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Documento BOE-A-2009-15406

Resolución de 24 de julio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión de la Dirección General de Transporte Terrestre a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para el mantenimiento y seguimiento de la puesta en marcha de un sistema de control de los transportes por carretera mediante la utilización de terminales de mano por parte de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2009, páginas 81770 a 81775 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-15406

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión por Dirección General de Transporte Terrestre y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para el mantenimiento y seguimiento de la puesta en marcha de un Sistema de control de los transportes por carretera mediante la utilización de terminales de mano por parte de lo Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil», y en cumplimiento de lo supuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de julio de 2009.–El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO
Acuerdo por el que se regula la Encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transporte Terrestre) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para el mantenimiento y seguimiento de la puesta en marcha de un sistema de control de los transportes por carretera mediante la utilización de terminales de mano por parte de los Agentes de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil

En Madrid, a 1 de Julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, D. José Blanco López, Ministro de Fomento según Real Decreto 555/2009 de 7 de abril (BOE de 7 de abril).

Y, de otra parte, D. Ángel Esteban Paúl, en su calidad de Director-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo sucesivo identificada por las siglas FNMT-RCM, nombrado para este cargo por Real Decreto 1869/2008, de 8 de noviembre (B.O.E. número 272, de 11 de noviembre), que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad pública empresarial.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Como consecuencia de un conjunto de disposiciones de la Unión Europea, se estableció la obligación de dotar a los vehículos de transporte de mercancías y viajeros con un sistema de control digital con el fin de controlar de forma más eficaz las normas de tiempos de conducción y descanso de los conductores.

La implantación del sistema de control del tacógrafo digital ha requerido el desarrollo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como la utilización de soportes físicos basados en tarjetas inteligentes, con chip, que son de utilización obligatoria. Estos medios permiten el registro y la conservación segura de todos los datos fijados en la legislación, así como la inspección posterior.

La complejidad del sistema hizo necesario que, sin perjuicio de las funciones encomendadas en esta materia al Ministerio de Fomento, colaborara en aquél la FNMT-RCM, entidad especializada en el desarrollo de infraestructuras de securización.

Segundo.–Que para la realización y desarrollo del mencionado sistema por parte de la FNMT-RCM, se han suscrito convenios de colaboración firmados el 23 de octubre de 2002, el 28 de julio de 2003 y las encomiendas de gestión de 1 de junio de 2005, 27 de julio de 2006, 26 de julio de 2007 y del 7 de abril de 2008. El sistema fue aprobado por la Comisión Europea en febrero del año 2005.

Tercero.–A fin de comprobar el cumplimiento de la normativa referida por parte de las empresas, la Directiva 2006/22 de 15 de marzo establece una serie de instrumentos como son el reforzamiento de los controles y las sanciones, aumento del intercambio sistemático de la información y coordinación de las actividades de inspección. A fin de realizar los controles de tráfico y transportes en carretera, la Dirección General de Tráfico a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras), adjudicó mediante concurso público el mes de diciembre de 2005 la adquisición de 2.603 Terminales de Comunicaciones de Mano, denominados TCMs.

La complejidad de las aplicaciones desarrolladas para su instalación en los TCMs ha obligado a unas tareas de coordinación muy largas en el tiempo. Todos los programas de control y cálculo de sanciones de transportes instalados en estos TCMs han sido sucesivamente desarrollados en las Encomiendas de gestión del Ministerio de Fomento a la FNMT-RCM firmadas el 27 de julio de 2006, el 26 de julio de 2007 y del 7 de abril de 2008. Está prevista la entrada en servicio del sistema a mediados de este año 2009.

Cuarto.–Que la puesta en operación del nuevo Sistema de control de transportes en carretera por parte de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, además de las actividades necesarias de formación, obliga a crear y mantener en el Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Guardia Civil por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre, probablemente por varios años, un sistema de ayuda y supervisión de los servidores y del software allí instalados así como para la operación remota de los terminales, para contribuir a su correcta utilización y reforzar la actuación de los mismos en la carretera.

