas las puntuaciones otorgadas por este concepto deberán ser proporcionales al tiempo durante el que se realizaron actividades relacionadas con las características del contrato. En ningún caso podrá valorarse como experiencia laboral el tiempo de disfrute de becas. La puntuación máxima sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse, como mínimo, 5 años de actividad laboral. Se valorará particularmente el desempeño acreditado de labores de comercialización de productos y servicios de alto contenido científico o tecnológico y/o de transferencia del conocimiento y gestión de la innovación en empresas o centros públicos de investigación, al tratarse de funciones iguales que las asignadas a los contratos de trabajo.

d) Becas postitulación disfrutadas (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorará el tiempo de disfrute, los centros de estancia, la formación recibida y las actividades realizadas así como su relación con el contrato. La puntuación máxima sólo podrá obtenerse en el caso de sumarse 3 años de disfrute de becas.

El órgano de selección comprobará y calificará los méritos alegados documentalmente por los candidatos, pudiéndose conceder hasta un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos para superar el proceso.

Para cubrir los contratos asignados a cada centro, instituto o unidad de la organización central, se seleccionarán los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta entre aquellos que hubieran solicitado la adscripción de su contrato a dicho centro, instituto o unidad, hasta completar el número máximo de contratos asignados.

La evaluación de los méritos de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión constituida por 5 miembros titulares y 5 suplentes (anexo IV). Dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y estará presidida por el Vicepresidente Adjunto de Transferencia de Conocimiento del CSIC, o persona en quien delegue. Esta comisión elaborará la lista de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de contratos de la convocatoria.

La comisión podrá asimismo reasignar contratos destinados a centros, institutos o unidades de la organización central que hayan quedado vacantes, así como adjudicar hasta un máximo de un 5 % de contratos adicionales para aquellos aspirantes que, habiendo concurrido al proceso selectivo, sigan en puntuación a los propuestos para su contratación.

Los miembros propuestos deben abstenerse de formar parte de la comisión de selección, comunicándoselo al Vicepresidente Adjunto de Transferencia del Conocimiento, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando hayan sido directores o codirectores de tesis de alguno de los candidatos a evaluar.

A efectos de comunicaciones e incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento del CSIC, calle Serrano, 142, 28006 Madrid, teléfono 91 568 15 39.

Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante la relación, para cada centro, instituto o unidad de la organización central del CSIC, de los aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo. En el listado final conjunto se distinguirán, de manera priorizada de mayor a menor puntuación, separados por institutos y centros de destino, los candidatos seleccionados para la formalización del contrato y aquellos que constituyen la lista de reserva. Los candidatos en la lista de reserva pasarán a la condición de elegibles si se produjese alguna vacante entre los candidatos elegibles iniciales, siempre respetando su posición relativa en la lista.

7. Presentación de documentos

El doctor contratado se incorporará al centro, instituto o unidad de la organización central al que está asignado el contrato.

En el plazo de 7 días naturales a partir del siguiente al de la fecha en que se haga pública la Resolución de la convocatoria, los aspirantes seleccionados deberán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del Grado de Doctor, con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo. Las titulaciones académicas extranjeras deberán acompañarse de la fotocopia de la correspondiente certificación de homologación o de su reconocimiento a efectos profesionales o bien del justificante de haber iniciado la tramitación del correspondiente procedimiento.

b) Fotocopia compulsada de todos los documentos demostrativos de los méritos valorados y presentados con la instancia, si no se presentaron con la compulsa. Cualquier diferencia entre las fotocopias y las inicialmente presentadas supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

d) Los candidatos seleccionados extranjeros, no comunitarios, deberán aportar la fotocopia del permiso de residencia y trabajo, o de excepción de permiso de trabajo. La Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos del CSIC facilitará a aquellos candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento que se publique la Resolución final de la convocatoria, previa petición del Centro destinatario del contrato, las certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de dicho permiso, requisito imprescindible para formalizar el contrato.

e) Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar así mismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública.

Quienes no presentasen en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, que correspondan en cada caso, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose el contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados. Las solicitudes y la documentación presentada por los candidatos que superen el proceso selectivo podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la Resolución del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo se podrá proceder a la destrucción de la no recogida.

8. Formalización y duración de los contratos

Tras la terminación del proceso selectivo, y siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en el apartado 7, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas los correspondientes contratos en la modalidad de prácticas.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas que se hayan convocado.

La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso. Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de retrasar la incorporación hasta un periodo máximo de nueve meses desde la fecha en la que se haga pública la Resolución, bajo solicitud razonada del interesado.

