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Documento BOE-A-2009-15698

Acuerdo de 29 de septiembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone que los Juzgados de lo Penal números 17 y 18 de Valencia, se constituirán en Paterna y Torrent, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Paterna y Lliria y Torrent, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 82928 a 82929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-15698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/09/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, por el que se crean 107 Juzgados y 28 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación del año 2009 (BOE. núm. 185, de 1 de agosto), en su artículo 6, ha creado y constituido, entre otros, los Juzgados de lo Penal números 17 y 18 de Valencia. La entrada en funcionamiento de estos Juzgados será a finales de la presente anualidad.

El artículo 89 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que: «En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo articulo, en su apartado 2 establece que «... Los Juzgados de lo Penal... con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada.»

El artículo 15 de la mencionada Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Penal es la establecida en el Anexo VII de esta Ley, según el cual, los Juzgados de lo Penal de Valencia extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Lliria, Ontinyent, Torrent, Sueca, Valencia, Sagunto, Alzira, Carlet, Xàtiva, Requena, Catarroja, Moncada, Paterna, Quart de Poblet, Mislata, Massamagrell y Picassent, habiendo sido establecida esta circunscripción por la Ley 37/1.999, que modificó la referida Ley 38/1988.

Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar que:

a) el conjunto de la población, referida al día 1 de enero de 2008, de los partidos judiciales integrantes de la circunscripción territorial de los Juzgados de lo Penal con sede en Valencia ascendía a 2.384.336 habitantes, de la cual un 86,27% corresponde a los Juzgados constituidos en la capital de la provincia (2.056.965 habitantes) y un 13,73% al Juzgado constituido en Alzira (327.371 habitantes) y que de los 2.056.965 habitantes a los que abarca los Juzgados con sede y constituidos en Valencia, un 78,37% correspondería a los Juzgados constituidos en esta capital (1.612.113 habitantes), un 13,34% al Juzgado constituido en Paterna (274.349 habitantes) y un 8,29% al Juzgado constituido en Torrent (170.503 habitantes), con la medida adoptada respecto a los Juzgados de lo Penal números 17 y 18 de Valencia,

b) computando la entrada de asuntos referida al año 2008, los Juzgados de lo Penal con sede en Valencia ingresaron 8.652 asuntos, de los cuales un 90,65% correspondieron (7.843 asuntos) a los Juzgados constituidos en la capital de la provincia y un 9,35% al Juzgado constituido en Alzira (809 asuntos) y que de los 7.843 asuntos que tuvieron entrada en los Juzgados de lo Penal con sede y constituidos en Valencia, un 82,38% correspondería a los Juzgados constituidos en la capital de la provincia (6.461 asuntos), un 9,41% al Juzgado constituido en Paterna (738 asuntos) y un 8,21% al Juzgado constituido en Torrent (644 asuntos), con la medida adoptada respecto a los Juzgados de lo Penal números 17 y 18 de Valencia.

La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que los órganos judiciales afectados se constituyan en población distinta de su sede, por lo que de manera implícita se deduce que mantienen en todo caso esta sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2009, ha ratificado el Acuerdo adoptado por razones de urgencia por la Comisión Permanente en sesión del día 22 del mismo mes y año, que es del siguiente tenor:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

el Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, creado por Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, se constituirá en Paterna, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Paterna y Lliria, desde la fecha de su entrada en funcionamiento,

el Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia, creado por Real Decreto 1207/2009, de 17 de julio, se constituirá en Torrent, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a este partido judicial, desde la fecha de su entrada en funcionamiento,

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/09/2009
  • Fecha de publicación: 02/10/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 269.2 de la Ley ORGANICA 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Penal
  • Valencia

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