Quinto.–Que la FNMT–RCM ha realizado todas las tareas de diseño del sistema del tacógrafo digital y la coordinación con el resto de las administraciones europeas, así como las labores de supervisión, instalación de equipos, formación del personal y puesta en marcha del Sistema. Por ello, resulta necesario que en esta última etapa del desarrollo del sistema, que consiste en el control en carretera de los datos contenidos en los tacógrafos y su distribución a las diferentes autoridades autonómicas, la FNMT–RCM co con la labor de supervisión y control, clave para el éxito del proyecto.

Sexto.–Que la colaboración de la Dirección General de Transporte Terrestre y la FNMT-RCM no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Esta actuación debe formalizarse mediante Encomienda de Gestión de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 4.1n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero (BOE 5 de marzo) se aprueba el Estatuto de la FNMT-RCM, estableciéndose en su art. 2, apartado 7, que la misma es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En virtud de lo ahora expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes:

CONDICIONES

Primera.–Ámbito de aplicación subjetivo.

Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento y la FNMT-RCM.

Segunda.–Ámbito de aplicación material.

El presente Acuerdo tiene por objeto El mantenimiento y seguimiento de la puesta en marcha de un sistema de control de los transportes por carretera mediante la utilización de terminales de mano por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Para el cumplimiento de este objetivo se establece, por medio del presente acuerdo, el régimen de actuación entre las partes, para alcanzar los niveles prácticos necesarios en la supervisión y control del sistema. Asimismo, este instrumento regula las condiciones en las que FNMT-RCM efectuará determinadas actividades técnicas para el Ministerio de Fomento, en el proceso de implantación y puesta en marcha en España del Sistema de control en carretera mediante TCMs.

La prestación de la FNMT-RCM, en el marco del presente Acuerdo, se circunscribirá a las siguientes actuaciones:

Primera: Supervisar, desde el Centro de Atención a Usuarios (CAU) habilitado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el sistema de servidores, software y hardware, instalado en el Centro de Proceso de Datos (CPD) de la Dirección General de la Guardia Civil, que actúa como pasarela entre los TCMs y los servidores de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Consistirá esta tarea en supervisar el correcto funcionamiento de los servidores instalados por la Dirección General de Transporte Terrestre en la Dirección General de la Guardia Civil, así como sus aplicaciones, las aplicaciones de transportes instaladas en los TCMs, y las comunicaciones hasta los servidores ubicados en el Ministerio de Fomento. Esta labor se desarrollará en horario de 8 a 12 horas, de lunes a viernes laborables. Adicionalmente, se prestará un servicio de asistencia técnica de segundo nivel para las incidencias que afecten a todo el sistema, en horario de 7 a 17 horas, también de lunes a viernes laborables.

Segunda: Supervisar las modificaciones que sean necesarias en la aplicación de transporte de los TCMs, incluyendo cambios en Baremo sancionador, para asegurar la mejor operación a los agentes de control en carretera.

Esta actuación estará centrada en dirigir y supervisar todos los cambios que se deban realizar a la aplicación de transportes instalada en los TCMs. Estos cambios podrán producirse bien por modificaciones en la legislación bien por modificaciones que faciliten la operatividad de los TCMs por los Agentes en carretera. Para este fin se dispondrá de un montante de horas a precio fijo, del que se irán descontando las mencionadas tareas.

Tercera: Supervisar el contenido de los manuales de Formación «on-line» a los agentes de control en carretera, y los manuales de actuación de los operadores del CAU en caso de fallo de las aplicaciones, de los servidores o de las redes de comunicación.

La tercera actuación consistirá, por parte de la FNMT-RCM, en supervisar el desarrollo y puesta al día de los diferentes manuales y guías de operación necesarios para la formación y consulta de la aplicación de transportes.

Los manuales de Formación se instalarán en la intranet de la Guardia Civil. Los manuales de Operación estarán a disposición de los operadores del servicio mencionado en la primera actuación.

Tercera.–Entrada en vigor y duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar de acuerdo con la legislación vigente por un período de tiempo igual y mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél.

Cuarta.–Precio y forma de pago.