Si durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso se produce la renuncia por parte de algún contratado, éste será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados del contrato de que se trate. La duración de este nuevo contrato será también de tres años. En el caso de que la renuncia corresponda a un candidato al que de manera excepcional se le haya concedido la prórroga hasta el máximo de nueve meses, durante este periodo se podrá proceder a la sustitución de dicho candidato en los términos contemplados en el párrafo anterior, siempre que hubiese candidatos suplentes en la resolución definitiva. La duración de este nuevo contrato será también de tres años.

Tras la incorporación, deberá superarse un periodo de prueba de seis meses de duración.

El destino del contrato, que el candidato habrá hecho constar en la instancia de solicitud, vendrá determinado en la propia Resolución y coincidirá con el centro, instituto o unidad de la organización central a la que se le había asignado el contrato en el Listado de Centros y Contratos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley 13/1986, de 14 de abril, el contrato se verá suspendido en las situaciones de incapacidad temporal por un periodo igual o superior a tres meses, maternidad /paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, hasta por un período máximo igual a la duración de dicha situación (cuando se solicite por parte del trabajador y esté debidamente acreditado), no contabilizándose dicho periodo en el cómputo total de duración del contrato.

La duración de los contratos será de tres años, a partir de la fecha de incorporación del Doctor al Centro, Instituto o unidad de la organización central de destino. La contratación del tercer año estará supeditada a la superación de un proceso de evaluación al final del segundo año, procediéndose a la rescisión del contrato si no se hubiera superado dicha evaluación. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado.

9. Obligaciones de los contratados

La aceptación del contrato por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

Los contratados estarán obligados a:

1. Incorporarse al centro señalado para el disfrute del contrato en la fecha indicada en la notificación de concesión.

2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento.

3. Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedido el contrato durante el periodo de duración del mismo, siendo necesario, para cualquier cambio de centro la autorización del Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En el caso de que el programa de trabajo y formación contemple parte de su desarrollo en otro centro o unidad de la organización central, el contratado, siempre con el visto bueno del Vicepresidente Adjunto de Transferencia del Conocimiento, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a sus normas de organización y funcionamiento.

4. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

10. Norma final

La presente Resolución y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de septiembre de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2008), el Secretario General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eusebio Jiménez Arroyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

N.º de contratos

Centro

Referencia

1

Instituto de Ciencias de Materiales de Aragón (ICMA)

JAETransfer01

1

Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM)

JAETransfer02

1

Instituto de Carboquímica (ICB)

JAETransfer03

1

Instituto de Cerámica y Vidrio (ICV)

JAETransfer04

1

Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM)

JAETransfer05

1

Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla (ICMS)

JAETransfer06

1

Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición (ICTAN)

JAETransfer07

1

Instituto de Ciencia y Tecnología de Polimeros (ICTP)

JAETransfer08

1

Instituto de Física Corpuscular

JAETransfer09

1

Instituto de Física de Cantabria (IFCA)

JAETransfer10

1

Instituto de Investigación en Ciencias de Alimentación (CIAL)

JAETransfer11

1

Instituto de Investigaciones Químicas (IIQ)

JAETransfer12

1

Instituto de la Grasa (IG)

JAETransfer13

1

Instituto de Microelectrónica de Barcelona (IMB-CNM)

JAETransfer14

1

Instituto de Microelectrónica de Madrid (IMM-CNM)

JAETransfer15

1

Instituto de Química Avanzada de Cataluña

JAETransfer16

1

Instituto de Química Física Rocasolano (IQFR)

JAETransfer17

1

Instituto de Química Medica (IQM)

JAETransfer18

1

Instituto de Química Orgánica General (IQOG)

JAETransfer19

1

Instituto Nacional del Carbón (INCAR)

JAETransfer20

ANEXO IV
Composición de la Comisión de Evaluación

Titulares:

Presidente: Don José Luis de Miguel Antón. Científico Titular del CSIC. Organización Central. Madrid.

Vocales:

Doña Begoña Bartolomé Sualdea. Investigador Científico del CSIC. Instituto de Fermentaciones industriales. Madrid.

Doña Rosa Villa Sanz. Científico Titular del CSIC. Instituto de Microelectrónica de Barcelona. Barcelona.

Don Pedro Serena Domingo. Investigador Científico del CSIC. Instituto de Ciencia de Materiales. Madrid.

Doña Ana María Benito Moraleja. Investigador Científico del CSIC. Instituto de Carboquímica. Zaragoza.

Suplentes:

Presidente: Don Javier López Facal. Profesor de Investigación del CSIC. Organización Central. Madrid.

Vocales:

Doña Carmen Gómez Guillén, Investigador Científico del CSIC. Instituto del Frío. Madrid.

Don Enrique Sastre de Andrés. Investigador Científico del CSIC. Instituto de Catálisis y Petroleoquímica. Madrid.

Doña Teresa Puig Molina. Investigador Científico del CSIC. Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona.

Doña Rosario Benavente Castro. Investigador Científico del CSIC. Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros. Madrid.

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