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Documento BOE-A-2009-15438

Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural al agua procedente del manantial Los Cloticos, en Bejís, (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 82064 a 82067 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-15438

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de solicitud de aprovechamiento del agua mineral natural procedente del manantial «Los Cloticos», en el término municipal de Bejís, provincia de Castellón, instado ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón por el Ayuntamiento de Bejís, con NIF P-1202200-J.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por Resolución de 17 de junio de 1993 de la Dirección General de Industria y Energía se otorga un perímetro de protección a una explotación de agua de manantial para envasar, «Fuente Los Cloticos», situada en el término municipal de Bejís, provincia de Castellón.

Segundo.–Por Resolución de 16 de febrero de 2004 de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo se declara agua mineral natural a la procedente del manantial Los Cloticos, en la partida homónima, en el término municipal de Bejís, provincia de Castellón.

Tercero.–Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria de Castellón de 21 de octubre de 2004 el Ayuntamiento de Bejís solicita la autorización de aprovechamiento de las citadas aguas minerales.

Cuarto.–Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón de 18 de mayo de 2007 el Ayuntamiento de Bejís solicita complementariamente a lo instado en fecha 21 de octubre de 2004, la ampliación de caudal para la concesión de aguas subterráneas del manantial «Los Cloticos», en el término municipal de Bejís, con destino a la actividad industrial de envasado de agua.

Quinto.–Con fecha de salida de 15 de junio de 2007 el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón remite a la Confederación Hidrográfica del Júcar la solicitud de aumento de caudal para el aprovechamiento de agua mineral natural procedente del manantial «Los Cloticos» y «Fuente La Mina» del término municipal de Bejís para que de acuerdo con las observaciones realizadas en las inscripciones de aprovechamiento de Aguas efectuadas por la misma Confederación el 28 de abril de 1993 y el 18 de julio de 1994, actúe según proceda.

Sexto.–El 12 de diciembre de 2007 la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable relativo a la Concesión de Aprovechamiento de Agua Mineral Natural del Manantial «Los Cloticos», imponiendo una serie de condiciones, informe que es remitido con fecha de registro de salida de 18 de diciembre de 2007 a la Dirección General de Industria e Innovación, que lo traslada al Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón para su inclusión en el expediente.

Séptimo.–Instruido el expediente en lo concerniente a las actuaciones en sede del Servicio Territorial, con fecha de registro de salida de 6 de junio de 2008, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón remite el expediente EBPEMB/2004/1 e informe para su resolución. El citado informe, de fecha 10 de abril de 2008, es favorable al otorgamiento.

Octavo.–Con fecha de salida de 20 de agosto 2008, el Área de Industria e Innovación solicita del Instituto Geológico y Minero de España la emisión del pertinente informe sobre el expediente de aprovechamiento del agua mineral natural.

Noveno.–Con fecha de entrada de 22 de octubre de 2008, se recibe el informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 25 de septiembre de 2008, relativo al perímetro de protección, que expone en síntesis que el perímetro de protección vigente al que se hace referencia en el antecedente de hecho primero resulta adecuado para garantizar en calidad y cantidad dichas aguas.

Décimo.–El expediente se sometió a información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5972, de 11 de marzo de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 49, de 21 de abril de 2009. En el plazo de información pública se presentaron alegaciones con fechas de registro de entrada de 30 de marzo, 31 de marzo y 3 de abril de 2009.

Undécimo.–Con fecha de registro de salida de 12 de mayo de 2009 el Área de Industria e Innovación solicitó informe a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Dirección General del Agua de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para que informasen en relación a otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público. Igualmente, en la misma fecha se solicita informe a la Consellería de Sanidad sobre la utilización de las aguas para los fines previstos.

Duodécimo.–Con fecha de entrada de 1 de junio de 2009 la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación remite informe del Servicio de Regadíos y Caminos Rurales en el que se indica la actuación solicitada no afecta a planes de aquella Consellería y que existe actividad agraria de secano dentro del perímetro de protección que no debe ser restringida por este.

Decimotercero.–En fecha 24 de junio de 2009 se recibe el informe solicitado a la Dirección General del Agua de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y en fecha 7 de julio de 2009 se recibe el informe de la Dirección General de Salud Pública. Ninguno de estos informes presenta objeciones al otorgamiento.

