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Documento BOE-A-2009-15700

Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la constitución de la Comisión Mixta entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 82934 a 82938 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-15700

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de julio de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la constitución de la Comisión Mixta entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la Constitución de la Comisión Mixta entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía

En Sevilla, a 15 de julio de 2009.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía doña Begoña Álvarez Civantos, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y de la representación que le atribuye el articulo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este Convenio y

EXPONEN

Por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce las competencias de la Junta de Andalucía sobre los medios personales y materiales de la Administración de Justicia en los artículos 147 y 148, y el artículo 149 dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. A este respecto, el artículo 438.3 de dicha Ley Orgánica establece que «(...) las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria. (...). Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso, será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial».

De acuerdo con el artículo 440 de la precitada Ley Orgánica del Poder Judicial, «... los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad...», entre las cuales, se encuentra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 de la misma Ley, la dirección en el aspecto técnico-procesal «(...) del personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función...».

Por su parte, la referida Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su artículo 452.3, incardinado en el título II, capítulo II, relativo a las funciones de los Secretarios Judiciales, que éstos «(...) colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales...».

Principio de colaboración reconocido como informador de la actuación del Secretario Judicial en los artículos 3.3 y 9 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, estableciéndose en el primero que «... En el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la oficina judicial, así como en todas aquellas que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial y el presente Reglamento y sean distintas de la enunciada en el apartado anterior (lit.... En el ejercicio de la fe pública judicial actuarán con autonomía e independencia...), actuarán bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, disponiendo los medios precisos para que la Oficina judicial actúe bajo los criterios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad por la gestión, racionalización del trabajo, coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de justicia, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia...».

A su vez, el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que en el ejercicio de sus competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, los Secretarios Judiciales han de asegurar, en todo caso, « (...) la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas...».

Se trata pues, de un ámbito en el que la concurrencia de competencias de unos y otros, Secretariado Judicial y Junta de Andalucía, exige, de un lado, un escrupuloso respeto al principio de competencia y, de otro, la articulación de mecanismos que complementen este principio con la aplicación de los de coordinación y cooperación mutua entre instituciones.

En atención a los referidos ámbitos competenciales, ambas parten estiman la conveniencia y oportunidad de crear una Comisión Mixta entre la Junta de Andalucía y los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía, como órgano de colaboración y cooperación, que extenderá su actuación exclusivamente al ámbito de la gestión y organización de los medios personales, económicos y materiales afectos a las Oficina judiciales y, por tanto, las funciones de los Secretarios Judiciales a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, sin que pueda suponer una incidencia perturbadora en el ejercicio de las funciones sustantivas que en materia procesal corresponden a los Secretarios Judiciales o en su normal dependencia orgánica y funcional respecto de la Administración del Estado, ni tampoco un menoscabo en las competencias que de forma exclusiva corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del Convenio de colaboración.–Con el fin de articular un mecanismo estable de comunicación, coordinación, colaboración y cooperación mutuas entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Secretariado Judicial destinado en Andalucía, se constituye la Comisión Mixta entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía.

Segundo. Funciones.–Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía, las funciones de colaboración y cooperación necesarias para propiciar el más adecuado ejercicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y a los Secretarios y Secretarias Judiciales como Directores funcionales de la Oficina Judicial.

En concreto, le corresponde:

a) Formular iniciativas y propuestas que se estimen necesarias para la mejor coordinación de los medios puestos al servicio de la Administración de Justicia.

b) Colaborar en los proyectos y objetivos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en relación, entre otras, con las siguientes materias:

Diseño, dimensión y organización de la Oficina Judicial.

Planes y programas de informatización de la Consejería de Justicia y Administración Pública que incidan directamente en la labor del Secretario y Secretaria Judicial y en la organización de la Oficina Judicial.

c) Elevar propuestas sobre programas de formación dirigidos a los Secretarios y Secretarias Judiciales.

d) Conocer las actuaciones que, en materia de medios personales o de provisión de medios materiales y económicos, lleve a cabo la Consejería de Justicia y Administración Pública cuando éstas afecten al desempeño de las funciones de los Secretarios y Secretarias Judiciales.

Tercero. Composición.–La Comisión Mixta entre la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía, estará compuesta por:

a) En representación de la Consejería de Justicia y Administración Pública:

La persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y, en su ausencia, la persona titular de la Viceconsejería.

La persona titular de la Secretaría General para la Justicia, o persona que eventualmente ejerza sus funciones.

La persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, o persona que eventualmente ejerza sus funciones.

La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, o persona que eventualmente ejerza sus funciones.

b) En representación de los Secretarios y Secretarias Judiciales destinados en Andalucía:

La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o persona que eventualmente ejerza sus funciones.

Tres Secretarios o Secretarias Coordinadores Provinciales designados por la persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o persona o personas que eventualmente ejerzan sus funciones.

c) Un Funcionario o Funcionaria del grupo A de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que limitará su intervención, como Secretario o Secretaria de la Comisión Mixta, a la redacción de las actas.

Cuarto. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Mixta.–La Comisión Mixta será presidida por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, correspondiéndole la Vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Corresponde a la Presidencia convocar la Comisión, señalar su orden del día, dirigir los debates y demás funciones propias de la Presidencia de los órganos colegiados.

Quinto. Funcionamiento.–La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses, realizándose la convocatoria por la Presidencia, la cual deberá notificarse a sus miembros, con una antelación mínima de quince días naturales respecto del previsto para su celebración, por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente o Presidenta podrá convocar reunión de la Comisión siempre que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Las sesiones de la Comisión Mixta tendrán lugar con carácter general en la sede de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio que, de común acuerdo, se designe otra sede.

El Secretario o Secretaria de la Comisión Mixta redactará las actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar los asistentes, el orden del día, circunstancias de lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones. Las actas firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta deberán ser remitidas en el plazo de quince días a la persona titular de la Vicepresidencia, y serán aprobadas en la siguiente reunión.

Sexto. Grupos de trabajo.–La Comisión Mixta podrá constituir grupos de trabajo integrados por miembros de la Comisión y por personas pertenecientes a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y al Secretariado Judicial destinado en Andalucía, en función de la materia a tratar.

Séptimo. Entrada en vigor y eficacia.–El presente Convenio tiene una duración indefinida, a contar desde la fecha de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Convenio de Colaboración obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma y deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en la fecha y lugar al principio indicadas.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, Begoña Álvarez Civantos.

 

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