El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, a la FNMT-RCM es el que se recoge en el anexo económico a este documento.

El presupuesto de los trabajos previstos en este Acuerdo, asciende a ciento veintiun mil cuatrocientos treinta y dos euros (121.432,00 €) IVA excluido y su abono se realizará con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario 2009.

Los pagos se llevarán a cabo una vez finalizadas las tareas reflejadas en la condición segunda y el Anexo Técnico del presente Convenio y en función de las personas destinadas a la ejecución del trabajo, previa conformidad del director de la encomienda al resumen de tareas realizadas.

Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria n.º 17.39.453M.630.

Los precios establecidos en esta Encomienda y sus anexos tienen la consideración de tarifas a los efectos previstos en el artículo 24.6, párrafo segundo, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, han sido aprobados por Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de fecha 15 de junio de 2009.

Quinta.–Garantía de seguridad y confidencialidad.

La FNMT-RCM, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Transporte Terrestre.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados.

3. La destrucción o devolución de los datos de carácter personal a la Dirección General de Transporte Terrestre, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por la FNMT-RCM.

Sexta.–Contratación con terceros.

La FNMT-RCM, previo consentimiento de la Dirección General de Transporte Terrestre, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. Si una propuesta de contratación no fuera aprobada por la Dirección General de Transporte Terrestre, ésta presentará alternativas de similares características, una de las cuales se aprobará de mutuo acuerdo.

Séptima.–Supervisión de los trabajos.

La ejecución de este Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Transporte Terrestre nombrado al efecto Director de la Encomienda, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará a su conveniencia cuantas reuniones de seguimiento y control considere necesarias. A estas reuniones podrán asistir cuantas personas consideren necesarias ambas partes. La FNMT-RCM levantará acta de la reunión, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Transporte Terrestre, en un plazo no superior a una semana.

Octava.–Régimen jurídico.

Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la Encomienda de Gestión efectuada a la FNMT-RCM, de acuerdo con los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, del Contratos del Sector Público y el Estatuto de la FNMT-RCM, así como el resto de disposiciones de aplicación. La Administración encomendante tendrá la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones fueran necesarias para el desarrollo de la actividad material y técnica encomendada a la FNMT-RCM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso normativa especial correspondiente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, del presente documento, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Novena.–Protección de datos.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido en la legislación vigente al respecto.

No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Transporte Terrestre, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Transporte Terrestre determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes.

La FNMT-RCM, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Transporte Terrestre, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Décima.–Anexos

Al presente Acuerdo se integran como adjuntos inseparables los Anexos Técnico y Económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.–El Director General de la FNMT-RCM, Ángel Esteban Paúl.

Anexo Técnico
1. Cronograma de realización por tareas

a) Dirección de proyecto por la FNMT, incluyendo la puesta en marcha y control del Servicio de Supervisión, las modificaciones y cambios en el software de los TCMs, y la realización de manuales de formación, operación y supervisión.

b) Servicio de Supervisión y resolución de incidencias a servidores en la DGGC y TCMs, incluido servicio de ayuda por e-mail y hasta un total de 4 descargas remotas de software y/o actualizaciones del baremo sancionador a los TCMs.

b1 Estructura CAU, equipamiento (PC supervisión, licencias software).

b2 Desarrollo de aplicaciones de supervisión.

b3 Asistencia operador, 4 h. diarias L-V laborables, incluyendo servicio de asistencia técnica para incidencias que afecten a todo el sistema.

c. Bolsa de horas para modificaciones de la aplicación de Transportes en TCMs y servicio Web.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Recursos empleados

Tarea

Horas

Porcentaje de dedicación por Categorías

Director proyecto

Operadores

Analistas

Programadores

a

550

100

-

-

-

b1

 

-

-

-

-

b2

300

20

-

20

60

b3

472

-

100

-

-

c

660

20

-

20

60

Anexo Económico

Tarea

Horas

Tarifa

Subtotal

Euros

a

550

70,0

38.500

b1

 

0,0

10.500

b2

300

54,8

16.440

b3

472

42,0

19.824

c

660

54,8

36.168

Total

121.432

 

 

 

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