Fundamentos de Derecho

Primero.–El informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 25 de septiembre de 2008, de registro de entrada en la Consellería de Industria, Comercio e Innovación el 22 de octubre de 2008, relativo al perímetro de protección de la citada captación de agua mineral natural, que concluye que el perímetro de protección otorgado por Resolución de 17 de junio de 1993 de la Dirección General de Industria y Energía para el agua declarada en su día de manantial es adecuado para garantizar en calidad y cantidad las aguas declaradas minerales naturales por Resolución de 16 de febrero de 2004 de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.–Las alegaciones presentadas no suponen inconveniente para la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural al no versar sobre las condiciones de explotación de la misma. A mayor abundamiento, el perímetro de protección que se otorga es coincidente con el que ya lo fuera en su día por Resolución de 17 de junio de 1993 de la Dirección General de Industria y Energía para una explotación de agua de manantial para envasar, «Fuente Los Cloticos», situada en el término municipal de Bejís, provincia de Castellón, pero adecuado a la nueva condición de las aguas, que fueron declaradas minerales naturales por resolución de 16 de febrero de 2004 de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo. En este sentido, en cuanto a las alegaciones presentadas por D. Francisco Franco Pérez con relación a la parcela de su propiedad, debe indicarse que no es competencia de este Departamento el establecimiento de la calificación de la citada parcela. Por otro lado, en cuanto a las alegaciones presentadas por D. José Adrián Lázaro, en su propio nombre y en representación del Camping Los Cloticos, además de lo anteriormente expuesto con relación a que el perímetro que se otorga es coincidente con el otorgado en el año 1993, en la presente resolución se reconocen los usos y derechos preexistentes.

Tercero.–Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, BOE núm. 295 y 296 de 11 y 12 de diciembre de 1978), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada.

Cuarto.–En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos legales establecidos por las referidas reglamentaciones.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve:

Reconocer el derecho al uso de la denominación de mineral natural y Otorgar al Ayuntamiento de Bejís, con CIF P-1202200-J, la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora de esta agua procedente del manantial «Los Cloticos», coordenadas UTM ED50 aproximadas X = 693650 m, Y = 4422250 m y Z = 820 m.s.n.m., en el término municipal de Bejís, provincia de Castellón, en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución:

Condiciones específicas

1. El aprovechamiento se otorga por un plazo máximo de treinta años, sin perjuicio de terceros, y siempre que mantenga y acredite su derecho al aprovechamiento; para un volumen máximo anual de 62080 m3 (sesenta y dos mil ochenta metros cúbicos), con destino a su embotellado en planta embotelladora de agua mineral.

2. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se mantiene el mismo perímetro de protección que fue establecido mediante Resolución de 17 de junio de 1993 de la Dirección General de Industria y Energía, cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, elipsoide internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950), son los siguientes:

Vértice

X (m)

Y (m)

P.p

693575

4423025

1

694225

4421675

2

693525

4421350

3

692850

4422700

3. La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos y derechos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población.

En particular, deberá respetarse el caudal mínimo necesario para el abastecimiento de la población establecido en la inscripción realizada por la Confederación Hidrográfica del Júcar del aprovechamiento de aguas para abastecimiento y envasado del manantial «Los Cloticos» de 28 de abril de 1993, de tal forma que se garanticen al menos los 2,31 l/s necesarios para el abastecimiento de la población. En cualquier caso, el caudal de aprovechamiento incluye el caudal autorizado establecido en la inscripción realizada por la Confederación Hidrográfica del Júcar del aprovechamiento de aguas para abastecimiento y envasado del manantial «Los Cloticos» de 28 de abril de 1993 para el envasado de agua de manantial, de 0,59 l/s, que pasará a ser envasado como agua mineral natural.

4. Conforme a lo indicado en el informe de fecha 12 de diciembre de 2007 de la confederación Hidrográfica del Júcar, por encontrarse el punto de captación de aguas dentro de la propuesta de Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario «Alt Palancia» (ES5223005) regulado por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y haberse considerado como tramo fluvial de interés ambiental el río Palancia, desde El Molinar a Teresa de Palancia, de acuerdo con la O.M. de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, el volumen máximo autorizado queda condicionado a garantizar y favorecer el mantenimiento de la biodiversidad, especialmente en lo referente a los caudales mínimos medioambientales.

5. El aprovechamiento otorgado en la presente resolución afectará exclusivamente al agua procedente del manantial «Los Cloticos», en el término municipal de Bejís. El reconocimiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse en cualquier momento el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, modificado por el Real Decreto 1744/2003.

6. La entidad titular de esta autorización deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles. El Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado.

7. El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un volumen superior al autorizado.

8. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación de los volúmenes asignados, deberá contar necesariamente con su correspondiente autorización por esta Consellería, previa tramitación reglamentaria.

9. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, previa tramitación reglamentaria.

10. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

11. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al Servicio Territorial de Castellón competente en minería, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

12. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización del órgano competente.

13. La Dirección General de Industria e Innovación podrá establecer en cualquier momento, previa audiencia al interesado, aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

La presente concesión se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 24 de agosto de 2009.–El Director General de Industria e Innovación, Bruno Broseta Dupré.

 

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